ACTUALIZA Y REEMPLAZA TEXTO COMPLETO DE ORDENANZA Nº 47, DE 1990
Núm. 7.- Santiago, 24 de enero de 2002.- Vistos: antecedentes Nº 622; ordenanza Nº 47, de fecha 10 de diciembre de 1990, para el Uso de Sitios No Edificados y Recintos como Playas de Estacionamientos; memorándum Nº 124, de 18 de enero de 2001, de la Dirección del Area Urbana; acuerdo Nº 10, de fecha 23 de enero en curso, del Concejo de Santiago, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
D e c r e t o:
1º Actualízase y reemplázase el texto completo de la ordenanza Nº 47, de fecha 10 de diciembre de 1990, para el uso de Sitios No Edificados y Recintos como playas de estacionamientos, por el siguiente:
I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Nº 1. Las autorizaciones de instalación y funcionamiento de las Playas de Estacionamiento en sitios no edificados y recintos serán otorgadas en carácter definitivo por el Municipio, debiendo cumplir con las disposiciones del Plan Regulador Intercomunal, del Plan Regulador Comunal de Santiago (Ord. Nº 3.247 de fecha 2 de agosto de 2001 de la Secretaría Ministerial Metropolitana-Minvu), y de la presente ordenanza.
Artículo Nº 2. Queda expresamente prohibido su emplazamiento en las zonas indicadas en el Plan Regulador Comunal.
Artículo Nº 3. Las solicitudes de permisos e instalación de las playas de estacionamiento serán presentadas a la Dirección de Obras.
Artículo Nº 4. La presente ordenanza reemplaza a la ordenanza Nº 47 de fecha 10 de diciembre de 1990, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
II NORMAS GENERALES
Artículo Nº 5. Todas las playas de estacionamiento, adicionalmente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Su instalación y funcionamiento no podrán significar perjuicio en cuanto a ruidos molestos y riesgos a las propiedades vecinas.
b) No se podrán desarrollar actividades ajenas al destino de recintos de estacionamiento, dentro del lugar en que éstos funcionan.
c) No se permitirá almacenar gasolina y otros elementos combustibles o inflamables dentro del recinto.
d) Deberá plantarse y mantenerse un cerco vegetal detrás del cierro exterior en base a ligustrinas, enredaderas o vegetación.
e) La ubicación y el diseño de los accesos y salidas, así como las áreas de estacionamiento y circulaciones interiores, deberán ser aprobados por la Dirección del Tránsito y Transporte Públicos de la Municipalidad de Santiago.
f) Todas las playas de estacionamiento deberán contar con sistemas de drenaje y pozos que resuelvan la absorción de aguas lluvia dentro del predio.
g) En los accesos se exigirá pavimento de hormigón y en las superficies destinadas a circulaciones y/o estacionamientos deberá consultarse pavimento de asfalto u hormigón, de un espesor mínimo de 7 cms, cuyo proyecto y sistema de drenaje será aprobado por la Subdirección de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago.
h) La entrada y salida de los estacionamientos, deberán consultar a partir de la línea oficial un tramo horizontal de un largo no inferior a 5 m en el acceso cuando éstos estén a distinto nivel.
i) Las pistas de circulación deberán tener un ancho mínimo de 5 m y deberán estar demarcadas indicándose en ellas el sentido del tránsito mediante flechas y deberán mantenerse siempre despejadas.
j) Las dimensiones mínimas de los espacios de estacionamiento serán de 2.50 m x 5 m libres, debiendo estar demarcadas en líneas amarillas y enumerados correctamente, de acuerdo al permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.
k) Deberán contar con un estacionamiento para discapacitados por cada 30 autos, de dimensión mínima de 3.30 m x 5 m.
l) Demarcación espacios de circulación: En el caso del sector 3 (gravilla), deberán demarcarse claramente los estacionamientos con solera de hormigón prefabricado.
m) Muros Perimetrales: se exigirá una óptima presentación a los muros que circunden el terreno.
En conformidad a las ordenanzas respectivas, serán estucados a grano perdido, impermeabilizados y pintados. Se mantendrán sin grietas, fisuras ni roturas de estucos. La estabilidad de estos muros deberá ser acreditada por un profesional competente (Ingeniero Calculista).
n) Iluminación: deberá existir un sistema de alumbrado en todo el recinto, de un nivel de iluminación mínima de 10 lux y una uniformidad de 4 lux, el que será verificado por la Dirección de Obras Municipales.
Este sistema será consultado en las Especificaciones Técnicas del Permiso de Edificación y deberá contar con una instalación autorizada por un profesional competente, lo que será verificado por la Dirección de Obras Municipales en la Recepción Final.
ñ) Servicios Higiénicos: deberán existir servicios higiénicos para el personal, contando como mínimo con un WC, un lavatorio y un receptáculo de ducha, ubicado en un recinto aparte, con ventilación hacia el exterior. Los muros deberán estar revestidos con cerámica de mínimo 1.80 m de altura. Los pisos llevarán radier y cerámica. Se exigirán fachadas estucadas y pintadas, no aceptándose materiales de desechos, recuperados o reciclados.
El Sector 1 debe contar con un baño para clientes de las mismas características del descrito para el personal, con excepción del receptáculo de ducha.
o) Caseta Cuidador: será de dimensiones de 1,5 m x 1,5 m de albañilería. Se exigirán fachadas estucadas y pintadas, y el piso será de radier y cerámica.
p) Llave de jardín: se instalarán llaves de jardín con su respectiva manguera, una cada 400 m² de superficie y equidistantes una de otra.
q) Extintores de incendio: deberán mantenerse en lugares visibles, uno cada 10 vehículos, del tipo ABC de 10 Kgs. mínimo.
r) Basura: se instalarán receptáculos de basura conservándose permanentemente un adecuado aseo del recinto.
s) Balizas: inmediato a los accesos y salidas, se colocarán dispositivos eléctricos intermitentes que adviertan el tránsito de vehículos.
t) Señalética: en los accesos se dispondrá de un letrero visible desde el exterior, que señale la posibilidad de estacionar o bien, que el recinto está completo.
u) Presentación del personal: el personal de atención deberá estar identificado con credencial con foto y a la vista, correctamente presentado con overol o guardapolvo y zapatos de seguridad.
v) Cierro exterior: deberán cumplir con las siguientes exigencias:
- Altura entre 2,0 m y 2,5 m.
- De reja metálica, de un 90% de transparencia.
- Estructura metálica de sección mínima de 50 x 50 x 3 mm con una pilarización a 2,5 m de distanciamiento, anclada a poyos de hormigón.
- Deberá contar con solera superior e inferior del mismo material entre estas mallas o barras metálicas, con una distancia máxima de 12 cms entre c/u.
- Todas las estructuras metálicas se protegerán con anticorrosivo y pintura.
- No se aceptan cierros ejecutados con materiales de desecho, en mal estado o en base a prefabricados, tipo placa de concreto.
w) Propaganda: Si se consulta, deberá instalarse sobre la altura reglamentaria (entre 2 m y 2,5 m) del cierro perimetral, sin obstruir dicho cierro y su área verde, permitiéndose una altura máxima de piso a letrero terminado, de 5,5 m. Esta deberá instalarse en una franja perimetral continua.
Artículo Nº 6. Lavado de Autos:
Las playas de estacionamiento que realicen lavado de autos; salvo que se disponga de un sistema ambulante a base de carros de lavado; deberán contar con un área pavimentada bordeada de canaletas perimetrales protegidas con rejilla que permitan eliminar el agua. Esta área deberá aislarse del resto de los estacionamientos mediante tabiques, a una altura mínima de 1.80 m y no ser visible desde la vía pública.
Artículo Nº 7. Cada playa de estacionamiento deberá contar con una caseta de control ubicada en un lugar visible. En esta caseta deberá mantenerse permanentemente lo siguiente:
- La patente municipal y la correspondiente autorización de funcionamiento.
- Un libro foliado para reclamaciones del público y observaciones.
- Copia del plano autorizado para el recinto.
En Sector 2 y Sector 3 puede estar en el mismo recinto de la caseta del cuidador, previa aprobación de la Dirección de Obras Municipales.
III ZONIFICACION Y NORMAS ESPECIFICAS
Artículo Nº 8. Para los efectos de esta Ordenanza, la comuna se divide en tres sectores, graficados en el Plano PPE-01, y en ellas se establecen las siguientes normas específicas:
Sector 1:
a) Límites: Sector comprendido entre las calles:
Norte: Av. Libertador Bernardo O'Higgins.
Sur: Av. Santa Isabel.
Oriente: Av. Vicuña Mackenna.
Poniente: Av. Jorge Alessandri R.
Exceptuadas las Zonas de Protección de los Estacionamientos Subterráneos de Av. Bulnes y Santa Rosa.
b) Condiciones: deberá pavimentarse toda la superficie de la playa e instalar cobertizos que cubran el 100% del área de estacionamiento.
Sector 2 a):
a) Límites : Sector comprendido entre las calles:
Norte : Balmaceda.
Sur : Blanco Encalada.
Oriente : Av. Jorge Alessandri R.
Poniente: Matucana/Exposición.
Sector 2 b):
a) Límites : Sector comprendido entre las calles:
Norte : Av. Santa Isabel.
Sur : Av. Matta.
Oriente : Av. Vicuña Mackenna.
Poniente: Av. Jorge Alessandri R.
b) Condiciones: deberá pavimentarse toda la superficie de la playa, y el cobertizo será optativo.
Sector 3:
a) Límites, sector comprendido entre las calles:DTO 39,
M. DE SANTIAGO
Nº 1
D.O. 26.04.2002
M. DE SANTIAGO
Nº 1
D.O. 26.04.2002
Norte : Avenida Blanco Encalada / Avda. Manuel
Antonio Matta.
Sur : Límite Comunal.
Oriente : Avenida Presidente Jorge Alessandri R. /
Avenida Benjamín Vicuña Mackenna.
Poniente: Límite Comunal.
b) Condiciones: se exigirá pavimento sólo en el área de circulación y gravilla para los espacios de estacionamiento.
IV DE LAS SANCIONES
Artículo Nº 9. El control y fiscalización del funcionamiento de estos establecimientos y del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, corresponderán en forma coordinada, a los Inspectores de las Direcciones de Obras Municipales, Tránsito y Transporte Públicos, e Inspección General.
Artículo Nº 10. En caso de incumplimiento grave o reiterativo de las disposiciones de la presente Ordenanza, el Alcalde podrá decretar la clausura del recinto, sin perjuicio de revocar la Autorización de Funcionamiento.
Artículo Nº 11. Las infracciones a la presente Ordenanza, serán denunciadas a los Juzgados de Policía Local y sancionadas con multa de hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Artículo transitorio:
a) Se otorgará un plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, para que todo recinto actualmente destinado a estacionamiento, cumpla con las disposiciones de la presente Ordenanza.
b) Al vencimiento de dicho plazo, los recintos que no cumplan con las disposiciones señaladas, serán clausurados.
c) La documentación existente en la Dirección de Obras Municipales, referente a planos de arquitectura, accesos y salidas aprobadas por la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos, certificados de pavimentación, de agua potable, alcantarillado y otros documentos presentados con antelación a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, serán considerados de validez absoluta, para todos los efectos en la tramitación de los respectivos expedientes.
2º Facúltase a la Secretaría Municipal para que proceda a confeccionar el texto completo, refundido y actualizado de la Ordenanza Nº 47, de 1990, con la debida transcripción a todas las reparticiones municipales.
Anótese y transcríbase a la Administración Municipal, Dirección de Control, Dirección de Asesoría Jurídica, Direcciones de Areas, Dirección de Obras Municipales, y pase a la Secretaría Municipal para su publicación en el Diario Oficial y para que proceda de acuerdo a lo dispuesto en el punto 2º del presente decreto.
Joaquín Lavín Infante, Alcalde de Santiago.- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.