APRUEBA REGLAMENTO SOBRE AUSPICIOS Y PATROCINIOS DEL MINISTERIO DE SALUD A ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓNDecreto 1, SALUD
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EN SALUD, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN SALUD DE LAS PERSONAS O DEL AMBIENTE Y DISPONE SU REGULACION
    Núm. 214.- Santiago, 11 de mayo de 2001.- Visto: lo dispuesto en los artículos 9º, letra c) y Título V, sobre Divulgación y Educación Sanitaria, del Libro I del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 12, del 17 de enero de 1985 de este Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Patrocinio Oficial del Gobierno de Chile a los eventos que se indican; en el decreto ley Nº 2.763, de 1979;

    Considerando:

    1º. La necesidad de regular el contenido de los mensajes relativos a higiene y medicina preventiva o curativa u otras áreas semejantes, destinados al público o eventuales usuarios o interesados, que dicen relación con la salud colectiva o individual, con excepción de aquellos contenidos en reglamentos sanitarios especiales.
    2º. La conveniencia de apoyar formalmente, a través del auspicio o patrocinio Ministerial, las iniciativas de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, tendientes a capacitar al individuo o a grupos sociales mediante acciones educativas destinadas a compenetrarlos de su responsabilidad en los problemas de salud personal y de la comunidad y a estimular su participación en la solución de ellos, y
    Teniendo presente: las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente

    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente Reglamento sobre concesión de auspicios o patrocinios del Ministerio de Salud a las actividades de difusión de la salud de las personas o del ambiente y dispone su regulación.



    Artículo 1º.- Las entidades públicas y privadas que efectúen actividades de capacitación de personas, utilizando conceptos del área de salud, individual o colectiva, así como aquellas que difundan contenidos de esta naturaleza por razones de publicidad o información, deberán coordinar sus programas con la autoridad sanitaria competente, Servicios de Salud o Instituto de Salud Pública, según corresponda, en las oportunidades en que sean requeridas para ello.
    Se exceptúan de lo anterior, los organismos regulados por la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.


    Artículo 2º.- Sin perjuicio de las regulaciones especiales existentes en la legislación y reglamentación vigente, queda prohibida cualquier forma de publicidad o propaganda referente a higiene, medicina preventiva o curativa y ramas semejantes que, a juicio de la autoridad sanitaria tienda a engañar al público o a perjudicar la salud colectiva o individual.
    No obstante lo previsto en el artículo 54 del Código Sanitario, para determinar la concurrencia de alguna de estas condiciones, la autoridad sanitaria competente instruirá un sumario sanitario, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Libro Décimo del Código Sanitario, pudiendo aplicar las medidas y sanciones sanitarias que allí se contemplan, tanto a los medios de difusión escrita, radial o audiovisual que las transmiten, a quienes los expenden o facilitan los espacios para su exposición al público, en el caso de las publicaciones de carácter gráfico o a quienes han contratado dicha publicidad o propaganda a través de los medios de difusión ya citados.
    Artículo 3º.- Las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, con o sin fines de lucro, que tengan interés en difundir al público sus programas de capacitación o perfeccionamiento en áreas de salud o en promover campañas o mensajes de educación sanitaria en apoyo a sus objetivos institucionales, podrán solicitar al Ministerio de Salud  su auspicio oficial, remitiendo los antecedentes necesarios para que éste pueda conocer su contenido y orientación.
    Asimismo,Decreto 1, SALUD
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  podrán solicitar auspicio oficial del Ministerio de Salud, quienes realicen campañas sin fines de lucro que, comprendiendo acciones de promoción y prevención de la salud, tengan como finalidad mejorar los conocimientos de las personas en materia de salud.
    También podrán solicitar el auspicio oficial de que trata este reglamento, quienes realicen investigaciones en el área de la salud, destinadas a mejorar el diagnóstico, tratamiento o prevención de problemas prioritarios de salud pública o a evaluar los sistemas de salud y su cobertura, siempre y cuando estas investigaciones se enmarquen en los objetivos institucionales de la cartera, tales como el logro de los objetivos sanitarios nacionales o los programas de salud pública, que la misma ejecuta.
    Una vez que ellos sean aprobados, el Ministerio de Salud otorgará el auspicio oficial al evento o publicación de que se trate, el que se materializará a través de una resolución ministerial, que le permitirá utilizar el símbolo o logotipo que individualiza a esta Secretaría de Estado y las expresiones "Auspiciado por el Ministerio de Salud", acompañadas de la cita a la resolución que lo confirió.




    Artículo 4º.- Las personas o entidades que se encuentren en la situación descrita en el artículo anterior, podrán solicitar alternativamente al Ministerio de Salud el patrocinio oficial de dicha Secretaría de Estado siguiendo el mismo procedimiento allí indicado.
    Una vez aprobados los antecedentes acompañados a la solicitud, la entidad interesada y el Ministerio de Salud suscribirán un acuerdo de colaboración, en el cual se expresen las obligaciones que queDecreto 1, SALUD
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cada una de ambas partes asumen.
    El patrocinio oficial del Ministerio de Salud se otorgará mediante decreto supremo suscrito por el Ministro de la cartera, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", que le permitirá el uso del símbolo o logotipo oficial que individualiza esa Secretaría de Estado y las expresiones "Patrocinado por el Ministerio de Salud", acompañadas de la cita al decreto supremo respectivo.




    Artículo 5º.- El patrocinio Decreto 1, SALUD
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o auspicio, habilitará el uso del logotipo oficial del Ministerio de Salud, el empleo de los logotipos relacionados con campañas específicas de dicha cartera, así como sus frases asociadas o aquellos mensajes saludables que ésta emplee en sus actividades, todo lo cual será determinado en la respectiva resolución o decreto, según corresponda.   
    La utilización del auspicio y patrocinio oficiales del Ministerio de Salud, para finalidades no comprendidas en la resolución o decreto supremo que los concede, según corresponda, será fiscalizada por la autoridad sanitaria, Servicios de Salud o Instituto de Salud Pública, en los términos dispuestos en el artículo 2º, inciso segundo de este reglamento.



    Artículo 6º.- Las solicitudes Decreto 1, SALUD
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de auspicios o patrocinios oficiales deberán ser presentadas al Ministerio con una antelación mínima de 45 días a la fecha en que se realizarán los eventos o se efectuarán las publicaciones o se iniciarán las actividades, según sea el caso, y serán analizadas por una o más comisiones especiales designadas mediante resolución del Ministro, las que lo asesorarán en la materia.

    Las solicitudes deberán contener al menos, la siguiente información:
.    Identificación del requirente y de la entidad que realizará la actividad.
.    Dirección y datos de contacto (teléfono, correo electrónico, casilla de correo, etc.).
.    Nombre y objetivo de la actividad, evento o publicación para la cual se solicita auspicio o
patrocinio, según corresponda.
.    Fecha(s) y lugar(es) de desarrollo del evento, actividad o publicación, según corresponda.
.    Indicación del requerimiento de auspicio o patrocinio.

    Asimismo, los requirentes deberán suministrar junto a sus solicitudes, los siguientes antecedentes:
.    Ficha técnica de la empresa o entidad que solicita auspicio o patrocinio, indicando: Tipo de entidad, giro o actividad, identificación de propietarios, cuando proceda, e identificación de acciones anteriores que hayan sido auspiciadas o patrocinadas por el Ministerio.
.    Relación entre los objetivos de la actividad, evento o publicación y aquellos lineamientos definidos en el artículo 3º, de este Decreto.
.    Relación de otras entidades que participarán en la actividad, ya sea en calidad de socios o patrocinantes o cualquiera otra que se detalle.
.    Muestras del material gráfico o audiovisual en el cual se emplearán los logotipos del Ministerio y las frases asociadas a la autorización de auspicio o patrocinio.
.    Poder de representación de quien firma en nombre de la entidad requirente, si procede.
    Las solicitudes de auspicios o patrocinios oficiales deberán ser presentadas al Ministerio con una antelación mínima de 30 días a la fecha en que se realizarán los eventos o efectuarán las publicaciones, según el caso, y serán analizadas por una comisión especial designada por el Ministro para asesorarlo en la materia.
    La comisión evaluará los antecedentes presentados e informará directamente al Ministro sobre la procedencia, ventajas o inconvenientes de autorizar el apoyo solicitado.



    Artículo 7º.- Los organismos del sector público, relacionados con el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud, no podrán auspiciar ni patrocinar eventos o publicaciones relacionadas con el área de la salud, que emanen de entidades sujetas a su control o fiscalización.

    Artículo 8º.- Derógase el decreto supremo del Ministerio de Salud Nº 12, de 17 de enero de 1985.
    Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Ernesto Behnke Gutiérrez, Subsecretario de Salud.