DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 11.- San Ramón, 21 de Enero de 1985.- Vistos: El art. 6° transitorio y demás pertinentes del DL N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y las facultades que me otorgan los artículos 21°y 13° del DL N° 1.289, de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal;
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza Local, sobre Derechos Municipales de San Ramón:
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.-
TITULO I
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.- Cada Departamento confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda, o se acuerde por convenio.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales y otras según se exprese en su caso, se liquidarán y pagarán en pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso y elevándose al entero las de cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decretó alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decretó de Devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondiente.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrá derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales lo que se indican más adelante:
1.- Retiro de, escombros, por
metro cúbico 20% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por
metro cúbico 10% UTM
3.- Extracción de árboles (según altura)
a) hasta 3 metros 40% UTM
b) de más de 3 metros hasta 6 metros 60% UTM
c) de más de 6 metros hasta 12 metros 70% UTM
d) de más de 12 metro hasta 15 metros 75% UTM
4.- Poda de árboles (según altura)
a) de 1 hasta 6 metros 10% UTM
b) de más de 6 metros hasta 15 metros l5% UTM
5.- Servicio especial sobre 200
litros diarios 30% UTM
Artículo 6°.- Los trabajos de mantención y reposición áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 5 % de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden.
Artículo 7°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos
motorizados 50% UTM
2.- Retiro de vehículos a tracción
humana o animal 10% UTM
3.- Retiro de kioscos 50% UTM
4.- Retiro de letreros atriles y
letreros de propaganda sin
instalación eléctrica 50% UTM
5.- Permiso a un particular para
la recolección de basura de ferias,
mercados u otro comercio anual 200% UTM
Este derechos se calculará en forma proporcional al tiempo por el cual solicita el permiso.
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
b) Verificación del botadero donde será transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
6.- Retiro de líneas y cables aéreos
no autorizados por cada 100 metros 25% UTM
7.- Limpieza de pozo o fosa, su costo más 100% UTM
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE,
TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 8°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley General de Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales y fracción:
1.- Automóviles, station wagons,
por cada uno 300% UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros,
cargas y otros, cada uno 100% UTM
3.- Terminales de locomoción colectiva,
por vehículos 100% UTM
Artículo 9°.- Revisiones técnicas de vehículos efectuadas por los servicios municipales, para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines, incluido el certificado
correspondiente cuando sea el caso 25% UTM
2.- Revisión y control de taxímetros,
incluye sello y control de licencia 7% UTM
Artículo 10°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Inscripción para conducir
taxibuses y taxis 10% UTM
2.- Registro de cambio de domicilio
en licencia para conducir y respecto
de los permisos de circulación de
vehículos 5% UTM
3.- Prórroga licencia para conducir
hasta 60 días 10% UTM
4.- Solicitud de inscripción para
Registro Nacional de Conductores 5% UTM
5.- Duplicado distintivo permiso de
circulación, más el valor de la
especie 25% UTM
6.- Permiso provisorio de
circulación para traslado o
exhibición 10% UTM
7.- Examen psicotécnico cuando no se
trate del que debe rendirse para
otorgamiento de la licencia 20% UTM
8.- Examen óptico o médico cuando
no se trate del que debe rendirse
para el otorgamiento de licencia 10% UTM
9.- Autorización para conducir
vehículos de la clase "C" y "E"
en licencias Clase "A" y "B" 10% UTM
10.- Triángulo de control de los
taxímetros 2do. semestre 10% UTM
11.- Duplicado licencia para
conducir, (valor licencia) más 25% UTM
12.- Permiso a particulares para
practicar en la conducción de
vehículos, por semana 10% UTM
13.- Permiso a Escuela de Conductores
para practicar por trimestre y
por vehículo motorizado 100% UTM
14.- Señalización del nombre y
numeración de calles en propiedades
esquinas, según Ley N° 13.937 20% UTM
15.- Informaciones respecto de
empadronamiento de vehículos
motorizados, por unidad 10% UTM
16.- Señalización solicitada por
particulares, sin perjuicio
del valor de la señal 15% UTM
17.- Inscripción de vehículos
fuera de circulación, en el
Registro pertinente 10% UTM
Artículo 11°. - Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas y bicicletas 10% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitartos 20% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal l7% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga,
buses y microbuses 30% UTM
5.- Otros no clasificados 20% UTM
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS
PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE
ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 12°.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parques
de entretenciones, por cada semana
o fracción 25% UTM
2.- Puestos de expendio de frutas y
verduras de temporada, por mes o
fracción 7% UTM
3.- Reuniones sociales, carreras,
torneos, por día 10% UTM
4.- Ferias artesanales, de juguetes,
de libros, de vestuarios, promocionales
y similares, por mes o fracción 20% UTM
5.- Ayudantes en ferias libres y de
chacareros, anual 6% UTM
6.- Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas alcohólicas
en fuentes de soda, clubes sociales
o deportivos, juntas de vecinos y
otros particulares, según art. 159°
Ley N° 17. 105, sobre alcoholes,
bebidas alcohólicas y vinagres, por
día de funcionamiento 50% UTM
7.- Fondas y ramadas por día de
funcionamiento 50% UTM
8.- Actividades comerciales en
circunstancias especiales tales
como: festividades patrióticas,
religiosas y comunales, por día
de funcionamiento 25% UTM
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS
PARA CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES
NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 13°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere:
1.- Estaciones de servicios para
vehículos, bombas de bencina y
otros combustibles por m2 o
fracción ocupado, anual 30% UTM
2.- Kioscos, fondas, ramadas u
otras instalaciones para ventas
menores adheridos o no al suelo,
por m2. o fracción ocupado, anual 30% UTM
3.- Puestos en ferias libres o de
chacareros, mercados persas u
otros similares de carácter
permanente por m2. o fracción
ocupado, anual 25% UTM
4.- Puestos en ferias libres y
de chacareros, mercados persas,
exposiciones culturales,
comerciales y otros similares de
carácter ocasional o temporal,
por semana o fracción, por m2,
o fracción ocupado 0,5% UTM
5.- Funcionamiento de circos, por
semana o fracción por m2
ocupado o fracción 0,5% UTM
6.- Puestos de expendio de frutas
de temporada, por mes o fracción,
por m2 o fracción ocupado 1% UTM
7.- Reuniones sociales, carreras,
torneos diarios 10% UTM
8.- Reuniones o actos públicos,
por m2, de acuerdo al permiso
correspondiente, salvo actos
oficiales con reconocimiento de
la autoridad 0,10% UTM
9.- Parques de entretenciones por mes
o fracción por m2. o fracción
ocupado 1% UTM
10.- Vitrinas o vidrierías salientes,
destinaras a propaganda o exhibición,
sin perjuicio del derecho que
corresponda por propaganda anual,
por m2, o fracción por año 50% UTM
11.- Mesas y otros para atención público
anexas a establecimientos comerciales
tales como: fuentes de soda, salones
de té, restorantes y otros, por
trimestre o fracción, por m2 3% UTM
12.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc.
sin perjuicio del derecho que
corresponda por propaganda, anuales
o fracción, por cada unidad 40% UTM
13.- Toldos, techos y refugios de
material ligero, sin perjuicio
de los derechos que correspondan por
propaganda, anual o fracción, por
m2, o fracción 20% UTM
14.- Exhibición de mercaderías
ocupando la vereda que enfrenta
los locales comerciales, por m2,
o fracción ocupado, mensual o
fracción 50% UTM
15.- Letreros camineros, por unidad,
anual o fracción 100% UTM
16.- Pozos de áridos o arenas
por m3, explotar 0,5% UTM
El cálculo de los metros cúbicos a explotar será efectuado por la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 14°.- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo, por m3.
o fracción construido 10% UTM
2.- Ocupación del espacio aéreo,
por m2. o fracción construido.
No se aplica a los volados
corrientes autorizados por la
Ordenanza correspondiente 10% UTM
Los giros y pagos se practicarán semestralmente, en los casos que el valor esté fijado anualmente.
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 15°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde de la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles, o avisos no
luminosos, anual por m2. o
fracción ocupado 50% UTM
2.- Letreros, carteles, o avisos
luminosos, anual por m2. o
fracción ocupado 20% UTM
3.- Proyectores de avisos, semanal 5% UTM
4.- Papeleros y otros elementos de
servicio público, anual por
unidad o m2 5% UTM
5.- Hombres - publicidad, semanal 10% UTM
6.- Propagandas especiales no señaladas 25% UTM
7.- Letreros, carteles o avisos
no luminosos ubicados en el
interior de pasajes u otros
lugares similares, que
permanentemente se encuentran
con luz artificial y no tengan
luminosidad propia, por m2. o
fracción, ocupado, anual 10% UTM
8.- Letreros camineros, anual por m2.
o fracción 50% UTM
Artículo 16°.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquellas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 17°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales, anuales:
1.- Ambulante a domicilio 75% UTM
2.- Ambulante en la vía pública 50% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio 20% UTM
4.- Promotores comerciales 50% UTM
5.- Ambulantes estacionados 50% UTM
Los comerciantes ambulantes
ocasionales pagarán por cada
día de permiso 5% UTM
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Artículo 18°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el art. 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decretó Supremo N° 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo Fiscal
del terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones
obras menores y provisoias 1% del presupuesto.
4.- Planos tipos autorizados
por el MINVU 1% del presupuesto.
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto.
6.- Modificación de proyectos
de edificación 0,75 % del presupuesto
7.- Demoliciones 0,5% del presupuesto.
8.- Aprobación de planos para
ventas, por pisos 2 cuotas ahorro para
la vivienda por unidad
a vender
9.- Certificado de número de
línea de recepción, venta
por pisos, etc., sin
perjuicio del costo del
documento cuando proceda 1 cuota de ahorro para
la vivienda.
10.- Certificado de deslinde
en conformidad al Plano
Catastral 1 cuota de ahorro para
la vivienda.
11.- Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades
particulares 50% UTM
12.- Regularizaciones de
construcciones 1,5 % del presupuesto
En los conjuntos habitacionales con unidades
repetidas, los derechos municipales se rebajarán de
acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa
individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos
pisos, que se repite en el conjunto. En los, edificios
en altura la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 19°.- Los servicios, concesión, o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones técnicas o informes
de topografía solicitadas por los
particulares, costo del proyecto
cuando deba contratarse, más 20% UTM
2.- Estudio de anteproyectos.
a) Construcción de edificios 50% UTM
b) De Urbanización 100% UTM
3.- Aprobación de conjuntos armónicos 100% UTM
4.- Certificado de no expropiación 1 C.A.V.
5.- Certificado de uso de suelo 2% UTM
6.- Certificado de urbanización 5% UTM
7·- Certificado de antigüedad 2% UTM
8.- Informes previos para patente 5% UTM
9.- Informes previos para construcción
o subdivisión 5% UTM
10.- Certificado de número 1 C.A.V.
11.- Certificado de línea 1 C.A.V.
12.- Certificado de recepción final 1 C.A.V.
13.- Resolución para aprobación de
lotes y subsidivisiones 1 C.A.V.
14.- Permisos de construcción por
etapa 100% UTM
15.- Solicitud de recepción final 4% UTM
Artículo 20°.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el art. 18° números 2, 3 y 6, en casos calificados y previo informe que emitirá el Depto. Social Comunal y la Dirección de Obras Municipales. La rebaja o exención se hará mediante la dictación de una resolución fundada. En caso de subdivisiones que tengan como único objeto donar terrenos a la Municipalidad, los derechos señalados en el art. 18° número 1, podrán ser compensados por el avalúo fiscal del terreno cedido lo que se realiza mediante decretó, previo informe fundado de la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 21°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado Diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo 22°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
DERECHOS VARIOS
Artículo 23°.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informese hechos por funcionarios
a petición de particular 20% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza 5% UTM
3.- Copia autorizada de plano regulador,
su costo más 30% UTM
4.- Copia autorizada de planos
municipales, su costo más 20% UTM
5.- Venta de planos tipos
(autocontrucciones) 2% UTM
6.- Copia autorizada de las Ordenanza,
Acuerdos, Resoluciones y decretos
Municipales, por hoja 0,5% UTM
7.- Servicios por recibir, pago por
consignaciones u otros legales 10% UTM
8.- Inscripciones y reinscripciones
en Registro de Contratistas y
Proveedores Municipales 30% UTM
9.- Las informaciones respecto del
rol de patentes comerciales
industriales, de alcoholes y
profecionales, por cada
número de rol 2% UTM
10.- Bases Administrativas y Técnicas
y sus antecedentes a determinar
en cada llamado a propuesta: Desde 30% hasta
300% UTM
SANCIONES
Artículo 24°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de 1 a 10 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 25°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Jesús Antonio Cabedo Ibarra, Alcalde.- Gregorio Gabriel Godoy Vargas, Secretario Municipal.