MODIFICA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL DE
INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y FIJA SU TEXTO
REFUNDIDO

    Santiago, 26 de Febrero de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 491.- Vistos: La Constitución Política de la República; la ley Nº 16.746; las atribuciones que me confiere la ley Nº 17.334; el D. S. Nº 3.119, de 1970, del Ministerio de Educación Pública, y teniendo presente la necesidad de modificar el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, a fin de adecuarla al mejor cumplimiento de sus funciones,

    Decreto:

    Modifícase el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, aprobado por decreto supremo Nº 3.119, de 1970, de este Ministerio, en la forma que señala el presente decreto y apruébase, como texto refundido de dicho Estatuto, el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL DE
INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

TITULO I

Naturaleza, Domicilio y Funciones


    Art. 1º.- La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica es una corporación autónoma y funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y personalidad jurídica de Derecho Público, destinada a asesorar al Presidente de la República en el planeamiento del desarrollo científico y tecnológico.
Deberá desarrollar, promover y fomentar la ciencia y la tecnología en Chile, orientándolas preferentemente al desarrollo económico y social del país.

    Art. 2º.- La Comisión, para todos los efectos, constituirá la Oficina Nacional de Planificación de la Ciencia y la Tecnología. La coordinación entre la Comisión y la Oficina de Planificación Nacional, creada por la ley Nº 16.635, en relación con la formulación de los planes de desarrollo científico y tecnológico, se realizará a través de la Dirección de Planificación a que se refiere el artículo 28º.

    Art. 3º.- El domicilio de la Comisión es la ciudad de Santiago, pero podrá establecer representaciones u oficinas en otros lugares.

    Art. 4º.- Son funciones de la Comisión:

a) Formular el plan nacional de desarrollo
científico y tecnológico.
b) Estudiar y formular las proyecciones de la
realidad científica y tecnológica necesarias para
la preparación del plan nacional de desarrollo
económico y social.
c) Estudiar y proponer programas de desarrollo
científico y tecnológico acorde con los
requerimientos de la planificación nacional del
desarrollo económico y social.
d) Coordinar las actividades del sector público y
privado relativas al desarrollo de la ciencia y
la tecnología.
e) Asesorar al Supremo Gobierno en la programación
de la inversión y preparación de los
presupuestos de las instituciones que reciban
aportes del Estado para actividades científicas y
tecnológicas.
f) Representar técnicamente al Supremo Gobierno en
todos los eventos nacionales o internacionales
de carácter científico y tecnológico y ante las
instituciones y organismos nacionales o
extranjeros en asuntos relacionados con la ciencia
y la tecnología.
g) Formular, en coordinación con la Oficina de
Planificación Nacional, sobre la base de objetivos
nacionales de desarrollo científico y tecnológico
y económico-social, políticas referentes a la
asistencia técnica internacional, a la cooperación
financiera externa referente a la ciencia y
la tecnología, a la contratación de las
licencias, patentes y servicios técnicos, y a toda
otra forma de transferencia científica y
tecnológica del exterior.
h) Administrar y coordinar la asistencia técnica
internacional, la cooperación financiera
internacional referente a la ciencia y tecnología,
y toda otra forma de transferencia científica
desde el exterior.
i) Fomentar las actividades tendientes a extender
las fronteras del conocimiento, promoviendo la
formación de científicos y técnicos, y la
enseñanza, perfeccionamiento y difusión de la
ciencia y tecnología, acorde con la planificación
del desarrollo científico y tecnológico nacional
y los requerimientos del desarrollo económico y
social del país.
j) Crear o participar en la creación y
funcionamiento de entidades e instituciones de
investigación, documentación e información
científica y tecnológica, sea en su capital,
financiamiento o directorio.
k) Organizar, patrocinar o financiar reuniones
nacionales o internacionales, y actividades de
difusión y divulgación, que tiendan al
cumplimiento de sus finalidades y funciones.
l) Desarrollar investigaciones en el campo de las
ciencias puras y aplicadas.
m) Velar por la protección y conservación del
patrimonio científico y tecnológico nacional, y
formular las instrucciones a que deberán
atenerse las personas y los organismos e
instituciones que lo empleen.
n) Organizar, con sujeción a los respectivos
reglamentos, el otorgamiento anual del Premio
Nacional de Ciencias y adoptar las medidas
necesarias para asegurar la más amplia
participación y concurso de científicos e
investigadores, dando a conocer oportuna y
expeditamente las bases y demás informaciones
necesarias para su opción.
ñ) Elaborar una memoria anual que contenga la
evaluación de los planes y proyectos de desarrollo
científico y tecnológico, proporcionando
adecuada información sobre dichos planes y
proyectos a los organismos y entidades de los
sectores público y privado.

    Art. 5º.- La Comisión para el mejor cumplimiento de sus funciones y perfeccionar el proceso de formulación de la política científica y tecnológica y la ejecución de ésta, promoverá la creación, en los Ministerios o instituciones responsables de los programas económicos y sociales de cada sector, de Oficinas o Unidades especializadas que, bajo la coordinación técnica de la Comisión, constituirán las unidades ejecutoras y coordinadoras del plan de desarrollo científico y tecnológico. La Comisión se vinculará con los organismos de Educación Superior, con el fin de coordinar las actividades científicas y tecnológicas.

    Art. 6º.- En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión estará facultada para:

a) Conceder becas, subsidios, préstamos y todo tipo de ayudas a estudiantes, investigadores, entidades o instituciones.
b) Realizar toda otra función complementaria y ejecutar toda clase de actos jurídicos, cualquiera que sea su naturaleza, sin más limitación que el cumplimiento de los fines que las leyes y este Estatuto le fijen a la Comisión.
c) Requerir a los diversos servicios o reparticiones de la Administración Pública, instituciones descentralizadas, empresas estatales y, en general, al sector público y privado, la información necesaria para conocer el cumplimiento de actividades científicas y tecnológicas, así como para llevar a cabo sus funciones. En el ejercicio de esta facultad, podrá demandar informaciones personales, escritas u orales.

TITULO II

Organización de la Comisión


    Art. 7º.- La Dirección superior de la comisión corresponderá a su Consejo, integrado en la siguiente forma:

a) Un Presidente;
b) Un Vicepresidente;
c) Un Secretario Ejecutivo;
d) Cuatro representantes del Presidente de la República;
e) El Ministro de Educación Pública o la persona que éste designe;
f) El Director de la Oficina de Planificación Nacional o la persona que éste designe, y
g) Cuatro Presidentes de Secciones, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18º.

    Integran, además, el Consejo, con derecho a voz, el Prosecretario Ejecutivo y los tres Directores señalados en los artículos 24º y 27º, respectivamente.
    Los Consejeros a que se refieren las letras a), b), c) y d), serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario Ejecutivo, junto con uno de los Presidentes de las Secciones, integrarán la mesa Directiva del Consejo.
    Los Consejeros mencionados en la letra g) serán designados por la Junta de Presidentes de Secciones según lo dispuesto en el Art. 18º.

    Art. 8º.- Son atribuciones del Consejo:

a) Asesorar al Presidente de la República en la fijación de la política nacional de ciencia y tecnología, y en la formulación del plan nacional de desarrollo científico y tecnológico;
b) Determinar las actividades de coordinación a que se refiere la letra d) del artículo 4º;
c) Aprobar las acciones de fomento mencionadas en la letra i) del artículo 4º;
d) Aprobar las investigaciones mencionadas en la letra l) del artículo 4º;
e) Aprobar, a propuesta del Presidente y del Secretario Ejecutivo, el proyecto de presupuesto, plantas y remuneraciones del personal, así como las modificaciones que sea necesario introducirle durante el año;
f) Autorizar el pago de horas extraordinarias a los funcionarios de la Comisión;
g) Conceder las ayudas señaladas en la letra a) del artículo 6º;
h) Aprobar la creación o participación en la creación o funcionamiento de las entidades e instituciones a que se refiere la letra j) del artículo 4º.
i) Aprobar la organización, patrocinio o financiamiento de las reuniones y actividades mencionadas en la letra k) del artículo 4º;
j) Dictar el Reglamento de funcionamiento interno y los demás que sean necesarios para el funcionamiento del Servicio;
k) Autorizar la contratación de préstamos por parte de la Comisión con entidades o instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, públicas o privadas, con las formalidades que establecen las leyes vigentes;
l) Resolver la creación de representaciones u oficinas de la Comisión en Chile o en el exterior;
m) Autorizar la celebración de todos los actos jurídicos cuya decisión no corresponde a las atribuciones del Presidente, y el Secretario Ejecutivo, tales como compraventa de equipos técnicos y bienes raíces, donación, permuta y demás que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones o el cumplimiento de las funciones de la Comisión;
n) Crear, reorganizar o suprimir las Secciones, mencionadas en el artículo 15º;
ñ) Delegar el ejercicio de sus atribuciones en su Presidente, en su Mesa Directiva, en las Secciones, en el Secretario Ejecutivo, en el Pro- secretario Ejecutivo y en los Directores.
o) Las demás que las leyes o este Estatuto le confieran.

    Art. 9º.- Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de atribuciones que este Estatuto o las leyes le confieran expresamente, no requerirán otra formalidad que la correspondiente resolución del Servicio, a menos que las leyes establezcan específicamente lo contrario, y sin perjuicio de las atribuciones que legalmente le corresponden a la Contraloría General de la República.
    Sin embargo, la aprobación del presupuesto, planta y remuneraciones, así como sus modificaciones, cuando procediere, deberá hacerse por decreto supremo.

    Art. 10º.- Una Comisión integrada por tres representantes de la Oficina de Planificación Nacional, designados por su Director y tres representantes de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica designados por el Presidente del Consejo, estará encargada del cumplimiento de las funciones indicadas en la letra g) del artículo 4º;

    Art. 11º.- El Presidente dirigirá las sesiones, dirimirá empates en las votaciones, de acuerdo con las normas internas, y representará a la Comisión en los eventos nacionales e internacionales de carácter científico y tecnológico y ante las instituciones u organismos ante los cuales la Comisión debe estar representada para el cumplimiento de sus finalidades.
    Esta representación podrá ser delegada en el Secretario Ejecutivo o en quien ambos así acuerden. Respecto de las demás atribuciones, el Presidente será subrogado por el miembro del Consejo que aquél designe para tal efecto. Tendrá todas las demás atribucionesRECTIFICACION
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que señala este Estatuto.
    Art. 12º.- Los Consejeros cesarán en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por renuncia escrita y aceptada por la autoridad que los nombró;
b) Por decisión del Presidente de la República en el caso de los Consejeros que son de su exclusiva confianza, o de las Secciones, en el caso de sus Presidentes;
c) Por faltar injustificadamente a más de nueve Sesiones Ordinarias en un año calendario, y
d) Por haber expirado el plazo para el ejercicio de sus funciones, en el caso de los Presidentes de Secciones o por reorganización o supresión de la Sección de la cual son Presidentes.

    Art. 13º.- Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 1/4 de un sueldo vital mensual para el departamento de Santiago por cada sesión que asistan, con un tope de un sueldo vital mensual. El Presidente tendrá derecho a percibir una dieta que será fijada anualmente por el Consejo, la que dependerá de la jerarquía de sus funciones y del tiempo que ellas le irroguen.

    Art. 14º.- Con excepción de los Consejeros mencionados en la letra g) del artículo 7º, los restantes cargos de Consejeros serán incompatibles con el de miembro de una de las secciones que se indican en el artículo 15º siguiente.

    Art. 15º.- Habrá Secciones especializadas en un número no inferior a cuatro, que asesorarán al Consejo en la formulación y ejecución de la política científica y tecnológica en materias de su especialidad. Un Reglamento especial determinará las modalidades de creación, organización, reorganización y supresión de las Secciones.

    Art. 16º.- Cada Sección tendrá un mínimo de doce miembros que durarán tres años en sus cargos, sin perjuicio de las causales de cesación señaladas en el artículo siguiente. Para el nombramiento y reemplazo de los miembros de las Secciones, el Presidente y el Secretario Ejecutivo, con acuerdo del Consejo, deberán proponer duplas al Presidente de la República. Los miembros de las Secciones no podrán ser reelegidos consecutivamente más de una vez, salvo supresión o reorganización de la Sección a que pertenecían.

    Art. 17º.- Los miembros que integran las Secciones cesarán anticipadamente en sus funciones:

a) Por renuncia, escrita, aceptada por el Presidente de la República;
b) Por faltar injustificadamente a más de seis Sesiones Ordinarias en un año calendario;
c) Por supresión o reorganización de la Sección respectiva. Las vacantes que se produzcan serán llenadas mediante el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, y el miembro nombrado durará tres años en sus funciones.

    Art. 18º.- Cada Sección elegirá un Presidente que integrará la Junta de Presidentes de Secciones. Dicha Junta deberá determinar los Presidentes de Secciones que integrarán anualmente el Consejo y la Mesa Directiva.

    Art. 19º.- Los miembros del Consejo y de las Secciones serán seleccionados tanto por su capacidad científica y tecnológica como por su experiencia en la dirección de actividades científicas y técnicas, o en la aplicación de la ciencia y la tecnología a otras actividades nacionales.

    Art. 20º.- Para cumplir sus funciones, el Consejo, el Presidente y el Secretario Ejecutivo, podrán asesorarse por personas ajenas a la Comisión. Podrán, asimismo, asesorarse para el cumplimiento de las funciones señaladas en la letra d) del artículo 4º por el Consejo de Coordinación, que estará integrado por:

a) Los rectores de las Universidades chilenas o sus representantes;
b) Los Directores o sus representantes de reparticiones o institutos de investigación, dependientes de los Ministerios o de los organismos autónomos del Estado, designados por el Presidente de la República, a proposición del Consejo;
c) El Director del Presupuesto del Ministerio de Hacienda o su representante;
d) El Vicepresidente de CORFO o su representante;
e) El Director Nacional de Estadística, y
f) Tres representantes de la actividad privada de producción (agrícola, industrial y minera), con experiencia en el campo de la investigación tecnológica, designados por el Consejo.

    Art. 21º.- Los miembros del Consejo, de las Secciones y las personas señaladas en el artículo 20º, serán considerados como empleados públicos de acuerdo con lo dispuesto y para los efectos previstos en el artículo 260º del Código Penal.

TITULO III

De la Secretaría Ejecutiva


    Art. 22º.- La administración de la Comisión estará a cargo del Secretario Ejecutivo, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma y será el jefe del Servicio. Como mandatario judicial, tendrá las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil.

    Art. 23º.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario Ejecutivo:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo;
b) Preparar los estudios e informes que deban someterse al examen del Consejo y de las Secciones;
c) Presentar al Consejo, en acuerdo con el Presidente el Proyecto de Presupuesto, plantas y remuneraciones del personal, así como las modificaciones a que se refiere la letra e) delRECTIFICACION
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artículo 8º; d) Ejecutar el Presupuesto de la Comisión, para lo cual podrá celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias, girar sobre ellas, endosar y descontar documentos y, en general, celebrar todos los actos o contratos, incluso los de disposición de bienes, que sean necesarios para el fiel cumplimiento de dicho presupuesto.
e) Nombrar o contratar, en acuerdo con el Presidente, al personal de la comisión, de conformidad con las normas del presente Estatuto y contratar, con la misma anuencia, sobre la base de honorarios, estudios, investigaciones, o trabajos, sea con profesionales técnicos o expertos en determinadas materias, chilenos o extranjeros, o con empresas o instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40º.
f) Determinar en acuerdo con el Presidente y gestionar las modificaciones que sea necesario introducir al Proyecto de Presupuesto, planta y remuneraciones aprobado por el Consejo, de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto;
g) Modificar, a propuesta del funcionario superior respectivo, la estructura interna de las Direcciones y demás reparticiones de la Secretaría Ejecutiva que se establecen en el presente Estatuto;
h) Recabar el pronunciamiento del Consejo para la validez de las convenciones que comprometen o puedan comprometer los fondos cuya inversión específica autoriza dicho organismo.
i) Delegar el ejercicio de sus atribuciones en los empleados o funcionarios de la Comisión;
j) Dictar las resoluciones e impartir las instrucciones que sean necesarias para la organización y buena marcha de la Secretaría Ejecutiva y de la Comisión en general;
k) En general, ejecutar toda clase de actos jurídicos, contratos o convenciones, cualquiera sea su naturaleza, incluso los de donación, permuta, compraventa, transacción, arrendamiento y formación de personas jurídicas de derecho privado, sin que esta enumeración sea taxativa.

    Los contratos de arrendamiento de inmuebles que celebre el Secretario Ejecutivo, se sujetarán a las normas del Art. 8º del decreto ley Nº 153, de 1932. Las circunstancias especiales a que se refiere dicho precepto serán calificadas por el Consejo de la Comisión, debiendo los contratos ser aprobados por resolución fundada sujeta al trámite de toma de razón, de la cual se remitirá copia autorizada al Servicio de Impuestos Internos;
l) Las demás que las leyes y este Estatuto le encomienden.

    Art. 24º.- Habrá un Prosecretario Ejecutivo que será el subrogante del jefe del Servicio, tendrá las atribuciones que éste le delegue, las que señalen los Reglamentos del Servicio y colaborará con el Secretario Ejecutivo en el cumplimiento de las funciones que contemple este Estatuto.

    Art. 25º.- La Comisión tendrá un Asesor Jurídico que dependerá de la Secretaría Ejecutiva, quien deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que afecten directa o indirectamente a la Comisión. Para ser Asesor Jurídico se requerirá el título de Abogado.

    Art. 26º.- Además de las mencionadas en el artículo anterior, son funciones y atribuciones del Asesor Jurídico:

a) Informar al Presidente y al Secretario Ejecutivo sobre aquellos planes e iniciativas que signifiquen una alteración a la legislación vigente, o que se traduzca en proyectos de ley o normas reglamentarias, siempre que ellas incidan en las funciones de la Comisión;
b) Emitir informes y dictámenes que le sean solicitados por el Presidente o por el Secretario Ejecutivo o por los funcionarios superiores del Servicio;
c) Mantener una permanente información sobre las disposiciones legales y reglamentarias que se dicten e incidan en las finalidades o funciones de la Comisión;
d) Asumir la defensa judicial de los intereses de la Comisión;
e) Cumplir aquellas funciones y atribuciones que el jefe del Servicio le delegue, y
f) Las demás que este Estatuto le encomiende.

    Art. 27º.- De la Secretaría Ejecutiva dependerán tres Direcciones: la de Planificación, la de Operaciones y Desarrollo de Programas, y la de Información y Documentación. La primera estará a cargo del Director de Planificación; la segunda, a cargo del Director de Operaciones y Desarrollo de Programas; y la tercera, a cargo del Director de Información y Documentación.
    Corresponderá a los Directores señalados en el inciso anterior, proponer a la Secretaría Ejecutiva la estructura interna de sus Direcciones y la designación de los funcionarios que en ellas sirvan.

    Art. 28º.- La Dirección de Planificación tendrá a su cargo:

a) Caracterizar el sistema científico y tecnológico a través del análisis de sus recursos humanos, materiales y financieros;
b) Analizar y evaluar el grado de desarrollo de la ciencia en el ámbito nacional e internacional;
c) Estudiar, proponer y evaluar programas de desarrollo científico y tecnológico, acorde a los requerimientos de la planificación nacional del desarrollo económico;
d) Estudiar el nivel de desarrollo tecnológico de los distintos sectores productivos y las vinculaciones recíprocas que poseen con el sistema científico y tecnológico;
e) formular criterios básicos referentes a la transferencia de tecnología y establecer las modalidades de selección;
f) Estudiar y proponer la metodología requerida para la formulación y realización del Presupuesto Nacional de la Ciencia y la Tecnología;
g) Estudiar alternativas de desarrollo científico y tecnológico y proponer el plan de desarrollo científico y tecnológico;
h) Preparar las políticas a que se refiere la letra g) del artículo 4º;
i) Proponer a la Secretaría Ejecutiva las iniciativas necesarias para el cumplimiento de las funciones descritas en las letras precedentes;
j) Controlar y evaluar el avance y cumplimiento del plan nacional de desarrollo científico y tecnológico, de los programas sectoriales y regionales, y de los proyectos específicos, y mantener informados al Presidente y al Secretario Ejecutivo sobre la marcha de aquéllos;
k) Cumplir las demás funciones y trabajos que le encomiende el Jefe del Servicio.

    Art. 29º.- La Dirección de Operaciones y Desarrollo de Programas tendrá a su cargo:

a) Poner en marcha el plan de desarrollo de la ciencia y la tecnología a nivel nacional, sectorial y regional;
b) Establecer y perfeccionar los vínculos de las unidades científicas entre sí y de aquéllas con la Comisión, para armonizar y coordinar sus actividades;
c) Perfeccionar los mecanismos de planificación de la ciencia y la tecnología, en especial en lo que se refiere a la creación de las oficinas ministeriales en ciencia y tecnología, y la vinculación con las instituciones de educación superior chilenas;
d) Llevar a cabo los programas de desarrollo científico y tecnológico;
e) Cumplir las funciones a que se refieren la letra h) del artículo 4º de este Estatuto, del decreto supremo Nº 1.329, de 1967, con las modificaciones contenidas en el decreto supremo número 1.670, de 1969, y con los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º del decreto supremo 1.107, de 1970, del Ministerio del Interior;
f) Proponer a la Secretaría Ejecutiva las iniciativas necesarias para el cumplimiento de las funciones descritas en las letras precedentes;
g) Mantener informado al Presidente y al Secretario Ejecutivo sobre la marcha de sus actividades, y
h) Cumplir las demás funciones que el Secretario Ejecutivo le encomiende.

    Art. 30º.- La Dirección de Información y Documentación estará encargada de:

a) Organizar y mantener el sistema nacional de información y documentación científica y tecnológica, en conformidad con las instrucciones que le imparta el Secretario Ejecutivo;
b) Organizar un sistema interno de información sobre el sistema científico y tecnológico, que sirva de base para el trabajo de las otras Direcciones de la Comisión;
c) Realizar labores de divulgación de la ciencia y la tecnología y de las actividades de la Comisión;
d) Proponer a la Secretaría Ejecutiva las iniciativas necesarias para el cumplimiento de las funciones descritas en las letras precedentes;
c) Mantener informados al Presidente y al Secretario Ejecutivo sobre la marcha de sus actividades, y
f) Cumplir las demás funciones y trabajos que le encomiende el Jefe de Servicio.

    Art. 31º.- De la Secretaría Ejecutiva dependerá un funcionario con el nombre de Jefe Administrativo que tendrá a su cargo auxiliar al Jefe de Servicio en la supervisión y coordinación de todas las actividades administrativas de la Comisión.

    Art. 32º.- Son funciones del Jefe Administrativo:

a) Asistir al Presidente y al Secretario Ejecutivo en la formulación, tramitación y ejecución del presupuesto de la Comisión;
b) Efectuar las adquisiciones de los bienes y suministros que la Comisión requiera para el cumplimiento de sus funciones y la mantención de sus servicios;
c) Realizar las importaciones de los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión;
d) Confeccionar y controlar los inventarios de los bienes de la Comisión;
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas al personal de la Comisión, y presidir la Junta Directiva del Servicio de Bienestar de sus funcionarios, cuyos estatutos serán aprobados por decreto supremo;
f) Organizar el registro de la correspondencia y la mantención de los archivos de la Comisión;
g) Mantener informado al Jefe del Servicio sobre los trabajos que desarrollan las oficinas administrativas del Servicio;
h) Las demás cuyo ejercicio le delegue el Secretario Ejecutivo.

TITULO IV

Del personal de la Comisión


    Art. 33º.- El personal de la Comisión se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y de los reglamentos que dicte el Consejo y, supletoriamente, por las del DFL. Nº 338, de 1960.

    Art. 34º.- Para los efectos de este Estatuto se entenderá por Jefe Superior del Servicio al Secretario Ejecutivo y por funcionarios superiores al Prosecretario Ejecutivo, a los Directores y al Asesor Jurídico y no se aplicará a la Comisión lo dispuesto en el artículo 381 del DFL. Nº 338, de 1960.

    Art. 35º.- El Secretario Ejecutivo será subrogado por el Prosecretario Ejecutivo; éste por el Director de Operaciones y Desarrollo de Programas; éste por el Director de Planificación, y éste, por el Director de Información y Documentación.

    Art. 36º.- Las remuneraciones del personal de la Comisión serán las que se establezcan para los funcionarios de la Oficina de Planificación Nacional. El Consejo fijará en cada oportunidad un procedimiento para determinar las equivalencias entre los grados y categorías de ambas instituciones.

    Art. 37º.- Son empleos de planta aquellos que se consultan en calidad de permanentes en las plantas de la Comisión, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto.

    Art. 38º.- El Secretario Ejecutivo deberá determinar un grado o categoría, de acuerdo con la importancia que le asigne, a todo empleo a contrata y al empleado designado le corresponderá el sueldo de ese grado o categoría.

    Art. 39º.- Los empleos a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de Diciembre de cada año, y los empleados que los sirvan expirarán automáticamente en sus funciones en esa fecha, a menos que el Secretario Ejecutivo, en acuerdo con el Presidente, a propuesta del funcionario superior respectivo, resuelva su prórroga con anterioridad.

    Art. 40º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este Estatuto sobre los empleos de planta y a contrata, el Secretario Ejecutivo, de acuerdo con el Presidente, podrá, a propuesta del funcionario superior respectivo o a solicitud del Consejo, contratar profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias, sobre la base de honorarios, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean habituales del Servicio. Si dichas personas fueran extranjeras, deberán acreditar sus conocimientos especializados a satisfacción del Secretario Ejecutivo. Además, podrá contratar profesionales, técnicos o expertos nacionales o extranjeros para realizar actividades o trabajos determinados, sin que adquieran calidad de funcionarios regidos por este Estatuto. La ejecución de dichos convenios deberá contar con la aprobación del Presidente.

    Art. 41º.- Para optar a un empleo de planta de la Comisión, se requiere acreditar que se esté en posesión de Licencia Secundaria o de estudios calificados como equivalentes por el Ministerio de Educación Pública. No obstante, para optar a un empleo en las plantas de Servicios Menores, bastará acreditar que se ha cumplido con la Ley de Educación Primaria Obligatoria y, en lo que fuere aplicable, con las demás exigencias del Párrafo Segundo del Título I del DFL. Nº 338, de 1960.
Si se tratare de artesanos, bastará acreditar la especialidad mediante un examen de competencia.
    Los Jefes de los Departamentos que se creen en las Direcciones establecidas por el presente Estatuto, deberán estar en posesión de un título universitario o grado académico equivalente.

    Art. 42º.- El ingreso en calidad de titular a cualquier empleo de la Comisión se hará en el último grado del escalafón correspondiente. No obstante, la regla anterior no se aplicará respecto a los siguientes empleos:

a) El de Secretario Ejecutivo, el de Prosecretario Ejecutivo, el de Asesor Jurídico y los de Director de las Direcciones señaladas en el presente Estatuto, que serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República, y
b) Los de libre designación del Secretario Ejecutivo, en acuerdo con el Presidente, entendiéndose por tales los que correspondan a las tres más altas categorías de la escala de sueldos, y los que deban proveerse por primera vez, a menos que el Secretario Ejecutivo, en acuerdo con el Presidente, decida proveer estos últimos por ascenso y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 23º. Las normas sobre ascensos se entenderán sin perjuicio de este artículo.

    Art. 43º.- La provisión de los empleos de la Comisión se hará mediante nombramientos que deberá contenerse en una resolución del Secretario Ejecutivo, sin perjuicio de las normas sobre ascensos y permutas.

    Art. 44º.- La provisión de los empleos en calidad de titulares será hecha por el Jefe del Servicio, en acuerdo con el Presidente, sin perjuicio de las medidas de publicidad y selección que estime conveniente adoptar en cada caso.

    Art. 45º.- La subrogación procederá cuando un empleo no esté desempeñado efectivamente por el titular, interino o suplente y, en tal caso, corresponderá asumir la plenitud de las funciones asignadas al empleo, sin necesidad de orden de autoridad alguna, al funcionario que siga en el escalafón de mérito, dentro de la respectiva repartición o unidad administrativa, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35º de este Estatuto.

    Art. 46º.- Podrán autorizarse permutas, siempre que cuenten con informe favorable del funcionario superior respectivo y siempre que los postulantes posean los requisitos legales y reglamentarios para ocupar los empleos respectivos.

    Art. 47º.- Un reglamento establecerá una Junta Calificadora y señalará su organización, atribuciones y funcionamiento.

    Art. 48º.- El sueldo se ajustará por mensualidades iguales y vencidas, sin perjuicio de que puedan fijarse diversas fechas mensuales de pago para facilitar la contabilidad, cuando así lo disponga el Secretario Ejecutivo.

    Art. 49º.- Todo empleado tendrá derecho a un subsidio de carácter alimenticio que será fijado anualmente por el Consejo que se pagará por cada carga de familia que viva a sus expensas. Este subsidio no podrá, en caso alguno, ser inferior al que se establezca de acuerdo con el procedimiento señalado por la ley Nº 7.295, y se pagará de acuerdo con cargo a un ítem especial del Presupuesto de la Comisión y no constituirá remuneración para ningún efecto legal.

    Art. 50º.- El viático consistirá, por cada día de ausencia, en un 8% de un sueldo vital mensual para el departamento de Santiago, más un 4 o/oo (cuatro por mil) de las remuneraciones anuales imponibles del empleado, excluidas las remuneraciones que no tengan carácter legal de sueldo y las asignaciones familiares. En ningún caso el viático que perciban los funcionarios que, en carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual dentro del territorio nacional, podrá ser inferior a un 30% ni superior a un 40% de un sueldo vital mensual para el departamento de Santiago.

    Art. 51º.- Cuando, por las mismas razones a que se refiere el artículo anterior, deban ausentarse del lugar de su residencia habitual, dentro del territorio nacional, los Consejeros, los miembros de las Secciones y las personas a que se refiere el Art. 20º precedente, tendrán derecho a un viático igual al que corresponda al Jefe del Servicio.
    Asimismo, tendrán derecho a que se les abone el valor de los gastos en que deban incurrir por concepto de pasajes, movilización y transporte de sus efectos de trabajo. Los gastos que demande la aplicación de este artículo deberán imputarse a ítem especiales que se incluirán en el Presupuesto de la Comisión.

    Art. 52º.- La jornada normal de trabajo de los funcionarios de todas las plantas del Servicio, será de ocho horas diarias de lunes a viernes. Las modalidades de trabajo serán determinadas en los reglamentos internos de la Comisión.

TITULO V

Del Patrimonio y Presupuesto de la Comisión


    Art. 53º.- Formará el patrimonio de la Comisión:

a) Los aportes que anualmente consulte en su favor la Ley de Presupuesto de la Nación, así como dicha ley destine a programas de ciencia y tecnología y que deban ser administrados por la Comisión;
b) Los aportes que le otorguen leyes especiales;
c) Los aportes en dinero u otros bienes que se otorguen a la Comisión en conformidad con los convenios o contratos que ella celebre con personas naturales, entidades o instituciones nacionales, extranjeras o internacionales;
d) Los aportes en dinero u otros bienes que se otorguen al Gobierno de Chile en conformidad a los Convenios Internacionales y que el gobierno estime que deben ser administrados por la Comisión;
e) Todo aporte, donación, herencia o legado con que se la beneficie a cualquier título debidamente aceptado por la Comisión. Las donaciones estarán exentas del trámite de insinuación; y
f) Sus rentas propias, entendiéndose por tales los ingresos que perciba por concepto de venta o arrendamiento directo de sus bienes o servicios, las rentas de inversiones y todo otro bien o ingreso que perciba a cualquier título.

    Sin perjuicio de sus Presupuestos Corriente y de Capital, la Comisión establecerá un presupuesto de ciencia y tecnología, en el que se consultarán los fondos correspondientes a funciones o finalidades específicas de la Comisión, cuya autorización competerá privativamente al Consejo.

    Art. 54º.- El Secretario Ejecutivo ordenará, previo informe del respectivo jefe directo, el descuento del tiempo no efectivamente trabajado por el funcionario, cuando éste no hubiere cumplido con las ocho horas de trabajo que establece el artículo 52º del presente Estatuto y no mediare causa justificada, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que diere lugar la infracción reiterada de su deber de dedicación al cargo o de lo que disponga el Reglamento de Calificaciones del Personal.
    El monto mensual de los descuentos a que se refiere el inciso anterior, será transferido en calidad de aporte a la Asociación de Empleados de CONICYT.
    En el ejercicio de las atribuciones y funciones que le corresponden legalmente, la Comisión podrá usar la sigla "CONICYT", en todos sus actos o contratos.

    Art. 55º.- El Presupuesto de la Comisión consultará fondos para gastos de representación del Presidente y del Secretario Ejecutivo, los que no podrán exceder de dos sueldos vitales anuales para cada una de las personas antes señaladas. La administración de estos fondos quedará sujeta a las normas generales sobre rendición de cuentas.

ARTICULOS TRANSITORIOS


    Art. 1º.- La Comisión, a través de su Consejo, organizará, en un plazo no superior a 180 días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Estatuto, la realización de un Congreso que propondrá los criterios sobre la forma de participación de la Comunidad Científica Nacional en la generación, organización y trabajo de las Secciones a que se refiere el artículo 15º del presente Estatuto.
    El Consejo de la Comisión dictará el Reglamento especial que determinará el número de delegados, fecha y modalidades de realización de dicho Congreso. En este Reglamento se asegurará la participación preponderante de las Universidades las que, a su vez, tendrán una representación proporcional al número de investigadores que laboran en ellas.

    Art. 2º.- Las secciones a que hace referencia el artículo 13º del decreto Nº 3.119, del Ministerio de Educación se mantendrán con sus actuales integrantes hasta que el Consejo, tomando en consideración los criterios propuestos por el Congreso señalados en el artículo anterior, dicte el Reglamento Especial a que se refiere el artículo 15º del presente Estatuto. El plazoRECTIFICACION
D.O. 31.03.1971
para la dictación de este Reglamento no podrá exceder de 30 días, contados desde la fecha de clausura del Congreso.

    Art. 3º.- El Presidente, el Secretario Ejecutivo y el Prosecretario Ejecutivo de la Comisión, en actual ejercicio, seguirán desempeñándose como tales en la calidad y condiciones que establece el presente decreto.
    El actual Director de Asuntos Internacionales, cargo previsto en el artículo 28º del decreto de Educación Nº 3.119, de 1970, pasará a desempeñarse como Director de Operaciones y Desarrollo de Programas, empleo contemplado en el artículo 27º precedente, por el sólo ministerio del presente Estatuto.

    Art. 4º.- La disposición contenida en el artículo 36º entrará en vigencia el 30 de Diciembre de 1971.

    Art. 5º.- El encasillamiento a que dé lugar la planta de Servicio originada de la nueva estructura que establece el presente estatuto no podrá significar alejamiento de sus funciones ni disminución de remuneraciones para los funcionarios de planta que se encuentren en actual Servicio.
    Si el grado o categoría en que se les encasillare tuviere asignada una remuneración inferior a la anteriormente percibida, la diferencia será pagada por medio de una planilla suplementaria que se cargará a un ítem especial del presupuesto. Dicha diferencia será proporcionalmente imponible para todos los efectos legales y previsionales, y estará afecta a las cotizaciones del Fondo de Seguro Social.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Mario Astorga Gutiérrez.
      Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Waldo Suárez Zambont, Subsecretario de Educación Pública.