Gladys Pizarro Pizarro, Notario Público de Santiago en calle Bandera 425, Certifica por Escritura Pública de 21 de noviembre del 2000, la Constitución de la entidad religiosa denominada Iglesia Pentecostal Cristiana Evangélica con su domicilio principal en la calle Crepúsculo 9096 de Pudahuel con Registro Público 00038 de fecha 13 de diciembre de 2000 del Ministerio de Justicia. Constituyentes: Gustavo Ramírez Aravena, Ricardo Cabrera Fernández, Sergio Aceituno Araya, Lorena Lagos Rojas, Rodolfo Stumpf Becerra, José Estrada Pino, Juan Robles Valencia, Miguelina Riffo Henríquez, Ingrid Ramírez Riffo, Doris Peña Hernández, Marta Lizama Lizama, Marisol Marileo Jara, Margarita Gómez Carvajal, María Avendaño Acuña, Sergio Acuña Riquelme, Irenia Briceño M., Abigail Figueroa, Celen Ramírez Riffo, Iván Acuña Riquelme, Trinidad Espinoza Rodríguez, Hugo Labra Riquelme, Roberto Paillao Bravo, José Alvarez Gutiérrez, Ricardo Mella Castillo, Marjorie Becerra Gómez, Rosa González Mora, Luis Núñez Zúñiga, Luis Cares Zenteno, Irenia Callulef Briceño, Ramón Merino Valenzuela, Francia Ramírez Riffo, María Concha Ortiz, Claudio Ortega Gutiérrez, Manuel Aránguiz Díaz, Eloísa Oliva Islas, Joel Avendaño, Elizabeth Allende, Gloria Quezada D., Claudia Ramírez Riffo y Jeannette Ramírez Riffo. La Iglesia se caracteriza por ser una Entidad Religiosa que refleja las características de las diferentes corrientes Pentecostales, Cristianas y Evangélicas como su denominación lo indica y su principal preocupación es la preparación de personas en las áreas Espirituales, Culturales y Físicas para ayudar a los necesitados de la Comunidad, para el cumplimiento de sus objetivos se basa en los siguientes principios: a.- Cree en un solo Dios Trino: Padre, Hijo y Espíritu Santo. b.- Cree en Jesucristo como único salvador de la Humanidad. C.- Cree en la autoridad de las Santas Escrituras, la Biblia, como la Palabra inspirada por Dios. D.- Reconoce como Sacramentos al Bautismo por inmersión para arrepentimiento; la presentación de los niños para su consagración y la Santa Cena instituida por el Señor.
E.- Cree en el bautismo del Espíritu Santo como un poder regenerador a una nueva vida. F.- Cree en la Resurrección de los muertos y en la venida de Cristo a la Tierra en Gloria y Majestad. G.- Cree en la Segunda Venida de Cristo a la Tierra en forma inminente y premilenial y h.- Cree en la justificación por la fe en Jesucristo y no por las Obras. La Iglesia será dirigida y administrada por la Conferencia Anual; la Conferencia Extraordinaria; el Tribunal de Etica y el Honorable Consejo Superior; el Honorable Consejo Superior es el órgano principal de Administración de la Iglesia, el que está constituido por cinco personas que son: Obispo Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Director quienes tienen las siguientes atribuciones: a.- Colaborar con el Obispo Presidente en la Dirección Superior de la Iglesia, velando por su afianzamiento, desarrollo y perfeccionamiento ajustándose a las normas que al efecto fije la Conferencia Anual. b.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, acordado las normas generales del caso, pero en sus relaciones con terceros, tendrá la representación el Obispo Presidente, quien procederá conforme a los acuerdos del Honorable Consejo Superior. Sin perjuicio de ello, el Obispo Presidente podrá delegar sus facultades en el Vicepresidente. C.- Someter los problemas cuya gravedad afecten a un Pastor Gobernante al Tribunal de Etica, considerando el veredicto de la Iglesia Local y el Informe del Obispo Presidente para que este Tribunal investigue, sancione o absuelva en primera instancia.
D.- Exigir a los Pastores Gobernantes que tuvieren bienes pertenecientes a la Iglesia, un inventario general de todos ellos, con dos copias, de todo lo que haya adquirido en el transcurso del año, se presentará un informe a la Conferencia Anual firmado por el Pastor y la Junta Oficial de su Iglesia Local, uno quedará en poder de la Iglesia Local. E.- Organizar todo lo relacionado con la situación económica y financiera de la Iglesia a nivel Nacional. F.- Aceptar donaciones de Entidades Públicas y Privadas Nacionales y Extranjeras.
G.- Acordar erogaciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros y hacer depósitos de los mismos en cuentas corrientes bancarias, asimismo disponer en beneficio de la Iglesia los fondos que están a plazo o en cuentas corrientes en alguna Institución Financiera, abrir cuentas corrientes bancarias, girar y sobregirar en ellas, endosar y cancelar cheques, reconocer saldos semestrales, retirar talonarios de cheques, acordar la compra de bienes muebles o inmuebles, valores mobiliarios a nombre de la Entidad Religiosa y en general resolver acerca de la inversión que deben darse a dichos fondos; también acordar préstamos a las Iglesias Locales y fijar las condiciones y plazos de los mismos. H.- El Honorable Consejo Superior podrá otorgar de acuerdo a la situación económica de la Iglesia ayuda económica a los Pastores Ancianos cuya Iglesia Local no los pueda sustentar y a las viudas necesitadas de los Pastores. I.- Exigir al Tesorero o quien lo reemplace una cuenta o informe documentado de la Tesorería o situación de la Caja de la Iglesia y demás antecedentes que se estimen necesarios. J.- Redactar un reglamento en que se regulen los pormenores del Régimen Interno Administrativo y Financiero de la Iglesia, el cual será sometido a la Conferencia Anual para su aprobación.- Doy Fe.