APRUEBA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y QUIMICA Y FARMACIA QUE INDICA

    Núm. 1.704.- Santiago, 24 de Agosto de 1993.- Visto: lo dispuesto en los artículos 112 y 113 inciso final del decreto con fuerza de ley N° 725 de 1968, del Ministerio de Salud, que aprobó el Código Sanitario, y
    Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado.

    D e c r e t o:

    Apruébase el reglamento para el ejercicio de las siguientes profesiones auxiliares de la Medicina, Odontología y Química y Farmacia: Auxiliar Paramédico de Alimentación; Auxiliar Paramédico de Radiología, Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre; Auxiliar Paramédico de Odontología y Auxiliar Paramédico de Farmacia.


    Artículo 1°.- Se entenderá que las actividades que se reglamenten en el presente decreto supremo están incluidas entre aquellas auxiliares de la Medicina, Odontología y Química y Farmacia a que se refiere el artículo 112 del Código Sanitario.
    Estos auxiliares deberán desempeñar labores de apoyo diagnóstico y terapéutico y otras actividades auxiliares que se les asignen en los distintos niveles de atención, bajo la supervisión, control y dependencia directa de los profesionales correspondientes.
    Se considerarán Auxiliares Paramédicos los siguientes:
    Auxiliar de Alimentación Auxiliar de Radiología, Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre
    Auxiliar de Odontología Auxiliar de Farmacia


    Artículo 2°.- Se entenderá por Auxiliar Paramédico de Alimentación a la persona capacitada a través de un curso de formación normado por el Ministerio de Salud, para ejecutar técnicas y procedimientos básicos de alimentación de acuerdo a normas vigentes, en los niveles de atención primaria, secundaria y terciaria bajo la supervisión directa del Nutricionista.
    Son funciones del Auxiliar Paramédico de Alimentación en su desempeño laboral, las siguientes:
    - Recepcionar, almacenar y conservar los alimentos de acuerdo a normas establecidas.
    - Preparar los alimentos, conforme a las operaciones de técnica culinaria y dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las prescripciones dietéticas, formuladas por el Nutricionista.
    - Transportar y distribuir los alimentos o preparaciones culinarias de acuerdo a las indicaciones impartidas, velando porque éstas se efectúen en cantidad, calidad, forma y oportunidad adecuadas.
    - Preparar, envasar, rotular, refrigerar y esterilizar fórmulas lácteas y enterales.
    - Dar cumplimiento a normas de higiene en relación a su persona y de los utensilios, maquinarias, equipos y recintos de trabajo.
    - Manejar el material sucio-contaminado, limpio y estéril de acuerdo a normas de prevención y control de infecciones intrahospitalarias.
    - Cumplir con las normas vigentes sobre prevención de riesgo de accidentes y enfermedades laborales.
    - En relación a Programas Alimentarios como el Programa Nacional de Alimentación Complementaria (PNAC): recepcionar, almacenar, distribuir y efectuar el movimiento de existencia de los alimentos de acuerdo a normas vigentes.


    Artículo 3°.- Se entenderá por Auxiliar Paramédico de Radiología, Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre a la persona capacitada a través de un curso de formación normado por el Ministerio de Salud para desempeñar funciones que le competen de acuerdo a normas, en las áreas de Radiología, Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre, bajo la supervisión directa del profesional correspondiente.
    En su desempeño laboral, sus funciones serán las siguientes:

    1.- Colaborar con los profesionales responsables en la ejecución de técnicas radiológicas, imagenológicas, radioterapéuticas y/o exámenes de laboratorio en hematología, bioquímica, microbiología, parasitología y bancos de sangre con fines diagnósticos, preventivos y de control de tratamiento de pacientes hospitalizados y ambulatorios.
    - Recepcionar órdenes de exámenes y verificar cumplimiento de normas vigentes.
    - Preparar, movilizar y colocar al paciente en posición requerida según examen o tratamiento.
    - Cuando corresponda administrar medio de contraste al enfermo por vía oral.
    - Colaborar con el profesional en la aplicación y control de técnicas de radioterapia en atención abierta y cerrada.
    - Preparar material para efectuar toma de examen.
    - Según indicaciones profesionales tomar muestras de exámenes.
    - Efectuar estadísticas diarias de recepción de órdenes de exámenes, movimiento de exámenes tomados y entrega oportuna de resultados.

    2.- Colaborar con el profesional correspondiente en la preparación de muestras para su procesamiento, análisis y resultados de éstas.
    - Recepcionar muestras de acuerdo a normas y procedimientos.
    - Manipular, conservar y transportar muestras de exámenes de acuerdo a normas y procedimientos de bioseguridad y control de calidad.
    - Efectuar técnica de preparación de muestras para su procesamiento de acuerdo a normas establecidas.
    - Manejar técnica de centrifugación, tinción, siembra, preparación de muestras de deposiciones u otras para observación directa en fresco, preparación de muestras serológicas, preparación de líquidos biológicos, pipeteo manual y automático, esterilización, pesaje y medición de volumen en general, revelado de películas, carga y descarga de chassis y otros.
    - Aplicar y cumplir normas de prevención y control de las infecciones intrahospitalarias tanto en la ejecución de procedimientos, manejo de materiales o desechos orgánicos e inorgánicos como en la mantención del lugar de trabajo.

    3.- Colaborar con el profesional responsable en la preparación de material de uso para el procesamiento de exámenes.
    - Preparar, rotular, esterilizar, ordenar y almacenar medios de cultivo.
    - Colaborar en la preparación de reactivos y otros materiales.
    - Preparar equipos e insumos para la toma de exámenes que corresponda.
    - Recepcionar y/o recuperar, preparar, almacenar y distribuir tubos y frascos de uso habitual para la toma de muestras.

    4.- Colaborar con los profesionales responsables en actividades educativas sobre la importancia de la toma oportuna de exámenes para el cumplimiento de indicaciones médicas.
    - Informar al usuario o familiares sobre la preparación previa, colaboración de ellos y cuidados posteriores al examen o a la radioterapia.



    Artículo 4º: Auxiliar paramédico de odontologíaDTO 283, SALUD
Nº 1
D.O. 10.01.2002
es el personal habilitado para desempeñarse como auxiliar de los profesionales odontólogos en las labores propias de su quehacer, efectuando, bajo su control y supervisión directa, las actividades precisas que éstos les encomienden. En ningún caso podrán realizar acciones de diagnóstico, indicación de tratamiento o evaluación de pacientes. Solamente podrán ejercer como tales quienes cuenten con título respectivo obtenido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º y siguientes de este reglamento.
    En su desempeño laboral sus funciones serán las siguientes:
    1.- Realizar funciones de colaboración directa con el profesional odontólogo en acciones de fomento y promoción de la salud bucal, contribuyendo en las labores de educación individual y colectiva.
    2.- Recibir, orientar y preparar anímicamente al paciente para la atención odontológica; preparar y aislar el campo operatorio; después de la atención, reforzar indicaciones dadas por el odontólogo al paciente.
    3.- A indicación del odontólogo, realizar actividades de detección de placa bacteriana, enseñanza de técnicas de higiene bucal, aplicación de flúor tópico, aplicación de sellantes, pulido coronario y destartraje supragingival.
    4.- Formar parte del equipo de salud odontológico, colaborando en la atención odontológica simplificada y apoyando al odontólogo en técnicas de primeros auxilios, de acuerdo a la emergencia que se presente.
    5.- Estar a cargo de la preparación y mantención de la clínica y/o pabellón quirúrgico, de arsenalear y de preparar los materiales a utilizar durante la atención.
    6.- Lavar y esterilizar el instrumental utilizado, desechar residuos de materia orgánica y de materiales tóxicos y no tóxicos, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
    7.- Aplicar y cumplir normas de prevención y control de las infecciones intrahospitalarias.
    8.- Desempeñar labores de auxiliar en el gabinete de rayos X; toma de radiografías retroalveolares y bitewing, revelado y montaje de radiografías.
    9.- Efectuar toma de impresiones primarias para modelos de estudio de prótesis y ortodoncia.
    10.- Realizar la mantención de equipos e instrumental odontológico en las distintas especialidades.
    11.- Colaborar en los aspectos administrativos básicos en la clínica dental: registros, inventarios, existencias, citaciones, comunicación con laboratorios, etc.

    Artículo 5°.- Se entenderá por Auxiliar Paramédico de Farmacia al personal de colaboración del profesional Químico-Farmacéutico, capacitado a través de un curso de formación normado por el Ministerio de Salud, para desempeñarse en actividades de Farmacia, supervisadas en forma permanente por dicho profesional, en acciones de protección, fomento, recuperación y rehabilitación de la salud en farmacias de establecimientos médicos asistenciales del sector público y privado.
    Son funciones del Auxiliar de Farmacia en su desempeño en las instituciones asistenciales de salud.

    1.- Colaborar con el Químico-Farmacéutico en la dispensación de productos farmacéuticos ya sea en la atención cerrada o en la dispensación a pacientes ambulatorios.
    - Recepcionar las recetas y verificar el cumplimiento de normas vigentes en la extensión de las mismas.
    - Despachar los productos farmacéuticos de acuerdo a la prescripción del profesional competente, a reglamentos y otras normas establecidas.
    - Transcribir indicaciones médicas en relación a la prescripción.
    - Registrar diariamente el movimiento de fármacos.
    -Efectuar estadísticas de recetas y prescripciones.

    2.- Colaborar con el Químico-Farmacéutico en la elaboración de preparados farmacéuticos de acuerdo a normas establecidas.
    - Aplicar rigurosamente técnicas de asepsia en el manejo de materiales y en la mantención del lugar de trabajo.
    - Efectuar mezclas de preparados, envasar y rotular conforme a indicaciones técnicas impartidas.
    - Mantener los registros de producción.
    - Desechar residuos de productos tóxicos y no tóxicos según procedimientos establecidos.

    3.- Colaborar con el Químico-Farmacéutico en actividades de abastecimiento de productos farmacéuticos e insumos terapéuticos:
    - Efectuar la recepción, almacenamiento y distribución de éstos de acuerdo a normas vigentes.
    - Cumplir las normas y disposiciones generales relativas a la conservación y al control de existencia de los mismos artículos.
    -Mantener los registros propios de abastecimientos y preparar los informes de consumos, existencias, fechas de expiración, etc.

    4.- Colaborar con el Químico-Farmacéutico en actividades educativas sobre el uso adecuado de los medicamentos.
    - Informar al paciente ambulatorio sobre la indicación médica para el cumplimiento del tratamiento.
    - Elaborar la etiqueta con las indicaciones del facultativo.
    - Participar en programas de educación sobre el uso racional de medicamentos dirigidos a la comunidad.


    Artículo 6°.- Los Auxiliares Paramédicos a que se refieren los artículos precedentes podrán ser formados por Centros de Formación Técnica, Liceos Técnico Profesionales o por instituciones autorizadas por el Ministerio de Salud para impartir esta enseñanza según programa fijado por éste de 1.600 horas distribuidas en 1 año académico, 40% de las cuales serán teóricas y 60% prácticas.


    Artículo 7°.- Al término de su período de formación, en caso que éste haya sido proporcionado por una institución autorizada, el interesado deberá rendir un examen de competencia, de carácter teórico y práctico, ante una comisión designada por el Director del Servicio de Salud, un representante de Subdirector Médico del Servicio de Salud, un profesional de la especialidad del auxiliar en formación y un profesional designado como ministro de fe para estos efectos.


    Artículo 8°.- Aprobado el examen de competencia que señala el artículo 7°, el Director del Servicio respectivo autorizará el ejercicio profesional de los postulantes aprobados, a través de resolución, la cual deberá indicar el número de registro que identificará a cada persona en el rol que lleva la Oficina de Registro y Control de Profesiones Médicas y Paramédicas del Servicio de Salud, y enviará copia de ésta a todos los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud y a los Servicios de Salud del país. Además de lo anterior, cada persona autorizada recibirá su certificado de competencia que lo acredita como Auxiliar Paramédico de la especialidad que corresponda.


    Artículo 9°.- Para la obtención de la autorización previa del Ministerio de Salud, a que se refiere el artículo 6°, las instituciones interesadas en impartir los cursos deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1.- El programa de estudios y conocimientos que se impartirán en ellos será el aprobado por el Ministerio de Salud.

    2.- La dirección de los cursos deberá estar a cargo de un profesional de la especialidad, de preferencia con experiencia docente en preparación de Auxiliares Paramédicos de acuerdo a la especialidad respectiva. Colaborarán en la formación de los educandos, otros profesionales de la salud en materias afines y según el desarrollo del programa de estudios.

    3.- Los requisitos de ingreso a los cursos serán los siguientes:
    - Escolaridad: IV año enseñanza media, rendido.
    - Salud compatible, acreditada con certificado del médico-cirujano.

    4.- Los candidatos se someterán a las pruebas y entrevistas de selección establecidos en el programa.


    Artículo 10°.- Toda contravención del presente reglamento será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.


Decreto 25,
SALUD
Art. PRIMERO
D.O. 26.03.2013
    Artículo 1º Transitorio.- Quienes actualmente desempeñan funciones de auxiliar de los profesionales odontólogos en los términos señalados en el artículo 4º, y lo hayan hecho durante 3 años continuos o discontinuos, sin cumplir con el requisito establecido en el artículo 6º, podrán obtener su autorización para ejercer como Auxiliar Paramédico de Odontología, previa rendición y aprobación de un examen de competencias ante la Autoridad Sanitaria respectiva, según pauta de evaluación definida por el Ministerio de Salud, siempre que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

-    Licencia de Enseñanza Media académica o laboral.

-    Certificado de idoneidad y evaluación favorable del desempeño, otorgado por el profesional odontólogo a quien le conste el ejercicio de estas funciones por un período de al menos 6 meses, a fin de acreditar el tiempo requerido precedentemente.

    Artículo 2º Transitorio.- El Personal de Enfermería regido por el decreto ley Nº 2.147, de 1978 y el decreto supremo Nº 261, de 1978, del Ministerio de Salud, o quienes posean títulos de Técnico de Nivel Superior de Enfermería o Técnico de Nivel Medio de Atención de Enfermería y que actualmente desempeñen funciones de auxiliar de los profesionales odontólogos en los términos señalados en el artículo 4º, y lo hayan hecho durante 3 años, continuos o discontinuos, podrán requerir la certificación para ejercer como Auxiliar Paramédico de Odontología ante la Autoridad Regional Ministerial de Salud respectiva, siempre que acrediten el cumplimiento del siguiente requisito:

-    Certificado de idoneidad y evaluación del desempeño, otorgado por el profesional odontólogo a quien le conste el ejercicio de estas funciones por un período de al menos 6 meses, a fin de acreditar el tiempo requerido precedentemente
    Artículo 3º transitorio: Durante Decreto 59, SALUD
Art. N° 2
D.O. 31.12.2013
el plazo de dos años, contados desde la entrada en vigencia de esta norma, las personas que se han desempeñado, en forma continua o discontinua, durante tres años en labores de apoyo en el área de farmacia, alimentación, radiología, laboratorio o banco de sangre, sin contar con título habilitante otorgado por una entidad de educación o conforme al artículo 6º de este reglamento, podrán obtener autorización para ejercer como auxiliar paramédico en su respectiva área de desempeño, previa aprobación de un examen de competencia rendido ante la Autoridad Sanitaria, el cual se ceñirá a la pauta de evaluación que establezca el Ministerio de Salud, y la presentación de los siguientes documentos:

    - Licencia de Enseñanza Media académica o laboral.
    - Certificado de evaluación y desempeño favorable, otorgado por el Director Técnico del establecimiento en que trabaja, o jefe de servicio respectivo a quien le conste el ejercicio de dichas funciones durante, al menos, seis meses.
    - Certificados de capacitación en el ámbito de su desempeño, si los tuviere.
    Artículo 4º transitorio: Decreto 59, SALUD
Art. N° 2
D.O. 31.12.2013
Durante el período señalado en el artículo anterior, el personal que tuviere un título de técnico de nivel superior en enfermería, de técnico de nivel medio en atención de enfermería o certificado de competencia como auxiliar paramédico de enfermería otorgado por la Autoridad Sanitaria, que desempeñe funciones de auxiliar paramédico en el área de farmacia, alimentación, radiología, laboratorio o banco de sangre, podrá obtener el certificado de competencia conferido por la Autoridad Sanitaria para ejercer como auxiliar paramédico en el área respectiva. Para ello deberá acreditar su desempeño en esa calidad durante un lapso de tres años continuos o discontinuos, presentar un certificado de idoneidad y evaluación de desempeño otorgado por el Director Técnico del establecimiento en que trabaja o del jefe de servicio respectivo a quien le conste el ejercicio de dichas funciones durante, al menos, seis meses y certificados de capacitación en el ámbito de su desempeño, si los tuviere.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Dr. Julio Montt Momberg, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.


CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División Jurídica

Cursa con alcance Decreto N° 1.704, de 1993, del Ministerio de Salud

    N° 35.688.- Santiago, 19 de Octubre de 1994.
    La Contraloría General ha dado curso regular al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el reglamento para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología y química y farmacia que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que entiende que sus disposiciones no resultan aplicables a las personas que obtengan los títulos respectivos por estudios efectuados sea en Liceos Técnico Profesionales, como también, en Centros de Formación Técnica u otros establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente, toda vez que como lo ha manifestado la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General -contenida entre otros en los dictámenes N°s. 31.549 y 31.553, de 1988 y 16.317 y 33.852, de 1989-, conforme al ordenamiento jurídico quienes están en posesión de un título otorgado por tales entidades se encuentran habilitados para ejercer su especialidad sin necesidad de satisfacer otros supuestos de conocimiento o competencia.
    Con el alcance que precede, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe.
    Dios guarde a US., Miguel Solar Mandiola, Contralor General de la República Subrogante.

Al Señor Ministro de Salud Presente