MODIFICA DECRETO N° 1.500, DE 1980 Santiago, 28 de Diciembre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.863.- Visto: Lo dispuesto en el decreto supremo N° 1.500, de 1980, del Ministerio del Interior; en el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 10° de la Ley N° 10.336, y en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República,
D e c r e t o:
Artículo primero: Modifícase el decreto supremo N° 1.500, de 1980, de Interior, agregando a continuación de su artículo 25°, los siguientes artículos:
Artículo veintiséis:
a) Otórgase durante los años 1995 y 1996, un beneficio educacional que será de cargo del "Programa Beca Presidente de la República", a los hijos de los trabajadores que se encontraban en labores al 30 de Septiembre de 1994, en las faenas de la carbonífera Schwager.
b) Para obtener este beneficio deberá cumplirse, además, con los siguientes requisitos:
- Ser alumno regular de enseñanza media o superior.
- Tratándose de alumnos de enseñanza media, haber sido promovidos de curso. En el caso de alumnos de enseñanza superior, tener un promedio anual de nota cuatro.
- Acreditar una situación socio-económica que justifique el beneficio.
c) Los beneficiarios tendrán derecho a un subsidio similar al señalado en el artículo 4° del decreto supremo N° 1.500, de 1980, ya citado.
d) El beneficio precedentemente señalado, podrá mantenerse vigente durante los años 1997 y 1998, si el alumno obtiene un rendimiento anual de nota promedio cinco.
e) A contar de la última fecha, el alumno deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Consejo Central de la Beca Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 1.500, de 1980, de Interior.
f) Con todo, el Consejo Central podrá hacer uso de las facultades que le otorga el artículo 11° del citado decreto supremo, cuando las circunstancias así lo justifiquen.
Artículo veintisiete:
a) Otórgase automáticamente a los hijos de los trabajadores muertos a consecuencia de los accidentes de la mina Schwager, el día 30 de Septiembre de 1994, y de la Mina Lota, el día 10 de Octubre de 1994, un beneficio educacional que será de cargo del "Programa Beca Presidente de la República".
b) Para tener derecho a este beneficio, deberá cumplirse, además, con el siguiente requisito:
- Ser alumno de la enseñanza básica, media o superior.
c) Los beneficiarios de esta disposición no estarán afectos a lo preceptuado en los artículos 3° y 10° del decreto supremo N° 1.500, de 1980, de Interior.
d) A contar del quinto año en que se haga uso de este beneficio será requisito tener un rendimiento promedio anual de nota seis en la enseñanza básica y media, y de nota cinco en la enseñanza superior, sin perjuicio de las facultades que el artículo 11° del decreto supremo N° 1.500, de 1980, de Interior, otorga al Consejo Central Beca Presidente de la República.
e) El monto del beneficio antes señalado será de 0,62 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para los alumnos de enseñanza básica y media y 1,24 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para los alumnos de enseñanza superior.
Artículo segundo: Reemplázase la letra d) del artículo 24° del decreto supremo 1.500, de 1980, de Interior, por la siguiente:
"d) Los alumnos que en el año 1994, hayan hecho uso del beneficio señalado en el artículo 24 del decreto supremo N° 1.500, de 1980, de Interior, seguirán gozando de éste, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Durante los años 1995 y 1996, se les exigirá un rendimiento académico promedio anual de nota cuatro en la enseñanza superior y haber sido promovidos de curso en la enseñanza media.
- Durante los años 1997 y 1988, se les exigirá un rendimiento promedio anual de nota cinco para ambos tipos de enseñanza.
- A partir de esta última fecha, el alumno deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Consejo Central de la Beca Presidente de la República, de conformidad, a lo dispuesto en el decreto supremo N° 1.500, de 1980, de Interior.
- Con todo, el Consejo Central podrá hacer uso de las facultades que le otorga el artículo 11° del señalado decreto supremo, cuando las circunstancias así lo justifiquen".
Artículo tercero: Los fondos necesarios para financiar los beneficios otorgados por el presente decreto, como, también los concedidos por los artículos 24° y 25° del decreto supremo N° 1.500, de 1980, de Interior, se imputarán al ítem respectivo de la partida Tesoro Público y los administrará el Ministerio del Interior, a través del "Programa Beca Presidente de la República".
Artículo cuarto: Determínase que el presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, atendida la finalidad social que se persigue con su dictación.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.