EXTRACTO DE CIRCULAR Nº94, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2001


    En el Diario Oficial del 19 de junio de 2001, se publicó la Ley Nº19.738, que en su artículo 5º letra c), sustituyó el inciso segundo del artículo 27 bis del D.L. Nº825, de 1974, estableciendo que todos los contribuyentes a los cuales, de acuerdo al inciso primero del citado artículo 27 bis, se les haya anticipado el uso del remanente de crédito fiscal, originado en la adquisición de bienes destinados a formar parte de su activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, deberán restituir las sumas correspondientes a dicho remanente, a través de los pagos efectivos que realicen en Tesorería por concepto del IVA generado en las operaciones normales que efectúen a contar del mes siguiente del período de seis o más meses al cual esas sumas corresponden, y/o a través de las cantidades adicionales al débito por el exceso de remanente correspondiente a las operaciones exentas o no gravadas que realicen.
    Por la presente circular se imparten las instrucciones sobre la aplicación de esta norma.
    El texto íntegro de esta Circular se encuentra publicado en la página web del Servicio de Impuestos Internos en Internet, cuya dirección es www.sii.cl y además se publicará en la edición del Boletín del Servicio en el mes de diciembre.-

    Javier Etcheberry Celhay, Director.