APRUEBA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Y LA ORDENANZA RESPECTIVA
    Núm. 2.387.- Santiago, 10 de Noviembre de 1960.- Vistos: estos antecedentes; lo informado por la Dirección de Arquitectura en oficio N.° 1,410, de 15 de Septiembre último; lo dispuesto en los artículos 12.° y 3.°, transitorio, del decreto número 1,050, de 31 de Mayo del presente año, que fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N.° 224, de 1953; lo acordado por la H. Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas en sesiones N.°s 150, de 24 de Octubre de 1958, y 152, de 19 de Marzo de 1959, y en uso de las atribuciones que me confiere el párrafo 3° del decreto con fuerza de ley N.° 150, de 1952, modificado por el decreto con fuerza de ley N.° 195, de 1960,
    Decreto:

NOTA:
      El número II de la RES 20, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 04.11.1994, derogó el presente decreto.
    Apruébanse el Plan Intercomunal de Santiago y su Ordenanza, a que se refiere el acuerdo de la H. Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas, adoptado en las sesiones antes citadas.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese conjuntamente con el texto de la Ordenanza que se considera como parte integrante del presente decreto.- Por orden del Presidente, Ernesto Pinto Lagarrigue.

    DIRECCION DE PLANEAMIENTO
    Depto. Planos Reguladores
    ORDENANZA DEL PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO
    GENERALIDADES
    DEFINICION DEL AREA INTERCOMUNAL.- El Plano
Intercomunal del Gran Santiago comprende las áreas urbanas y rurales de las siguientes comunas: 1.- Santiago; 2.- Conchalí; 3.- Quilicura; 4.- Renca; 5.- Las Condes; 6.- Ñuñoa; 7.- Providencia; 8.- San Miguel; 9.- La Cisterna; 10.- La Florida; 11.- La Granja; 12.- San Bernardo; 13.- Puente Alto; 14.- Pirque; 15.- Maipú; 16.- Barrancas, y 17.- Quinta Normal.
    APLICACION PLANO INTERCOMUNAL.- La aplicación del Plano Intercomunal se regirá por la presente Ordenanza y por las disposiciones establecidas en la Ley General de Construcciones y Urbanización (D.F.L. N° 224) y de los artículos 554°, 555°, 556° y 557° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización vigente.
    MATERIAS FUNDAMENTALES DEL PLANO INTERCOMUNAL.- El Plano Intercomunal comprende los siguientes aspectos fundamentales:
  I.- LIMITES DE EXTENSION URBANA Y SUBURBANA,
1.- AREA URBANA.
2.- AREA SUBURBANA.
3.- AREA RURAL.
        II.- VIALIDAD,
1.- CARRETERAS DE ACCESO AL GRAN SANTIAGO.
  2.- ANILLO DE CIRCUNVALACION DE LAS COMUNAS
PERIFERICAS.
3.- SISTEMA DE DISTRIBUCION INTERMEDIO.
4.- VIAS RADIALES INTERCOMUNALES.
5.- SISTEMA DE DISTRIBUCION CENTRAL.
      III.- ZONIFICACION,
1.- INDUSTRIA.
2.- AREAS VERDES,
3.- VIVIENDA.
    El Plano Regulador Intercomunal de Santiago fue aprobado por la H. Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas en sesión N.° 150, de 24 de Octubre de 1958.
    I.- EXTENSION URBANA Y SUBURBANA
    El crecimiento futuro del Gran Santiago se planifica dentro de tres áreas fundamentales:
    1.- AREA URBANA.
    2.- AREA SUBURBANA.
    3.- AREA RURAL.
    1.- AREA URBANA.- Corresponde al área determinada por el Límite Urbano del Plano Intercomunal. En ella podrán realizarse todas las edificaciones habitacionales, comerciales, industriales, etc., en conformidad a las disposiciones de zonificación establecidas en la reglamentación del Plano Intercomunal y de los Planos Reguladores y Ordenanzas Comunales.
    2.- AREA SUBURBANA.- Se define como tal a las áreas comprendidas entre el Límite Urbano, antes señalado, y el Límite Suburbano (determinado en el Plano de Zonificación Intercomunal de Santiago).
    El área suburbana comprenderá 5 zonas con las siguientes destinaciones principales:
    a) Areas de parcelas agrícolas-residenciales.
    Las dimensiones mínimas de estas parcelas serán de 5.000 m2. y de 15.000 m2., respectivamente, de acuerdo a las zonas fijadas para cada caso en el Plano de Zonificación Intercomunal del Gran Santiago. No se permitirá la formación de predios menores en esta zona y los existentes no podrán ser subdivididos. Las Municipalidades no podrán autorizar y los Conservadores de Bienes Raíces no podrán inscribir subdivisiones que no cumplan con estas disposiciones.
    En ellas sólo se podrán levantar construcciones necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o la habitación del propietario mismo y de sus inquilinos o trabajadores, las que no podrán ocupar más del 8 % y del 3% para las parcelas de 5.000 y 15.000 m2., respectivamente.
    La urbanización mínima de dichas áreas estará fijada por las Direcciones de Obras Sanitarias y de Pavimentación Urbana del Ministerio de Obras Públicas.
    b) Reservas Forestales.
    Las áreas establecidas en el plano de Zonificación están destinadas a la forestación, no pudiendo realizarse subdivisiones, salvo las destinadas a parcelas forestales no inferiores a 5 Hás., y que en lo demás cumplan con las disposiciones del artículo 4.° del Reglamento de Parcelaciones Agrícolas (decreto 319, de 25 de Mayo de 1954).
    c) Areas Agrícolas en reserva.
    Son las áreas agrícolas comprendidas entre los Límites Urbano y Suburbano, que momentáneamente no pueden utilizarse para otro fin, ni subdividirse en parcelas de una superficie inferior a 15 hectáreas.
    d) Areas de uso especial.
    Están destinadas a fines específicos tales como aeródromos (civiles, militares, comerciales o deportivos), campos militares, sanatorios, áreas de turismo o balnearios, lugares de interés histórico, etc.
    En el Plano de Zonificación se reservan áreas para establecer cementerios en las comunas de Las Condes, La Cisterna y Quilicura.
    3.- AREA RURAL.- Es el área que se encuentra fuera de los Límites Suburbanos, destinada específicamente a la agricultura y cuyo régimen de conservación se regula por la ley 7,747 (Ley Económica) y por el Reglamento de Parcelaciones Agrícolas (decreto N.° 319, de 25 de Mayo de 1954). Las subdivisiones de los predios agrícolas no podrán ser inferiores a 15 hectáreas.
    Reservas Forestales Rurales.- Ver lo establecido en el Título II, letra D), correspondiente a Areas Verdes de la presente Ordenanza.
              VIALIDAD
Los sistemas fundamentales de la vialidad intercomunal son:
1.- CARRETERAS DE ACCESO  AL GRAN SANTIAGO.
  2.- ANILLO DE CIRCUNVALACION EN LAS COMUNAS
PERIFERICAS.
3.- SISTEMA DE DISTRIBUCION INTERMEDIO.
4.- VIAS RADIALES INTERCOMUNALES.
5.- SISTEMA DE DISTRIBUCION CENTRAL.
Los trazados de las vías están señalados en el Plano de Zonificación General y sus anchos se especifican a continuación:
1.- CARRETERAS DE ACCESO AL GRAN SANTIAGO
a) Carretera Panamericana.
    a 1.- Acceso Norte, dividido en dos ramas; la primera desde el costado Norte de Estación Renca al Río Mapocho, frente a la calle Walker Martínez, 60 metros; y la segunda desde Huechuraba hasta el Río Mapocho, frente al Puente Bulnes, 60 metros.
    a 2.- Sector Urbano, desde el Río Mapocho hasta Avenida San Joaquín, 50 metros (Avenida Walker Martínez, Robles y General Velásquez).
    a 3.- Sector Sur, desde San Joaquín hasta Avenida Colón, en San Bernardo, 100 metros.
    a 4.- Acceso Sur, desde Avenida Colón hasta empalmar con el Longitudinal al Sur de Nos, 60 metros.
    b) Ochagavía.
    b 1.- Desde Avenida San Joaquín, en la comuna de San Miguel, hasta el empalme con la Carretera Panamericana al Sur de Lo Espejo, 60 metros.
    c) Camino a San Antonio (Avenida Pedro Aguirre Cerda).
    c 1.- Desde el paso bajo nivel con el ferrocarril longitudinal (Puente Melipilla) hasta el cruce del camino a Lonquén, 40 metros.
    c 2.- Desde el cruce del camino a Lonquén hasta su empalme con el camino a Valparaíso en Padre Hurtado, 40 metros.
    c 3.- Camino a Lonquén, 50 metros (desde Cerrillos al Poniente).
    d) Camino a Valparaíso por Lo Prado.
    d 1.- Desde el cruce con el camino Los Pajaritos, en el sector Las Rejas, hacia el Poniente, 60 metros.
    e) Camino Macul-Las Vizcachas.
    e 1.- José Pedro Alessandri, desde Avenida Irarrázaval hasta Punta de Rieles, 30 metros.
    e 2.- Para el tramo desde Punta de Rieles hasta el Camino Departamental, 30 metros.
    e 3.- Desde el Camino Departamental hasta las Vizcachas, 40 metros.
    f) Avenida Vicuña Mackenna
    f 1.- Desde la Avda. Rodrigo de Araya hasta Walker Martínez, 45 metros (1). Con la eventual supresión del Ferrocarril de Santiago a Puente Alto se utilizará como vía de complementación la actual faja que ocupa dicho ferrocarril, en el tramo comprendido entre el camino Departamental y la Avda. Walker Martínez.
    f 2.- Desde Walker Martínez hasta la Plaza de Puente Alto, 50 metros.
    (1) Incluye la faja que actualmente ocupa el ferrocarril a Puente Alto.
    f 3.- Circunvalación por el Poniente de Puente Alto, 40 mts.
    2.- ANILLO DE CIRCUNVALACION DE LAS COMUNAS
PERIFERICAS
    a) Para el tramo que atraviesa las comunas de Maipú, Las Barrancas, Renca, Quilicura, Conchalí y Las Condes (limitado en esta última en la Avda. Francisco Bilbao), 60 mts.
    b) En el tramo correspondiente a la comuna de Ñuñoa, desde Franciso Bilbao, por el Norte, hasta el Camino de Lo Hermida, por el Sur, 50 metros.
    c) Para el tramo que se desarrolla al Sur del Camino de lo Hermida hasta el límite de las comunas de Ñuñoa y La Florida, 60 metros.
    d) En el sector correspondiente a las comunas de La Florida y La Granja hasta la calle Juan Luis Fuentes, 60 metros.
    e) En la comuna de La Cisterna desde la calle antes mencionada hasta el camino de Ochagavía, 50 metros.
    f) Para el tramo comprendido entre el Camino Ochagavía y el límite con la comuna de Maipú, 60 metros.
    3.- SISTEMA DE DISTRIBUCION INTERMEDIO
    a) Avenida Costanera Norte.- Comprende los siguientes tramos:
    a 1.- Tramo que se extiende desde su intersección con el Camino a Valparaíso, en Pudahuel, hasta el Puente Manuel Rodríguez, 60 metros.
    a 2.- Tramo que se extiende desde el Puente Manuel Rodríguez hasta el Puente del Arzobispo (comprende las actuales calles Zenteno y Bellavista), 25 metros.
    a 3.- Tramo limitado desde el Puente del Arzobispo hasta su intersección con la prolongación de la Avenida Bellavista, 30 metros.
    a 4.- Desde la intersección de las Avenidas Bellavista y Santa María, antes señalada, hasta su empalme con la prolongación de la Avenida Lo Saldes hacia el Poniente a través del Río Mapocho, 30 metros.
    Como vía de complementación en el sector central de la Avda. antes señalada, se consultan las actuales Avenidas Borgoño, Artesanos y Bellavista ensanchadas a 30 metros.
    Se consulta para un futuro más lejano y cuando el incremento del tránsito así lo justifique, la habilitación de una autopista de doble calzada sobre el lecho actual del Río Mapocho, previa las obras necesarias para la regularización del actual cauce.
    b) Avenida Oriente (Avenida Vicuña Mackenna) b 1.- Desde Plaza Italia hasta el Ferrocarril de Circunvalación, 40 metros.
    b 2.- Desde el Ferrocarril de Circunvalación hasta la Avda. Rodrigo de Araya, 45 metros.
    c) Avenida Sur
    c 1.- Entre la Avda. Pedro Aguirre Cerda y el Ferrocarril Longitudinal, 33 metros de calzadas, su trazado es contiguo al Parque Isabel Riquelme.
    c 2.- Entre el Ferrocarril Longitudinal y la Avda. Santa Rosa, corre paralela a dicho Ferrocarril, se consulta un ancho de 33 metros para sus calzadas.
    c 3.- Entre la Avda. Santa Rosa y Vicuña Mackenna se bifurca en dos ramas: la primera continúa por calle Pintor Cicarelli ensanchada a 40 metros, y la segunda prosigue paralela al Ferrocarril de Circunvalación, consultándose para ella 33 metros de ancho para sus calzadas, medidos de la línea férrea al Sur.
    d) Avenida Poniente
    Constituida por las actuales Avdas. Walker Martínez, Coronel Robles, Apóstol Santiago y General Velásquez, ensanchadas a 50 metros. Se extiende desde el Río Mapocho por el Norte hasta su intersección con la Avda. Pedro Aguirre Cerda por el Sur.
      4.- VIAS RADIALES INTERCOMUNALES

Gran Avenida___________ 30 metros
SAnta Rosa (San Miguel
y La Granja)___________ 30 metros  (más 5 m. de jardín
                                    a cada lado)
                        40 metros  (Entre Avda. Manuel
                                    Rodríguez y Camino
                                    El Mariscal)

Avda. Sur (Ñuñoa)______ 40 metros
Prolongación de Avenida
Sur hasta Bellavista___ 60 metros  (Ver Avdas. Parque,
                                    Pág. N.° 17)
Avda. Irarrázaval______ 34 metros  (Entre Avda.
                                    Bustamante y Plaza
                                    Ñuñoa).
Avda. Simón Bolívar____ 20 metros
Avda. Diagonal Oriente_ 25 metros  (más 5 mts. de
                                    antejardín) de
                                    Manuel Montt al
                                    Oriente.
                        40 metros  Entre Manuel Montt y
                                    V. Mackenna.
Avda. Franciso Bilbao__ 25 metros  (al Oriente de Av.
                                    Holanda y 20 mts. al
                                    Poniente .......)
Rancagua y Alférez Real 20 metros  (auxiliares de la
                                    anterior)
Avda. Eliodoro Yáñez___ 20 metros  (calle Valenzuela
                                    Castillo, 20 mts.,
                                    auxiliar de la
                                    anterior)
Avdas. Providencia y
Apoquindo______________ 32 metros
Avda. Lo Saldes________ 75 metros  (a excepción de
                                    tramo Club de Golf)
Avda. Tajamar__________ 35 metros  (contigua área
                                    arborizada del Río
                                    Mapocho)
Avda. Vitacura_________ 25 metros
Avda. Recoleta_________ 30 metros
Avda. El Salto_________ 30 metros
Avda. Independencia____ 30 metros
Avda. Fermín Vivaceta__ 35 metros
Calle Mapocho (desde
Qta. Normal al
Poniente)______________ 30 metros
Calle Carrascal________ 30 metros
Avda. Joaquín Pérez____ 20 metros
Calle San Pablo (Quinta
Normal)________________ 35 metros
Calle San Pablo (En
Santiago, desde
Villasana a Matucana)__ 35 metros
Santo Domingo__________ 20 metros  (de Matucana al
                                    Poniente)
Avda. Imperial (Quinta
Normal)________________ 30 metros
Cinco de Abril
(Santiago y Maipú)_____ 40 metros
Camino Pajaritos_______ 40 metros
Las Rejas______________ 34 metros  Santiago, Maipú.
L. Rejas y S.
Valdovinos_____________ 30 metros  Barrancas y Quinta
                                    Normal.
    5.- SISTEMA DE DISTRIBUCION CENTRAL
    Su trazado será definido, de acuerdo con los estudios del nuevo Plano Regulador de la comuna de Santiago, que elabora la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    III.- ZONIFICACION INTERCOMUNAL
    La Zonificación del Plano Intercomunal comprende las siguientes materias
    INDUSTRIAS
    AREAS VERDES
    VIVIENDA
    INDUSTRIAS
    a) Clasificación:
    1.- Industrias Peligrosas.- Son aquellas que por la índole eminentemente peligrosa explosiva o nociva de sus instalaciones, materias primas, productos intermedios o productos finales pueden llegar a causar daños de carácter catastrófico, a la salud o a la propiedad, en un área que excede considerablemente los límites de su propio predio.
    2.- Industrias Molestas.- Son aquellas cuyo proceso de fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales pueden ocasionalmente causar daños a la salud o a la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia industria; o bien aquellas que pueden atraer moscas o roedores, producir ruidos o vibraciones, desprender olores, humos o polvo, provocar excesivas concentraciones de tránsito o estacionamiento en las vías de uso público, causando con ello molestias que se prolonguen a cualquier período del día o de la noche.
    3.- Industrias Inofensivas.- Son aquellas que no producen daños ni molestias al resto de la comunidad
    b) Zonas Industriales:
    1.- Areas Industriales Peligrosas.- Estarán ubicadas fuera del Límite Urbano, en aquellas áreas rurales en que, previa autorización de los organismos competentes, se instalen las industrias peligrosas. Las instalaciones de la industria deberán estar rodeadas por una franja de 300 metros de terreno libre, medidos desde el límite de dichas instalaciones. Esta faja deberá ser de propiedad de la industria y en ella queda prohibida la construcción de habitaciones, excepto aquellas destinadas a cuidadores o personal que efectúe trabajos de emergencia. El ancho de la faja podrá ser disminuído o aumentado cuando las circunstancias así lo acosejen.
    2.- Zonas Industriales Intercomunales-
    (A) (Exclusiva). Son aquellas destinadas a absorber el desarrollo industrial, y en ellas se ubicarán obligatoriamente las industrias molestas. Las inofensivas y las casas-habitación que en estas zonas se construyan lo harán a su propio riesgo, sin derecho a posterior reclamo por las molestias que experimenten, lo que se dejará estipulado en las respectivas inscripciones de Bienes Raíces y en las patentes o autorizaciones otorgadas por las Municipalidades u otros organismos. Para las nuevas urbanizaciones y construcciones regirán las siguientes disposiciones: superficie predial mínima de 1.500 m2.; antejardines mínimos de 10 m. frente a las vías intercomunales y de 5 m. en las demás calles, y 5 m. de distancia mínima a las medianeras.
    3.- Zonas Mixtas con Industria Molesta.- (B) (Zona Congelada).- Son aquellas en que hay una cierta concentración de industrias molestas, pero que no consulta un mayor desarrollo industrial. Las industrias molestas existentes en ellas pueden ampliarse o mejorarse, pero no pueden instalarse nuevas industrias de este tipo. Podrán instalarse en ellas las industrias inofensivas sin limitación. Las casas-habitación renunciarán a todo reclamo por las molestias producidas entre las 7 y las 19 horas de los días hábiles.
    4.- Zonas Mixtas con Industria Inofensiva.- Son aquellas zonas residenciales en que existen industrias inofensivas, cuyos límites están determinados por el Plano Regulador Intercomunal y en las cuales se permitirá el establecimiento de nuevas industrias inofensivas únicamente en las microzonas que para tal efecto deberán determinar los Planos Reguladores Comunales. Fuera de las microzonas no será permitido ningún tipo de nuevas industrias. Las microzonas o sectores destinados exclusivamente a la instalación de industrias inofensivas se determinarán en concordancia con la planificación de cada barrio o unidades vecinales en que se emplacen.
    c) Normas para la aplicación de las Zonas Industriales:
    1.- Las industrias que actualmente están instaladas fuera de su zona correspondiente no podrán ampliarse, modificarse ni cambiar de ubicación dentro de la misma zona; para dichos efectos deberán trasladarse a la zona correspondiente.
    2.- La zona industrial intercomunal ubicada al Norte de Santiago (correspondiente a las comunas de Quilicura, Renca y Conchalí) está destinada especialmente para la instalación de industrias fumígenas. Las industrias clasificadas como tales por el Servicio Nacional de Salud sólo podrán ubicarse en esta zona.
    3.- Los talleres artesanales definidos por la Ley de Rentas Municipales (ley 11.074, cuadro anexo N.° 2, N.° 321) podrán ubicarse en cualquier zona industrial, y serán considerados como una industria más para todos los efectos de la clasificación o zonificación. Además, aquellos clasificados como inofensivos y con no más de 10 operarios se podrán ubicar sin limitación de número en los sectores comerciales de cualquier tipo de zona. Se asimilan a esta disposición las panaderías y pastelerías con menos de 20 obreros.
    4.- Las bodegas se clasifican también en peligrosas, molestas e inofensivas, y deberán emplazarse en las zonas correspondientes.
    5.- La lista de industrias que se acompaña es meramente informativa, y la industrias que en ella figuran como molestas podrán ser reclasificadas como inofensivas si a juicio del Departamento de Higiene Industrial del Servicio Nacional de Salud sus procesos de fabricación, de acuerdo a la técnica moderna, no ofrecen riesgo ni molestia a la comunidad.
    6.- La aplicación de la zonificación del Plano Regulador es materia propia de la Dirección de Obras Municipales respectiva. La clasificación de las industrias en sí misma es materia del Departamento de Higiene Industrial del Servicio Nacional de Salud; en caso de divergencias entre ambos organismos, resolverá la Dirección, de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas.
    7.- Es previo a la autorización municipal para instalar una industria que ésta sea clasificada por el Departamento de Higiene Industrial del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.
    NOMINA DE INDUSTRIAS
    Industrias peligrosas
Fábrica de explosivos\
    Refinerías y almacenamiento de petróleo y sus derivados.
Tostación de minerales sulfurados.
Reactores atómicos y plantas productoras de energía nuclear.
      Industrias molestas
Acidos
Aceites vegetales
Aceites y grasas lubricantes
Alcoholes
Acetileno
Amoníaco
Abonos
Alimentos para aves y animales
Almidón
Astilleros
Anilinas y colorantes
Avena machacada
Artículos de corcho
Artículos eléctricos
Armadurías de automóviles
Artículos de mármol
Aserraderos y barracas
Aprestos
Artículos metálicos
Artículos de goma y caucho
Artículos metálicos para escritorio
Artículos funerarios
Algodón hidrófilo
Bicicletas y triciclos
Betunes y ceras
Baterías
Bebidas alcohólicas
Bebidas gaseosas
Cloro
Cementos para calzados
Condimentos a base de ajo o ajíes
Crin vegetal
Carbón vegetal
Curtiembres
Cal
Colchones
Cemento y/o yeso
Cordeles
Conservas
Cajones
Cajas de cartón
Cuajo
Carros y carruajes
Carrocerías para automóviles
Califonts
Calzado
Cerámica
Clavos y tornillos
Cecinas
Condimentos (menos ajo y ají)
Carpintería y tornería
Catres metálicos
Cocinas
Conservas alimenticias
Cerveza
Celulosa
Destilerías de alquitrán
Depósitos distribuidores de subproductos de petróleo
Destilación de maderas
Dextrina
Eter
Estampado de tejidos
Enchapados de madera
Envases de hojalata
Estampados y repujados de metales
Esponjas de acero
Esmeriles y lijas
Embobinados de hilo
Escobas y escobillas
Fósforos
Fieltros
Fuegos artificiales
Fundición de acero y hierro
Fierro enlozado
Frigoríficos
Glicerina
Glucosa
Galvanoplastia
Grasas comestibles
Harina de pescado
Hidrogenación de grasas
Hielo
Hilanderías
Hojas de afeitar
Herrerías
Jabones y productos para lavar
Juguetes
Lápices
Levaduras
Lámparas
Laboratorios biológicos (sueros, vacunas, etcétera)
Laminación de metales
Lavanderías
Mantequilla
Mataderos
Molienda de minerales
Molinos de trigo
Molinos de arroz
Maderas terciadas
Muebles
Motores
Maquinarias
Mangos para herramientas
Margarina
Maestranza
Medias, calcetines y soquetes
Muebles metálicos
Neumáticos
Oxígeno
Otros gases compriímidos y licuados
Pinturas
Plantas termoeléctricas
Pelos y cerdas de animales
Plantas fileteadoras y congeladoras de pescados y
mariscos
Pepeles y cartones
Pasteurización de leche
Puertas y ventanas
Persianas
Picadurías de leña
Papeles especiales (carbón, celofán, ferroprusiato,
fotográfico, etc.)
Pinches, horquillas y broches
Pinceles
Productos químicos inflamables
Productos químicos volátiles que produzcan olores
Parquets
Planta incubadora
Quesos
Reparación de vehículos
Repuestos de automóviles
Refinerías de sal
Refinerías de azúcar
Refrigeradores
Recuperadora de metales
Refinadora de metales
Subproductos animales
Subproductos vínicos
Selección de semillas
Sacos
Serruchos
Somieres
Techados de cartón alquitranado
Tintas de imprenta
Tonelerías
Tacos, hormas y plantillas
Telas impermeables
Talleres mecánicos
Tejidos en general
Tierras de color
Tejidos de alambre
Tintorerías
Tiza
Trefilación de alambre
Talco (molinos)
Vinos y licores
Vinagres
Velas
Vidrios y cristales
          Industrias inofensivas
Alimentos para guaguas
Alfombras
Ampolletas (excluyendo bulbos)
Aparatos de radio
Ampolletas para inyecciones
Armadurías de balanzas
Artículos de yeso y cemento
Artículos ópticos
Artículos de tocador (excluye jabón)
Artículos de greda
Botones
Confites
Confecciones de ropa hecha
Cinturones
Cintas
Cierres eclair
Copias de planos
Chocolates
Empajado de chuicos
Envasadoras de especias
Espejos
Envasadoras de té
Galletas
Guarniciones de cueros
Guantes
Gasfiterías
Harinas de legumbres y cereales
Helados
Huinchas aisladoras
Huaipe
Imprentas
Instrumentos musicales
Manufacturas de alhajas
Miel
Maletas y carteras
Marcos y molduras para cuadros
Orfebrería y platería
Productos químico-farmacéuticos
Pilas para linternas
Pan
Pasteles
Pastas alimenticias (fideos y tallarines)
Plásticos
Productos de papel
Pieles
Perfumes
Radiodifusoras
Reparación de aparatos de radio
Reparación de bicicletas y triciclos
Sombreros
Telas adhesivas
Tapicerías
Tabacos, cigarros y cigarrillos
Talleres fotográficos
Pañuelos
Talleres de calzado
Tostadurías de café
Vulcanización de neumáticos

  Enumeración de las áreas industriales
Zonas industriales intercomunales (Exclusivas).- Se establecen las siguientes Zonas:
__________________________________________
Comuna                        N.°
                            indicador
__________________________________________
Quilicura____________________  A  1
Quilicura, Renca, Conchali___  A  2
Barrancas____________________  A  3
Santiago_____________________  A  4
Santiago, Maipú______________  A  5
Santiago_____________________  A  6
Maipú________________________  A  7
Santiago, San Miguel, Ñuñoa__  A  8
San Bernardo_________________  A  9
San Bernardo_________________  A 11
Puente Alto__________________  A 12

Zonas Mixtas con industria molesta (Congeladas).- Se establecen las siguientes zonas:
__________________________________________
Comuna                        N.°
                            indicador
__________________________________________
Santiago_____________________  B  1
Renca________________________  B  2
Santiago_____________________  B  3
Santiago_____________________  B  4
Santiago_____________________  B  5
Quinta Normal________________  B  6
Quinta Normal________________  B  7
Santiago_____________________  B  8
Santiago_____________________  B  9
Ñuñoa________________________  B 10
San Miguel___________________  B 11
San Miguel___________________  B 12
San Miguel___________________  B 13
San Miguel___________________  B 14
Ñuñoa________________________  B 15
Conchalí_____________________  B 16

    Zonas Mixtas con industrias inofensivas.-
    Los límites de las áreas serán establecidos en forma definitiva por el Plano Regulador Comunal, el cual podrá fijar dentro de dichas áreas zonas destinadas exclusivamente para industria inofensiva.
    Areas Verdes
    Se establecen diversas áreas verdes de uso público destinadas al esparcimiento de la población y al saneamiento ambiental, en las cuales no se podrán ejecutar construcciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas destinadas a complementar las funciones de esas áreas. Las edificaciones que se requieran deberán en todo caso ser autorizadas por la Municipalidad respectiva y por la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas.
    Se exceptúa de esta autorización a las edificaciones en reservas rurales y las áreas de reservas suburbanas, para las que regirán las disposiciones señaladas en el Título I de la presente reglamentación.
    En el Plano Intercomunal se consultan las siguientes Zonas:
    Reservas Forestales Rurales.
    Reservas Agrícolas y Forestales Suburbanas.
    Parques Intercomunales.
    Parques Comunales.
    Areas Especiales.
    Avenidas Jardines.
    Vías Turísticas.
    Reservas Forestales Rurales.- (D) Areas rurales inmediatas a la ciudad destinadas a plantaciones de árboles y matorrales en general especies que se adapten a las condiciones naturales del terreno.
    Los límites de estas áreas están señalados en el Plano de Zonificación Intercomunal y son las siguientes:
    1.- Reserva Forestal Oriente.- Comprende una faja entre las cotas 900 y 1.000 de la precordillera de los Andes que abarcará desde Las Condes, por el Norte, hasta los Cerros de la Puntilla de Pirque, por el Sur. (D1).
    2.- Reserva Forestal Norte.- Comprende el Cerro Manquehue y otros cerros vecinos señalados en el Plano de Zonificación. (D2).
    3.- Reserva Forestal Poniente.- Comprende la Cuenca del Río Mapocho, desde el Estero de Lampa y los faldeos de los Cerros Amapola, Lo Aguirre, Bandera, Puntilla de los Vientos, Cerro Ratones, y el área de morreras de Lo Prado Abajo, (D3).
    4.- Reserva Forestal Sur.- Comprende los Cerros de Chena, Cerro Negro y Cerro Las Cabras en los Bajos de Mena, etc. (D4).
    Reservas Agrícolas y Forestales Suburbanas.- (E) Comprenden terrenos agrícolas y ganaderos que conservarán su actual utilización y tareas destinadas a reservas forestales.
    Dichas áreas están delimitadas en el Plano de Zonificación Intercomunal, y son las siguientes:
ZONA E 1.- Quilicura-Renca-Barrancas.
ZONA E 2.- Barrancas-Maipú.
ZONA E 3.- San Bernardo.
ZONA E 4.- La Granja.
ZONA E 5.- Puente Alto.
ZONA E 6.- Ñuñoa-La Reina.
ZONA E 7.- Apoquindo-Las Condes.
ZONA E 8.- Cerro Alvarado.
ZONA E 9.- Manquehue-San Cristóbal.
    Parques Intercomunales.- (F) Areas verdes que cuentan, además, con espacios destinados a reuniones, juegos, deportes, etcétera, cuya superficie es superior a 30 hectáreas.
    Sirven a las poblaciones de amplios sectores de la ciudad, inclusive dos o más comunas, y que en ocasión de exposiciones, fiestas tradicionales, etc., cuentan con afluencia de personas de toda el área metropolitana.
    Se establecen las siguientes áreas:
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Comuna              Nombre actual          Sup. Aprox
1 Conchalí_________  Sector Avda. Dorsal_____  44 Hás.
2 Quinta Normal____                            52 Hás.
3 Santiago_________  Parque Cousiño__________  140 Hás.
4 Santiago_________  Quinta Normal___________  100 Hás.
5 San Miguel_______  Sector Ochagavía________  36 Hás.
6 San Miguel_______  Est. La Castrina________  104 Hás.
7 Ñuñoa____________  Country Club____________  60 Hás.
8 Santiago-Conchalí
  Las Condes_______  Cerro San Cristóbal_____  252 Hás.
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    Y, además:
    Cuenca del Río Mapocho.- Superficie aproximada 690 Hás.
    Cuenca del Río Maipo.- Frente a Puente Alto, con una superficie aproximada de 30 Hás.
    Parques Comunales.- (G) Lo constituyen áreas verdes que en general tienen una extensión que fluctúa entre 8 y 15 Hás., aproximadamente. Sirven especialmente a una comuna o a determinados barrios de la misma. Sus características son similares a los Parques Intercomunales, pero su zona de influencia es más reducida. Se emplazan en barrios populosos con edificaciones insalubres como también en sitios eriazos, además de confirmar el destino de varios parques existentes.
    Se establecen las siguientes áreas:
_______________________________________
Comuna                    N° indicador
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Conchalí__________________      1
Santiago__________________      2
Conchalí__________________      3
Conchalí__________________      4
Quilicura_________________      5
Renca_____________________      6
Quinta Normal_____________      7
Quinta Normal_____________      8
Quinta Normal_____________      9
Santiago__________________      10
Santiago__________________      11
Santiago__________________      12
Santiago__________________      13
Santiago__________________      14
Santiago__________________      15
Barrancas_________________      16
La Cisterna_______________      17
La Cisterna_______________      18
La Cisterna_______________      19
La Cisterna_______________      20
San Bernardo______________      21
San Miguel________________      22
San Miguel________________      24
San Miguel________________      25
La Granja_________________      26
La Florida________________      27
La Florida________________      28
Puente Alto_______________      29
Ñuñoa_____________________      30
Ñuñoa_____________________      31
Ñuñoa_____________________      32
Providencia_______________      33
Las Condes________________      34
Maipú_____________________      35
_______________________________________

_______________________________________
Nombre actual            Sup. aprox.
_______________________________________
Dorsal-El Salto___________    11 Hás
Cerro Blanco______________    18  "
Independencia_____________    12  "
Domingo Santa María_______    8  "
                                8  "
                              14  "
Parque Lo Franco__________    4  "
Cerro Navia_______________    8  "
Estadio Municipal_________    4  "
Cerro Santa Lucía_________    5  "
Sector San Pablo__________    10  "
La Palma__________________    12  "
San Joaquín_______________    10  "
Sector Avda. Matta Sur____    8  "
Sector 10 de Julio________    8  "
                              12  "
                              10  "
Lo Valledor Sur___________    10  "
La Blanca_________________    16  "
Avda. Progreso____________    12  "
                                8  "
La Feria__________________    8  "
Ciudad del Niño___________    10  "
La Legua__________________    12  "
                                8  "
                              10  "
Las Mercedes______________    10  "
                                8  "
Simón Bolívar_____________    10  "
Santa Julia_______________    14  "
Escuela Agrícola__________    12  "
Antonio Varas_____________    16  "
Lo Saldes_________________    16  "
                              12  "
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Areas Especiales.- (H-I) Son áreas verdes existentes de propiedad pública o privada de uso controlado o restringido:

Areas deportivas                Parques privados

Estadio Nacional.              Parque Macul.
Club Hípico.                    Lo Hermida.
Hipódromo.                      Balneario Apoquindo.
Estadio Colo-Colo.              Etc.
Club de Polo, etc.

Areas de interés histórico y cultural.
    Convento Los Dominicos, en Apoquindo.
    Iglesia y Gruta de Lourdes, etc. Avenidas Parques.-
    Avenidas con una o dos calzadas para tránsito lento contiguas a una franja de área verde, continua o discontinua, con arboledas, jardines y juegos para niños. Estas avenidas relacionan generalmente dos o más Parques Comunales o Intercomunales o estos Parques con las áreas especiales. Se incluyen las siguientes Avenidas:
    1.- Terrenos destinados anteriormente a Carretera Panamericana en las comunas de La Cisterna y San Miguel, y su prolongación en la comuna de Santiago, en el tramo comprendido desde el Parque Cousiño, por el Norte, hasta la prolongación hacia el Poniente de la Avenida Isabel La Católica en la comuna de La Cisterna. Se consulta un ancho de 100 metros.
    2.- Gran Avenida.- Desde el Ferrocarril de Circunvalación, por el Norte, hasta la calle Salesianos, por el Sur. Se consulta un ancho de 60 metros.
    3.- Parque Isabel Riquelme.- Desde Vicuña Mackenna por el Oriente, hasta la Avenida Pedro Aguirre Cerda, por el Poniente. Su trazado está determinado por el plano correspondiente elaborado por la Ilustre Municipalidad de San Miguel (Esc. 1:5.000) y aprobado en sesión municipal.
    4.- Avenida que unirá el Estadio Nacional, Estadio Colo-Colo y el Parque Intercomunal N.° 6 (La Castrina). Se consulta un ancho de 60 metros.
    5.- Avenida que une el extremo Poniente del Parque isabel Riquelme, desde la Avenida Vicuña Mackenna hasta el Parque de la Viña Macul, por el Oriente. Se consulta un ancho de 60 metros.
    6.- Avenida que une el extremo Oriente del Parque Isabel Riquelme, desde la Avenida Pedro Aguirre Cerda hasta el Camino Los Pajaritos. Se consulta un ancho de 60 metros, de acuerdo al anteproyecto del Plano Regulador de la comuna de Maipú.
    7.- Avenida Dorsal.- De la comuna de Conchalí y su prolongación hacia el Poniente a través de la comuna de Renca hasta la ribera Norte del río Mapocho. Se consulta un ancho de 60 metros.
    8.- Avenida Tobalaba.- En el tramo comprendido desde el río Mapocho por el Norte, hasta el Camino Departamental por el Sur.
    9.- Avenida Manquehue.- De la comuna de Las Condes, desde el río Mapocho, por el Norte, hasta el Parque Intercomunal N.° 7, por el Sur.
    10.- Avenida Francisco Bilbao.- En el tramo comprendido desde la Avenida Manquehue, por el Poniente, hasta el área destinada a cementerio, en la comuna de Las Condes, por el Oriente.
    11.- Diagonal proyectada en el Plano Regulador de Ñuñoa, desde el Parque de la Viña Macul, por el Oriente, su prolongación hacia el Poniente a través de la Avenida Sur y la bifurcación de éstas a través de la Avenida Matta y el Parque Bustamante.
    12.- Nuevo camino a Valparaíso por Lo Prado en el tramo comprendido entre la Avenida Ecuador, por el Oriente, y el cruce del río Mapocho, por el Poniente. Se consulta una faja destinada a área verde y calle de tránsito local de 70 metros de ancho, al Norte de la faja destinada a dicha Carretera.
    CAMINOS TURISTICOS.- En el sector Oriente del Gran Santiago se establece un camino cuyo trazado se indica en el Plano de Zonificación y que atraviesa las comunas de Puente Alto, La Florida, Ñuñoa, Las Condes, que se extiende desde Las Vizcachas, por el Sur, hasta el Cerro Alvarado, por el Norte.
    VIVIENDA
    El Plano Intercomunal establece las siguientes zonas:
    a) Zonas de Habitación Económica:
    b) Zonas para la Autoconstrucción de Viviendas;
    c) Zonas Mixtas de Viviendas e Industrias;
    d) Zonas Residenciales.
    a) Zonas de Habitación Económica.- Están destinadas a la edificación de viviendas económicas. La urbanización y edificación en dichas áreas se hará de acuerdo a un Plano Regulador Seccional de todo el sector, aprobado por la Municipalidad respectiva y por el Ministerio de Obras Públicas, quien fijará las condiciones mínimas y máximas de las obras de urbanización.
    b) Zonas para la Autoconstrucción de Viviendas:
    1.- Las áreas de autoconstrucción estarán destinadas específicamente a la edificación de viviendas y sus edificaciones complementarias mediante el sistema de autoconstrucción, de acuerdo a las normas que se indican más adelante.
    2.- La planificación de dichas áreas la realizará la Corporación de la Vivienda, o aquellas instituciones o servicios que desarrollen programas de autoconstrucción de viviendas, siempre que los planos sean aprobados por aquélla.
    3.- La urbanización de los terrenos deberá realizarse de acuerdo a las normas mínimas que para ello establezca la Corporación de la Vivienda.
    4.- Los terrenos que se enumeran a continuación sólo podrán destinarse a los fines señalados en el inciso 1.°.
    Comuna de San Miguel
    Sector 1.- (Lo Valledor). Comprende los terrenos limitados al Norte por el Camino Departamental; al Sur, por la Avenida denominada Callejón de Lo Ovalle; al Oriente, la línea del Ferrocarril Longitudinal, y al Poniente, la faja de la Carretera Panamericana proyectada en el costado Oriente del Aeropuerto de Los Cerrillos. Superficie aproximada: 88 hectáreas.
    Sector 2.- (Departamental). Limita al Norte con el Camino Departamental; al Sur, con el Callejón de lo Ovalle; al Oriente, con la Nueva Avenida Oriente del Plano Regulador, y al Poniente, con una paralela a Nueva Avenida Oriente, a 200 metros al Poniente de dicha calle. Superficie aproximada: 32 hectáreas.
    Comuna de Maipú.
    Terreno limitado al Sur por la línea del Ferrocarril a San Antonio; al Norte, por una línea paralela a 200 metros al Sur de la Avenida Cinco de Abril, y al Poniente por la calle 2 Oriente. Superficie aproximada: 39 hectáreas.
    Comuna de Barrancas
    Sector 1.- Terreno ubicado al Poniente del área urbana del Pueblo de Las Barrancas y al Norte de la calle San Pablo y como límite Poniente el límite de Extensión Urbana del Plano Intercomunal. Superficie aproximada: 74 hectáreas.
    Sector 2.- El terreno tiene como límite al Oriente la Población Ciudad Jardín Lo Prado; al Sur, la calle San Pablo; al Norte limita con la Población Franklin Délano Roosevelt, urbanizada por la CORVI, y al Poniente el límite de Extensión Urbana del Plano Intercomunal. Superficie aproximada: 50 hectáreas.
    Comuna de Quilicura
    Sector 1.- Tiene como límite Sur y Poniente el límite de Extensión Urbana del Plano Intercomunal.
    Sector 2.- Al Sur, con la calle del Cerro; al Norte con una línea paralela a 400 metros de dicha calle; al Oriente con una línea paralela a la línea del Ferrocarril, y al Poniente con el límite de Extensión Urbana del Plano Intercomunal. Superficie aproximada: 24 hectáreas.
    Comuna de Conchalí
    Sector 1.- Limita al Oriente con la Avenida Independencia en un frente aproximado de 2.000 metros, a la altura de la Población El Carmen; tiene una profundidad de 400 metros. Superficie aproximada: 34 hectáreas.
    Sector 2.- Limitado al Sur por la Avenida Dorsal; al Norte, paralela a 1.000 metros de dicha Avenida; al Oriente por la calle General Sandrino, y al Poniente, por la calle Alberto González Barahona.
    Superficie aproximada: 48 hectáreas.
    Comuna de Ñuñoa
    Limita al Norte con el Camino de la Escuela Agrícola; al Oriente, con la prolongación de Exequiel Fernández; al Sur, con una línea paralela a 800 metros al Sur del Camino de la Escuela Agrícola, y al Poniente, una línea paralela a Exequiel Fernández, ubicada a 400 metros al Poniente de dicha calle. Superficie aproximada: 32 hectáreas.
    Comuna de La Cisterna
    Limita al Norte con la calle Alejandro Guzmán; al Sur, con el Camino Lo Lillo; al Poniente, con el Camino Los Morros, y al Oriente, con la calle del Límite Intercomunal (prolongación de calle Cerro Negro).
    Superficie aproximada: 70 hectáreas.
    Comuna de San Bernardo
    Limita al Norte con la calle Encaliptus: al Sur, con el Límite de Extensión Urbana del Plano Intercomunal (camino proyectado de Malloco a Puente Alto, por Vialidad); al Oriente, con la calle Pérez, y al Poniente, con la calle Freire. Superficie aproximada: 21 hectáreas.
    Comuna de Puente Alto
    Limita al Norte con la prolongación de calle Marcos Pérez; al Sur, con la Costanera Norte; al Poniente con el límite Oriente de la Población Sindicato de la Papelera, y al Oriente con una línea paralela al límite Poniente, a una distancia de 200 metros. Superficie aproximada: 8 hectáreas.
    c) Zonas Mixtas de Viviendas e Industria.- Ver las disposiciones relativas a Zonas Industriales del Título III del Presente Reglamento.