MODIFICA ORDENANZA LOCAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA INSTALACION DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD EN PROPIEDAD PRIVADA

    Sección 1ª Núm. 2.760.- Las Condes, 9 de octubre de 2001.- Vistos y teniendo presente: el decreto alcaldicio Sección 1ª Nº 86 de 15 de enero de 2001 que aprobó la Ordenanza Local para el otorgamiento de permisos para la instalación de Propaganda o Publicidad en propiedad privada en la comuna de Las Condes, el decreto alcaldicio Sección 1ª Nº 1.605 de 13 de Junio de 2001 que modificó la referida Ordenanza, la necesidad de regular la instalación de elementos publicitarios temporales y de elementos publicitarios ocasionales, el Acuerdo Nº 77 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 406 de fecha 03 de octubre de 2001 del Concejo Municipal, lo dispuesto en los arts. 5 letra d), 12, 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en uso de las facultades que me confieren los arts. 56 y 63 del citado texto legal,

    D e c r e t o:

    1.- Sustitúyese el artículo 9º del decreto alcaldicio Sección 1ª Nº 86 de 15 de enero de 2001 que aprobó la Ordenanza Local para el otorgamiento de permisos para la instalación de Propaganda o Publicidad en propiedad privada en la comuna de Las Condes, por el siguiente:

    Artículo 9: En las áreas definidas en el artículo 5º de la presente Ordenanza, se podrá autorizar la instalación de elementos publicitarios temporales y ocasionales, los que podrán en general ser iluminados, pero en ningún caso luminosos, rotativos o intermitentes.

I.-  Se consideran elementos publicitarios temporales los siguientes:

A.-  Elementos Publicitarios Provisorios:

    a) Letreros referidos a la Construcción:

        Son aquellos que indican la obra de que se trata, sus profesionales, financiamiento, empresa constructora, proveedores y promotores.

    b) Letreros de Promoción y Venta:

        Son aquellos que indican ubicación, precios, especificaciones y características de la construcción y condiciones de venta.

        Los permisos para la instalación de letreros previstos en letra a) se otorgarán por plazo indefinido, venciendo en todo caso dicho permiso, a la fecha de Recepción Final de la obra, fecha en la que deberán ser retirados.

        Los permisos para la instalación de letreros previstos en letra b) se otorgarán por un plazo indefinido, venciendo en todo caso dicho permiso como máximo, al cumplirse seis meses desde la fecha de Recepción Final, total o parcial de la obra según sea el caso, fecha en la que deberán ser retirados.

        Los letreros previstos en las letras a) y b) precedentes sólo pueden instalarse al interior del predio, distanciados a lo menos un metro de la Línea de Propiedad y su altura máxima será de 7 metros, medidos desde el nivel de suelo natural.

B.-  Letreros de Propaganda o Publicidad Comercial

    a) Letreros instalados en predios de edificios en construcción:

        Son aquellos que podrán instalarse al interior de los predios ubicados en Areas de Propaganda Permitida y en Areas de Propaganda Limitada definidas en el art. 5º de esta Ordenanza, distanciados a lo menos un metro de la Línea de cierro de la obra y cuya altura máxima total medida desde el nivel de suelo natural no podrá ser mayor de 8,50 metros en el caso de los letreros que se instalen en el Area de Propaganda Permitida y de 5,50 metros para aquellos que se instalen en el Area de Propaganda Limitada.

        En todo caso, podrán utilizarse los cierros hasta 3 metros de altura para adosar propaganda sin iluminación.

        Para su instalación deben cumplir además con lo siguiente:

        1.- Deben corresponder a elementos publicitarios de superficie plana.
        2.- Acreditar que el predio dispone de permiso de obra nueva vigente, otorgado por la Dirección de Obras Municipales.
        3.- Acreditar mediante Certificado otorgado por la Dirección de Obras que cumple con la disposición del artículo 5.8.3 letra g) de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, mediante la instalación de telas en la totalidad de las fachadas de la obra, mientras dure el proceso de construcción.
        4.- Podrán ser iluminados, pero no podrán ser luminosos, ni rotativos ni intermitentes. El sistema de iluminación del letrero y su estructura soportante deberán instalarse al interior del predio, no pudiendo éstos sobrepasar en ningún punto el plano vertical formado por la proyección vertical de la Línea de cierro de la obra.
        5.- El plazo de vigencia del permiso de instalación de estos letreros no podrá ser mayor a 12 meses. Dicho plazo se contará desde la fecha de otorgamiento del Permiso de Obra Menor requerido para la instalación de estos letreros.

    b) Letreros Instalados en sitios eriazos:

        Son aquellos que podrán instalarse en sitios eriazos ubicados en Area de Propaganda Permitida y en Area de Propaganda Limitada definidas en art. 5º de esta Ordenanza.

        Para su instalación deben cumplir además con los siguientes requisitos:

        1.- Deben corresponder a elementos publicitarios de superficie plana.
        2.- En las Areas de Propaganda Limitada no podrán ser iluminados, luminosos, ni rotativos ni intermitentes.
        3.- En las Areas de Propaganda Permitida sólo podrán ser iluminados, quedando prohibida la instalación de letreros luminosos, rotativos e intermitentes.
        4.- En las Areas de Propaganda Limitada sólo podrán instalarse letreros adosados al cierro del predio, ubicado en la Línea de Propiedad con una altura máxima de 3 metros, medida desde el nivel de suelo natural.
        5.- En las Areas de Propaganda Permitida podrán instalarse letreros en las mismas condiciones indicadas en Nº 4 anterior, sin iluminación. Se podrán instalar letreros al interior del predio, distanciados a lo menos un metro de la Línea de Propiedad, con una altura máxima de 5,50 metros medidos desde el nivel natural del terreno, con iluminación.
        6.- El plazo de vigencia del permiso de instalación de estos letreros no podrá ser mayor a 12 meses.
        7.- El propietario del predio es responsable de mantener la superficie del terreno limpia, libre de escombros y otros materiales, desmalezado y desratizado, lo que será inspeccionado por las Unidades Municipales respectivas.

    c) Letreros Instalados en edificios existentes sometidos a proceso de restauración, remodelación, o pinturas de fachadas:

        Son aquellos que podrán ser soportados, pintados, impresos, etc,. en mallas que ofrezcan condiciones de seguridad y que permitan atenuar la contaminación sonora, de material particulado y de otros elementos contaminantes, cuya propaganda se permite en todas las áreas del territorio de la comuna.

        Para su instalación deben cumplir además con los siguientes requisitos:

      1.- Que la malla cubra el andamiaje total adosado a la fachada del respectivo edificio.
      2.- No podrán ser luminosos, iluminados, ni rotativos, ni intermitentes.
      3.- La propaganda podrá ser exhibida en la malla que cubra sólo las fachadas del edificio y que enfrenten al espacio público.
      4.- El plazo de vigencia de la instalación de esta propaganda será como máximo de 6 meses, no renovable, contado desde la fecha de otorgamiento del Permiso de Obra Menor por parte de la Dirección de Obras Municipales.

        La instalación de la forma de propaganda o publicidad indicados en letras a), b) y c) precedentes debe ser autorizada conforme al procedimiento establecido en el Capítulo IV de esta Ordenanza, requiriendo en forma previa al otorgamiento del Permiso de Obra Menor por parte de la Dirección de Obras Municipales, de Informe Favorable de la Dirección de Tránsito y no les será aplicable la disposición del art. 8º letra c) de esta Ordenanza.

        En caso que se instalaran letreros publicitarios ya sea de aquellos señalados en las letras a), b) o c) precedentes, sin cumplir con las condiciones requeridas para su instalación o permanencia, conforme lo indicado en este artículo, como asimismo en general en las disposiciones de la presente Ordenanza, o si estas condiciones se dejaran de cumplir, se caducará el permiso por decreto alcaldicio dictado a solicitud de la Dirección de Obras Municipales o de la Unidad Municipal competente al efecto, conforme a facultades de supervisión establecidas en los artículos 23 y 24 de esta Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley.

    d) Letreros en predios de edificios en demolición:

        Se prohíbe la instalación de todo tipo de letreros de propaganda o publicidad comercial en predios que correspondan a edificios en demolición, con excepción de aquellos letreros referidos a la persona o empresa que la ejecuta.

II  Se consideran elementos publicitarios ocasionales:

    Los que promueven una ocasión especial relacionada con la persona, empresa o establecimiento que lo solicita. Estos permisos se otorgarán por un plazo máximo de 7 días corridos cada vez y con un máximo de cinco veces en el año a cada peticionario.

III  La presente modificación comenzará a regir el primer día del mes siguiente a aquel de su publicación.

IV  La Secretaría Comunal de Planificación redactará el texto refundido de la Ordenanza para el otorgamiento de permisos para la instalación de Propaganda o Publicidad Privada en la comuna de Las Condes.

V    Publíquese en el Diario Oficial y en un diario de mayor circulación.

    Anótese, publíquese, y archívese.- Francisco de la Maza Chadwick, Alcalde.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.