Por R.M. (Ex.) Nº 9, de 15 de marzo de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, acógese parcialmente el recurso de reclamación interpuesto por COMPAÑIA PESQUERA CAMANCHACA S.A., en contra de las resoluciones Nº 162 y 177 todas de 2001, de la Subsecretaría de Pesca.
    Considérese en la determinación de su límite máximo de captura en las unidades de pesquerías Jurel V a IX Regiones y X Región, individualizadas en el artículo 2º letras c) y d) de la ley Nº 19.713, respectivamente, las siguientes capturas totales de la nave ''Bucanero I'', en los meses que se indican: a) Jurel V a IX Regiones, octubre de 1999: 1.516 toneladas; diciembre de 1999:
4.748 toneladas; enero de 2000: 6.121 toneladas; marzo de 2000: 1.235 toneladas; agosto de 2000: 2.331 toneladas. b) Jurel X Región, individualizada en el artículo 2º letra d) de la ley Nº 19.713; junio de 1998:
1.259 toneladas.
    Considérese en la determinación de su límite máximo de captura en las unidades de pesquerías Jurel V a IX Regiones y X Región, individualizadas en el artículo 2º letras c) y d) de la ley Nº 19.713, respectivamente, las siguientes capturas totales de la nave ''Corsario I'', en los meses que se indican: a) Jurel V a IX Regiones, marzo de 1997: 616 toneladas; enero de 1998: 2.209 toneladas; octubre de 1999: 1.851 toneladas; diciembre de 1999: 6.747 toneladas; enero de 2000: 6.688 toneladas; marzo de 2000: 1.449 toneladas; b) Jurel X Región, enero de 1998: 2.386 toneladas; enero de 2000:
1.314 toneladas.
    Considérese en la determinación de su límite máximo de captura en las unidades de pesquerías Jurel V a IX Regiones y X Región, individualizadas en el artículo 2º letras c) y d) de la ley Nº 19.713, respectivamente, las siguientes capturas totales de la nave ''Jasper Sea'', en los meses que se indican: a) Jurel V a IX Regiones, enero de 1997: 5.387,83 toneladas; enero de 1998: 431 toneladas; b) Jurel X Región, enero de 1998: 207 toneladas.
    Considérese en la determinación de su límite máximo de captura en la unidad de pesquería Jurel V a IX Regiones, individualizada en el artículo 2º letra c) de la ley Nº 19.713, las siguientes capturas totales de la nave ''Teigenes'', en el mes que se indica: diciembre de 1999: 2.825 toneladas.
    Considérese en la determinación de su límite máximo de captura en la unidad de pesquería Jurel V a IX Regiones, individualizada en el artículo 2º letra c) de la ley Nº 19.713, las siguientes capturas totales de la nave ''Vikingo'', en el mes que se indica: agosto de 2000: 2.457 toneladas.
    Considérese en la determinación de su límite máximo de captura en la unidad de pesquería Jurel V a IX Regiones, individualizada en el artículo 2º letra c) de la ley Nº 19.713, las siguientes capturas totales de la nave ''Yagán'', en el mes que se indica: agosto de 2002:
2.303 toneladas.-

    José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.