MODIFICA PLANO OFICIAL DE URBANIZACION DE LA COMUNA DE
LAS CONDES
Santiago, 19 de Marzo de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 46.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la ley número 16.391, y 12º, letra i), del DL. Nº 1.305, de 1976; los artículos 44º y 45º del DFL. Nº 458 (V. y U.), de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio Nº 1.434, de 19 de Diciembre de 1980, de la I. Municipalidad de Las Condes; el ordinario Nº 193, de 2 de Febrero de 1981, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana de Santiago; el ordinario Nº 39, de 13 de Febrero de 1981, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
NOTA:
La RES 43, Vivienda, publicada el 13.07.1992, introdujo diversas modificaciones a la presente Ordenanza Local de Urbanización, relativas a la comuna de Las Condes.
La RES 43, Vivienda, publicada el 13.07.1992, introdujo diversas modificaciones a la presente Ordenanza Local de Urbanización, relativas a la comuna de Las Condes.
NOTA 1:
La RES 44, Vivienda, publicada el 25.07.1992, introdujo diversas modificaciones a la presente Ordenanza Local de Urbanización, relativas a la comuna de Vitacura.
La RES 44, Vivienda, publicada el 25.07.1992, introdujo diversas modificaciones a la presente Ordenanza Local de Urbanización, relativas a la comuna de Vitacura.
NOTA 2:
El Nº 2 de la RES 8, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 13.06.1995, derogó la presente norma respecto del área que delimita su artículo 6, con excepción de los trazados viales, áreas verdes y demás disposiciones de los loteos aprobados que no hubiesen sido recibidos.
El Nº 2 de la RES 8, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 13.06.1995, derogó la presente norma respecto del área que delimita su artículo 6, con excepción de los trazados viales, áreas verdes y demás disposiciones de los loteos aprobados que no hubiesen sido recibidos.
Artículo 1º.- Apruébase el plano MR-80, de la comuna de Las Condes, láminas A, B, C, D, denominado "Plano de Sectores", a escala 1:5.000 y la "Ordenanza Local de Urbanización y Edificación para la Comuna de Las Condes", que lo complementa, confeccionados por la Asesoría Urbana de la I. Municipalidad de Las Condes.
Artículo 2º.- Derógase la Ordenanza Local de Construcción y Urbanización de Las Condes, aprobada por DS. Nº 1.324 (MOP), de 14 de Septiembre de 1949, publicada en el Diario Oficial de 31 de Octubre de 1949.
Artículo 3º.- Derógase, asimismo, el "Plano de Sectores", MR-70, de la comuna de Las Condes, y su Ordenanza Local de Urbanización y Edificación, aprobados por DS. Nº 447 (V. y U.), de 20 de Noviembre de 1979, publicado en el Diario Oficial de 28 de Diciembre de 1979.
Artículo 4º.- Deróganse todas las disposiciones del "Plano Oficial de Urbanización de la Comuna de Las Condes", aprobado por DS. número 2.798, de 26 de Diciembre de 1945, publicado en el Diario Oficial de 25 de Abril de 1946, con excepción de los trazados viales y sus características, líneas oficiales, líneas de edificación, ubicación y condiciones de las áreas verdes y el destino de equipamiento de los terrenos cedidos a la Municipalidad conforme a la ley; todas disposiciones contenidas en dicho Plano Oficial o incorporadas a éste mediante modificaciones del Plano Regulador, Planos Seccionales y/o Planos de Loteos.
Artículo 5º.- El texto de la Ordenanza que se aprueba en el artículo 1º es el siguiente:
ORDENANZA LOCAL DE URBANIZACION Y EDIFICACION PARA LA COMUNA DE LAS CONDES
Generalidades:
ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza complementa el Plano MR-80, láminas A-B-C-D, fijando el uso de suelo y las condiciones de edificación para las áreas urbanas de la comuna de Las Condes, que se señalan en el artículo 2º.
TITULO I
Definición territorial
ARTICULO 2º.- El ámbito de aplicación de esta Ordenanza está constituido por el área urbana de Las Condes, incluidos Lo Barnechea y los satélites urbanos de San Enrique y San Francisco, con la excepción de Farellones, La Parva, El Colorado, y, las áreas verdes y áreas de restricción establecidas en el Plan Intercomunal de Santiago.
Los límites del área a que alude el inciso anterior son los que aparecen graficados en el Plano MR-80, láminas A-B-C-D, y que se describen a continuación:
AREA URBANA COMUNA DE LAS CONDES REGLAMENTADA POR LA PRESENTE ORDENANZA
Area urbana Punto Definición Tramo Descripción
Central 0 Intersección
límite comunal
poniente en
la puntilla de
Lo Contador con
eje Av. El
Cerro. 0-1 Eje Avda.
El Cerro.
1 Intersección Eje
Av. El Cerro con
la prolongación
al norte de Av.
Pedro de
Valdivia Norte. 1-2 Eje Av. El
Cerro.
2 Intersección Eje
Av. El Cerro, con
Eje Av. Los
Conquistadores. 2-3 Eje Avda.
Los Con-
quistado-
res.
3 Intersección Eje
Av. Los
Conquistadores, con
prolongación al
sur del límite
poniente de los
fondos de sitios
que enfrentan a
calle La
Herradura. 3-4 Fondos de
sitio que
enfrentan
para el
oriente,
norte y
poniente a
calle La
Herradura.
4 Intersección
prolongación al
sur del límite
oriente de los
fondos de sitios
que enfrentan la
calle La
Herradura con
Eje Av. Los
Conquistadores. 4-5 Eje Av. Los
Conquista-
dores y su
prolongación
al oriente.
5 Intersección de
la prolongación
del eje de la Av.
Los Conquistadores
con Eje Río
Mapocho. 5-6 Eje Río
Mapocho.
6 Intersección del
Eje del Río
Mapocho, con la
prolongación de la
paralela al eje
de Av. Tabancura,
100 m. al oriente
de ésta. 6-7 Línea
paralela a
los ejes de
las Avdas.
Tabancura y
Estoril,
100 m. al
oriente de
éstos.
7 Intersección de
la prolongación
de la paralela
al eje de la Av.
Estoril, 100 mts.
al oriente de
ésta, con el
eje de Av. Charles
Hamilton. 7-8 Eje Avda.
Charles
Hamilton.
8 Intersección del
eje de la Av.
Charles Hamilton
con prolongación
de la línea de
cierros de las
propiedades que
enfrentan a
Avenida Charles
Hamilton, acera sur,
desde la esquina
de Paul Harris y
Charles Hamilton,
hasta 80 m. al
oriente. 8-9 Fondos de
sitios
de las
propiedades
ubicadas en
el costado
sur oriente
de la esquina
de Av. Paul
Harris y
Charles
Hamilton, en
el faldeo
del Cerro
Calán.
9 Intersección
de la prolongación
del eje de
Av. Abadía con
la línea de fon-
dos de sitios
que enfrenta a
Paul Harris,
acera oriente,
entre Abadía y
Charles
Hamilton. 9-10 Prolongación
eje Av.
Abadía.
10 Intersección del
eje de Abadía,
con el eje de
Av. Paul
Harris. 10-11 Eje Av.
Paul Harris.
11 Intersección
del eje de Av.
Paul Harris con
el eje de Av.
Gral. Blanche. 11-12 Eje Av.
Gral.
Blanche.
12 Intersección del
eje de Av. Gral.
Blanche con el
eje de Av. Vital
Apoquindo. 12-13 Eje Av.
Vital
Apoquindo.
13 Intersección del
eje de Av. Vital
Apoquindo con el
eje de Av. Paul
Harris. 13-14 Eje Av.
Paul
Harris.
14 Intersección del
Eje Av. Paul
Harris con la
prolongación al
oriente del eje
Av. Nueva
Bilbao 14-15 Eje Av.
Nueva
Bilbao.
15 Intersección del
eje de Avda.
Nueva Bilbao con el
eje de Av. Padre
Hurtado. 15-16 Eje Av.
Padre
Hurtado
16 Intersección
del eje de Av.
Padre Hurtado
con el eje de
Av. Fco.
Bilbao. 16-17 Eje Av.
Fco. Bilbao.
17 Intersección del
eje de Av. Fco.
Bilbao con el
eje de calle
Ema Valderrama. 17-18 Eje calle
Ema
Valderrama.
18 Intersección del
eje de calle Ema
Valderrama, con
el eje de calle
González
Malbrán. 18-19 Eje calle
González
Malbrán.
19 Intersección del
eje de calle
González Malbrán con
el eje de calle
Eliecer Parada. 19-20 Eje calle
Eliecer
Parada.
20 Intersección del
eje de calle
Eliecer Parada,
con el eje de Canal
Sn. Carlos. 20-21 Eje Canal
San Carlos.
21 Intersección del
eje del Canal
San Carlos, con
el eje del Río
Mapocho. 21-22 Eje Río
Mapocho.
22 Intersección del
eje del Río
Mapocho, con el
Límite Urbano comunal
poniente, en la
puntilla de lo
Contador. 22-0 Límite
comunal
poniente.
Satélite 23 Intersección del
Urbano San eje de Sn. Fran-
Francisco cisco de Asís con
el eje de la
Costanera Sur Mons.
Escrivá de
Balaguer. 23-24 Eje
Costanera sur
Mons. Escrivá
de Balaguer.
24 Intersección del
eje de la
Costanera Sur
Mons. Escrivá de
Balaguer con el eje
de la calle La
Cabaña. 24-25 Eje calle
La Cabaña.
25 Intersección del
eje de la calle
La Cabaña con
el eje de la Av.
Las Condes. 25-26 Eje Av. Las
Condes.
26 Intersección del
eje de la Av.
Las Condes, con
el eje de Sn.
Francisco de
Asís. 26-23 Eje Av. San
Francisco
de Asís.
Satélite 27 Situado en el
Urbano de eje de la calle
Lo El Rodeo a 150
Barnechea m. al poniente
del punto
intersección de
los ejes de las
Avdas. 2 Poniente
y El Rodeo. 27-28 Eje de la
calle El
Rodeo y su
prolongación
oriente.
28 Intersección de
la prolongación
oriente del eje
de calle Av. El
Rodeo con el eje
del Camino Nido
de Aguilas. 28-29 Eje Camino
Nido de
Aguilas.
29 Intersección del
eje del Camino
Nido de Aguilas
con prolongación
al norte eje de
la Av. Dos
Oriente. 29-30 Eje Av. Dos
Oriente
y sus
prolonga-
ciones al
N. y S.
30 Intersección de
la prolongación
al sur del eje
de la Av. Dos
Oriente con el
eje de la Av.
Raúl Labbé. 30-31 Línea per-
pendicular
al eje de
Raúl Labbé.
31 Intersección de la
perpendicular al
eje de Raúl Labbé
con el eje del
Río Mapocho. 31-32 Eje Río
Mapocho.
32 Intersección del
eje del Río
Mapocho, con la
prolongación al
sur del eje del
pasaje Lucas. 32-33 Eje Pasaje
Lucas, y su
prolongación
sur hacia el
Río Mapocho.
33 Intersección del
eje de calle
Robles con el
eje del Pasaje
Lucas. 33-34 Eje de calle
Robles
entre los
puntos 33 y
34.
34 Intersección del
eje de calle
Robles, con la
prolongación al sur
de la línea recta
que une los fondos
de sitio de
las propiedades
que enfrentan la
calle Cartwright
por la acera
poniente. 34-35 Línea recta
que une los
fondos de
sitio de
las
propiedades
que enfrentan
la calle
Cartwright
por la acera
poniente.
35 Situado sobre
la línea fondos
de sitios que
enfrentan la acera
poniente calle
Cartwright, 230
m. al norte del
punto 34, medidos
sobre esta
misma línea. 35-36 Línea
paralela a
eje de calle
Robles,
trazada 230
m. al norte
de su eje.
36 Situado 6 m. al
poniente del
punto 35, sobre la
línea paralela
al eje de calle
Robles, trazada
230 m. al norte
de este eje. 36-37 Línea recta
que une los
puntos 36 y
37.
37 Situado en el
eje de calle Las
Rosas, 185 m. al
poniente del
punto 38. 37-38 Eje calle
Las Rosas.
38 Intersección del
eje de calle Las
Rosas, con la
prolongación de la
línea de fondos de
sitios que enfrenan
a Avda. Dos
Poniente, acera
poniente, entre
Las Rosas y El
Gabino. 38-39 Línea de
fondos de
sitio que
enfrentan a
Avda. Dos
Poniente,
acera
poniente
entre las
calles Las
Rosas y El
Gabino.
39 Intersección de
la prolongación
de la línea de
fondos de sitio
que enfrentan a
Avda. Dos Poniente,
acera poniente entre
las calles Las Rosas y
El Gabino, con el
eje de calle El
Gabino. 39-40 Eje calle
El Gabino.
40 Situado en el eje
de calle El Gabino,
145 m. al poniente
de la intersección
de los ejes de las
calles Dos Poniente
y El Gabino. 40-27 Línea que
une los
puntos 40 y
27.
Satélite 41 Intersección de
San la prolongación
Enrique de la línea que
une los fondos de
sitio que enfrentan
la acera norte de
la Avda. Costanera
Mons. Escrivá de
Balaguer, según plano
P.S. 7, con el
límite poniente
de la reserva vial
"Rotonda Puerta Las
Condes". 41-42 Línea de
fondos de
sitio que
enfrentan
la acera
norte de la
Avda.
Costanera
Mons.
Escrivá de
Balaguer,
según plano
P.S. 7,
"Plano de
límites del
Satélite
Urbano San
Enrique del
Arrayán.
42 Intersección de
la prolongación
de la línea de
fondos de sitio
que enfrentan la
acera norte de la
Avda. Costanera
Mons. Escrivá de
Balaguer, según
plano P.S. 7, con
eje del Río
Mapocho. 42-43 Eje Río
Mapocho.
43 Intersección del
eje del Río Mapocho
con la prolongación
norte de la
línea de deslindes
oriente de los
sitios del fondo del
pasaje que se
prolonga aprox. 120
m. al oriente de
la calle. 43-44 Deslindes
oriente de
los sitios
del fondo
del pasaje
que se
prolonga
120 m. al
oriente de
calle
Pastor
Fernández.
44 Intersección de
la línea de
deslindes oriente de
los predios del
fondo del pasaje
que se prolonga
aprox. 120 m. al
oriente de la
calle Pastor
Fernández con línea que
une los fondos de
sitio que enfrentan
la acera sur del
pasaje que se pro-
longa al oriente
de calle Pastor
Fernández. 44-45 Línea que
une los
fondos de
sitios que
enfrentan
la acera
sur del
pasaje
prolongación
al oriente
de calle
Pastor
Fernández.
45 Intersección de
la línea que une
los fondos de los
sitios ubicados
en la acera sur
de calle Pastor
Fernández con la
prolongación al
sur de la acera
oriente de calle
La Disputada. 45-46 Prolongación
al sur de la
acera
oriente de
la calle
La
Disputada.
46 Intersección de
la prolongación
al sur de la
acera poniente de
la calle La
Disputada con el
eje del camino a
Farellones. 46-47 Eje del
Camino a
Farellones.
47 Intersección del
eje del Camino a
Farellones, con el
límite oriente de
la reserva vial
definida como Puerta
de Las Condes, en el
Plano Regulador
Seccional
Tabancura-San Enrique,
MR-40. 47-48 Límite
oriente,
Reserva
Vial.
48 Intersección de
los límites oriente
y sur de reserva de
vialidad para la Rotonda
Puerta de Las Condes
fijada en el Plan
Intercomunal de
Santiago y en el
MR-40. 48-49 Límite Sur
Reserva
Vial.
49 Intersección de
los límites sur
y poniente de la
reserva de vialidad
para la Rotonda
Puerta de
Las Condes. 49-50 Límite
poniente de
la Reserva
Vial.
50 Intersección del
límite poniente
de la reserva de
vialidad para la
Rotonda Puerta de
Las Condes con el
límite Poniente
de la vialidad
secundaria de dicha
Rotonda. 50-41 Límite
Poniente.
TITULO II
De los Sectores
ARTICULO 3º.- El área urbana de la comuna de Las Condes, descrita en el Título anterior se divide en tres Sectores, de acuerdo a su estructura vial, uso de suelo, capacidad habitacional y perfil de altura. Estos Sectores son los que aparecen graficados en el Plano MR-80, láminas A-B-C-D, con las siguientes denominaciones:
-Sector de Densidad Baja.
-Sector de Densidad Media.
-Sector de Densidad Alta.
PARRAFO 1
Sector de Densidad Baja: Ubicación - Altura - Sistema de Agrupamiento y uso de suelo.
ARTICULO 4º.- Queda definido como Sector de Densidad Baja todas las zonas del área urbana indicadas en el Artículo 2º, no determinadas como Sectores de Densidad Media o Alta, en el Plano MR-80.
ARTICULO 5º.- La altura máxima permitida en el Sector de Densidad Baja será de dos pisos. Los altillos se contabilizarán siempre como pisos y los subterráneos y zócalos únicamente, cuando el nivel de piso terminado del primer piso, sobrepase, en cualquiera de sus puntos, el plano paralelo al suelo natural, trazado imaginariamente a 1,20 mts. de altura.
Las mansardas, entendiendo por tales lo construido dentro de la techumbre, se contabilizarán como pisos, exceptuándose de esta norma las mansardas que se construyan en viviendas aisladas o pareadas.
ARTICULO 6º.- En este Sector sólo se admitirá construcción aislada y pareada. La longitud y eje del pareo se determinarán en los planos de loteo o de subdivisión. Se admitirá, también, edificación continua, cuando los proyectos de loteo o de subdivisión contemplen la ejecución simultánea de las viviendas.
ARTICULO 7º.- En el sector de Densidad Baja, el uso de suelo será residencial y áreas verdes. Se permitirá, además, equipamiento educacional, cultural, de culto, social comunitario, de salud y deportivo; pero en estos casos será necesario que los predios destinados a estos usos, enfrenten a calles de un ancho mínimo de 20 mts. Para los Jardines Infantiles y/o parvularios este ancho mínimo será de 15 mts.
Sólo se permitirá uso de suelo comercial en nuevos conjuntos habitacionales de más de 50 viviendas, hasta un máximo del 20% de la superficie total construida y siempre que se construya simultáneamente con las viviendas.
Los usos permitidos no podrán significar actividades de funcionamiento nocturno. Esta disposición se reglamentará por decreto alcaldicio.
Los usos de suelo no indicados en el presente artículo quedan excluidos.
PARRAFO 2
Sector de Densidad Media: Ubicación - Altura - Sistema de Agrupamiento y Uso de Suelo
ARTICULO 8º.- Queda definido como Sector de Densidad Media, el área conformada por el conjunto de predios que enfrentan a las siguientes calles y avenidas, en los tramos que se grafican en el plano antes mencionado; con excepción de los predios que queden ubicados en zonas del sector de Densidad Alta:
1. Alcántara: entre Vaticano e Isabel La Católica.
2. Alejandro Flemming: entre Isabel La Católica y Vital Apoquindo.
3. Alonso de Córdova: entre Monseñor Escrivá de Balaguer y zona 2 de Sector de Densidad Alta;
entre zona 2 del Sector de Densidad Alta y zona 5 del Sector de Densidad Alta, acera norte; entre Presidente Riesco y Pío XI, acera sur; y entre Los Militares y Manquehue.
4. Américo Vespucio: entre Monseñor Escrivá de Balaguer y zona 2 de Sector de Densidad Alta.
5. Apoquindo: entre Esteban Dell'Orto y calles Patagonia y Camino del Alba.
6. Barnechea: entre Raúl Labbé y El Gabino.
7. Benito Juárez: entre Presidente Kennedy y F. de Argüello, acera oriente.
8. Cabildo: entre Manquehue y Hernando de Magallanes, acera sur.
9. Costanera Monseñor Escrivá de Balaguer: entre Vitacura y Américo Vespucio; entre Luis Pasteur y límite urbano, acera sur; entre San Francisco de Asís y La Cabaña, acera sur; y entre Quinchamalí y Plaza San Enrique.
10. Cristóbal Colón: entre Choapa y La Escuela.
11. Cuarto Centenario: entre Los Milagros y Los Pozos; y entre Gredos y Bilbao.
12. Chesterton: entre Padre Hurtado y Avda. Apoquindo.
13. Dos Oriente: entre Raúl Labbé y Camino Nido de Aguilas, acera poniente.
14. Dos Poniente: entre Raúl Labbé y El Rodeo.
15. El Aromo: entre Vitacura y Padre Hurtado.
16. Francisco Bilbao: entre Sánchez Fontecilla y Latadía; entre Latadía y Zona 5 de Sector de Densidad Alta, acera norte; y entre Zona 5 de Sector de Densidad Alta y Padre Hurtado, acera norte.
17. Gilberto Fuenzalida: entre Kennedy y prolon- gación límite sur de Zona 3 de Densidad Alta, acera oriente; y entre el límite sur de Zona 3 de Densidad Alta, hasta Avda. Las Condes.
18. Isabel La Católica: entre Sánchez Fontecilla y Zona 5 de Sector de Densidad Alta; y entre Zona 5 del Sector de Densidad Alta y acera poniente calle Longopilla.
19. Jerónimo de Alderete: entre Av. Vitacura y Alarife Gamboa.
20. Juan XXIII: entre Monseñor Escrivá de Balaguer y Rotonda Irene Frei.
21. La Gloria: entre Los Militares y Zona 1 del Sector de Densidad Alta.
22. Las Condes: entre Gustavo V y límite urbano oriente; entre San Francisco de Asís y La Cabaña, acera norte y; entre Quinchamalí y Plaza San Enrique en todo su contorno.
23. Las Tranqueras: entre Las Condes y Padre
Hurtado.
24. Latadía: entre Bilbao y Zona 5 del Sector de Densidad Alta.
25. Los Conquistadores: entre C. Casanueva y Avda.
El Cerro; entre Avda. El Cerro y punto 3 del límite del área reglamentada por la presente Ordenanza, acera sur; entre punto 3 ya citado y punto 4 de la descripción de límites de la presente Ordenanza y; entre el citado punto 4 y Avda. Sta. María, acera sur.
26. Los Militares: entre Zona 5 de Densidad Alta y Orinoco, acera norte; entre Orinoco y Pío XI; entre Pío XI y N. Sra. del Rosario, acera sur; y, entre N. Sra. del Rosario y Jerónimo de Alderete.
27. Los Pozos: entre Hernando de Magallanes y Tomás Moro, acera norte.
28. Luis Carrera: entre Monseñor Escrivá de Balaguer y Hernán Prieto; entre Hernán Prieto y límite sur de Zona 2 de Densidad Alta por acera oriente; y, entre límite sur de Zona 2 de Densidad Alta y Las Hualtatas; y entre Las Hualtatas y Avda. Kennedy, acera oriente.
29. Luis Pasteur: entre Zona 2 de Sector de Densidad Alta y Rotonda Luis Pasteur, excluyendo el tramo correspondiente a Zona 2 de Densidad Alta en acera oriente de Luis Pasteur.
30. Manquehue: entre Monseñor Escrivá de Balaguer y Avda. Presidente Kennedy; entre Los Militares y Alonso de Córdova; entre Los Milagros y Martín de Zamora; entre Zona 6 de Sector de Densidad Alta y Francisco Bilbao.
31. Martín de Zamora: entre Sánchez Fontecilla y Sector de Densidad Alta Zona 5 por acera norte y; entre Sector de Densidad Alta Zona 5 y Hernando de Magallanes, acera norte.
32. Martín Alonso Pinzón: entre Vasco de Gama y Manquehue, acera sur; y entre Hernando de Magallanes y Tomás Moro, acera sur.
33. Nevería: entre Sector de Densidad Alta Zona 5 y La Capitanía, acera sur.
34. Nuestra Señora del Rosario: entre Kennedy y Los Militares, acera oriente.
35. Padre Hurtado: entre El Aromo y Sector de Densidad Alta Zona 3; entre Sector de Densidad Alta Zona 3 y camino El Alba; entre General Blanche y Nueva Bilbao y; entre Nueva Bilbao y Francisco Bilbao, acera poniente.
36. Pastor Fernández: entre Plaza San Enrique y Límite Satélite Urbano - San Enrique.
37. Paul Harris: entre General Blanche y Vital Apoquindo y entre Vital Apoquindo y Nueva Bilbao, acera poniente.
38. Presidente Kennedy: entre Luis Carrera y N. Sra. del Rosario, acera norte; entre N. Sra. del Rosario y Zona 3 de Densidad Alta; y, entre Zona 3 de Densidad Alta y La Aurora.
39. Presidente Riesco: entre Sector de Densidad Alta Zona 4 y El Golf, acera norte; entre El Golf y Zona 5 Densidad Alta; y entre Zona 5 Densidad Alta y Alonso de Córdova, acera sur.
40. Raúl Labbé: entre Límites Poniente y Oriente del área Urbana de Lo Barnechea.
41. Renato Sánchez: entre San Crescente y Zona 5 de Sector de Densidad Alta, acera sur.
42. Rosa O'Higgins: entre Nevería y Martín de Zamora.
43. Santa María: entre Carlos Casanueva y Los Conquistadores.
44. Sebastián Elcano: entre Martín Alonso Pinzón y Francisco Bilbao, incluido el contorno de la Plaza Concordia.
45. Tabancura: entre Vitacura y Las Condes.
46. Tomás Moro: entre Plaza Martin Luther King, en todo su contorno y Los Pozos; y entre Zona 6 Densidad Alta y Francisco Bilbao.
47. Vasco de Gama: entre Sector de Densidad Alta Zona 5 y Martín Alonso Pinzón, acera sur oriente.
48. Vaticano: entre Sánchez Fontecilla y Sector de Densidad Alta Zona 5, acera sur.
49. Vitacura: entre Luis Carrera y Tabancura, excepto acera norte correspondiente a Zona 2 de Densidad Alta, entre calle Embajador Doussinage y Lo Beltrán.
50. Vital Apoquindo: entre punto 12 de límite descrito en la presente Ordenanza y Avda. Paul Harris, acera poniente; y entre Avda. Paul Harris y Nueva Bilbao.
Un predio ubicado en el Sector de Densidad Media que forma esquina con una calle del Sector de Densidad Baja, pertenece a Densidad Media en un frente sobre la calle de Densidad Baja igual al doble de su frente sobre la calle de Densidad Media. La aplicación de esta norma no podrá sobrepasar la mitad del largo de la cuadra medido entre líneas de propiedades; el resto del predio pertenece, obligatoriamente, a Densidad Baja.
Un predio no esquina ubicado en el Sector de Densidad Media que, además, enfrenta una calle del Sector de Densidad Baja, pertenece a Densidad Media hasta la mitad de la distancia entre ambas calles, medida en el interior del predio; el resto del predio pertenece, obligatoriamente, a Densidad Baja.
En los casos de futuros loteos o subdivisiones que impliquen apertura de nuevas calles, las normas anteriores se aplicarán sobre el predio original.
ARTICULO 9º.- La altura máxima permitida en el Sector de Densidad Media será de cuatro pisos. Para determinar el número de pisos se aplicará lo dispuesto en el artículo quinto.
ARTICULO 10º.- En este Sector sólo se admitirá construcción aislada.
ARTICULO 11º.- En el sector de Densidad Media, el uso de suelo será residencial. Se permitirá asimismo equipamiento educacional, cultural, de culto, social - comunitario, recreacional, deportivo, de salud, oficinas, comercio y áreas verdes; exceptuándose aquellas actividades de funcionamiento nocturno. Esta última disposición se reglamentará por decreto alcaldicio, quedando excluidos de esta prohibición los locales con acceso directo desde las calles Vitacura, Las Condes, Apoquindo, Pastor Fernández y Lo Barnechea.
Los usos de suelo no indicados en el presente artículo quedan excluidos.
PARRAFO 3
Sector de Densidad Alta: Ubicación - Altura - Sistema de Agrupamiento y Uso de suelo
ARTICULO 12º.- El Sector de Densidad Alta está conformado por las siguientes zonas, señaladas en el referido Plano MR-80 con la numeración que se indica:
1. Zona Apoquindo
2. Zona Vitacura predios que la enfrentan
3. Zona Kennedy
4. zona Goyenechea
5. Zona Américo Vespucio predios que la enfrentan
6. Zona Cristóbal Colón
7. Zona Santa María
En este Sector se aplicarán las mismas normas que establecen los incisos 2º, 3º y 4º del Art. 8º referidos a los predios de Densidad Media.
Cuando un predio quede parcialmente ubicado en forma simultánea en alguna de las Zonas del Sector de Densidad Alta y en el Sector de Densidad Baja, el precio se considerará de Densidad Alta si más del 50% de su superficie queda contenida en la zona de Densidad Alta y le serán aplicables las disposiciones previstas para estas Zonas.
Si el 50% o más de su superficie está contenida en el Sector de Densidad Baja, el predio pertenece a Densidad Baja y le serán aplicables las normas establecidas para este sector.
ARTICULO 13º.- En el sector de Densidad Alta se permite construir en cualquier altura.
ARTICULO 14º.- En este Sector la edificación será aislada. Se permitirá, además, edificación pareada y continua, si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Altura máxima de pareo o continuidad: 6,50 m. la que no podrá sobrepasar en ninguno de sus puntos el plano paralelo al suelo natural, trazado imaginariamente a esa altura. Sobre esta altura, toda edificación deberá ser aislada.
b) La construcción del cuerpo pareado o continuo se deberá emplazar obligatoriamente en la línea de edificación.
c) La longitud máxima de pareo o continuidad en el deslinde será de 30%.
En los deslindes no ocupados por edificación pareada o continua regirán las normas sobre adosamiento previstas en la presente ordenanza.
Cuando un predio de este sector deslinde con los sectores de Densidad Baja o Media, no se permitirán construcciones pareadas ni continuas en los deslindes comunes.
ARTICULO 15º.- En el Sector de Densidad Alta se permiten todos los usos de suelo con excepción del industrial.
PARRAFO 4
"Condiciones generales de Edificación y Urbanización: Adosamientos - Estacionamientos - Areas Libres - Cierros y dimensiones de lotes.
ARTICULO 16º.- Se permitirán adosamientos en todos los sectores definidos en la presente Ordenanza, en conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá cumplir, además, con las condiciones que se establecen a continuación:
a) La altura máxima de adosamiento no podrá sobrepasar los 3 metros, medidos en la forma dispuesta en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
b) La inclinación de la cubierta, no podrá sobrepasar un ángulo de 30º.
c) Cuando exista un cuerpo pareado o continuo, el 30% del adosamiento se calculará sobre el total libre del deslinde común.
ARTICULO 17º.- Los estacionamientos se regirán en general, por lo dispuesto en el Art. 480 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos deberán cumplir, además, con las siguientes normas:
a) En todos los Sectores el número mínimo de estacionamientos exigibles se calculará aplicando la siguiente tabla:
Destino Nº de Estacionamientos
COLECTIVO DE HABITACION 1 cada 100 m2
COMERCIO Y OFICINAS 1 cada 30 m2
SUPERMERCADO 1 cada 25 m2
b) La obligación de cumplir con estacionamientos no será exigible cuando el número de éstos, que origina la construcción, sea igual o inferior a dos unidades. Igual disposición se aplicará a los cambios de destino.
c) En todos los sectores, al menos el 75% de los estacionamientos exigibles, sin considerar los de visita, deberán ser ubicados dentro del predio en que se emplaza el edificio. Para estos efectos no podrán utilizarse los antejardines.
d) Tratándose de edificios colectivos de habitación ubicados en el Sector de Densidad Media y Alta se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas. Estos estacionamientos deberán tener fácil acceso y podrán ubicarse ocupando hasta un 30% de la superficie de antejardín.
e) Tratándose de estacionamientos subterráneos, el empalme de la rampa de acceso con la acera, deberá consultar un tramo horizontal de un mínimo de 3 m. de longitud, dentro del predio.
f) Cuando los estacionamientos se ubiquen adosados a los medianeros, la altura de las estructuras no podrá exceder de 2 m. medidos desde el nivel de terreno en la forma que establece la Ordenanza General para los adosamientos y su cubierta no podrá destinarse a ningún uso.
En el Sector de Densidad Baja y sólo cuando se trate de uso residencial, las estructuras cubiertas y abiertas para protección de estacionamientos podrán ubicarse en los antejardines.
g) Los edificios que requieran de 10 o más unidades de estacionamiento, no podrán tener como único acceso vehicular, pasajes, sean éstos abiertos o cerrados.
h) Los edificios emplazados en el Sector de Densidad Media, deberán tener sus accesos vehiculares por las calles de Densidad Media y los edificios del Sector de Densidad Alta, deberán tener sus accesos vehiculares por calles pertenecientes a sectores de Densidad Media o Alta. En ambas situaciones, cuando dichos accesos tengan una longitud igual o superior a 6 m., deberán tener el ancho y características mínimas de un pasaje.
ARTICULO 18º.- En el Sector de Densidad Media y Alta, los edificios destinados a vivienda o mixtos que incluyan vivienda, consultarán para áreas libres, no cubiertas, un porcentaje mínimo equivalente al 35% del terreno que no podrá ser ocupado por estacionamientos. Dicho porcentaje de áreas libres podrá ser resuelto en terrazas a cualquier nivel.
Estas áreas libres podrán ser destinadas a jardines, patios, juegos, terrazas, etc. de uso común.
ARTICULO 19º.- Cuando un proyecto consulte cierros, éstos podrán tener una altura máxima de 2 metros, medidos en el plano paralelo al suelo natural, en el eje de cada deslinde. Los cierros exteriores cuando ellos existan deberán ser transparentes o de cerco vivo en un 50% de su superficie máxima como mínimo.
ARTICULO 20º.- En toda el área de aplicación de la presente Ordenanza regirán las siguientes condiciones mínimas para la creación de nuevos lotes:
-Unidad predial = 400 m2.
-Frente = 12,50 mts.
-Frente en fondo de pasaje = 3 mts.
-Ancho acceso privado a predios interiores = 4 mts.
TITULO III
De las condiciones específicas de edificación de los distintos sectores
PARRAFO I
Porcentaje de la ocupación de suelo - constructibilidad - rasantes y distanciamientos
ARTICULO 21º.- Se entenderá por ocupación de suelo la superficie determinada por la proyección vertical máxima del edificio sobre el suelo, descontando:
a) 100% de balcones o terrazas abiertos por 3 lados o por 2 sin apoyos estructurales.
b) El 50% de los balcones o terrazas abiertos por un lado o por los dos con apoyos estructurales.
c) El 100% de los aleros y cubiertas en voladizo.
Los porcentajes de ocupación de suelo se aplicarán sobre la superficie total del predio, después de restarle las superficies exigidas por el Plano Oficial de Urbanización de la comuna para uso público.
En los Sectores de Densidad Baja o Media la ocupación de suelo será de un 40%.
En el Sector de Densidad Alta la ocupación de suelo será de un 75% para toda construcción que no sobrepase en ninguno de sus puntos en 11 mts. la altura de la edificación continua. Para los edificios que no cumplan con la condición anterior, la ocupación de suelo será de un 75% sólo hasta la altura de la edificación continua y de un 40% para toda construcción sobre dicha altura.
Los porcentajes de ocupación de suelo antes señalados para todos los sectores se entenderán como máximos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones sobre rasantes y distanciamientos establecidos en la presente Ordenanza.
ARTICULO 22º.- En todas las edificaciones, las fachadas que enfrentan calles deberán quedar inscritas en las rasantes a que se refiere el artículo 479º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, sin perjuicio de cumplir con los anchos oficiales de antejardines que establece el Plano Oficial de Urbanización.
En el Sector de Densidad Alta, la norma anterior se aplicará hasta la altura de la edificación continua; sobre esta altura, toda construcción deberá respetar, además, una línea de edificación ubicada a 7 metros de la línea oficial y paralela a ella.
Podrá autorizarse la construcción de balcones o terrazas abiertos por 3 lados o por 2 sin apoyo estructural en el suelo, que sobresalgan de la línea de edificación correspondiente, siempre que se respete un distanciamiento mínimo de 5 metros a la línea oficial y que no sobrepasen la rasante correspondiente.
Ningún balcón o terraza construido fuera de la línea de edificación correspondiente podrá ser cerrado parcial o totalmente para constituir un espacio interior de la vivienda.
ARTICULO 23º.- Los edificios que se construyan en los distintos Sectores establecidos en la presente Ordenanza, deberán respetar en sus deslindes las superficies de rasante y los distanciamientos mínimos a los medianeros indicados en la tabla siguiente:
NOTA: Ver Diario Oficial Nº 30.967, del día Lunes 18 de Mayo de 1981, página ocho.
Las rasantes del cuadro anterior se aplicarán siempre en el eje de los deslindes.
Las rasantes de 60º se aplicará a nivel del terreno y la de 70º en la altura máxima fijada para la edificación continua en todos los deslindes.
Cuando en un predio ubicado en los Sectores de Densidad Baja o Media exista una edificación de más de 4 pisos, sus deslindes con predios del Sector de Densidad Alta se considerarán como Alta con Alta, para los efectos exclusivos de aplicación de la tabla anterior.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Las solicitudes de permiso de edificación que, contando con sus antecedentes completos hubieren sido ingresadas a la Dirección de Obras Municipales 30 días antes de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, se tramitarán de acuerdo con las normas de urbanismo y construcción establecidas en el D.S. Nº 447 (V. y U.), de 26 de Diciembre de 1979, publicado en el Diario Oficial el 28 de Diciembre de 1979; siempre que el respectivo permiso se otorgue en un plazo no superior a 60 días, contado desde la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo.
Corresponderá al Secretario Municipal certificar, en cada caso, que se cumpla con las exigencias establecidas en el inciso anterior.
Artículo 2º.- La aprobación de Proyectos de edificación en predios ubicados en la avenida Monseñor Escrivá de Balaguer, entre Avenida Luis Pasteur y límite urbano oriente, y en Avda. Las Condes entre límite urbano poniente del satélite urbano de San Enrique y camino a Farellones, estará condicionada a la definición de los trazados viales de ambas avenidas en conformidad con la legislación vigente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estrada Leigh, General de Brigada, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Bernardo Garrido Valenzuela, Ministro de Fe.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes
Cursa con alcance Decreto Nº 46, de 1981, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Nº 15.919.- Santiago, 13 de Mayo de 1981.-
La Contraloría General ha tomado razón del documento del epígrafe, en atención a que, luego de las explicaciones contenidas en el oficio Nº 651, de 1981, de ese Ministerio, y de las correcciones efectuadas en el texto, entiende que la Ordenanza Local que se aprueba por su intermedio no presenta diferencias con la que sancionara la I. Municipalidad de Las Condes mediante decreto Nº 1434, de 1980. Con todo, y frente a lo expresado en la parte final del párrafo 2 del citado oficio, cumple este Organismo con reafirmar el criterio que en forma reiterada ha sostenido sobre el particular, en orden a que no resulta jurídicamente procedente que esa Secretaría de Estado, al prestar su aprobación a los documentos integrantes de un plano regulador o a sus modificaciones, introduzca alteraciones al texto sancionado por el respectivo Municipio, sin perjuicio de las enmiendas formales que pudieren requerirse para mayor claridad de las disposiciones o de su coordinación con la normativa general.
Con el alcance que antecede se ha dado trámite regular al decreto Nº 46 ya individualizado.
Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General Subrogante.
Al Señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, Presente.