MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Y DESAFECTA BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO QUE INDICA

    Santiago, 13 de Set. de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 158.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 16.391 y 12º letra i) del D.L. Nº 1.305, de 1976; los artículos 5º y 65º del D.L. Nº 1.939, de 1977; los artículos 36º, 37º y 61º del D.F.L.
Nº 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 557 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Ordinario Nº 1818, de 28 de Julio de 1984, de la  I. Municipalidad de Santiago; el Ordinario Alc. Nº 1880, de 13 de Septiembre de 1984, de la I. Municipalidad de Las Condes; el Ordinario Alc. 2.000/28, de 5 de Septiembre de 1984, de la I. Municipalidad de Providencia; el Ordinario No 1502, de 5 de Agosto de 1985, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el Ordinario Nº 826, de 23 de Agosto de 1985, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y los demás antecedentes que se acompañan.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el Plan Intercomunal de Santiago, aprobado por D.S. Nº 2.397, (M.O.P.), de 10 de Noviembre de 1960 publicado en el Diario Oficial de 27 de Diciembre de 1960, en el sentido de establecer nuevas líneas oficiales y líneas oficiales de edificación en el área comprendida dentro de la línea poligonal A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-A, de conformidad a lo graficado en el Plano RM-PIS-01- 84, denominado "Modificación Plan Intercomunal de Santiago, Sector CCU", confeccionado a escala 1:2.000, por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que por el presente decreto se aprueba.

    Artículo 2º.- Modifícase asimismo, la Ordenanza Especial de Edificación, aprobada por D.S. No 308, (V. y U.), de 3 de Noviembre de 1980, publicado en el Diario Oficial de 21 de Noviembre de 1980, en el sentido de reemplazar su artículo 2º, por el siguiente nuevo artículo:

    "Artículo 2º.- VIALIDAD ESPECIAL:
    Los proyectos de urbanización y/o edificación en terrenos que enfrentan la Avda. Costanera Andrés Bello, deberán resolver los accesos y salidas desde y hacia dicha avenida, mediante vías caleteras de servicio.".
    Artículo 3º.- Desaféctanse de su calidad de bienes nacionales de uso público los siguientes terrenos, singularizados en el Plano que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto:

    a) Terreno delimitado por la línea poligonal a-b-
    c-d-a, de una superficie de 4.560 m2.
    b) Terreno delimitado por la línea poligonal e-f-
    h-e, de una superficie de 1.640 m2.

    Artículo 4º.- Inscríbanse a favor del Fisco, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, el dominio de los terrenos que por el presente decreto se desafectan.

    Artículo 5º.- Establécense para los terrenos que se desafectan los usos de suelo y condiciones de subdivisión predial y de edificación determinados para esta área en el D.S. Nº 308, (V. y U.), de 3 de Noviembre de 1980, publicado en el Diario Oficial de 21 de Noviembre de 1980.

    Artículo 6º.- Las desafectaciones que el presente decreto dispone sólo producirán sus efectos a contar de la fecha en que se reciban por la I. Municipalidad las nuevas vías que reemplazarán las existentes. Estas nuevas vías son las que corresponden a los trazados viales graficados en el Plano RM-PIS - 01 - 84, que a continuación se señalan:

    a) Nuevo trazado para la Avda. Costanera Andrés Bello, desde la Avda. Los Leones hasta el Puente Lo Saldes, incluyendo la vía de empalme con la Rotonda Edmundo Pérez Zujovic.
    b) Trazado propuesto como prolongación de la Avda. Isidora Goyenechea, desde Avda. Vitacura hasta empalmar con el nuevo trazado de la Avda. Costanera Andrés Bello.
    c) Trazado propuesto como prolongación de calle Tajamar, desde Avda. Vitacura hasta empalmar con el nuevo trazado de la Avda. Costanera Andrés Bello.
    Anótese, tómese razón, publíquese y regístrese por el Ministerio de Bienes Nacionales.
    Por Orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Abogado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.