EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 1.430 DEL 19 DE ABRIL DE 2001 QUE INCORPORA EL APENDICE II DEL CAPITULO III DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS


PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL, FISCALIZACION E INSCRIPCION DE VEHICULOS AUTOMOTRICES ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS MOTORIZADO

1.  Establécese el siguiente procedimiento para el control, fiscalización e inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados de los vehículos automotrices que hayan sido importados bajo régimen general al amparo de una Declaración de Ingreso y aquellos vehículos automotrices que se hayan acogido al amparo de alguna franquicia aduanera parcial o total de derechos a través de una Declaración de Ingreso o Solicitud de Liberación Dcto. Hda. 480 para los vehículos importados por las Fuerzas Armadas y Carabineros, como asimismo, aquellos vehículos automotrices subastados por el Servicio de Aduanas (Registro Subasta Factura), vehículos ingresados a la Zona Franca de Extensión de la I y XII Región del país (Solicitud Registro Factura), y aquellos vehículos automotrices de producción nacional que han solicitado el crédito fiscal conforme al Art. 11º ley 18.634:

A.- Instrucciones de carácter aduanero:

1.  La importación de los vehículos automotrices acogidos a cualquier franquicia aduanera deberá tramitarse a través de una Declaración de Ingreso por vía manual o Solicitud de Liberación Dcto. Hda.
    480 para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
2.  La Aduana de tramitación deberá estampar un timbre al dorso de los ejemplares de la Declaración de Ingreso, con la siguiente frase "EJEMPLAR USO EXCLUSIVO RNVM", además de las otras anotaciones señaladas en el oficio circular Nº 499/13.12.85, en donde se establece que se debe señalar la fecha de la "Libre Disposición".
3.  Cuando intervenga directamente un Despachador de Aduanas en estas tramitaciones, con mandato del solicitante, éste deberá hacer entrega al interesado de un ejemplar de la Declaración de Ingreso especialmente para ser presentado ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, con las observaciones señaladas en el numeral 2 anterior.
4.  Asimismo, el Despachador de Aduanas está autorizado para enviar a la Aduana de tramitación una fotocopia legalizada de la Declaración de Ingreso que cancela un régimen suspensivo (DAPI o DAPTS) que ampare un vehículo automóvil acogido a cualquier franquicia aduanera.
5.  Tratándose de la Solicitud Registro Factura, el Usuario de Zona Franca deberá entregar al interesado el ejemplar "Original - Interesado (Adquirente)", y la 3ª Copia del ejemplar de la Solicitud, a objeto de que cualquiera de estos ejemplares pueda ser utilizado ante el R.N.V.M.
    para la inscripción del vehículo automotriz.
6.  En cuanto al formulario Registro Subasta Factura emitido por la Aduana para aquellos vehículos automotrices adjudicados en subasta aduanera, el interesado deberá presentar el ejemplar "Original" Cliente para la inscripción en el R.N.V.M.
7.  Cualquier modificación o corrección de datos, que se solicite a contar de la fecha de publicación de esta resolución, para la Declaración de Ingreso, Solicitud de Liberación Dcto. Hda. 480, la Solicitud Registro Factura, el Formulario Registro Subasta Factura o el formulario de la Solicitud de Crédito Fiscal Art. 11º ley 18.634, que ampare un vehículo automotriz, sólo podrá efectuarse ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a través del formulario "SOLICITUD DE MODIFICACION DE DOCUMENTO ADUANERO", conforme a las instrucciones de llenado Anexo 74 del Compendio de Normas Aduaneras, el que deberá ser tramitado ante la Aduana respectiva, directamente por el interesado o Despachador de Aduanas.
8.  Tratándose de vehículos automotrices de producción nacional que han solicitado el Crédito Fiscal conforme al Art. 11º de la ley Nº 18.634/87, el interesado o beneficiario deberá solicitar directamente ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados vía Repertorio, la anotación de la restricción o prohibición a que se refiere en el inciso segundo del Art. 26º de la ley Nº 18.634, mediante el documento fundante hábil para este efecto denominado "Formulario Liquidación de Gravámenes Giro Comprobante de Pago F-19", autorizado y numerado por el Servicio de Aduanas.
9.  El Servicio de Tesorería, antes de otorgar el pago del crédito fiscal, deberá exigir del beneficiario un Certificado de Anotaciones Vigentes emitido por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados en el cual se consigne expresamente la referida prohibición.

B.- Proceso en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados

1.  El Solicitante de la primera inscripción de un vehículo motorizado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación Registro Nacional de Vehículos Motorizados, sólo podrá presentar como documento fundante ejemplares originales del documento de importación o bien cuando corresponda, se deberá presentar un ejemplar del documento con el timbre "Ejemplar Uso Exclusivo R.N.V.M.", de los siguientes documentos de destinación aduanera:

    Declaración de Ingreso (vehículos bajo régimen general importados directamente por el interesado);
    Declaración de Ingreso (vehículos con franquicia aduanera parcial o total de derechos).
    Solicitud Registro Factura (vehículos Zona Franca Extensión);
    Registro Subasta Factura (vehículos subastados por la Aduana);
    Solicitud Crédito Fiscal Art. 11º ley 18.634 (vehículos de producción nacional), y Solicitud de Liberación Dcto. 480/74 Partida 0001 (vehículos importados por las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile).

2.  El Registro Nacional de Vehículos Motorizados, a contar de la fecha de la presente resolución, sólo aceptará modificaciones de los documentos de destinación aduanera antes señalados, con la presentación de la "Solicitud de Modificación de Documento Aduanero (S.M.D.A.)", tramitado ante el Servicio Nacional de Aduanas, por el Despachador de Aduanas o interesado.
3.  Aquellos vehículos automotrices importados bajo alguna franquicia aduanera parcial o total que soliciten la libre disposición antes del plazo de restricción, deberán solicitar el respectivo Certificado de Desafectación emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, conforme al formato establecido en el Anexo 80 del Compendio de Normas Aduaneras, acreditando que se han cancelado los derechos e impuestos.
4.  Los interesados sólo podrán presentar ante el R.N.V.M. el original del Certificado "Solicitud de Pago de Derechos y Certificado de Desafectación", cuando soliciten alzar una prohibición de venta registrada para un vehículo acogido a alguna franquicia aduanera.

    Estas instrucciones comenzarán a regir a contar del mes subsiguiente de la publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Cristián Palma Arancibia, Director Nacional de Aduanas.