PROMULGA "PLAN SECCIONAL RIBERA NORTE DEL BIO BIO COMUNA DE CONCEPCION"
Núm. 144.- Concepción, 17 de octubre de 2000.- Vistos:
a) Ord. Nº 1197 de fecha 10 de Julio del año 2000, del señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda, Región del Bío Bío, quien remite los antecedentes sobre el "Plan Seccional Ribera Norte del Bío Bío - Comuna de Concepción", solicitando su aprobación por el Consejo de Gobierno Regional;
b) Ord. Nº 1.476, de fecha 19 de julio del año 2000, del señor Intendente Regional del Bío Bío, dirigido al Consejo de Gobierno Regional, solicitando su análisis y aprobación por dicho organismo, al Plan Seccional, antes indicado;
c) Informe Técnico, de fecha 12 de junio del año 2000, de la Sra. Jefe del D.D.U. e I. del Minvu, que recomienda la aprobación del "Plan Seccional Ribera Norte del Bío Bío - Comuna de Concepción", de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Local y Planos Láminas 7-8-9 y 10, que se mencionan en la presente resolución, en consideración a los tres aspectos siguientes: Que este instrumento forma parte de un programa prioritario del Supremo Gobierno, como lo es el Programa de Recuperación Urbana de la Ribera Norte del Río Bío Bío; que su propuesta normativa se ajusta a los objetivos tanto del propio instrumento como del Programa en su conjunto, y que el Plan Seccional cumple con los requisitos técnicos, urbanísticos y ambientales propios de un instrumento de su nivel y naturaleza;
d) Publicaciones legales en el periódico "Crónica", de esta ciudad, de sus ediciones correspondientes a los días 27 de Noviembre y 3 de Diciembre del año 1999, mediante los cuales la I. Municipalidad de Concepción, pone en conocimiento del público el Plan Seccional Ribera Norte del río Bío Bío, a objeto que los interesados formularan sus observaciones, que estimaran pertinente, hasta el 21 de enero del presente año;
e) Certificado Nº 132 del señor Secretario Municipal de Concepción, de fecha 30 de mayo del presente año, quien da fe que el Plan Seccional Ribera Norte - Comuna de Concepción fue aprobado por el Concejo Municipal de Concepción en sesión ordinaria Nº 149, celebrado el martes 16 de mayo del presente año, y que dicho acuerdo fue promulgado mediante decreto alcaldicio Nº 326 del 19 de mayo año 2000 y que expuesto al público, en su oportunidad legal no se presentaron observaciones ni reclamos por escrito;
f) Informe Final favorable del Plan Seccional Ribera Norte, de mayo del presente año del Asesor Urbanista de la I. Municipalidad de Concepción;
g) Resolución exenta Nº 107 de fecha 17 de abril del año 2000 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Bío Bío, mediante la cual se califica favorablemente el proyecto "Plan Seccional Ribera Norte - Comuna de Concepción";
h) Certificado Nº 741/o 15, del Secretario Ejecutivo y Ministro de Fe del Consejo del Gobierno Regional del Bío Bío, quien certifica que en sesión ordinaria Nº 15 se aprobó por unanimidad el instrumento de planificación territorial denominado "Plan Seccional Ribera Norte del Bío Bío - Comuna de Concepción";
i) Lo dispuesto en el artículo 43 inciso 1º del D.F.L. Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los artículos 2.1.7 y 2.1.13 del D. S. Nº 47 (V. y U.) de 1992, que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; lo previsto en los artículos 20 letra f); 24 letra o) y artículo 36 letra c) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido y sistematizado de la resolución Nº 55 del mismo organismo indicado.
R e s u e l v o:
1.- Apruébase el "Plan Seccional Ribera Norte del Bío Bío - Comuna de Concepción", de conformidad a la Memoria Explicativa; Informe de Factibilidad de Agua Potable.
Alcantarillado - Aguas Lluvias; Ordenanza Local y de Planos Láminas 7-8-9 y 10, confeccionados escala 1:2000, documentos que se acompañan y que se aprueban por la presente resolución.
2.- Archívese los planos Láminas 7-8-9 y 10 que se refieren al Plan Seccional Ribera Norte - Comuna de Concepción en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 45 inciso 1º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículos 2.1.7. y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
3.- Publíquese la presente resolución y la Ordenanza Local pertinente en el Diario Oficial de la República y un extracto de ambos documentos en algún diario de mayor circulación de la comuna.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Jaime Tohá González, Intendente Regional Región del Bío Bío.
ORDENANZA LOCAL PLAN SECCIONAL RIBERA NORTE COMUNA DE CONCEPCION
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ordenanza Local contiene las normas referentes al límite territorial del Plan Seccional, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad que regirán dentro del área territorial del Plan Seccional Ribera Norte del Río Bío Bío, en adelante PSRN, de acuerdo a lo graficado en Planos escala 1:2000, láminas Nº 7; 8; 9 y 10 en adelante los planos, con cuya información gráfica es complementada.
Artículo 2.- El área territorial reglamentada por el presente Plan Seccional, corresponde a la inscrita en la línea poligonal: A - B - C - D - E - F - G - H - A, graficada en el plano, constituyendo el límite del Plan Seccional.
La descripción de los puntos y tramos de la poligonal se señalan en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentran resueltas por las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán regirse por lo establecido en la Ley General y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentadas vigentes sobre la materia.
La presente Ordenanza se complementa con las disposiciones pertinentes del Plan Regulador Metropolitano de Concepción.
Artículo 4.- De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Concepción la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Artículo 5.- La inobservancia de las normas contenidas en la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
TITULO II
Descripción del Límite Territorial del Plan Seccional
Artículo 6.- El límite territorial del Plan Seccional, enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, se define por los puntos y tramos que a continuación se describen y aparecen graficados en planos respectivos.
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
A Es la intersección
de los ejes de las
calles Rosamel Del
Solar y Pedro León
Gallo
B Es la intersección A - B Eje de la calle
de los ejes de las Rosamel Del Solar
calles Rosamel Del entre los puntos
Solar y 21 de Mayo A y B.
C Es la intersección B - C Línea compuesta
de los ejes de la por una línea curva
calle Chacabuco con y una recta trazada
el eje de Avenida por el eje de
Arturo Prat Avenida Arturo Prat
entre los puntos B
y C.
D Es la intersección C - D Línea compuesta por
de los ejes de las una línea curva y
calles Pedro de una recta trazada
Valdivia y Ercilla por el eje de las
Avenidas Arturo
Prat y Pedro de
Valdivia entre los
puntos C y D.
E Es la intersección D - E Línea recta trazada
del eje de calle por la proyección
Ercilla con el del eje de la calle
costado poniente Ercilla entre los
de la línea férrea puntos D y E.
F Es la intersección E - F Línea curva trazada
de la proyección de por el costado
la línea oficial poniente de la línea
sur oriente de la férrea paralela a
calle Esmeralda calle Arrau Méndez
con el costado entre los puntos
poniente de la E y F
línea férrea
G Es la intersección F - G Línea curva trazada
de la proyección por la línea oficial
de la línea oficial sur oriente del
sur oriente de la costado poniente de
calle Esmeralda calle Esmeralda
con la línea entre los puntos
definida por el F y G
pretil que
constituye
el borde costero
de la ribera norte
del río Bío Bío.
H Es la intersección G - H Línea sinuosa que
de la línea une los puntos
definida por el G y H,
pretil que constituyendo
constituye el borde costero
el borde costero de la ribera norte
de la ribera del río Bío Bío
norte del río
Bío Bío, con el
eje del puente
ferroviario.
H - A Línea curva trazada
por la cota 20 en
borde sur oriente
del cerro Chepe
entre los puntos
H y A
TITULO III
Definiciones y Normas Generales
Artículo 7.- El significado de los términos "Coeficiente de Ocupación de Suelo, Coeficiente de Constructibilidad, Densidad, Edificación Aislada, Pareada y Continua", es el establecido en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
DEFINICION DE TERMINOS
Coeficiente de área Libre
Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, determina el mínimo de metros cuadrados que deben ser destinados a jardines, terrazas, patios de juego, circulación peatonal y otros de características similares, de los cuales al menos un 60% deberá contemplar una capa de tierra vegetal de 40 cm. de profundidad mínima.
Pasarela
Vía cubierta, semicubierta o descubierta de uso peatonal, que une dos extremos de una vía de tránsito vehicular, a desnivel.
Placa
Corresponde a fachadas constituidas por pisos de altura correlativa, normados en la presente ordenanza, configurando una cornisa continua a lo largo de la fachada hacia el espacio público, y cuyas terrazas deberán contemplar vegetación.
Portal
Espacio abierto de circulación peatonal construido desde la línea de edificación hacia el interior, a nivel del primer piso y abierto hacia la calle, hacia donde sólo se permiten columnas o arcadas estructurales.
Profundidad de Adosamiento
Distancia mínima entre el plano de fachada del adosamiento y la línea oficial. Cualquier término no incluido en este artículo, se definirá de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal o, en su defecto, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 8.- Las alturas máximas y mínimas indicadas corresponden a alturas de fachadas.
La altura máxima de edificación para los distintos sectores quedará determinada por el encuentro de las rasantes con el plano horizontal de altura máxima permitida, o bien con el plano más elevado de la edificación, en el caso de altura libre. Sin perjuicio de lo anterior, siempre se permitirá sobre dicha altura máxima la construcción de uno a dos Pisos de Retiro.
Cuando se permita la edificación continua hasta una altura determinada, las rasantes dentro de las cuales deberá inscribirse la edificación aislada se aplicarán a partir de la altura máxima fijada por la continuidad o el pareo.
En edificios colectivos de habitaciones y de oficina se prohíben los planos inclinados de fachada en un ángulo que supere los 45º. Sólo se permiten tres escalonamientos del volumen.
Cuando dos predios contiguos pertenezcan a zonas diferentes, en las fachadas que enfrentan al deslinde común se aplicará en ambos predios las normas más restrictivas en lo referente a la altura de la edificación aislada, continua o pareada y respecto a la aplicación de rasantes.
Artículo 9.- Las disposiciones sobre adosamientos serán las señaladas en el artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Sin perjuicio de lo anterior, se prohíbe el Adosamiento en las zonas 2.2., 2.3, 3.1 y 4.2b.
Artículo 10.- Los cierros exteriores que se construyan en el área territorial normada por el presente Plan Seccional deberán tener una altura máxima de acuerdo al siguiente cuadro:
Altura máxima de los cierros
Ancho de la vía Altura máxima
desde 20.00 m. 2.00 m.
inferior a 20.00 m. 1.80 m.
El porcentaje mínimo de transparencia se indica en las normas específicas atingentes definidas para cada zona en el Artículo 21 Título IV de la presente Ordenanza.
En los sitios esquinas del área consolidada se respetará lo dispuesto en el Artículo 2.5.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En el resto del área que comprende este Plan Seccional, donde se indique ochavos la dimensión de éstos se detallará por zona.
Asimismo, en los sitios eriazos se cumplirá con lo establecido en el artículo 2.5.1, para cuyo efecto, deberán tener el carácter de cierro definitivo con una altura máxima de 2,00 metros y una transparencia definida en el Artículo 21 de esta Ordenanza.
Artículo 11.- Los antejardines son los establecidos para cada zona en el Artículo 21 de la presente Ordenanza. Sin embargo, no será obligatorio el antejardín en los sectores consolidados, cuando el 50% o más de la longitud de una misma cuadra, no disponga de ellos.
Artículo 12.- Estacionamientos: En los proyectos de obras nuevas y en los de cambio de destino de todo o parte de edificaciones existentes, las exigencias mínimas de estacionamiento que deberán cumplirse dentro del respectivo predio, cuando corresponda, son las siguientes:
Vivienda
Social 1 cada 5 a 6 unidades
Unifamiliar 1 cada 75 a 85 m2 superficie
construida
Condominio 1 cada 1 unidad +
1 cada 3 unidades
Edificio Colectivo 1 cada 2 unidades
Hogares y asilos 1 cada 15 a 20 camas
de Ancianos
Instalaciones Instalaciones
Salud
Públicas Privadas
Hospitalización 1 cada 7 a 8 1 cada 3 a 4
camas camas
Unidades de 1 cada 90 a 1 cada 30 a
Tratamiento y 100 m² útil 40 m² sup. útil
Atención de
Urgencia
Consultas médicas 1 cada 3 1 cada 1
consultas (*) consulta (*)
Culto En vías expresas, troncales,
colectores o de servicio
Iglesias 1 cada 30 a 40 asientos
Cultura-
Esparcimiento
Restorán, Bar, 1 cada 8 a 10 asientos (*)
Pub, Casino
Discoteca, Salas 1 cada 20 a 25 m2 sup. útil (*)
de Baile
Motel, Cabañas 1 cada 1 cabaña
Hotel, Hospedaje 0,25 a 1 cada 1 habitación
Educación Instalaciones Instalaciones
Públicas Privadas
Preescolar 1 cada 3 a 4 aulas 1 cada 1 a 1,5 aulas
Básica 1 cada 3 a 4 aulas 1 cada 1 a 1,5 aulas
Secundaria 1 cada 2 a 3 aulas 1 cada 1 a 1,5 aulas
Superior 3 a 4 cada 1 aula 8 a 9 cada 1 aula
Diferencial 1 cada 2 a 3 aulas 1 cada 1 a 15 aulas
Deporte
Estadio 1 cada 100 a 150 m² de sup. de gradas
Gimnasio 1 cada 50 a 80 m² sup. deportiva
Piscina 1 cada 8 a 10 m² sup. piscina
Tenis 1 por cancha
Centro 1 cada 250 a 300 m² sup. deportiva
Deportivo
Comercio
Supermercados 1 cada 45 a 50 m² de sup. útil (*)
Centros 1 cada 80 a 90 m² sup. útil (*)
Comerciales
y Locales
Comerciales
Oficina
Oficina 1 cada 90 a 100 m² sup. útil (*)
Servicios 1 cada 150 a 200 m² sup. útil (*)
Públicos
Transporte
Buses 1 cada 1 andén
Estación 25 a 30 cada 1 andén
Ferroviaria
Estación 15 a 20 cada 1 andén
Metrotren
(*) Esta exigencia no será aplicable en los casos en que el número de estacionamientos que se generen sea igual o inferior a 4 unidades.
La superficie útil corresponde a la superficie total construida de una edificación, descontando un 10% por concepto de muros, la superficie común destinada a circulación e instalaciones y las bodegas.
Estacionamientos subterráneos
Se podrán construir en los espacios públicos definidos en las zonas establecidas por la presente ordenanza, conforme a la ley Nº 19.425 de Concesiones del Subsuelo. Además se podrán construir en todos los espacios declarados bienes nacionales de uso público.
Artículo 13.- Se deja expresamente establecido que las áreas de uso público, tales como: avenidas, calles, pasajes, parques, áreas verdes, ribera de río y en general todas las vías públicas y áreas verdes públicas del presente Seccional, a excepción de la faja vía definida en planos respectivos, tienen calidad de Bien Nacional de uso público, por lo cual sobre ellas no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como: kioscos, obras de interés cultural, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles, canchas deportivas, miradores, estacionamientos subterráneos y otras similares según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en proyectos específicos, los cuales deberán ser aprobados por el Director de Obras Municipales de Concepción.
Asimismo, en el caso de producirse un desplazamiento de la vía férrea desde su actual emplazamiento, definido en el Plan Seccional, al subsuelo del Paseo Peatonal normado en la Pieza de Ensanche, los terrenos de la faja vía podrán, previa modificación del Plan Seccional, optar por la normativa estipulada para la zona 1.2. del PSRN, con altura máxima de 20 metros (7 pisos máximo) entre calle Rozas y Esmeralda, exceptuando el área ubicada frente al Parque Central (entre Avda. Central Oriente y Avda. Central Poniente), donde se normará de acuerdo a lo estipulado para la zona 5.2.a.
Sin perjuicio de lo anterior, los nuevos loteos y subdivisiones se atendrán para la definición de las áreas verdes y equipamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 14.- La aprobación de proyectos de urbanización, se regirán por las disposiciones de la Ley General y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y las Normas Técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos y deberán respetar las servidumbres establecidas por los servicios correspondientes.
Artículo 15.- Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación, que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies prediales mínimas establecidas en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
La misma excepción de cumplir con la superficie predial mínima corresponderá o será aplicable para los predios en que se emplacen elementos de valor patrimonial (Gasómetro, Molino, Estación). Del mismo modo se deberá considerar la mantención de estos elementos como conjunto armónico.
Artículo 16.- Quedan prohibidos dentro del área territorial reglamentada por el presente Plan Seccional, además de los establecidos como tales en el Artículo 21 de esta Ordenanza, los siguientes usos de suelo:
a) Industrias, almacenamientos y talleres peligrosos, insalubres o contaminantes
b) Vertederos de residuos domésticos e industriales
c) Instalaciones mineras, extracción de áridos y fabricación de ladrillos
d) Cementerio
e) Regimientos
f) Cárceles y hogares de reclusión
Artículo 17.- Las edificaciones con destino de equipamiento deberán emplazarse de conformidad con las condiciones de uso de suelo establecidas para cada zona en el Artículo 21 de la presente Ordenanza y a la clasificación de los distintos tipos y escala que se establecen en el cuadro siguiente, sin perjuicio de su cumplimiento con las normas pertinentes, relativas a su habitabilidad, contenidas en los Artículos 4.1.1. al 4.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para efectos del presente documento, se define como equipamiento a los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar la función básica de habitar. En consecuencia, forman parte del equipamiento los terrenos y edificios destinados a Salud, Educación, Seguridad, Culto, Cultura, Organización Comunitaria, Areas Verdes, Deportes, Esparcimiento y Turismo, Comercio, Servicios Públicos y Comunitarios, Servicios Profesionales, Servicios Artesanales.
TIPOLOGIA Y ESCALA DEL EQUIPAMIENTO
Tipo Escala Escala Escala
Regional e Comunal Vecinal
Interurbana
Metropolitana
Salud Hospitales Postas Policlínicos
Clínicas Hospitales Dispensarios
Clínicas Consultorios
Consultorios Hogares
Centros Especiales
Médicos
Centros de
Rehabilitación
Laboratorios
Consulados
Educación Centros de Institutos Escuelas
Investigación Profesionales Jardines
Universidades Centros de Infantiles
Formación Parvularios
Técnica Escuelas
Liceos Especiales
Colegios Academias
Academias Hogares
de niños
Salas Cuna
Seguridad Comisarías Retenes
Bomberos Comisarías
Tenencias
Cuarteles
Culto Conventos Templos Capillas
Seminarios Parroquias Parroquias
Santuarios
Cultura Centros de Pinacotecas Bibliotecas
Convenciones Jardín Casa de
Jardín Botánico Cultura
Botánico Centro Auditorio
Museos Cultural Sala de
Bibliotecas Sala Exposiciones
Teatros Multipro-
pósito
Galerías de
Exposición
Teatros
Museos
Casa de
Cultura
Sala de
Conciertos
Organización Sedes Junta de
Comunitaria Comunitarias Vecinos
Sedes
Vecinales
Centros
Sociales
Clubes
Areas Verdes Parques Parques Plazas
Metropolitanos Plazas Jardines
Parques Plazoletas
Urbanos Juegos
Santuarios Infantiles
de la
Naturaleza
Deportes Velódromos Canchas Canchas
Centros y Pistas Gimnasios
Deportivos Campos Piscinas
Deportivos Multicanchas
Piscinas
Gimnasios
Salones
de Juego
Esparcimiento Grandes Grandes Residen-
y Turismo Hoteles Restoranes ciales
Apart Centros Restoranes
Hoteles Nocturnos Cafeterías
Casinos Hoteles Pequeñas
Grandes Hosterías Salas
Ferias Hospederías de Cine
Multicines Discotecas Fuentes de
Pubs y Bares Soda
Cafeterías
Cines
Comercio Mall Centros Locales
Minorista Grandes Comerciales Comerciales
Tiendas Mercados Almacenes
Terminales de Supermercados Ferias
Distribución Funerarias Minimarket
Grandes Ferias Venta de
Centros Combustibles
Comerciales (líquidos,
sólidos y
gaseosos)
Servicios Gobierno Municipalidad Correos
Públicos Regional Juzgados Serv. de
Intendencia Correos y Utilidad
Cortes de Telecomuni- Pública
Justicia caciones
Consulados Serv.
Serv. Utilidad
Utilidad Pública
Pública Serv. Admi-
Serv. Admi- nistración
nistración Pública
Pública
Servicios Bancos Oficinas Oficina
Profesionales Aseguradoras Profesionales Profesional
AFP Suc. de
Isapres Bancos
Oficinas Suc. de
Profesionales Aseguradoras
Suc. AFP
Suc. Isapres
Financieras
Notarías
Casas de
Cambio
Servicios Lavanderías
Artesanales Pequeños
Talleres en
general
Peluquerías
Gasfiterías
Costura y
Modas
Jardines de
Plantas
Sin perjuicio de atender a las normas contenidas en la presente Ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General, los proyectos y las construcciones destinadas a equipamiento, deberán cumplir y observar, además las disposiciones técnicas de los organismos o instituciones competentes, cuando corresponda.
Artículo 18.- Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en el Artículo 21 de la presente Ordenanza y de lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no se autorizarán en el área territorial del presente Plan Seccional, actividades o usos de suelo complementarios a la vialidad y el transporte, tales como centros de servicio automotores, y estaciones de servicio, venta o expendio de combustibles líquidos. Sólo se podrán mantener las existentes en predios que enfrenten vías estructurantes de ancho igual o superior a 20 metros y donde lo permita la normativa específica de cada zona definida en el Artículo 21 de la presente Ordenanza.
Los establecimientos comerciales de venta automotriz, se permiten en los ejes de A. Prat y Los Carrera (Zañartu), sin perjuicio que se respeten las normas de edificación, y enfrentando vías troncales y colectoras. Si la volumetría exigida no lo permite, quedarán desplazados automáticamente con la norma de edificación obligatoria. Se exigirá un estudio que permita resolver los accesos vehiculares sin obstruir la vía que enfrenta.
La venta de gas a escala vecinal se permitirá asociada al comercio.
Artículo 19.- Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y de lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en todas las obras que se emplacen en aquellos terrenos que se ven afectados por zonas de riesgo, será exigible un informe de riesgos ambientales, que defina condiciones de seguridad para urbanizar y/o construir en dichos predios. Sin este informe no se podrá autorizar permisos de movimientos de tierra, loteos, urbanización y de construcción.
TITULO IV
Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas
Artículo 20.- Para los efectos de aplicar la presente Ordenanza, el Plan se divide en las siguientes zonas, las que se encuentran graficadas en el Plano lámina Nº 10
Zona 1.1.
Zona 1.2.
Zona 1.3.
Zona 1.4.
Zona 1.5.
Zona 2.1.
Zona 2.2.
Zona 2.3.
Zona 2.4.
Zona 3.1.
Zona 4.1.
Zona 4.2.
Zona 4.2.a.
Zona 4.2.b.
Zona 4.3.
Zona 5. I.
Zona 5.2.
Zona 5.2.a.
Zona 5.2.b.
Zona 6.1.
Zona 6.2.
Zona 6.3.
Zona 7.1.
Zona 8.1.
Las zonas graficadas en el Plano lámina Nº 10, que se describen a continuación, se definieron conforme a sus características de uso de suelo, subdivisión y edificación. En lo que respecta a equipamiento, su especificación será correspondiente a la tipología descrita en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.
Artículo 21.- El presente Plan Seccional comprende las siguientes áreas atendiendo a su grado de consolidación:
Areas consolidadas: Son aquellas áreas urbanas que cuentan con urbanización completa, entendiéndose por tal, la que ha capacitado al suelo para ser dividido y recibir edificación debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública. Esta área corresponde principalmente a las zonas 7. 1. y 6.3.
Areas de renovación urbana: Son aquellas áreas urbanas constituidas que no se hallan consolidadas y que pueden ser transformadas en su carácter por la inclusión de nuevos programas sociales y económicos.
Estas áreas corresponden a las zonas: 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 3.1, 4.1, 4.2a, 4.2b, 4.3 y 6.4
Areas de extensión urbana: Son aquellas áreas urbanas planificadas, externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto en la propuesta urbana para el área territorial que norma este Plan Seccional.
Estas áreas corresponden a las siguientes zonas 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 5.1, 5.2a, 5.2b. 6.1, 6.2 y 6.3.
Areas especiales: Son aquellas áreas planificadas que en razón de su especial naturaleza, están destinadas a usos de suelo específicos y/o de restricciones de diverso grado en cuanto a los usos de suelo, urbanización y edificación. Se incluyen en estas zonas las siguientes áreas de restricción:
a) Zona 8.1.
b) Protección de líneas de alta tensión y líneas férreas.
c) Parque Borde Río Bío Bío
d) Ductos de servicio: Protección área no construible en una franja de 8 mts. al eje de la cañería de impulsión de Agua Potable y del emisario de alcantarillado.
Pieza de Ensanche
Zona 1.1.
Está destinada preferentemente a edificación de altura media de carácter institucional que enmarca al edificio de la ex Estación de Ferrocarril, el cual se declara de conservación histórica para los efectos de aplicación del inciso 2º del Art. 60 del DFL 458 de 1975. Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La zona se complementa con uso comercial, servicios públicos y profesionales a escala metropolitana y comunal a ambos lados de la Plaza de la Nueva Estación de Ferrocarril.
Usos permitidos : Equipamiento de Servicios
públicos y servicios
profesionales a escala
metropolitana y comunal.
Comercio a escala
metropolitana y comunal.
Equipamiento de cultura a
escala comunal.
Equipamiento de áreas
verdes.
Usos Prohibidos : Mercado y todo otro uso no
indicado precedentemente.
Coeficiente máximo de : 6
constructibilidad
Coeficiente máximo de : 1
ocupación de suelo
Subdivisión predial : 3.000 m2
mínima
Frente predial mínimo : 50 metros
Antejardín : No se permite
Ochavos : No se exige
Portal : La planta baja, sobre Avda.
Prat y Avda. Nueva Prat,
tendrá un portal de mínimo
4 metros de ancho y mínimo 6
metros de altura, cuidando
la continuidad de los
edificios contiguos.
Tipos de agrupamiento : Aislado
Altura máxima de : 20 metros (7 pisos máximo)
edificación sobre nivel de solera, más
dos pisos retirados inscritos
en rasante de 45º con frente
a Avenida Prat y Avda. Nueva
Prat.
Los predios que enfrenta
Avda. Nueva Prat, se regirán
por la altura máxima
estipulada para la zona 1.2.
Altura mínima de : 20 metros, sobre el nivel
edificación de solera.
Tipologías de : Las tipologías del sector
edificación deberán respetar el carácter
de edificio de valor
patrimonial de la ex Estación
de Ferrocarril, para lo cual
podrán ser consideradas como
conjunto armónico.
El edificio de la nueva
Estación de Ferrocarril,
deberá permitir el paso libre
peatonal entre la anteplaza
del conjunto Plaza España, la
nueva Plaza de la Estación y
el Parque Central.
Estacionamientos : Según Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones y
a Artículo 12 de la Ordenanza
del Plan Seccional Ribera
Norte (PSRN).
Rasantes y : De acuerdo a lo establecido
distanciamientos por la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones y
a Artículo 8 de la Ordenanza
del PSRN.
Cierros : No se permiten.
Paseo Peatonal : Al interior de las manzanas
de la Pieza de Ensanche, se
desarrollará una secuencia de
espacios públicos, accesos a
edificios y comercio,
vinculados por una calle
peatonal, que en esta zona
poseerá 26 metros de ancho
desde calle O'Higgins a calle
Freire.
En el subsuelo de este Paseo
Peatonal podrá construirse el
futuro metrotrén y sus
instalaciones en el ancho
máximo ya estipulado.
Zona 1.2.
Está destinada preferentemente a edificación en altura y altura media con usos mixtos.
Usos permitidos : Vivienda
Equipamiento de servicios
profesionales a escala
metropolitana y comunal.
Comercio a escala
metropolitana y comunal,
incluyendo comercio
automotriz, de acuerdo a
Artículo 18 de la presente
Ordenanza.
Equipamiento de salud,
educación, esparcimiento y
turismo a escala comunal
y vecinal.
Equipamiento de áreas verdes.
Equipamiento de cultura y
seguridad a escala comunal
y vecinal.
Usos Prohibidos : Mercado y estaciones de
servicio automotriz
(servicentros) exceptuando
las existentes.
Todo otro uso no indicado
precedentemente.
Coeficiente máximo de : De acuerdo a restricciones
constructibilidad
Coeficiente máximo de : 0,8
ocupación de suelo
El resto del predio, sólo
podrá contemplar cubierta
transparente.
Subdivisión predial : 2.500 m2. Excepto lotes
mínima residuales de propiedad
SERVIU.
Frente predial mínimo : 50 metros
Antejardín : Será obligatorio de 3 metros
por Avda. Nueva Prat entre
las calles Las Heras y Cruz.
Será obligatorio de 6 metros
por Avda. Nueva Prat entre
Avda. Los Carrera y calle
Las Heras, costado norte y
sur de Avda. Los Carrera
entre Avda. Prat y Avda.
Nva. Prat.
Ochavos : No se exige.
Tipos de agrupamiento : Continuo y aislado.
Continuidad obligada hacia
Avenida Prat y Avenida Nueva
Prat.
Altura máxima de : 20 metros (7 pisos máximo),
edificación en edificios perimetrales
hacia Avda. Prat y Avda.
Nueva Prat, más 2 pisos
retirados, inscritos en
rasante de 45º frente a estas
dos Avenidas.
Libre, regulada por rasantes,
en edificios aislados
construidos sobre estos 7
pisos.
Altura mínima de : 20 metros hacia Avda. Prat
edificación y Avda. Nueva Prat.
7 metros hacia calles
laterales y Paseo Peatonal.
Tipología de edificación: Edificios de perímetro
construido con patio
interior.
La planta baja, sobre Avenida
Prat y Avenida Nueva Prat,
tendrá un portal de mínimo 4
metros de ancho y mínimo 6 m
de altura, cuidando la
continuidad de los edificios
contiguos.
En el Paseo Peatonal tendrá
un portal de mínimo 3 metros
de ancho y mínimo 3 metros de
altura, pudiendo ser adosado
al edificio perimetral y a
la torre.
Estacionamientos : Según Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
y al Artículo 12 de la
Ordenanza del Plan Seccional
Ribera Norte (PSRN).
Rasantes y : De acuerdo a lo establecido
distanciamientos en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones y
a Artículo 8 de la Ordenanza
del PSRN.
Cierros : No se permiten.
Paseo Peatonal : Al interior de las manzanas
de la Pieza de Ensanche, se
desarrollará una secuencia de
espacios públicos, accesos
a edificios y comercio,
vinculados por una calle
peatonal, que en esta zona
poseerá 20 metros de ancho.
En el subsuelo de este Paseo
Peatonal podrá construirse
el futuro metrotrén y sus
instalaciones en el ancho
máximo ya estipulado.
Zona 1.3.
Está destinada preferentemente a edificación en altura.
Usos permitidos : Equipamiento de Servicios
Profesionales a escala
comunal.
Equipamiento de comercio
y cultura a escala
metropolitana y comunal.
Equipamiento de Area Verde.
Usos Prohibidos : Mercado y todo otro uso no
indicado precedentemente.
Coeficiente máximo de : 8
constructibilidad
Coeficiente máximo de : 0,8
ocupación de suelo
Subdivisión predial : 1.000 m2
mínima
Frente predial mínimo : 50 metros
Antejardín : Obligatorio, mínimo 5 metros
Ochavos : Solamente en la esquina que
enfrenta en forma conjunta a
Avenida Prat y Nueva Prat de
6 metros mínimo de altura y
6 metros mínimo de largo.
Tipos de agrupamiento : Aislado
Altura máxima de : 44 metros sobre nivel de
edificación solera ó 15 pisos máximo más
dos pisos retirados inscritos
en rasante de 45º
Altura mínima de : 20 metros sobre el nivel de
edificación solera ó 7 pisos máximo.
Tipología de edificación: Edificios de perímetro libre.
Estacionamientos : De acuerdo a lo establecido
en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones y
al Artículo 12 de la
Ordenanza del Plan Seccional
Ribera Norte (PSRN).
Rasantes y : De acuerdo a lo establecido
distanciamientos en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones y
a Artículo 8 de la Ordenanza
del PSRN.
Cierros : No se permiten.
Zona 1.4.
Está destinada preferentemente a parque y áreas verdes con fines netamente paisajísticos (recreativos) y no se permite edificación de ningún tipo, excepto mobiliario urbano, obras de interés cultural u otras instalaciones similares.
Zona 1.5.
Está destinada preferentemente a la ubicación del nuevo terminal ferroviario. Sus usos de suelo y norma de edificación tendrán validez sólo mientras persistan las condiciones de trazado ferroviario en el lugar. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en la zona 1.2.
Usos permitidos : Terminal ferroviario de
pasajeros, transferencia
de buses y los usos
complementarios.
Equipamiento de comercio a
escala metropolitana y
comunal.
Equipamiento de servicios
profesionales a escala
metropolitana y comunal.
Usos Prohibidos : Todo otro uso no indicado
precedentemente.
Coeficiente máximo de : 5
constructibilidad
Coeficiente máximo de : 1
ocupación de suelo
Subdivisión predial : 11.500 m²
mínima
Antejardín : No se exige.
Ochavos : No se exige
Tipos de agrupamiento : Edificio aislado
Altura máxima de : Libre.
edificación
Altura mínima de : No se exige.
edificación
Tipología de edificación: El edificio debe permitir el
paso peatonal libre desde la
nueva Plaza de la Estación a
Parque Central.
Estacionamientos : De acuerdo a lo establecido
en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
y al Artículo 12 de la
Ordenanza del Plan Seccional
Ribera Norte (PSRN).
Rasantes y : De acuerdo a lo establecido
distanciamientos por la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones y
a Artículo 8 de la Ordenanza
del PSRN.
Cierros : No se permiten.
Pieza Borde Río
Zona 2.1.
Es un área especial, considerando las restricciones que requiere el Tercer Puente y sus vías de enlace con la Costanera.
Está destinada preferentemente a edificación en altura de carácter institucional, centro de convenciones y hotel internacional.
Usos permitidos : Equipamiento de servicios
públicos, servicios
profesionales, esparcimiento,
turismo y cultura a escala
metropolitana.
Equipamiento Areas Verdes.
Usos Prohibidos : Todo otro uso no indicado
precedentemente.
Coeficiente máximo de : 7
constructibilidad
Coeficiente máximo de : 0,5
ocupación de suelo
Subdivisión predial : 3000 m2
mínima
Frente predial mínimo : No se exige.
Antejardín : Obligatorio mínimo de 10 m
frente a las vías del Tercer
Puente y 20 m frente a las
rampas del enlace vial.
Ochavos : No se permiten
Tipos de agrupamiento : Aislado
Altura obligatoria de : 42,50 metros sobre el nivel
edificación de solera del Tercer Puente
o 14 pisos a partir del nivel
del tablero del Puente.
Tipología de edificación: Edificios emplazados en el
interior de las rampas del
enlace con una plaza elevada
sobre el río coincidente con
el nivel del tablero del
Tercer Puente.
Ambos edificios se conectan
bajo el puente.
Estacionamientos : Con acceso obligatorio por
calles propias y de acuerdo
a lo establecido en la
Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
y al Artículo 12 de la
Ordenanza del Plan Seccional
Ribera Norte (PSRN).
Rasantes y : De acuerdo a lo establecido
distanciamientos en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
y a Artículo 8 de la
Ordenanza del PSRN.
Cierros : No se permiten.
Los edificios tendrán el plano del suelo coincidente con el nivel superior del tablero del Tercer Puente a una altura de 8.50 metros
Zona 2.2.
Está destinada preferentemente a la edificación de carácter habitacional en altura media.
Usos permitidos : Vivienda.
Equipamiento de esparcimiento
y turismo a escala
metropolitana, comunal y
vecinal.
Equipamiento de Area Verde.
Usos Prohibidos : Todo otro uso no indicado
precedentemente.
Coeficiente máximo de : 5
constructibilidad
Coeficiente máximo de : 0,40
ocupación de suelo
Densidad habitacional : 250 unidades de vivienda por
neta máxima hectárea.
Subdivisión predial : 1000 m2
mínima
Frente predial mínimo : 40 metros
Antejardín : Obligatorio, mínimo 5 metros
por todas las vías.
Coeficiente mínimo de : 0,3
área libre
Ochavos : No se exige.
Tipos de agrupamiento : Aislado. Distanciamiento
mínimo 4 metros de deslindes.
Altura máxima de : Libre.
edificación
Altura mínima de : 15,50 metros sobre el nivel
edificación de la solera.
Tipología de edificación: Volúmenes aislados en altura
con exigencia de área libre.
Estacionamientos : Prohibido en antejardines y
de acuerdo a lo establecido
en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones y
al Artículo 12 de la
Ordenanza del Plan Seccional
Ribera Norte (PSRN).
Rasantes y : De acuerdo a lo establecido
distanciamientos en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones y
a Artículo 8 de la Ordenanza
del PSRN.
Cierros : 100% transparentes para todos
los deslindes, altura máxima
1 metro.
Zona 2.3.
Está destinada preferentemente a la edificación de carácter turístico en altura o alternativamente a vivienda en altura.
Usos permitidos : Equipamiento de Servicios
Profesionales.
Equipamiento de Esparcimiento
y Turismo.
Equipamiento de Cultura a
escala metropolitana y
comunal.
Vivienda, sólo edificio
colectivo en altura.
Comercio a escala
metropolitana y comunal.
Equipamiento de Areas Verdes.
Usos Prohibidos : Todo otro uso no indicado
precedentemente.
Coeficiente máximo de : 7
constructibilidad
Coeficiente máximo de : 0,40
ocupación de suelo
Coeficiente mínimo de : 0,5
área libre
Densidad habitacional : 300 unidades de vivienda por
neta máxima hectárea.
Subdivisión predial : 2.500 m2
mínima
Frente predial mínimo : 30 metros
Antejardín : Obligatorio, mínimo 5 metros
por todas las vías.
Ochavos : No se permite
Tipos de agrupamiento : Aislado.
Altura máxima de : Libre
edificación
Altura mínima de : No se exige.
edificación
Tipología de edificación: Edificación aislada.
Estacionamientos : De acuerdo a lo establecido
en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones y
a Artículo 12 de la Ordenanza
del Plan Seccional Ribera
Norte (PSRN).
Rasantes y : De acuerdo a lo establecido
distanciamientos en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones y
a Artículo 8 de la Ordenanza
del PSRN.
Cierros : 100% transparentes y de
acuerdo a Artículo 10 de la
Ordenanza del PSRN.
Zona 2.4.
Está destinada preferentemente a parque y áreas verdes.
Usos permitidos : Equipamiento de áreas verdes,
organización comunitaria y
deportes a escala vecinal y
comunal.
Equipamiento menor
complementario a áreas verdes
de acuerdo a Artículo 13 de
la Ordenanza del PSRN.
Usos Prohibidos : Todo otro uso no indicado
precedentemente.
Tipología de edificación: Sólo se permitirá edificación
aislada con un tope máximo de
500 m2 construidos.
Antejardín : Obligatorio, mínimo 20 metros
por todas las vías.
Altura máxima : 10.50 metros (4 pisos)
Pieza de Tejido Intermedio
Zona 3.1.
Está destinada preferentemente a edificación en altura de carácter corporativo.
Usos permitidos : Equipamiento de comercio,
estaciones de servicio y
comercio automotriz a escala
comunal y metropolitana.
Equipamiento de servicios
profesionales a escala
comunal y metropolitana.
Equipamiento de salud,
educación, culto y cultura
a escala metropolitana y
comunal.
Se acepta escuela existente.
Vivienda, sólo edificio
colectivo en altura
Equipamiento de Area Verde.
Usos Prohibidos : Todo otro uso no indicado
precedentemente.
Coeficiente máximo de : 5
constructibilidad
Coeficiente máximo de : 0,6
ocupación de suelo
Subdivisión predial : 2.500 m2
mínima
Frente predial mínimo : 40 metros
A excepción de la manzana de
calles Los Carrera, Ricardo
Claro, Maipú y Pascual
Binimelis, donde el frente
mínimo será de 20 metros,
respetando escuela existente.
Antejardín : 5 metros obligatorio frente a
todas las calles.
Ochavos : No se permiten
Densidad habitacional : 200 unidades de vivienda por
neta máxima hectárea.
Tipos de agrupamiento : Aislado
Altura mínima de : 9,50 metros
edificación
Altura máxima de : Libre.
edificación
Tipología de edificación: Edificio aislado y edificio
torre sobre placa retirado.
Estacionamientos : Con acceso sólo por
prolongación calle Maipú y
calles laterales a excepción
de Los Carrera y de acuerdo
a lo establecido en la
Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
y al Artículo 12 de la
Ordenanza del Plan Seccional
Ribera Norte (PSRN).
Rasantes y : De acuerdo a lo establecido
distanciamientos en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
y al Artículo 8 de la
Ordenanza del PSRN.
Cierros : 50% transparentes.
Altura máxima 2 metros
Zona 4.1.
Está destinada preferentemente a edificación de conjuntos residencial tipo condominio.
Usos permitidos : Vivienda.
Viviendas en condominios tipo
A y B, de acuerdo a Ley de
Copropiedad Inmobiliaria.
Equipamiento de servicios
profesionales a escala
comunal y vecinal.
Equipamiento de Area Verde.
Usos Prohibidos : Talleres de gasfiterías,
mecánicos y hojalaterías y
todo otro uso no indicado
precedentemente.
Coeficiente máximo de : 2,50
constructibilidad
Coeficiente máximo de : 0,7
ocupación de suelo
Densidad habitacional : 160 unidades de vivienda por
neta máxima hectárea.
Subdivisión predial : 60 m2 sólo para conjuntos
mínima sometidos a la ley de
Copropiedad Inmobiliaria.
1.000 m2 para el resto.
Antejardín : No se exige antejardín a
excepción de las calles Maipú
y Bilbao con un antejardín
obligatorio de mínimo Decreto 135,
M. DE CONCEPCIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 16.06.20162,20
M. DE CONCEPCIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 16.06.20162,20
metros
Ochavos : Obligatorio, de 4 metros
mínimo de extensión en todas
las esquinas.
Tipos de agrupamiento : Aislado, continuo y pareado.
Longitud máxima de pareo: 50% del deslinde común.
Altura máxima de : 12,50 metros sobre el nivel
edificación de solera. (4 pisos máximo)
Altura mínima de : No se exige.
edificación
Tipología de edificación: Viviendas en condominio tipo
A y B, según Ley de
Copropiedad Inmobiliaria.
Vivienda aislada, pareada y
continua.
Estacionamientos : Con acceso por calle
interior.
Rasantes y : De acuerdo a lo establecido
distanciamientos en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones y
al Artículo 8 de la Ordenanza
del PSRN.
Cierros : 50% transparentes, de acuerdo
a Artículo 10 de la Ordenanza
del PSRN.
Zona 4.2.
Está destinada preferentemente a edificación de media altura.
Se divide en:
- Zona 4.2.a. Boulevard semi circular
- Zona 4.2.b. Frente al Parque.
Zona 4.2.a.
Usos permitidos : Vivienda.
Equipamiento de Servicios
Profesionales a escala
vecinal y comunal. Comercio
y cultura a escala vecinal
y comunal. Equipamiento de
esparcimiento y turismo a
escala comunal. Equipamiento
de Area Verde.
Usos Prohibidos : Mercado y todo otro uso no
indicado precedentemente.
Coeficiente máximo de : 1,5
constructibilidad
Coeficiente máximo de : 0,5
ocupación de suelo
Densidad habitacional : 100 unidades de vivienda por
neta máxima hectárea.
Subdivisión predial : 500 m2
mínima
Frente predial mínimo : 25 metros.
Antejardín : 3.50 metros obligatorio
Ochavos : Largo 6 metros mínimo. Altura
6 metros mínimo.
Tipos de agrupamiento : Continuo.
Longitud máxima de pareo: 15 metros medidos desde la
línea oficial hacia el
interior del predio.
Altura máxima de : 15.50 metros (5 pisos máximo)
edificación sobre el nivel de solera.
Altura mínima de : 10.50 metros sobre el nivel
edificación de solera.
Tipología de edificación: Boulevard con edificios
continuos en altura media.
Estacionamientos : De acuerdo a lo establecido
en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
y al Artículo 12 de la
Ordenanza del Plan Seccional
Ribera Norte (PSRN).
Rasantes y : De acuerdo a lo establecido
distanciamientos en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
y al Artículo 8 de la
Ordenanza del PSRN.
Cierros : Optativo. 100% transparentes,
tipo seto vivo. Altura máxima
1 metro.
Zona 4.2.b.
Usos permitidos : Vivienda.
Equipamiento de servicios
profesionales a escala
comunal.
Comercio y cultura a escala
comunal y vecinal.
Educación a escala
metropolitana y comunal.
Equipamiento de Area Verde.
Usos Prohibidos : Mercado y todo otro uso no
indicado precedentemente.
Coeficiente máximo de : 6
constructibilidad
Coeficiente máximo de : 0,5
ocupación de suelo
Densidad habitacional : 100 unidades de vivienda
neta máxima por hectárea.
Subdivisión predial : 750 m2
mínima
Frente predial mínimo : 25 metros
Antejardín : 5 metros obligatorio
Ochavos : No se exige.
Tipos de agrupamiento : Aislado y continuo.
Longitud máxima de pareo: 50% del deslinde común.
Altura máxima de : 20 metros (7 pisos máximo)
edificación sobre el nivel de solera.
Altura mínima de : 12.50 metros sobre el nivel
edificación de solera.
Tipología de edificación: Edificios aislados y
continuos de altura media
que conforman ambas fachadas
del Parque Central.
Estacionamientos : De acuerdo a lo establecido
en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
y al Artículo 12 de la
Ordenanza del Plan Seccional
Ribera Norte (PSRN).
Rasantes y : De acuerdo a lo establecido
distanciamientos en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
y al Artículo 8 de la
Ordenanza del PSRN.
Cierros : 100% transparentes. Altura
máxima 2 metros, de acuerdo
a Artículo 10 de la Ordenanza
del PSRN.
Zona 4.3.
Está destinada preferentemente a edificación de conjuntos residenciales tipo condominio con servicios educacionales y de salud.
Usos permitidos : Vivienda.
Equipamiento de servicios
profesionales y culto a
escala comunal.
Equipamiento de educación,
salud, organización
comunitaria y comercio a
escala metropolitana,
comunal y vecinal.
Equipamiento de Area Verde.
Usos Prohibidos : Mercado, talleres de
gasfiterías, mecánicos,
hojalaterías, venta de
combustibles y todo otro uso
no indicado precedentemente.
Coeficiente máximo de : 1,2
constructibilidad
Coeficiente máximo de : 0,5
ocupación de suelo
Densidad habitacional : 70 unidades de vivienda
neta máxima por hectárea.
Subdivisión predial : 500 m²
mínima
Frente predial mínimo : 15 metros
Antejardín : 3 metros optativo.
Si la cuadra cuenta con un
50% + 1 de antejardín, será
obligatorio
Ochavos : 4 metros mínimo de extensión
en todas las esquinas.
Tipos de agrupamiento : Aislado, continuo y pareado.
Continuo máximo 2 pisos.
Longitud máxima de pareo: 40% del deslinde común.
Altura máxima de : 12,50 metros (4 pisos máximo)
edificación sobre el nivel de solera.
Altura mínima de : No se exige.
edificación
Tipología de edificación: Edificación aislada, continua
y pareada.
Estacionamientos : Acceso a los estacionamientos
sólo por calles interiores.
No se permiten accesos por Ex
Costanera (Zañartu), Avenida
A. Bello y Esmeralda.
Rasantes y : De acuerdo a lo establecido
distanciamientos en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones y
al Artículo 8 de la Ordenanza
del PSRN.
Cierros : 50% transparentes y de
acuerdo a Artículo 10 de la
Ordenanza del PSRN.
Pieza de Parques
Zona 5.1.
Está destinada preferentemente a la ejecución de un parque de ribera como área de protección del borde del río con fines netamente recreativos.
Usos permitidos : Areas verdes a escala
metropolitana, comunal y
vecinal.
Equipamiento complementario,
tal como kioscos, juegos
infantiles, miradores,
cafeterías, embarcaderos
etc., de acuerdo a Artículo
13 de la Ordenanza del PSRN.
Equipamiento cultural a
escala metropolitana: Teatro
Pencopolitano u otro.
Usos Prohibidos : Todo otro uso no indicado
precedentemente.
Antejardín : Obligatorio, mínimo 10 metros
Tipos de agrupamiento : Aislado
Altura máxima de : Libre sólo para Teatro
edificación Pencopolitano
Tipología de edificación: Sólo edificios aislados,
recorribles en todo su
perímetro como objetos
arquitectónicos insertos en
un contexto determinado por
el parque.
Estacionamientos : Los estacionamientos del
Teatro Pencopolitano podrán
desarrollarse hasta una
distancia máxima de 300
metros del predio.
Zona 5.2.a.
Está destinada preferentemente a la ejecución de un Parque Central y espacios anexos complementarios al resto de las zonas, que vinculen el área central con el borde del río con fines netamente paisajísticos.
Usos permitidos : Equipamiento de áreas verdes
y actividades complementarias
de acuerdo a Art. 13 de la
Ordenanza del PSRN.
Estacionamientos
Subterráneos.
Usos Prohibidos : Todo otro uso no indicado
precedentemente.
Zona 5.2.b.
Está destinada preferentemente a la ejecución de una plaza para la Estación de Ferrocarriles que conecte el área central con el Parque Central.
Usos permitidos : Areas verdes a escala comunal
y Estacionamientos
Subterráneos de acuerdo a
artículo 13 de la Ordenanza
del PSRN.
Usos Prohibidos : Todo otro uso no indicado
precedentemente.
Pieza de vivienda de radicación
Zona 6.1.
Está destinada preferentemente a edificación de altura media y baja de carácter residencial del tipo vivienda social y equipamiento a escala vecinal.
Usos permitidos : Vivienda.
Esparcimiento de organización
comunitaria, comercio,
esparcimiento y turismo,
deporte, áreas verdes,
servicios artesanales, salud
y cultura a escala vecinal.
Usos Prohibidos : Todo otro uso no indicado
precedentemente.
Subdivisión predial : 60 m2 para viviendas de 2
mínima pisos sometidas a régimen
de loteos DFL Nº2.
250 m2 para edificación en
altura media sometida al
régimen de copropiedad
inmobiliaria
Antejardín : Optativo 3 metros
Ochavos : Obligatorio largo 3 metros
mínimo, altura 3 m mínimo.
Tipos de agrupamiento : Aislado, pareado y continuo.
Altura máxima de : 15,50 metros, (5 pisos
edificación máximo)en edificios de media
altura, excepto frente a
Avda. Costanera, Temístocles
Rojas y Sanhueza, donde es
libre.
Altura mínima de : 12,50 metros frente a
edificación Sanhueza, Temístocles Rojas
y Avda. Costanera.
Densidad habitacional : 120 unidades de vivienda
neta máxima por hectárea.
Tipología de edificación: Bloques de edificios de media
altura continuos frente a
Avda. Costanera, Temístocles
Rojas, Sanhueza y Binimelis.
Vivienda de baja altura (2
pisos) en manzanas
interiores.
Estacionamientos : De acuerdo a lo establecido
en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
y al Artículo 12 de la
Ordenanza del Plan Seccional
Ribera Norte (PSRN).
Rasantes y : De acuerdo a lo establecido
distanciamientos en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
y al Artículo 8 de la
Ordenanza del PSRN.
Cierros : Para edificios de media
altura 100% transparentes.
Para vivienda de baja altura
50% transparentes.
Todos de acuerdo a Artículo
10 de la Ordenanza del PSRN.
Zona 6.2.
Está destinada preferentemente a edificación de media altura para equipamiento comunitario.
Usos permitidos : Equipamiento de organización
comunitaria, salud, educación
y culto a escala comunal y
vecinal.
Equipamiento de Area Verde.
Usos Prohibidos : Todo otro uso no indicado
precedentemente.
Coeficiente máximo de : 3
constructibilidad
Coeficiente máximo de : 0,8
ocupación de suelo
Subdivisión predial : 750 m2
mínima
Frente predial mínimo : 25 metros
Antejardín : Optativo. 2 metros
Ochavos : Largo 6 metros mínimo.
Altura 6 metros mínimo
Tipos de agrupamiento : Aislado.
Altura máxima de : 15.50 metros ( 5 pisos
edificación máximo) sobre el nivel de
solera.
Tipología de edificación: Bloque aislado.
Estacionamientos : De acuerdo a lo establecido
en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
y al Artículo 12 de la
Ordenanza del Plan Seccional
Ribera Norte (PSRN).
Rasantes y : De acuerdo a lo establecido
distanciamientos en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
y al Artículo 8 de la
Ordenanza del PSRN.
Cierros : 100% transparentes.
1,30 metros de altura máxima.
Zona 6.3.
Está destinada preferentemente a edificación de media altura de carácter habitacional del tipo vivienda social con integración de los edificios existentes, constituyendo un sector de renovación urbana.
Usos permitidos : Vivienda.
Comercio y equipamiento de
organización comunitaria
escala comunal y vecinal.
Areas verdes.
Usos Prohibidos : Mercado y todo otro uso no
indicado precedentemente.
Coeficiente máximo de : 1,5
constructibilidad
Coeficiente máximo de : 0,6
ocupación de suelo
Densidad habitacional : 200 unidades de vivienda
neta máxima por hectárea.
Subdivisión predial : 1.000 m²
mínima
Frente predial mínimo : 25 metros
Antejardín : 2 metros optativo
Ochavos : Longitud 4 metros mínimo.
Altura 3 metros mínimo.
Tipo de agrupamiento : Continuo y aislado.
Altura máxima de : 15.50 metros (5 pisos
edificación máximo) sobre el nivel
de solera.
Tipología de edificación: Perímetro parcialmente
construido y patio interior
con edificaciones aisladas.
Estacionamientos : De acuerdo a lo establecido
en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
y al Artículo 12 de la
Ordenanza del Plan Seccional
Ribera Norte (PSRN).
Rasantes y : De acuerdo a lo establecido
distanciamientos en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
y al Artículo 8 de la
Ordenanza del PSRN.
Cierros : 100% transparentes.
Pieza Barrio Consolidado
Zona 7.1.
Está destinada preferentemente a edificación de altura media y baja con usos mixtos preservando el carácter existente actualmente en el barrio.
Usos permitidos : Vivienda.
Comercio, culto, educación,
salud, deporte, áreas verdes,
servicios artesanales,
servicios profesionales,
equipamiento de seguridad,
cultura y organización
comunitaria a escala vecinal.
Usos Prohibidos : Mercado y todo otro uso no
indicado precedentemente.
Coeficiente máximo de : 2
constructibilidad
Coeficiente máximo de : 0,8
ocupación de suelo
Densidad habitacional : 70 unidades de vivienda
neta máxima por hectárea.
Subdivisión predial : 200 m2
mínima
Frente predial mínimo : 8 metros
Antejardín : Optativo 2 metros
Obligatorio, en el caso que
el 50% de la cuadra cuente
con antejardín.
Ochavos : Largo 3 metros mínimo
Altura 3 metros mínimo
Tipos de agrupamiento : Aislado, continuo y pareado.
Altura máxima de : 10,50 metros (4 pisos
edificación máximo) sobre el nivel de
solera
Altura máxima de pareo : 7 metros (2 pisos máximo)
Tipología de edificación: Mixta
Estacionamientos : De acuerdo a los establecido
en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
y al Artículo 12 de la
Ordenanza del Plan Seccional
Ribera Norte (PSRN).
Rasantes y : De acuerdo a lo establecido
distanciamientos en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
y al Artículo 8 de la
Ordenanza del PSRN.
Cierros : 50% transparentes y de
acuerdo a Artículo 10 de
la Ordenanza del PSRN.
Nudo Ferroviario
Zona 8.1.
Está destinada preferentemente a equipamiento ferroviario y áreas verdes como protección del tráfico ferroviario.
Usos permitidos : Equipamiento Ferroviario.
Areas Verdes.
Usos Prohibidos : Todo otro uso no indicado
precedentemente.
Coeficiente máximo de : 1
constructibilidad
Coeficiente máximo de : 0.1
ocupación de suelo
Antejardín : Obligatorio, mínimo 10 metros
Tipo de agrupamiento : Aislado
Altura máxima de : 12,50 metros sobre nivel
edificación de solera
Cierros : 50% transparentes, de acuerdo
a Artículo 10 de la Ordenanza
del PSRN.
Altura máxima 2 metros.
Un cordón de arborización o
de área verde que la rodee y
que actúe como amortiguador
visual y como franja de
protección de equipamiento
ferroviario.
TITULO V
Vialidad
Artículo 22.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de calzadas, aceras y diseño de empalmes, etc., están definidos en los planos, lámina 7, lámina 8 y lámina 9 respectivamente. El ancho de las calzadas, aceras, diseño de empalmes y otros, podrán variar en función de proyectos específicos.
Artículo 23.- La vialidad estructurante identificada en el plano lámina Nº 7, está constituida por las vías existentes y proyectadas.
Sus características y dimensiones mínimas son las siguientes:
NOTA:
El AVI S/N, Gobierno Regional Región del Bío Bío, publicado el 07.08.2001, complementó la presente norma, en el sentido de agregar el cuadro de vialidad, el cual por restricciones tecnico temporales no fue incorporado a este texto actualizado.
El AVI S/N, Gobierno Regional Región del Bío Bío, publicado el 07.08.2001, complementó la presente norma, en el sentido de agregar el cuadro de vialidad, el cual por restricciones tecnico temporales no fue incorporado a este texto actualizado.
NOTA 1
El decreto 390, Municipalidad de Concepción, publicado el 25.05.2012, modifica la presente norma en el sentido eliminar en la fila correspondiente a Paseo Peatonal, sub-fila correspondiente al tramo Rozas Poniente / Empalme Avda. Padre Hurtado.
El decreto 390, Municipalidad de Concepción, publicado el 25.05.2012, modifica la presente norma en el sentido eliminar en la fila correspondiente a Paseo Peatonal, sub-fila correspondiente al tramo Rozas Poniente / Empalme Avda. Padre Hurtado.