MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO, EN EL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE LA AVDA. COSTANERA ANDRES BELLO, AVDA. PRESIDENTE RIESCO, AVDA. VITACURA Y NUEVA LOS LEONES
Santiago, 3 de Noviembre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 308.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la ley Nº 16.391, y 12º letra i) del D.L. Nº 1.305, de 1976; los artículos 36º y 37º del D.F.L. Nº 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 557º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el oficio Nº 259, de 24 de Julio de 1980, del Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia; el oficio Nº 1.091, de 7 de Agosto de 1980, del Alcalde de la I. Municipalidad de Las Condes; el oficio Nº 2.589, de 22 de Agosto de 1980, del Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago; el ordinario Nº 1.569, de 16 de Septiembre de 1980, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo; el ordinario Nº 426, de 26 de Octubre de 1980, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el Plan Intercomunal de Santiago, aprobado por D.S. Nº 2387, (M.O.P.), de 10 de Noviembre de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 de Diciembre de 1960, en el sentido de establecer condiciones de uso de suelo, edificación y vialidad, para el sector del área urbana intercomunal comprendido entre las Avenidas Costanera Andrés Bello, Presidente Riesco, Vitacura y Nueva Los Leones, polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-A, en conformidad a lo gratificado en el plano RM-PIS-02/80 "Seccional C.C.U.", escala 1:2.000 y en su Ordenanza Especial, confeccionados por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago, que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2º.- El texto de la Ordenanza Especial de Edificación para el área urbana regulada por el Plan Seccional Compañía de Cervecerías Unidas que se aprueba en el artículo anterior es el siguiente:
Artículo 1º.- Usos del Suelo:
a) Usos permitidos:
- Residencial.
- Comercio y oficinas.
- Equipamiento Turístico, Recreacional y
Deportivo.
- Industria Inofensiva.
- Areas Verdes.
b) Usos excluidos:
- Industria Molesta.
Artículo 2º.- Vialidad Especial:
a) Los proyectos de urbanización y/o edificación deberán contemplar la interconexión vial entre las Avenidas Vitacura, Los Leones y Costanera Andrés Bello, en los puntos de empalme indicados en el plano.
b) Igualmente deberán contemplar la prolongación de calle Tajamar, Tobalaba hasta Avenida Costanera Andrés Bello.
Artículo 3º.- Condiciones de Edificación:
a) Agrupamiento: Las edificaciones serán aisladas y deberán cumplir con las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidas en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
No obstante lo anterior, se aceptarán edificaciones continuas de hasta 10 metros de altura en el 100% de los deslindes, debiendo las construcciones que sobrepasen dicha altura ajustarse a las normas sobre edificación aislada indicadas en el inciso anterior; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza.
b) Rasantes y Distanciamientos: Se aplicarán las normas contenidas en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
c) Capacidad máxima de Edificación: La capacidad máxima de edificación quedará regulada por la estricta aplicación de las normas sobre agrupamiento de los edificios, distanciamientos, rasantes, superficie mínima de patios, etc., establecidas por la presente Ordenanza Especial y por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, en aquellos aspectos que la presente Ordenanza no contempla.
d) En todos los demás aspectos se aplicarán las normas de edificación vigentes contenidas en la citada Ordenanza General.
Artículo 4º.- Con el propósito de resguardar las actuales condiciones de privacidad y asoleamiento de los edificios existentes dentro del área regulada por el presente Seccional, las nuevas edificaciones que se construyan dentro de los terrenos colindantes a dichos edificios deberán quedar inscritas bajo rasantes de 60º, levantadas en el eje del deslinde común sobre el terreno natural, sin perjuicio de los adosamientos permitidos según normas de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
No obstante lo anterior, cuando exista entre los propietarios vecinos una expresa y mutua autorización, se podrá aplicar a ambos terrenos las disposiciones sobre agrupamiento de las construcciones contenidas en la presente Ordenanza. De no lograrse dicho acuerdo, las nuevas construcciones por ampliación, remodelación o renovación de los edificios existentes, deberán a su vez, quedar inscritas dentro de rasantes a 60º trazados en el deslinde común a nivel de terreno natural.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Jaime Estrada Leigh, General de Brigada, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Bernardo Garrido Valenzuela, ministro de fe.