MODIFICA LISTA DE MERCADERIAS DE IMPORTACION PERMITIDA
Santiago, 4 de Agosto de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 964.- Vistos: los oficios del Banco Central de Chile Nºs. 144 y 146, ambos del 26 de Julio del año en curso, y de acuerdo con lo dispuesto en el decreto Nº 1.272 del 7 de Septiembre de 1961, de este Ministerio que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre comercio de exportación, importación y de operaciones de cambios internacionales,
Decreto:
1º.- Agréganse a la Lista de Mercaderías de Importación Permitida, fijada por el decreto Nº 427 de este Ministerio, de fecha 30 de Marzo del presente año, en los capítulos que se indican, las mercaderías que a continuación se describen:
CAPITULO 48.
"Papel corestock de alta absorbencia, a base de pulpa de craft, sin aglutinantes de ninguna clase, de color natural, sin impresión, de 0,011" a 0,013" de espesor, con peso de 150 a 170 grms./m2, para la fabricación de formalita".
"Papel overlay altamente absorbente, a la alpha celulosa, sin aglutinantes ni cargas de ninguna especie, resistente 150-160º C. sin amarillarse, de 0,003" a 0,008" de espesor, con peso de 30 a 60 grms./m2 y un porcentaje máximo de 0,5 de cenizas, para la fabricación de formalita".
"Papel patterns absorbente, de alpha celulosa refinada, con o sin impresión, con un contenido mínimo de 5% de dióxido de titanio, resistente a la luz y a 160º C. de temperatura sin alteración de color, de 0.009" a 0.015" a 190 grms/m2, para la fabricación de formalita".
CAPITULO 58.
"Huinchas de nylon 66 tejidas con hilados del título 210/1, en rollos de 250 yardas de largo por 3,25 pulgadas de ancho y 0,013 pulgadas de espesor, para la fabricación de correas en V".
CAPITULO 59.
"Cuerdas de rayón de 2.200 a 3.600 denier en 3 ó 5 cabos, con o sin impregnación y cementación; tensión de ruptura entre 75 y 185 libras, para la fabricación de correas en V."
CAPITULO 85.
Vasos de zinc para la fabricación de pilas eléctricas secas".
CAPITULO 90
Equipos de microfilmación con sus accesorios y repuestos".
CAPITULO 92.
"Discos fonográficos, grabados".
2º- Reemplázanse en el Capítulo que se sigue de la lista antes mencionada, las glosas que se indican, por la que se señala:
CAPITULO 74.
"Aleaciones previas de cobre, excepto las de cobre-níquel, cobre-manganeso y cobre-silicio para la fabricación de aleaciones de cobre";
"Cuproaleaciones desoxidantes, desulfurantes o de usos similares en metalurgia", por la siguiente:
"Aleaciones previas de cobre y cuproaleaciones desoxidantes, desulfurantes o de usos similares en la metalurgia, excepto, las de cobre-níquel, cobre-manganeso y cobre-silicio".
3º- Elimínase del Capítulo 87 de la Lista de Mercaderías de Importación Permitida fijada por el citado decreto Nº 427, la siguiente glosa: "Taxibuses carrozados de peso bruto total máximo de 15.000 libras y distancia máxima entre ejes de 156"."
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Domingo Santa María S. C., Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Pedro Buttazzoni A., Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.