FIJA TABLAS DE VALORES UNITARIOS PARA LAS DIFERENTES CLASES DE SUELOS AGRICOLAS, DE ACUERDO A SU CAPACIDAD POTENCIAL DE USO ACTUAL, PARA LA TASACION DE LOS BIENES RAICES DE LA PRIMERA SERIE (AGRICOLAS)
Santiago, 26 de Enero de 1965.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 208.- Vistos: Estos antecedentes, el oficio Nº 13.510, de 30 de Noviembre de 1964, del Servicio de Impuestos Internos, y lo dispuesto en el Nº 4 del Art.
7º de la ley Nº 15.021 y el Art. 9º del decreto reglamentario Nº 2.915, de 11 de Octubre de 1964,
Decreto:
Fíjanse los valores unitarios de las diferentes clases de suelos agrícolas, de acuerdo a su capacidad potencial de uso actual para la tasación de los bienes de la I Serie (Agrícolas), ordenada en el Art. 6º de la ley número 15.021, de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Valores unitarios de los suelos agrícolas.
Apruébanse las Tablas de Valores Unitarios al nivel Comunal, que se indican más adelante, de las diferentes clases de suelos agrícolas, anotados en las Tablas de Precios confeccionadas por el Servicio de Impuestos Internos, tomando en consideración las modificaciones propuestas por las respectivas Comisiones Mixtas Provinciales y las observaciones del mencionado Servicio.
b) Apruébanse las tablas de modificación, por clase de vías de comunicación y distancia de los centros de abastecimiento, servicios y mercados a nivel comunal, que más adelante se insertan.
TABLA DE CLASIFICACION DE LOS SUELOS AGRICOLAS SEGUN CAPACIDAD POTENCIAL DE USO ACTUAL
A.- SUELOS REGADOS
Clase Ir.- Definición: Son tierras sin limitaciones en su uso y con muy buena capacidad productiva. Suelos planos o con pendientes (hasta 1,5%) que no presentan dificultades para el regadío. Sin limitaciones a todos los cultivos y plantaciones de la región; los rendimientos son altos o muy altos en relación con los de la zona. Tienen una adecuada dotación de agua de buena calidad y el clima es bueno de cualquier ángulo que se le considere.
Clase IIr.- Definición: Son terrenos que presentan sólo ligeras limitaciones en su uso y de buena capacidad productiva. Suelos planos o con ligeras pendientes (hasta un 3%). Rendimientos satisfactorios o altos, siempre que se ejecute un buen manejo y fertilización del terreno. Tierras de adecuada dotación de agua de buena calidad, siendo el clima bueno.
Clase IIIr.- Definición: Son terrenos que presentan moderadas limitaciones de uso y con capacidad productiva regular, aún cuando puede ser muy buena para ciertos cultivos específicos. La topografía plana o moderadamente inclinada (hasta un 5%); los rendimientos en general son bajos. Bien drenados pueden mejorar apreciablemente.
Clase IVr.- Definición: Son suelos que presentan serias limitaciones para los cultivos de la región; considerados sólo para cultivos ocasionales y más adaptados a la producción de pastos. La pendiente es superior a un 5%, que dificulta seriamente el regadío. Efectos adversos del clima limitan principalmente el período de crecimiento.
B.- SUELOS DE SECANO
1º) Grupo de terrenos arables
Clase I.- Definición: Muy buena tierra que puede ser cultivada sin riesgo con los sistemas corrientes. Suelos planos o casi planos, profundos, regularmente bien dotados de elementos nutritivos. Capacidad productiva buena a muy buena.
Clase II.- Definición: Tierra buena que puede ser cultivada con métodos de protección de fácil aplicación; sujeta a moderadas limitaciones de uso y moderados riesgos de daños. Son de pendientes suaves, de profundidad mediana y pocas restricciones de cultivo.
Clase III.- Definición: Tierra moderamente buena que puede ser usada con una buena rotación; cosechas regulares, pero necesita tratamientos intensivos de manejo, ya que está sujeta a serias limitaciones de uso y severos riesgos de daños a causa de sus limitaciones permanentes.
Clase IV.- Definición: Tierra buena, sólo para cultivos ocasionales y bajo manejo cuidadoso. En general son suelos que no están adaptados a producción regular de cultivo escardados.
2º) Grupo de terrenos no arables
Clase V.- Definición: tierras muy buenas para pastoreo o forestales y que no tienen casi ninguna limitación de uso. Requieren sí buen manejo de la pradera y del bosque.
Clase VI.- Definición: Tierras buenas para pastoreo y forestación y que no son arables a causa de lo escarpado de sus pendientes; susceptibilidad a la erosión, delgadez de los suelos, alcalinidad u otras condiciones desfavorables.
Clase VII.- Definición: Tierras regularmente adaptadas para empastadas o forestación, pero que tienen mayores riesgos o limitaciones para su uso debido a su suelo principalmente de pendientes muy encarpadas, delgados, secantes, de excesiva erosión o condiciones de alcalinidad severas. Requieren un manejo muy cuidadoso.
Clase VIII.- Definición: Tierras adaptadas solamente para la vida silvestre, recreación o protección de hoyas hidrográficas.
TABLA DE VALORES
SEGUN CAPACIDAD POTENCIAL DE USO ACTUAL DE LOS SUELOS AGRICOLAS CORRESPONDIENTES A UNA HECTAREA EXPRESADA EN ESCUDOS
NOTA: Ver Diario Oficial Nº 26.077, del día Sábado 27 de Febrero de 1965, página diez.
Los valores fijados a las clases de suelos agrícolas de acuerdo a su capacidad potencial de uso actual se subdividirán en sub-clases. La última sub-clase tendrá un valor superior al precio máximo de la clase siguiente.
MAGALLANES
Terrenos Ganaderos
Valor.
Valor de la hectárea de terreno que mantiene, anualmente, a 1 ovino: Eº 50. Si la capacidad talajera es superior o inferior a 1 ovino el valor de la Há. de Eº 50, aumentará o disminuirá proporcionalmente.
Terrenos ocupados por bosques, sin aprovechamiento
ganadero
Comuna de Magallanes y Porvenir Eº 40 la Há.
Comuna de Natales Eº 36 la Há.
Terrenos susceptibles de aprovechamiento agrícola, no ganadero ni ocupado con bosques.- Hasta 250 Há. Comuna de Magallanes.- Centro Punta Arenas.
1.- Ubicados en el sector urbano: (Eº 0,75 el metro
cuadrado)
2.- Hasta 3 Kms. del límite urbano: sector Norte y
Sur Eº 500 la Há. y sector Poniente Eº 300 la Há.
3.- Más de 3 Kms. y hasta 10 Kms. del límite urbano:
sector Norte y Sur Eº 300 la Há. y sector
Poniente Eº 200 la Há.
4.- Más de 10 Kms. y hasta 20 Kms. del límite urbano;
sector Norte y Sur Eº 200 la Há. y sector
Poniente Eº 150 la Há.
5.- Más de 20 Kms. del límite urbano, cualquier
sector Eº 100 la Há.
Comuna de Natales.- Centro Puerto Natales.
1.- Ubicado en el sector urbano; Eº 0,10 el metro
cuadrado.
2.- Hasta 5 Kms. del límite urbano; Eº 100 la Há.
3.- Más de 5 Kms. y hasta 15 Kms. del límite urba-
no: Eº 70 la Há.
4.- Más de 15 Kms. del límite urbano: Eº 50 la Há.
Comuna de Porvenir.
1.- Ubicados en el sector urbano: Eº 0,05 el metro
cuadrado.
2.- Masta 5 Kms. del límite urbano: Eº 60 la Há.
3.- Más de 5 Kms. del límite urbano: Eº 45 la Há.
TABLA DE MODIFICACION POR VIAS DE COMUNICACION Y DISTANCIA DE LOS CENTROS DE ABASTECIMIENTO SERVICIOS Y MERCADOS
Distancias Kmts. Porcentajes
CAMINOS PAVIMENTADOS
0 - 9,9 - 1%
10 - 19,9 - 2%
20 - 29,9 - 3%
30 - 39,9 - 4%
40 - 50 ó más - 5%
CAMINOS RIPIADOS
0 - 4,9 - 1%
5 - 9,9 - 2%
10 - 14,9 - 3%
15 - 19,9 - 5%
20 - 24,0 - 6%
25 - 29,9 - 7%
30 - 34,9 - 8%
35 - 39,9 - 9%
40 - 44,9 - 10%
45 - 50 ó más - 12%
CAMINOS DE TIERRA
0 - 4,9 - 3%
5 - 9,9 - 5%
10 - 14,9 - 8%
15 - 19,9 - 10%
20 - 24,9 - 13%
25 - 29,9 - 15%
30 - 34,9 - 18%
35 - 39,9 - 20%
40 - 44,9 - 23%
45 - 50 ó más - 25%
SENDEROS
TODA DISTANCIA - 37%
VIA FLUVIAL MARITIMA Y LACUSTRE
TODA DISTANCIA - 50%
Estos factores se aplicarán en todo el país, con las siguientes excepciones:
PROVINCIAS DE AYSEN Y MAGALLANES
Distancias Kmts. Porcentajes
CAMINO RIPIADO
0 - 24,9 - 0%
25 - 49,9 - 0,5%
50 - 74,9 - 1,0%
75 - 99,9 - 1,5%
100 - 124,9 - 2,0%
125 - 149,9 - 2,5%
150 - 174,9 - 3,0%
175 - 200 o más - 3,5%
CAMINO DE TIERRA
0 - 24,9 - 0%
25 - 49,9 - 1,0%
50 - 74,9 - 2,0%
75 - 99,9 - 3,0%
100 - 124,9 - 4,0%
125 - 149,9 - 5,0%
150 - 174,9 - 6,0%
175 - 200 o más - 7,0%
SENDEROS
0 - 24,9 - 0%
25 - 49,9 - 1,5%
50 - 74,9 - 3,0%
75 - 99,9 - 4,5%
100 - 124,9 - 6,0%
125 - 149,9 - 7,5%
150 - 174,9 - 9,0%
175 - 200 o más - 10,5%
Los porcentajes de deducción indicados, se aplicarán al avalúo total del terreno, considerando la vía de acceso directo al predio y la distancia a la cabecera de la comuna, que sea la sede de la Municipalidad respectiva.
PROVINCIAS DE AYSEN Y MAGALLANES
VIA MARITIMA
Comuna Factor
TODA DISTANCIA PUNTA ARENAS - 10%
TODA DISTANCIA PUERTO NATALES - 15%
TODA DISTANCIA PORVENIR - 25%
PROVINCIA DE ANTOFAGASTA
Comuna Sector Factor
ANTOFAGASTA CIUDAD - 0%
TOCOPILLA CIUDAD - 0%
TOCOPILLA QUILLAGUA - 10%
CALAMA CALAMA - 0%
CHIU-CHIU, LASANA - 28%
TURI - 25%
CASPANA, TOCONCE,
AYQUINA, CUPO - 25%
SAN PEDRO DE ATACAMA - 26%
TOCONAO - 28%
RIO GRANDE - 30%
SOCAIRE, CAMAR, SONCAR - 32%
PEINE - 32%
TILO MONTE - 35%
TILO POZO - 35%
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Sergio Molina S.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.