MODIFICA ORDENANZA Nº 4, SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES
Núm. 163.- La Serena, 14 de enero de 2002.- Vistos y considerando: Decreto Nº751 de fecha 13 de julio del año 1993 que aprueba la Ordenanza Nº4 sobre Otorgamiento de Patentes de Alcoholes; Decreto Nº470/96 de fecha 19 de julio de 1996 que deroga el Artículo 30º de la citada ordenanza; Acuerdo del Concejo Comunal en Sesión Extraordinaria Nº438 de fecha 19 de diciembre de 2001, que aprueba la derogación de los artículos 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º de la referida Ordenanza Municipal y su reemplazo; lo dispuesto en los artículos 4º letra f), 5º letras c), d), e), 36º, 65º letra j), 79 letra b) del Texto Refundido de la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 12, 56, 63 letra f) e i), de la citada ley,
D e c r e t o:
1.- Derógase los artículos 15º, 16º, 17º, 18º,
20º y 21º de la Ordenanza Nº4, sobre Otorgamiento de
Patentes de Alcoholes y reemplácense por los
siguientes:
Artículo 15º.- Los solicitantes de Patentes de Alcoholes, deberán realizar los trámites y actuaciones que siguen:
a) Presentar solicitud en formulario proporcionado por la Municipalidad para el efecto.
b) El solicitante deberá acompañar junto al formulario lo siguiente:
1. Certificado de antecedentes. En caso de sociedades el mismo certificado de cada uno de los socios.
2. Declaración Jurada ante notario sobre inhabilidades indicadas en el artículo 166 de la ley 17.105.
3. Copia constitución sociedad, si se tratare de alguna sociedad.
4. Certificado de Informaciones Previas.
Artículo 16º.- La Sección de Patentes Comerciales deberá solicitar un informe a la Junta de Vecinos del sector, ésta deberá emitir su informe dentro del plazo de 15 días corridos, si no lo evacuare dentro del plazo señalado, se llevará a cabo la tramitación de la solicitud de patente sin este requisito. En forma paralela oficiará a la Dirección de Obras Municipales, con mención del tipo de patente, dirección de local e individualización del solicitante, a objeto de que se informe sobre lo previsto en el artículo 18.
Artículo 17º.- Los informes de las Juntas de Vecinos deberán ser suscritos por el presidente y el secretario de la misma, previa aprobación de la mayoría simple de los vecinos que asistan a una sesión especialmente convocada al efecto. Deberá adjuntarse al informe el acta de la sesión firmada por los vecinos asistentes.
En caso de que la opinión de la Junta de Vecinos sea negativa y se funde en los índices de criminalidad o peligrosidad del sector, así como otros indicadores, la Sección de Patentes Comerciales deberá solicitar un informe a Carabineros de Chile, o a la autoridad que corresponda a fin de que se pronuncie al respecto.
Asimismo, la Sección de Patentes Comerciales deberá recabar información sobre las patentes de alcoholes que se encuentren aprobadas en la zona respectiva, las características de estas últimas, así como la existencia de establecimientos de educación o de beneficencia pública, de salubridad o asistencia social del Estado, de las cárceles o presidios, de los manicomios, de los institutos de reeducación mental y de los mercados, ferias y mataderos, de los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, de los establecimientos de producción de explosivos, y de los depósitos fiscales de los mismos, fábricas o establecimientos industriales que tengan más de 20 obreros en trabajo, y de garitas y terminales de las líneas y recorridos de los servicios de locomoción colectiva. Dicho informe deberá contener conclusiones que permitan al Concejo formarse una opinión sobre la conveniencia de otorgar la patente.
Artículo 18º.- La Dirección de Obras Municipales deberá informar, dentro del plazo de 5 días hábiles, acerca de las características arquitectónicas generales del local respectivo, en su caso, y del sector en que se emplaza o emplazará. Todo ello a título meramente ilustrativo.
Una vez evacuados los trámites anteriores, la Dirección de Obras enviará al día siguiente hábil su informe a la Sección de Patentes Comerciales, la que remitirá la totalidad de los antecedentes al Secretario Municipal con copia a Asesoría Jurídica, para su presentación al Concejo Comunal.
Artículo 19º.- La solicitud se incluirá en la Sesión más próxima y el Concejo procederá a estudiar los antecedentes y con su mérito determinará si la solicitud continuará adelante con su tramitación, o será rechazada de plano. Esta última resolución deberá ser fundada y otorgada mediante Decreto Alcaldicio, previa devolución de los antecedentes a la Sección de Patentes Comerciales.
Con el informe favorable del Concejo los antecedentes serán remitidos a la Sección de Patentes Comerciales, que comunicará en forma inmediata al interesado que debe iniciar los
trámites de habilitación y aprobación del local.
Artículo 20º.- Solicitada por el requirente la aprobación del local, la Dirección de Obras dispondrá del plazo de 5 días hábiles para inspeccionarlo y comunicar la existencia de observaciones, en su caso. Una vez subsanadas las observaciones el requirente deberá solicitar una nueva inspección que deberá ser realizada dentro de un plazo idéntico al anterior.
Si el requirente cesa en la prosecución de la tramitación de la patente, en cualquier estado de ésta, durante 60 días hábiles, se entenderá abandonado el procedimiento.
Cumplidas las exigencias de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y Ordenanzas locales, la Dirección de Obras Municipales remitirá dentro del plazo de dos días hábiles los antecedentes a la Sección de Patentes Comerciales, repartición que cautelará el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la normativa pertinente, especialmente la entrega del Certificado de Capital Propio del contribuyente, de la Resolución Sanitaria del local y del título del local en el que se ejercerá el giro.
Posteriormente y en forma inmediata, la Sección Patentes Comerciales, con su visto bueno, enviará todos los antecedentes a la Dirección de Asesoría Jurídica, para su análisis legal dentro del plazo de dos días hábiles. Concluido este trámite la solicitud se enviará al Secretario Municipal, para su presentación al Concejo Comunal en la sesión más próxima.
Una vez aprobada la patente por el Concejo Municipal, los antecedentes serán remitidos a la Sección de Patentes Comerciales, con el objeto que se proceda a la dictación del decreto, en virtud del cual se otorga la patente, en el que se indicará la fecha y número de sesión en que ésta se aprobó.
Dictado el decreto respectivo, la Sección Patentes Comerciales procederá a girar y enrolar la patente, la que una vez pagada autorizará al contribuyente para iniciar su giro.
Artículo 21º.- Las Patentes de Alcoholes podrán transferirse o arrendarse sólo cuando se transfiera o arriende el establecimiento para el cual fue otorgada y cuando el adquirente cumpla con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la misma. Dicha transferencia deberá registrarse en la Sección Patentes Comerciales dentro de los 30 días de producida.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Adriana Peñafiel Villafañe, Alcaldesa.- María Mercedes Abalos Córdova, Secretario Municipal.