MODIFICA DECRETO N° 405, DE 1983, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTROPICOS
    Santiago, 18 de Octubre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 2.654.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2°, 9° letra c), 106 y 107 y en el Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 26 del decreto Supremo N° 435, de 1981 y 8°, 14, 19, 20, 24 letra b) y 33 del decreto supremo N°466, de 1984, ambos del Ministerio de Salud; en el decreto Ley N° 2763, de 1979, y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 N°8 de la Constitución Política del Estado, y
    Considerando:
- El considerable incremento de las importaciones por parte de las farmacias de Anfepramona (dietilpropión) y otras drogas destinadas a la preparación de anorexígenos sobre la base de fórmulas magistrales; - Los efectos secundarios que acarrea en el organismo el consumo excesivo y prolongado de tales productos, especialmente si ellos constituyen asociaciones con otros principios activos;
- Las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Medicamentos respecto a la necesidad de establecer limitaciones a la preparación y despacho de las referidas fórmulas magistrales, en acuerdos adoptados en sesiones de 15 de septiembre de 1993 y 10 de mayo de 1994 y - El imperativo de precaver tanto el riesgo para la salud que puede irrogar el consumo desmedido de los referidos medicamentos como el desarrollo de un tráfico ilícito de las mismas sustancias, Decreto:

    1.- Modifícase el decreto supremo N° 405, de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma que a continuación se indica:
    a) Agrégase en el inciso segundo del artículo 25, a
continuación del punto (.), la siguiente frase: "si se
trata de una fórmula magistral, la prescripción no podrá
superar los 30 días de tratamiento, de acuerdo a la
dosificación diaria prescrita, debiendo dispensarse el
total de la receta de una sola vez".
    b) Agrégase al artículo 30, el siguiente inciso
segundo: "Los preparados magistrales que contengan
alguno de los siguientes principios activos contenidos
en la lista II, no podrán exceder de las cantidades y
condiciones que a continuación se indica y que
corresponden a una formulación de liberación
convencional:
Principio        Cantidad en mg.    Total de unidades
                    por unidad          en 24 horas
                    posológica
Anfetamina            10                  hasta 3
Anfepramona          25                  hasta 3
(dietilpropión)
Femproporex          10                  hasta 3
Fentermina            8                  hasta 3
Mazindol              1                  hasta 3
Metanfetamina          5                  hasta 2
    Cada unidad posológica podrá contener sólo un principio activo de los mencionados y no podrá contener además otros principios activos con propiedades diuréticas o laxantes, hormona tiroidea, o derivados de la misma ni otros psicotrópicos".
    2.- El presente decreto empezará a regir a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Dr. Fernando Muñoz Porras, Susecretario de Salud.