CONCEDE A MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS EN USO GRATUITO INMUEBLE FISCAL EN COMUNA DE PUNTA ARENAS

    Núm. 269 exenta.- Punta Arenas, 20 de septiembre de 2001.- Vistos y considerando: La solicitud presentada por la Municipalidad de Punta Arenas; la opinión favorable del Gobierno Regional, manifestada mediante oficio del Intendente, en documento Nº 66 de fecha 2 de abril de 2001 y considerando que los predios conforman un Area Prioritaria de Gestión para el Ministerio, informado la División de Bienes Nacionales, se han pronunciado favorablemente por oficio Ord. DBN 1093 de fecha 24 de julio de 2001.

    Que, la Municipalidad es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la respectiva comuna.
    Que, en su presentación ha manifestado que requiere los predios fiscales objeto de la presente resolución, para desarrollar una propuesta de administración que tiene cinco objetivos principales:

a) Mantención y restauración del monumento nacional.
b) Ornamentación del monumento nacional.
c) Desarrollo y recuperación del entorno y del sector de Bahía Buena incorporando al desarrollo la Alcaldía de Mar del área.
d) Implementación de servicios al turista.
e) Supervisión en terreno de la ejecución de las obras contempladas en el proyecto de desarrollo del Monumento Nacional, por parte del Gobierno Regional.

    Teniendo presente: Las normas contenidas en el DL Nº 1.939, de 1977, y sus modificaciones; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; y, la facultad que me confiere mediante DS Nº 511, de 20 de agosto de 1999, publicado en el Diario Oficial el 5 de octubre de 1999.

    R e s u e l v o:


    1. Otórgase, a la Municipalidad de Punta Arenas, la concesión de uso gratuito los predios fiscales ubicados en el lugar denominado Fuerte Bulnes y Punta Santa, comuna de Punta Arenas, provincia de Magallanes, de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, de una superficie de 119,79 hás, individualizados en los planos XII-2-886 CR y XII-2-1002 CR, inscrito a nombre del Fisco, en mayor cabida, a fojas 221 vta. Nº 810 en el Registro de Propiedad de 1906 del Conservador de Bienes Raíces de Magallanes, enrolado bajo el Nº 5075-127 y 5075-1 que deslinda de la siguiente manera:

Hijuela Nº 38-A, superficie 114.50 hás, plano XII-2-1002 CR.

Norte  : En parte con hijuela 39 y parte de la hijuela
        35-A, ambas destinadas a la Subsecretaría de
        Guerra;
Este  : Con lote 38-B de la Subdivisión y Estrecho de
        Magallanes en línea a 80 metros de la más alta
        marea;
Sur    : Con hijuela 38-D del plano XII-2-886 CR;
Oeste  : En línea quebrada con propiedad particular de
        Walter Bitterlich B.

Hijuela Nº 36, superficie 3.24 hás, plano XII-2-886 CR.

Noreste: Estrecho de Magallanes en línea a 80 metros de
        la más alta marea;
Sur    : Estrecho de Magallanes en línea a 80 metros de
        la más alta marea;
Oeste  : Hijuela 38-D del plano XII-2-886 CR.

Hijuela Nº 38-D, superficie 2.05 hás, plano XII-2-886 CR.

Norte  : Estrecho de Magallanes en línea a 80 metros de
        la más alta marea;
Este  : Con lote 36 del plano XII-2-886 CR; marea;
Sur    : Estrecho de Magallanes en línea a 80 metros de
        la más alta marea;
Oeste  : Hijuela 38-A del plano XII-2-1002 CR.

    2. La presente concesión se otorga bajo las siguientes condiciones:

a) Por un plazo de 26 meses contado desde la fecha de suscripción de escritura pública que al efecto se otorgue, la que deberá suscribirse dentro del plazo de (30) días, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial la presente resolución.
b) La institución beneficiaria deberá destinar los predios fiscales única y exclusivamente para los fines de preservar el Monumento Histórico y su entorno.
c) La presente concesión se extinguirá en los casos y en la forma prevista en el artículo 62 C, DL 1.939, de 1977, facultándose también al Ministerio de Bienes Nacionales para poner término anticipado por su sola voluntad a la concesión cuando existan motivos fundados para ello, conforme se establece en el inciso final del artículo 61, de DL 1.939, de 1977, bastando para ello el solo informe de esta Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales, que acredite cualquiera de las circunstancias en ellos señaladas.
  En todo caso, se estimará como causal suficiente para poner término a la concesión si la institución no utilizara los predios fiscales para los fines señalados en la letra b), les diere un destino distinto o incurriere en cualquier otra infracción a las normas del DL 1.939, de 1977.
d) Los gastos que se originen por reparación, conservación, ejecución de obras y pago de los servicios de agua potable, pavimentación, electricidad y demás a que esté afecto el citado bien raíz, serán de cargo exclusivo del beneficiario, durante todo el período que dure la concesión.
e) Se deja constancia que en la actualidad se encuentran de trámite las siguientes obras a cargo de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas:

  1. Prospección de Recursos Culturales y Medioambientales Parque Rey Don Felipe código BIP 20164915.
  2. Restauración y Terminación Monumento Nacional Fuerte Bulnes código BIP 20136153.
  3. Construcción Centro de Visitantes Parque Histórico Rey Don Felipe (diseño) código BIP 20164914.
  4. Construcción Centro de Visitantes Parque Histórico Rey Don Felipe.

f) Todo estudio, proyecto y obra futura que fuere menester a juicio de la concesionaria, relativos a la mantención, conservación y restauración de las construcciones y bienes declarados monumento nacional, deberán contar previamente con la autorización y visto bueno de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
g) Se deja expresa constancia que, al término de la presente concesión, cualquiera sea la causa que la produzca, las mejoras introducidas en el inmueble quedarán a beneficio del Fisco, sin derecho a indemnización ni cargo alguno para éste, excepto aquellas que puedan retirarse sin detrimento del bien raíz. (En casos especiales, y de común acuerdo con el beneficiario, podrá estipularse que todas las mejoras quedarán a beneficio fiscal).
h) Los gastos de escritura, derechos notariales, inscripciones, subinscripciones o cualquier otro que se devengue para el perfeccionamiento de la presente concesión, serán de cargo exclusivo del beneficiario.
i) El beneficiario quedará obligado a entregar al Ministerio una copia de la escritura pública para su archivo, con las anotaciones conservatorias correspondientes.
j) En la escritura pública que al efecto se otorgue, deberá estipularse que en todo lo demás, regirán las disposiciones contenidas en el DL 1.939, de 1977, y en la presente resolución, las cuales se entenderán que forman parte del contrato, para todos los efectos legales.


    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel Angel García Caro, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Magallanes y Antártica Chilena.