OTORGA A CHILECTRA V REGION S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO PARA OPERAR Y EXPLOTAR SISTEMA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION
Santiago, Mayo 15 de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 495.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 12º transitorio del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de Septiembre de 1982 y lo informado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas en su oficio ORD. Nº 0317 de fecha 25 de Enero de 1984,
Decreto:
1º.- Otórgase a la Compañía Chilena de Distribución Eléctrica V Región S.A. concesión definitiva de servicio público para operar y explotar el sistema de transporte y distribución de energía eléctrica que le fue transferida por la Compañía Chilena de Electricidad S.A., en cumplimiento de los Programas Ministeriales para el año 1981, y que está compuesto por las siguientes instalaciones:
A.- Línea de Transporte Plano Nº
Línea de 110 kv
a) Línea San Pedro-Miraflores LX 1164
-Arranque Quilpué SDO-1754
-Arranque Achupallas-Concón SDO-5796
-Arranque Reñaca SDO-13056
b) Línea Laguna Verde-Miraflores SDO-3245
-Arranque Valparaíso SDO-6232
-Arranque Placeres SDO-8293
-Arranque Playa Ancha SDO-12198
Línea de 66 kv Plano Nº
a) Línea Laguna Verde-San Antonio SDO-9037
-Arranque San Sebastián SOD-12822
-Arranque Algarrobo-Casablanca SDO-9054
SDO-6847
Línea de 44 kv
a) Línea Las Vegas-Los Andes LX-1100
LX-900
-Arranque San Felipe SDO-10978
-Arranque San Rafael SDO-9337
b) Línea Las Vegas-FF.CC. Runque SDO-2816
c) Línea Las Vegas-FF.CC. Llayllay LX-1089
d) Línea Las Vegas-FF.CC. San Pedro LX-1094
-Arranque Pachacama-Calera LX-1181
e) Línea Los Andes-Hnos. Clark CCE-18182
f) Línea Calera-Fca. de Cemento SDO-9451
g) Línea Calera-El Melón LX-1183
h) Línea Chagres-Los Angeles LX-E-11335
B.- Subestaciones
-Calera 110/44 kv y 44/12 kv SDO-9434
-Concón 110/12 kv SDO-12514
-Laguna Verde 110/66 kv SDO-9814
-Las Vegas 110/44 kv y 44/12 kv LX-C-3324
-Miraflores 110/12 kv SDO-11924
-Placeres 110/12 kv SDO-8561
-Quilpué 110/12 kv SDO-8648
-Quintero 110/12 kv SDO-7448
-Reñaca 110/12 kv SDO-13063
-San Pedro 110/12 kv SDO-10857
-Valparaíso 110/12 kv SDO-6136
-Casablanca 66/12 kv SDO-10137
-San Antonio 66/12 kv SDO-10324
-San Sebastián 66/12 kv SDO-10409
-San Pedro Antigua 44/12 kv LX-A-604
-Catemu 44/12 kv SDO-10599
-Chagres 44/12 kv SDO-13221
-El Melón 44/12 kv SDO-9697
-Juncal 44/12 kv 2316
-Los Andes 44/12 kv SDO-8573
-Río Blanco 44/12 kv SDO-8641
San Felipe 44/12 kv SDO-10211
San Rafael 44/12 kv SDO-9393
C.- Servicio Público de Distribución Plano Nº
Los siguientes sectores:
La Calera 1-21
Catemu-San Felipe-Los Andes 2-21
Higuerillas 3-21
Concón 4-21
Llay-Llay-La Calera-Quillota-
Quintero-Limache-Quilpué 5-21
Reñaca 6-21
Reñaca Bajo-Reñaca Alto I 7-21
Las Salinas, Viña del Mar 8-21
Gómez Carreño 9-21
Reñaca Alto 2 10-21
Valparaíso 1 11-21
Valparaíso 2 12-21
Viña del Mar Alto 13-21
Miraflores-Canal Beagle 14-21
Valparaíso 3 15-21
Valparaíso 4 16-21
Rodelillo 17-21
Laguna Verde-Placilla-Peñuelas 18-21
Casablanca 19-21
Quintay 20-21
San Antonio 21-21
2º.- La zona de concesión del servicio público de energía eléctrica será la comprendida en una franja de cien metros circundantes a cada una de las líneas de distribución de alta y baja tensión de la Compañía Chilena de Distribución Eléctrica V Región S.A., sean aéreas o subterráneas, ubicadas en los sectores indicados en la letra C del artículo 1º del presente decreto e individualizados en los planos correspondientes.
3º.- La zona obligatoria será igual a la zona de concesión antes definida.
4º.- La presente concesión se otorga en conformidad con la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
5º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
6º.- La Compañía Chilena de Distribución Eléctrica V Región S.A. deberá depositar en la Caja de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas la suma de veintisiete mil ochocientos noventa y siete pesos ($ 27.897), por concepto de garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones que le impone la concesión que se le otorga por este decreto.
7º.- Autorízase al Ingeniero Superintendente de Servicios Eléctricos y de Gas para que, en representación del Fisco, firme la escritura pública a que debe reducirse el presente decreto, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio O. Jarpa, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Luis Simón Figueroa del Río, Subsecretario del Interior.