FIJA EL SIGUIENTE TEXTO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE "CIERRE DE PASAJES Y/O CALLES CIEGAS DE LA COMUNA DE SAN JOAQUIN"
    TITULO PRELIMINAR
    Artículo 1º.- La presente ordenanza regula el cierre de Bienes Nacionales de Uso Público, aplicándose solamente para el caso de pasajes y/o calles ciegas, en la comuna de San Joaquín.
    Artículo 2º.- Para todos los efectos de este cuerpo normativo, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:

-    Bienes Nacionales de Uso Público: Son aquellos espacios comprendidos entre líneas oficiales, y cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la Nación.
-    Calle ciega: La que tiene acceso solamente a una vía.
-    Calle local: Distancia entre líneas oficiales no inferior a 10 mts; ancho mínimo de calzada 6 mts.
-    Pasaje: Vía destinada al tránsito peatonal, con circulación eventual de vehículos; ancho mínimo entre líneas oficiales 6 mts.
-    Pasaje ciego: El que tiene acceso solamente a una vía.
    TITULO PRIMERO

    Del permiso precario de ocupación de Bien
    Nacional de Uso Público
    Artículo 3º.- Los propietarios que habiten inmuebles ubicados en los pasajes o calles a los que hace referencia está ordenanza, podrán solicitar a la Municipalidad un permiso precario de ocupación de Bien Nacional de Uso Público, con el propósito que se les autorice el cierre de las vías señaladas, por razones de seguridad; debiendo cumplir con los requisitos exigidos en la presente ordenanza.

    La calidad de propietario se acreditará mediante certificado de dominio vigente, acompañado además certificado de residencia emitido por Carabineros de Chile.

    En el caso que los inmuebles no estén habitados por sus propietarios, los arrendatarios u ocupantes a cualquier título de viviendas ubicadas en los pasajes o calles referentes de la presente ordenanza, deberán adjuntar a la solicitud respectiva Poder Notarial autorizando la instalación de rejas, otorgado por el propietario de la vivienda.

    En aquellas circunstancias que el propietario del inmueble haya fallecido, y a consecuencia de ello se haya constituido la respectiva Sucesión o esté en trámite la Posesión Efectiva, a la solicitud de cierre se deberá acompañar como mínimo, la autorización de uno de los herederos legítimamente acreditado.
    TITULO SEGUNDO

    Reglas de procedimiento
    Artículo 4º.- La solicitud de cierre se presentará en la Ventanilla única de la Municipalidad, y desde allí será remitida a la Dirección de Obras; dicha solicitud deberá acompañar la siguiente información:

a)  Declaración Jurada, efectuada por las personas a que alude el Artículo 3º aprobando el cierre del pasaje y/o calle ciega, remitida al menos por un 75% de los propietarios.

b)  Croquis de la reja, el que deberá considerar las siguientes características:

    - El material utilizado en el cierro debe ser metálico.
    - La altura máxima será de 2,50 mts.
    - La reja no deberá contemplar zócalos, ni puntas de lanza; y deberá contar con un 50% de transparencia.
    - El cierro propuesto deberá considerar dos accesos, uno para entrada y salida de vehículos y otro para peatones.
    - La operación de este cierre se podrá hacer en forma manual o automática.
    - Deberá contar en su parte externa con un tablero que identifique las viviendas interiores con su respectivo número o letra, según corresponda;
      consignando además el nombre del pasaje o de la calle ciega.
    - Sistema de comunicación por citófonos, optativo, que permita una adecuada comunicación con cada una de las viviendas.

c)  Especificaciones Técnicas de las rejas.

d)  Individualización del representante titular de la comunidad y del suplente (nombre, apellidos, domicilio, teléfono), quienes asumirán la responsabilidad ante el municipio por la observancia de las normas establecidas en la presente ordenanza, tanto en el cumplimiento de la construcción de la reja, como en su funcionamiento y operatividad.

e)  Acta suscrita por todos los vecinos a que alude la letra a) de este artículo, en la que conste el poder de representación otorgado a las personas señaladas en la letra anterior.
    Artículo 5º.- La documentación presentada en Ventanilla Unica será remitida a la Dirección de Obras, la que se encargará de estudiar cada solicitud, velando además por el cumplimiento de los requisitos exigidos y la entrega de los documentos detallados en el artículo anterior.
    Artículo 6º.- La Dirección de Obras Municipales, solicitará informe a la Dirección de Tránsito y Transporte Público respecto de las solicitudes presentadas, en todos aquellos casos que las características y operatividad de los pasajes o calles ciegas, así lo exijan.

    Además, se pedirá cuando se estime necesario, que el Departamento de Seguridad Ciudadana solicite un Informe Técnico sobre la materia a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones.
    Artículo 7º.- La autorización de cierre será otorgada a través de un decreto alcaldicio, en el cual se establecerán las condiciones del permiso y las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios.

    El decreto alcaldicio considerará en forma permanente, las siguientes obligaciones:

-    Los accesos deberán permanecer abiertos en los períodos y horarios que se señalan:
    Desde el 21 de septiembre al 21 de marzo, de 06:00 a 23:00 horas.
    Desde el 22 de marzo al 20 de septiembre, de 07:00 a 22:00 horas.
-    Instalación de señales reglamentarias, indicando que se trata de un pasaje o calle sin salida, y horarios en que las rejas deben estar abiertas.
    Artículo 8º.- Notificados los vecinos del decreto que aprueba el cierro, deberán pagar en el término de 5 días hábiles la instalación de la respectiva señalética, que de acuerdo a los valores establecidos en la ordenanza de Derechos Municipales - Título III - Artículo 13º - Letra C, asciende a 1,0 U.T.M. por cada señal.

    Posteriormente, una vez que se acredite la cancelación de las señales reglamentarias, la Dirección de Obras otorgará el Permiso de Obra Menor; y los trabajos de instalación de rejas se efectuarán dentro de los 60 días siguientes, los que una vez terminados deberán ser informados por escrito a la Dirección de Obras Municipales, para que realice la recepción correspondiente.
    Artículo 9º.- Los permisos que se otorguen en conformidad con esta ordenanza serán esencialmente precarios y se les podrá poner término en cualquier momento, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna por parte de los beneficiarios; tal circunstancia se informará por escrito al representante de la comunidad, con a lo menos dos meses de anticipación.
    Artículo 10º.- Cuando los cierres de pasajes y/o calles ciegas involucren industrias o establecimientos comerciales, y estos en razón de sus actividades deban hacer uso en forma constante de Bienes Nacionales de Uso Público para estacionar, sus propietarios en los casos que el municipio lo estime pertinente, deberán financiar las obras civiles adicionales que les sean indicadas.

    Quienes deban dar cumplimiento a lo señalado en el inciso precedente, quedarán exentos del pago de derechos de estacionamiento, durante el primer año de habilitación del cierre; transcurrido dicho lapso, se regularizará a través de un decreto alcaldicio la concesión de estacionamientos reservados, y se fijarán los montos a cancelar de acuerdo a los valores establecidos en la ordenanza de Derechos Municipales.
    TITULO TERCERO

    Obligaciones de la comunidad
    Artículo 11º.- Constituyen obligaciones para los vecinos de la comunidad respectiva, sin tener carácter de taxativo:

a)  Designar un representante de la comunidad y un suplente del mismo, quien se vinculará para todos los efectos con el municipio.

b)  Dar aviso a la Municipalidad en un plazo no superior a 7 días, del cambio de representante o de su suplente, y dar a conocer su identidad.
    El incumplimiento de esta obligación, implicaría que para todos los efectos legales, continuará como representante de la comunidad del pasaje o calle ciega, la última persona registrada en los antecedentes municipales.

c)  Mantener las puertas del cierro abiertas, en los horarios estipulados en la presente ordenanza.

d)  Garantizar el acceso a los demás habitantes de la comuna y transeúntes de la misma, desde y hacia la respectiva vía, en especial a funcionarios o empleados de servicios públicos, tales como inspectores y funcionarios municipales, empleados de correos, de servicios de agua y alcantarillado, ambulancias, carros de bomberos, etc.

e)  Hacer retiro de las rejas, a su costa, dentro del plazo de 15 días a contar de la notificación del decreto que así lo ordenare. Además, deberán hacer entrega del espacio público involucrado, en igual o mejores condiciones que al otorgamiento del permiso precario del cierre.

f)  Observar fielmente las disposiciones del presente cuerpo normativo.

g)  Proceder a la relocalización de los contenedores de basura, para que el camión recolector no tenga que ingresar a retirar los residuos, al interior de los pasajes y calles sin salida que cuenten con rejas en sus accesos.
    Artículo 12º.- Son obligaciones del representante de la comunidad:

a)  Supervisar en forma permanente el mantenimiento del cierre.

b)  Velar por el correcto cumplimiento del horario de apertura y de cierre de las rejas de ingreso a la vía.

c)  Cumplir con las exigencias establecidas en la presente ordenanza, decretos alcaldicios referentes al tema, y en general, con todo cuerpo normativo o texto legal que regule la materia.

d)  Preocuparse del correcto funcionamiento del sistema de citófonos u otro sistema de comunicaciones instalado.

e)  Recaudar y pagar los derechos municipales que correspondan con ocasión del permiso.

f)  Garantizar el acceso de vehículos, tales como ambulancias y bomberos en los casos de emergencia;
    y el acceso de funcionarios de otros servicios de utilidad pública, como los de electricidad, agua, alcantarillado, gas, correos, telégrafos, funcionarios municipales y Carabineros.

g)  Entregar copia de llaves de las rejas, en cada una de las viviendas involucradas en los cierros.
    TITULO CUARTO

    De las sanciones
    Artículo 13º.- La inobservancia de las normas establecidas en la presente ordenanza, será sancionada con la pena de multas y/o revocación del permiso precario, según corresponda.
    Artículo 14º.- Los vecinos que contando con permiso precario de cierre, incurran en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ordenanza, constatado por un Inspector Municipal o por Carabineros de Chile, será sancionado con multas de acuerdo a la escala siguiente:

-    Primera infracción, será sancionada con multa de 2 UTM.
-    Segunda infracción, será sancionada con multa de 3 UTM.
-    Tercera infracción, será sancionada con multa de 4 UTM.
-    Cuarta infracción, será sancionada con multa de 5 UTM., y la revocación definitiva del permiso precario.
    Artículo 15º.- La revocación del permiso otorgado será solicitada al Alcalde por la Dirección de Obras, de oficio o a petición de parte, para efectos de acordar el término del permiso de ocupación.
    Artículo 16º.- La presente ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    TITULO QUINTO

    Disposiciones transitorias
    Artículo 1º.- Tratándose de los pasajes o calles ciegas que se encuentran cerrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ordenanza, sin contar con permiso municipal, los vecinos deberán proceder a regularizar su situación de acuerdo a los preceptos de este cuerpo normativo, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial.- Igual plazo regirá en el caso de aquellos pasajes o calles sin salida, que cuenten con permiso previo a la vigencia de esta ordenanza, pero que no cumplan con los requisitos establecidos en la misma.

    En caso de incumplimiento de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección de Obras podrá solicitar al Alcalde el retiro del cierre, en conformidad a las reglas generales.
    Artículo 2º.- La Municipalidad se reserva la facultad de autorizar el cierre de pasajes o calles, que en la actualidad cuentan solamente con acceso a una vía; pero que en conformidad al Plan Regulador Comunal vigente está contemplada su prolongación para conectarse a otra vía; en tal circunstancia los permisos serán revocados una vez que se materialicen las aperturas de las calles o pasajes ciegos.-
    Secretario Municipal.