ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE HOMOLOGACION DE MOTOCICLETAS QUE INDICA

    Núm. 36.- Santiago, 27 de marzo de 2001.- Visto: Lo dispuesto por las leyes 18.059, 18.290, 18.696 y 19.300 y por los decretos supremos números 1.407 (I), de 1991 y 104, de 2000 (MTT),

    D e c r e t o:


    Artículo 1º.- Las disposiciones sobre homologación de vehículos contempladas en el decreto supremo número 54, de 1997 y en el decreto Nº 160 del mismo año, se aplicarán, en los mismos términos, a las motocicletas definidas en el decreto supremo número 104, de 2000, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    No obstante, no les será aplicable la acreditación del cumplimiento de los niveles vigentes de emisión, al menos durante 80.000 kms., a que se refiere el artículo 3º del decreto supremo número 54/97.

    Artículo 2º.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, determinará las normas complementarias que la aplicación de este decreto haga necesarias.

    Artículo 3º.- El presente decreto regirá conjuntamente con el decreto supremo Nº 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sin embargo, quienes estuvieren en condiciones de acreditar el cumplimiento de las normas de emisión de dicho decreto, conjuntamente con las constructivas aplicables a las motocicletas, podrán solicitar la homologación del modelo respectivo, aun con anterioridad a la vigencia mencionada.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.