CREA COMISION NACIONAL DE PROTECCION DE LAS PERSONAS AFECTADAS DE ENFERMEDADES MENTALES
Núm. 633.- Santiago, 15 de agosto de 2000.- Visto: lo dispuesto en el Libro Séptimo del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1968 del Ministerio de Salud; en los artículos 58 y 59 del decreto supremo Nº 570 de 1998, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y sobre los Establecimientos que la proporcionan, publicado en el Diario Oficial del 14 de julio de 2000; lo establecido en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y 6º, 7º y 9º del Reglamento Orgánico de este Ministerio, decreto supremo Nº 395/79 de esta Secretaría de Estado; lo señalado en el artículo 2º Nº 98 del decreto supremo Nº 654 de 1994, del Ministerio del Interior y en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
- El interés del Estado de asegurar a todos sus ciudadanos que, en razón de una enfermedad mental hayan requerido ser internados en un establecimiento de atención psiquiátrica, puedan contar con la protección de sus derechos.
- La necesidad de establecer una instancia que permita asesorar al Ministerio de Salud en la aplicación de las disposiciones establecidas en el decreto supremo Nº 570 de 1998, que aprueba el Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y sobre los Establecimientos que la proporcionan, sean estos de hospitalización completa o parcial, con el objeto de proteger los derechos de los pacientes internados, especialmente en lo relacionado con los tratamientos psiquiátricos que requieran un consentimiento válido y/o segunda opinión, la internación de pacientes contra su voluntad, la supervisión de los estándares de vida y cuidados de los pacientes internados, como también recepcionar y asesorar en la investigación de las quejas que al respecto hubieren, y
Teniendo presente: lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente
D e c r e t o:
Artículo 1º: Créase la Comisión Nacional de Protección de las Personas Afectadas de Enfermedades Mentales, cuyo objetivo será asesorar al Ministro de Salud en los aspectos relacionados con las regulaciones contenidas en el decreto supremo Nº 570 del año 1998 que aprueba el Reglamento para la Internación de las Personas con Enfermedades Mentales y sobre los Establecimientos que la proporcionan, con el fin de velar por la protección y defensa de los derechos de las personas atendidas en establecimientos de internación psiquiátrica e informar de los reclamos que ellos o cualquier persona que sienta amenazados, perturbados o infringidos dichos derechos, presenten a su conocimiento, para derivar el asunto con la recomendación del caso a la autoridad sanitaria competente.
Artículo 2º: La Comisión Nacional que se crea por este acto, tendrá como función principal asesorar al Ministro en:
1. La coordinación, control y supervisión de los Servicios de Salud Mental del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y en la emisión de instrucciones, normas, planes y programas para los Servicios de Salud, destinados a la fiscalización de los establecimientos de atención psiquiátrica del sector público y privado, tanto respecto de la autorización sanitaria previa a su instalación, como de su funcionamiento.
2. La indicación de tratamientos o procedimientos irreversibles, de acuerdo a lo establecido en el Art. 25 del citado Reglamento. Dentro de este grupo, se considerarán la psicocirugía o cirugía aplicada al tejido cerebral, la aplicación de mecanismos terapéuticos en el paciente con el propósito de reducir o suprimir el impulso sexual, la aplicación de técnicas de esterilización, o cualquier otra forma de tratamiento, cuya condición de irreversible sea determinada por resolución del Ministerio de Salud.
3. Lo relativo a la prolongación de tratamientos en un régimen de internación en establecimientos de atención psiquiátrica más allá de 18 meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la aludida reglamentación.
4. En las tareas del Ministro relativas a:
. Hacer respetar los derechos de los pacientes internados en centros de internación psiquiátrica.
. La aplicación de tratamientos psiquiátricos que requieran consentimiento y/o segunda opinión.
. El estudio de las quejas sobre la aplicación de esta reglamentación que sean presentadas al Ministerio de Salud por pacientes, profesionales o familiares o por miembros de la comunidad, personas naturales o jurídicas, en conformidad al artículo 58 de la reglamentación citada.
. La supervisión de los establecimientos de internación psiquiátrica, públicos y privados, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas, condiciones y plazos previstos para internación y tratamiento, así como acerca de los cuidados y calidad de vida de los pacientes.
Con el fin de formalizar esta asesoría, la Comisión deberá informar regularmente al Ministro de Salud sobre el desarrollo alcanzado en esta área de trabajo y proponer medidas, normas, planes y programas relacionados con estas materias.
Artículo 3º: La Comisión estará constituida por un grupo multidisciplinario representativo del ámbito normativo ministerial, asistencial, académico, gremial, familiar y comunitario, compuesto de profesionales y técnicos relacionados y personas interesadas en el tema de la salud mental y psiquiatría y la protección de los derechos de los pacientes internados en establecimientos de atención psiquiátrica.
Artículo 4º: El grupo estará integrado por representantes de:
Institución Nº miembros en
Comisión Nacional
MINISTERIO DE SALUD 3
ENTIDADES DEL AREA ACADEMICA 4DTO 240, SALUD
D.O. 02.08.2001
D.O. 02.08.2001
Y DOCENTE
COLEGIOS PROFESIONALES 2
(Médico, Psicólogos, Enfermeras,
Asistentes Sociales, Terapeutas
Ocupacionales, Abogados)
ORGANIZACIONES DE USUARIOS 2
ORGANIZACIONES DE FAMILIARES 2
SERVICIOS CLINICOS 4DTO 240, SALUD
D.O. 02.08.2001
D.O. 02.08.2001
(tres profesionales y
un técnico paramédico)
Artículo 5º: Integrarán esta Comisión por parte del Ministerio de Salud tres personas. Una de ellas representará directamente a la Sra. Ministra, la otra a la División Salud de las personas y la tercera será designada por la propia Comisión de entre los miembros de la Secretaría Ejecutiva a que alude el artículo 7º. Cada una de las demás instituciones propondrán al Ministro de Salud una terna de entre sus integrantes, para que la autoridad elija de ella al personero de las instituciones enunciadas, velando por la representatividad de las distintas disciplinas (psiquiatras, psicólogos, asistentes sociales, abogados, terapeutas ocupacionales, enfermeras).
El período de duración del nombramiento de esta Comisión de Salud será de dos años, con posibilidad de reelección.
Artículo 6º: La Comisión Nacional podrá invitar a colaborar con sus funciones a otras personas, de manera puntual o para crear las subcomisiones de trabajo que estime pertinentes para el desarrollo de su labor.
Artículo 7º: La Comisión contará con una secretaría ejecutiva de apoyo, la que será ejercida por un grupo de profesionales elegidos por la propia Comisión.
Para iniciar su funcionamiento, la primera Secretaría Ejecutiva será designada por el Ministro de Salud y este nombramiento tendrá una duración de un año; con posterioridad la nominación será propuesta por la propia Comisión.
La Comisión Nacional se dará su propia estructura de administración y funcionamiento, y se reunirá regularmente en el lugar que la Comisión determine.
Artículo 8º: Cada Secretaría Regional Ministerial de Salud deberá convocar un grupo o comisión regional multidisciplinaria para el cumplimiento en el nivel regional de las funciones encomendadas en el artículo 2º de este decreto. Para el mejor cumplimiento de estas funciones, cada Secretaría Regional Ministerial de Salud en las 13 regiones del país, pondrán a disposición de este grupo o comisión regional a un profesional a honorarios de una disciplina relacionada con la salud mental, el cual asumirá la función de la secretaría ejecutiva de esta Comisión Regional.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Ernesto Behnke Gutiérrez, Subsecretario de Salud.