ACUERDO DE APROBACION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PUBLICA ADOPTADO POR LA COMISION CLASIFICADORA DE RIESGO
Vistos: Lo dispuesto en el Título XI del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, en el Acuerdo Nº 7 de los Procedimientos de Aprobación de Acciones de Sociedades Anónimas Abiertas, publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1994, modificado por el Acuerdo Nº 16, publicado en el Diario Oficial el 2 de junio de 1998; en el Acuerdo Nº 8 de los Procedimientos de Aprobación de Cuotas de Fondos de Inversión, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 1994, modificado por los Acuerdos Nº 13, Nº 14, Nº 15, publicados en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1996, 19 de noviembre de 1996 y 6 de marzo de 1997, respectivamente; y en el Acuerdo Nº 10 de los Procedimientos de Aprobación de Instrumentos Emitidos por Entidades Extranjeras, publicado en el Diario Oficial el 3 de agosto de 1995, modificado por los Acuerdos Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 17, Nº 18 y Nº 19, publicados en el Diario Oficial el 21 de noviembre de 1995, 27 de enero de 1996, 4 de octubre de 1996, 4 de enero de 1999, 6 de septiembre de 2000 y 9 de marzo de 2001, respectivamente.
La Comisión Clasificadora de Riesgo acordó, en su centésimo octogésimo primera reunión ordinaria, lo siguiente:
A. EMISORES CHILENOS:
1. Mantener aprobadas las acciones de las Sociedades Anónimas Abiertas, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 106, del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, referido al cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en el Acuerdo Nº 7 de la Comisión, según publicaciones en el Diario Oficial de fechas 21 de diciembre de 2000, 27 de enero y 1º de marzo de 2001.
2. Mantener aprobadas las acciones de las Sociedades Anónimas Abiertas, en virtud de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 106, del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, respecto a los antecedentes aportados por dos informes completos de clasificación de riesgo de sus acciones, elaborados en conformidad a lo señalado en la Ley Nº 18.045, por diferentes clasificadoras de riesgo, según publicaciones en el Diario Oficial de fechas 21 de diciembre de 2000, 27 de enero y 1º de marzo de 2001.
3. Mantener aprobadas las acciones de las siguientes Sociedades Anónimas Abiertas, quedando dicha resolución condicionada a la verificación de antecedentes:
- Gener S.A.
- Puerto Ventanas S.A.
4. Mantener aprobadas las cuotas de los Fondos de Inversión, según publicaciones en el Diario Oficial de fechas 21 de diciembre de 2000 y 27 de enero de 2001.
5. Mantener aprobada la Cámara de Compensación de la B. de C. de Santiago S.A., como contraparte de los Fondos de Pensiones en las operaciones de cobertura de riesgo financiero entre moneda local y moneda extranjera, en atención a que cumple con las condiciones establecidas en la letra o) del artículo 45, del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, y en las Normas de Carácter General dictadas por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
6. Mantener la aprobación y asignación de las categorías de riesgo de los bonos emitidos por las Empresas Públicas y Privadas, Empresas de Leasing y Empresas de Factoring, y de los instrumentos financieros de oferta pública emitidos por los Bancos e Instituciones Financieras, según publicaciones en el Diario Oficial de fechas 21 de diciembre de 2000, 13 y 27 de enero, 1º y 19 de marzo de 2001.
7. Aprobar los bonos emitidos por las Empresas Privadas que se señalan y asignarles las categorías de riesgo que se indican:
Emisor Bonos Categoría de
riesgo
- Manquehue Net S.A - Series A y B (1) A-
- Santander S.A.
Sociedad Securitizadora - Series A y B,
inscritos con
el Nº 247
en la SVS. (2) AA
(1) La emisión de bonos Series A y B de Manquehue Net S.A. es por un monto total de UF3.600.000 y fue inscrita con el Nº 248 el 16 de marzo de 2001, en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros.
(2) Los bonos Series A y B emitidos por Santander S.A. Sociedad Securitizadora son por un monto total de UF495.000, corresponden al sexto patrimonio separado de la securitizadora y son parte de la emisión inscrita con el Nº 247 el 15 de marzo de 2001, en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros.
8. Mantener aprobados los bonos emitidos por las Empresas Privadas que se señalan, pero asignar la nueva clasificación de riesgo que se indica:
Emisor Instrumentos Categorías de riesgo
Antigua Nueva
- Quiñenco
S.A (3) - Bonos Series A y B A+ A
- Forum
Servicios
Financieros
S.A (4) - Bonos Serie A BBB+ A-
(3) Se acordó bajar la clasificación de los bonos Series A y B de Quiñenco S.A. desde Categoría A+ a Categoría A, en atención a que parte de una importante adquisición será financiada vía mayor endeudamiento y a que las inversiones en el exterior enfrentarían un riesgo mayor como producto de la inestabilidad económica de los países en que están radicadas.
(4) Se acordó subir la clasificación de los bonos Serie A de Forum Servicios Financieros S.A. desde Categoría BBB+ a Categoría A-, en atención al fortalecimiento de su posición competitiva y a la mejora de su perfil financiero, con incremento de sus retornos, disminución del riesgo crediticio y estabilización de la calidad de la cartera.
9. Mantener aprobados los bonos emitidos por las Empresas Privadas que se señalan, quedando dicha resolución condicionada a la verificación de antecedentes:
Emisor Bonos
- Gener S.A. - Series AA, BA y CA
- Series DA y EA
- Series FA, GA, HA e IA
- Series JA y KA
- Series LA1, LA2, LA3, LA4
y LA5
- Sociedad Eléctrica
Santiago S.A. - Series A y B
- Empresa Eléctrica
Guacolda S.A. - Series A y B
10. Dejar de aprobar los bonos emitidos por las Empresas Privadas que se señalan, en virtud que fueron amortizados con fecha 1º de marzo de 2001:
Emisor Bonos
- Sociedad Química y Minera de Chile S.A. - Serie D
- Empresa Eléctrica Colbún Machicura S.A. - Series A-1
y A-2
B. EMISORES EXTRANJEROS:
1. Mantener aprobadas las acciones emitidas por empresas extranjeras, incluyendo las emitidas por iShares, Inc., y los certificados negociables, representativos de capital de entidades extranjeras, excluidos los de sociedades anónimas chilenas, emitidos por bancos depositarios en el extranjero, que cumplen con las condiciones establecidas en la letra k) del artículo 45 del D.L. Nº 3.500, de 1980, y en el D.S. Nº 141, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que se encuentren inscritos y puedan ser transados en las Bolsas de Valores indicadas según publicación en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 2000.
2. Mantener aprobadas las cuotas de los Fondos Mutuos, registrados en Alemania, Bermuda, Estados Unidos de Norteamérica, Francia, Guernsey (Islas del Canal), Holanda, Jersey (Islas del Canal), Luxemburgo, Reino Unido y República de Irlanda, que cumplen con las condiciones establecidas en la letra k) del artículo 45 del D.L. Nº 3.500, de 1980, y en el D.S. Nº 141, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que fueron publicadas en el Diario Oficial con fecha 29 de mayo, 27 de junio, 1° de agosto, 29 de agosto, 31 de octubre, 28 de noviembre y 28 de diciembre de 1998; 28 de enero, 26 de febrero, 30 de marzo, 3 de mayo, 29 de mayo, 26 de junio, 30 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 30 de octubre, 30 de noviembre y 24 de diciembre de 1999; 8 y 28 de enero, 1º y 30 de marzo, 28 de abril, 1º de junio, 1º y 29 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 28 de octubre, 30 de noviembre y 21 de diciembre de 2000, 27 de enero y 1º de marzo de 2001.
3. Aprobar las cuotas de los siguientes Fondos Mutuos Extranjeros, registrados en los países indicados, que cumplen con las condiciones establecidas en la letra k) del artículo 45 del D.L. Nº 3.500, de 1980, y en el D.S. Nº 141, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
Fondo Mutuo Extranjero País de registro
ACM Global Investments -
Biotechnology Portfolio Luxemburgo
European Multi Index Funds -
Irleand Index Plus Luxemburgo
European Multi Index Funds -
Europe Small Cap Luxemburgo
European Multi Index Funds - Europe Value Luxemburgo
European Multi Index Funds -
Europe Growth Luxemburgo
Fidelity Funds - Australia Fund Luxemburgo
Fidelity Funds - Euro Blue Chip Fund Luxemburgo
Fidelity Funds - France Fund Luxemburgo
Fidelity Funds - Germany Fund Luxemburgo
Fidelity Funds - Iberia Fund Luxemburgo
Fidelity Funds - Nordic Fund Luxemburgo
Fidelity Funds - Technology Fund Luxemburgo
Fidelity Funds - Telecomunications Fund Luxemburgo
Henderson Horizon Fund - Pacific Fund Luxemburgo
Strategic Value Advisors, plc. -
Value Fund Irlanda
Scudder Global Oppotunities Funds -
New Life Sciences Fund Luxemburgo
4. Desaprobar las cuotas del siguiente Fondo Mutuo Extranjero, registrado en el país indicado, en atención a que su administrador informó que fue fusionado:
Fondo Mutuo Extranjero País de registro
Scudder Global Oppotunities Funds -
U.S. Short-Term Income Fund Luxemburgo
5. Desaprobar las cuotas del siguiente Fondo Mutuo Extranjero, registrado en el país indicado, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12, del Acuerdo Nº 10 de la Comisión:
Fondo Mutuo Extranjero País de registro
Capital International Fund Luxemburgo
6. Desaprobar las cuotas del siguiente Fondo Mutuo Extranjero, registrado en el país indicado, en atención a lo dispuesto en el artículo 21, del Acuerdo Nº 10 de la Comisión:
Fondo Mutuo Extranjero País de registro
Merrill Lynch Global Currency Bond
Series - US Federal
Securities Portfolio Luxemburgo
7. Informar que los siguientes Fondos Mutuos Extranjeros han modificado su nombre:
Antiguo Nombre Nuevo Nombre
Scudder Global Oppotunities
Funds - Emerging Scudder Global Oppotunities
Funds-
Markets Income Fund Emerging Markets Bond Fund
Scudder Global Oppotunities
Funds - Emerging Scudder Global Oppotunities
Funds-
Markets Growth Fund Emerging Markets Equity
Fund
Scudder Global Oppotunities
Funds - U.S. Small Scudder Global Oppotunities
Funds-
Company Growth Fund U.S. Small Company Fund
Parvest - Japan Parvest - Japan Quant
Parvest - USA Parvest - USA Quant
Parvest - UK Opportunities Parvest - UK
8. Mantener aprobadas las cuotas del fondo de inversión extranjero SPDR Trust, Series 1, registrado en USA, que son transadas en el American Stock Exchange, Inc. (AMEX), y cumplen con las condiciones establecidas en la letra k) del artículo 45 del D.L. Nº 3.500, de 1980 y en el D.S. Nº 141, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
9. Mantener aprobados los instrumentos de deuda emitidos por entidades extranjeras, que cumplen con lo establecido en la letra k) del artículo 45 del D.L. Nº 3.500, de 1980, y en el D.S. Nº 141, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que fueron publicadas en el Diario Oficial con fechas 16 y 31 de octubre y 28 de noviembre de 1992; 27 de febrero, 3 y 29 de mayo, 30 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre y 24 de diciembre de 1993; 27 de enero, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de julio, 1º de septiembre y 28 de octubre de 1994; 1º de marzo, 1º de abril, 1º de junio, 30 de junio y 30 de noviembre de 1995; 1° de marzo y 30 de marzo de 1996; 30 de mayo, 28 de noviembre y 31 de diciembre de 1997; 27 de febrero y 15 de octubre de 1998; 28 de enero, 30 de marzo, 29 de mayo, 26 de junio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 30 de octubre y 24 de diciembre de 1999; 28 de enero, 30 de marzo, 28 de abril, 1º de junio, 1º y 29 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 28 de octubre, 22 y 30 de noviembre y 21 de diciembre de 2000.
10. Mantener aprobados los títulos de créditos, señalados en la letra k) del artículo 45 del D.L. Nº 3.500, de 1980, emitidos por los Estados extranjeros o sus Bancos Centrales que se encuentran garantizados en al menos el 100% del valor nominal del título por otro u otros Estados extranjeros que cuentan con clasificación internacional de riesgo equivalente a Categoría AAA, y que fueron publicados en el Diario Oficial con fecha 21 de diciembre de 2000.
11. Mantener aprobadas como contraparte de los Fondos de Pensiones en las operaciones de cobertura de riesgo financiero las Cámaras de Compensación, que cumplen con las condiciones establecidas en la letra k) del artículo 45 del D.L. Nº 3.500, de 1980, y en el D.S.
Nº 141, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que fueron publicadas en el Diario Oficial con fecha 21 de diciembre de 2000.
El presente acuerdo deberá ser considerado para el efecto de determinar la diversificación de las inversiones que se realicen con los recursos de los Fondos de Pensiones, según el D.L. Nº 3.500, de 1980.
Santiago, 29 de marzo de 2001.- Cristián Ross Kerbernhard, Secretario.
Publicación disponible en la página Web de la Comisión Clasificadora de Riesgo: http://www.ccr.cl