INSTRUYE SOBRE LA APLICACION DE LA RESOLUCION N° EXENTA 6.160, DE 1993
Circular N° 1 del 03 de Enero de 1994, que instruye sobre la aplicación de la Resolución N° Ex. 6160 de 19 de Noviembre de 1993, publicada en el Diario Oficial del día 20 de Noviembre del mismo año mediante la cual esta Dirección Nacional ha dispuesto que los molinos estarán obligados, en las facturas que emitan por las ventas de harina de trigo, a incluir además del Impuesto al Valor Agregado, tasa general, un 12% sobre el mismo valor neto, por el período desde el 01.12.93 al 30.11.94.
A la misma obligación estarán sometidas las empresas que comercialicen dicho producto, supermercados, distribuidoras y otros similares que fabriquen pan, desde el momento en que sus ventas mensuales, directas o a través de empresas vinculadas, sean superiores a 5.000 Kgs.
Trátandose de la importación de harina la retención del 12% a que se refiere la Resolución N° Ex. 6160 de 1993, deberá liquidarla y girarla el Agente de Aduanas que intervenga en la operación y su cumplimiento lo fiscalizará el Servicio Nacional de Aduanas.
Retención de 12% en las ventas de harina efectuadas por molinos y otros contribuyentes: Los contribuyentes mencionados en el dispositivo 1° y 2° de la Resolución en comento, deberán incluir en las facturas que dan cuenta de las ventas de harina, además del Impuesto al Valor Agregado, una retención del 12% calculado sobre el precio de venta base, la cual se aplicará sobre el valor neto descrito y constituirá para estos contribuyentes, vendedores de harina, un impuesto de retención que deberán enterar íntegramente en arcas fiscales en el mismo período en que sea retenido, no operando contra ellos ninguna imputación o crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.
Formas de emisión facturas de venta de harina efectuadas por molinos y otros contribuyentes: Según lo dispone la Resolución N° Ex. 6160, de 1993, los contribuyentes que posean o exploten Molinos o vendan harina en las condiciones que consigna la resolución materia de esta Circular, deberán emitir la factura de venta incluyendo separadamente un 12% calculado sobre el precio de venta base, en la forma que pasa a detallarse.
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| Cantidad | Detalle | Precio | Total |
| | | Unitario | |
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| 20 | Sacos de harina | $ 5.000 | $ 100.000 |
| | 18% IVA | | $ 18.000 |
| | | | ------- |
| | | | $ 118.000 |
| | Más: 12% por | | |
| | anticipo de IVA | | |
| | a imputar en su | | |
| | declaración | | 12.000 |
| | mensual | | |
| | Total | | $ 130.000 |
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Imputación que procede hacer en las declaraciones mensuales por retenciones, producto de la compra de harina facturada: Para el comprador de harina, el 12% retenido por el vendedor constituye un anticipo del IVA generado en las operaciones de ventas propias de harina o por las ventas de productos elaborados con dicha materia prima, pudiendo recuperar los excesos que se produzcan a través de su imputación hasta el monto correspondiente a pagar en el período, por impuestos del D.L. 825, de 1974 y los que genere en las ventas de períodos posteriores, sin limitación en el tiempo y debidamente reajustado.
No obstante, si durante 6 meses consecutivos se produjeran remanentes de la citada retención el contribuyente podrá solicitar su devolución.
Informes que deben presentar mensualmente los vendedores o importadores de harina, antecedentes que deben incluir: Los citados contribuyentes deberán presentar dentro de los primeros quince días de cada mes en la Unidad de Servicio de Impuestos Internos que corresponda a su jurisdicción, un informe escrito, en triplicado, que deberá contener los antecedentes de las operaciones que han dado origen a los valores retenidos y declarados en la línea "IVA parcial retenido a terceros, Art. 3°, inciso 3°" del Formulario 29 "Declaración y Pago Simultáneo Mensual".
Excepción del régimen de retención: El dispositivo 12° de la Resolución N° Ex. 6160/93 dispone que los Directores Regionales en uso de las facultades delegadas por el Director, a su juicio exclusivo, podrán excepcionar del régimen de retención a aquellos contribuyentes que lo soliciten.
Venta de harina con boletas: Según lo dispone el dispositivo N° 13 de la Resolución en comento, los contribuyentes señalados en los dispositivos N° 1 y N° 2, cuando efectúen ventas de harina con boletas en una cantidad superior a 50 kilos, deberán dejar constancia en el documento, además del detalle de la cantidad y producto vendido, los datos del adquirente: nombre y RUT o Cédula de Identidad.
Adquisición de harina por cuenta de trabajadores: Según lo dispone el dispositivo N° 14 de la Resolución en comento aquellos contribuyentes que hagan compras de harina por cuenta de sus trabajadores, lo podrán hacer con boletas nominativas cumpliendo condiciones y obligaciones específicas, no pudiendo acceder a este beneficio aquellos contribuyentes que posean o exploten establecimientos comerciales, supermercados, distribuidoras y otros similares que fabriquen pan o utilicen harina como insumo principal de su actividad.
Saluda a Ud.- Javier Etcheberry Celhay, Director.