FIJA LAS NORMAS QUE ESTRUCTURAN Y ORGANIZAN EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA Y LA RED MAESTROS DE MAESTROS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14 A 18 DE LA LEY Nº 19.715

    DFL. Núm. 1.- Santiago, 15 de enero de 2002.- Visto: Las facultades que me confiere el artículo decimonoveno de la ley Nº 19.715; y, teniendo presente lo dispuesto en la ley Nº 19.774, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2002; y, los artículos treinta y dos numerando tercero y sesenta y uno de la Constitución Política de la República de Chile.

    Considerando:

    El requerimiento de dictar las normas necesarias para organizar y estructurar el adecuado funcionamiento, operación y desarrollo de la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red Maestros de Maestros, establecidos en los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715, de 2001, y

    Que el Ministerio de Educación ha oído a entidades relevantes y organismos representativos directamente vinculados al quehacer educacional, tales como el Colegio de Profesores, instituciones de educación superior y sostenedores de establecimientos de educación subvencionados, en forma previa al diseño del proceso de acreditación para la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica y para la integración a la Red Maestros de Maestros, conforme a lo prevenido en los artículos 14 y 16 de la ley Nº 19.715.

    Dicto el siguiente:

    Decreto con Fuerza de Ley:


    TITULO I

    De la asignación de excelencia pedagógica.

    Derogado.
Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 1°.- Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 2°.- Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 3°.- Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 4°.- Derogado.




    TITULO II
   
    Del proceso de postulación y acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica

    Derogado.

    Voluntariedad y carácter nacional Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 5°.- Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Párrafo II Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 6°.- Derogado.





    De los tramos de ejercicio para efectos de la asignación de excelencia pedagógica Derogado.





Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 7°.- Derogado.





    De los períodos y oportunidades Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 8°.- Derogado.





    De la determinación de los cupos y requisitos para
    la postulación Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 9°.- Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 10°.- Derogado.





    De las bases de postulación Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 11°.- Derogado.




    TITULO III

    De los estándares de desempeño profesional y los instrumentos de evaluación para la asignación de excelencia pedagógica

    Derogado.

    De los estándares de desempeño profesional  Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 12°.- Derogado.





    De los instrumentos de evaluación Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 13°.- Derogado.





    De la certificación Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 14°.- Derogado.





    De la vigencia Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 15°.- Derogado.




    TITULO IV

    De los recursos, modalidades de pago y monto de la asignación de excelencia pedagógica.
   
    Derogado.
Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 16°.- Derogado.





    Devengamiento y pago Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 17°.- Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 18°.- Derogado.





    Devengamiento y pago en el año de postulación a la acreditación Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 19°.- Derogado.





    Montos mensuales por tramo Derogado.





Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 20°.- Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 21°.- Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 22°.- Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 23°.- Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 24°.- Derogado.




    TITULO V

    De las obligaciones de los y las docentes acreditados(as) para la mantención de la asignación de excelencia pedagógica

    Derogado.
Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 25°.- Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 26°.- Derogado.




    TITULO VI
   
    Disposiciones conducentes a permitir la adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la asignación de excelencia pedagógica
   
    Derogado.
Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 27°.- Derogado.




Ley 20903
Art. 8, N° 1
D.O. 01.04.2016
    Artículo 28°.- Derogado.




    TITULO VII

    De la Red Maestros de Maestros

   
    Párrafo I

    De la administración de la Red Maestros de Maestros

    Artículo 29º.- Establécese un programa nacional de apoyo a la docencia denominado Red Maestros de Maestros, el cual será administrado por el Ministerio de Educación a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, organismo que deberá arbitrar las medidas necesarias para su adecuado manejo, desarrollo y mantención.
    El propósito del programa es fortalecer la profesión docente, mediante el aprovechamiento de las capacidades de los y las profesionales previamente acreditados como docentes de excelencia, contribuyendo así al desarrollo profesional del conjunto de los docentes de aula.
    Artículo 30º.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones PedagógicasLey 20903
Art. 8, N° 2 a) y b)
D.O. 01.04.2016
convocará al menos una vez al año a un proceso voluntario de inscripción nacional de docentes que deseen incorporarse a la Red Maestros de Maestros, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

    Párrafo II

    De la postulación a integrar la Red de Maestros de Maestros
Ley 20903
Art. 8 N° 3 a) y b)
D.O. 01.04.2016
    Artículo 31º.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, convocará a un proceso de inscripción, para la integración de la Red de Maestros de Maestros, a los y las profesionales que cumplan con los siguientes requisitos:

1.  Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
2.  Participar en un mecanismo voluntario de inscripción para integrarse a la Red.
3.  Desempeñarse como docente de aula en establecimientos subvencionados, con un mínimoLEY 20158
Art. 14º l)
D.O. 29.12.2006
de 20 horas semanales en los establecimientos de educación pre-básica, básica o media, tanto del sector municipal, como del sector particular subvencionado o en igual condición en establecimientos técnico-profesionales regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980. Se considerarán dentro del total de horas acumuladas, todos los contratos o designaciones que tenga el o la respectivo(a) profesional.


    Párrafo III

    Del proceso de selección para integrar la Red Maestros de Maestros
    Artículo 32º.- Los postulantes Ley 20903
Art. 8 N° 4, i)
D.O. 01.04.2016
que se encuentren reconocidos en el tramo profesional avanzado del Sistema de Desarrollo Profesional Docente serán seleccionados en base a la evaluación de un portafolio, esto es, aquel conjunto de evidencias estructuradas que presenten los profesores sobre sus mejores prácticas, que dé cuenta, particularmente, de las competencias de los postulantes para contribuir al desarrollo profesional de los docentes de aula y, a la generación de comunidades de aprendizaje entre pares, en relación con los lineamientos de la Red Maestros de Maestros.
    Las características y condiciones de presentación de dicho instrumento de evaluación, serán precisadas en el reglamento.
    Los profesionales de la educación queLey 20903
Art. 8 N° 4, ii)
D.O. 01.04.2016
se encuentren reconocidos en los tramos experto I y II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente ingresarán por el sólo hecho de postular a la Red.

Ley 20903
Art. 8 N° 5
D.O. 01.04.2016
    Artículo 33º.- Aquellos postulantes que no resulten seleccionados como miembros de la Red Maestros de Maestros, podrán volver a postular a ella cada cuatro años, sin límite de oportunidades.

    Párrafo IV

    Certificación de la condición de Maestro de Maestros
    Artículo 34º.- Una vez obtenidos los resultados del proceso de selección, corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas declarar la integración de los postulantes seleccionados a la Red Maestros de Maestros y certificar esta calidad.
    Artículo 35º.- La calidad de miembro de la Red Maestros de Ley 20903
Art. 8 N° 6
D.O. 01.04.2016
Maestros es permanente, en tanto el docente mantenga la vigencia de su reconocimiento en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
    Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Título VIII del presente texto normativo.

    Artículo 36º.- Una vez seleccionados los miembros de la Red Maestros de Maestros, corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas generar las condiciones que permitan una adecuada comunicación e intercambio de competencias entre sus miembros.
    Adicionalmente, el Centro adoptará las medidas necesarias para poner en conocimiento de los docentes de aula, sostenedores y comunidades educativas en general, la existencia de la Red y de los profesionales que la integran.
    TITULO VIII

    De la participacion activa en la Red Maestros de Maestros

    Párrafo I

    De la suma adicional por participación activa en la Red Maestros de Maestros
    Artículo 37º.- Sólo los miembros de la Red Maestros de Maestros podrán postular y ser seleccionados para llevar a cabo proyectos de participación activa, conforme a las disposiciones contenidas en este título, en cuyo caso, tendrán derecho a la percepción de la suma adicional prevenida en el artículo 17º de la ley Nº 19.715.
    LosLey 21625
Art. 2 Nº 1
D.O. 24.10.2023
proyectos de participación activa tendrán por objeto el desarrollo de capacidades y el avance en el desarrollo profesional regulado por el Estatuto Docente a través del acompañamiento y trabajo colaborativo entre docentes.


    Artículo 38º.- Anualmente se fijarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público los recursos para el pago de la suma adicional a que se refiere el artículo 17º de la ley Nº 19.715, y el número máximo de docentes con derecho a percibirla por su participación activa en la Red Maestros de Maestros.
    Corresponderá al Ministerio de Educación determinarLey 20903
Art. 8 N° 7
D.O. 01.04.2016
la distribución regional de los cupos para la percepción de la referida suma adicional, según el número de docentes de aula y la proporción de alumnos prioritarios, ambos por región.

    Artículo 39º.- La suma adicional referida en el artículo anterior se determinará de acuerdo al valor hora cronológica establecida para los profesionales de la educación media, en el artículo 5° transitorio Ley 20903
Art. 8 N° 8 a) y b)
D.O. 01.04.2016
del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, tendrá carácter tributable y no imponible y se pagará contra la prestación del servicio, conforme a las cláusulas contenidas en los respectivos contratos, mientras el docente mantenga la vigencia de su acreditación y dé cumplimiento a los demás requisitos contenidos en el presente decreto.

Ley 20903
Art. 8 N° 9
D.O. 01.04.2016
    Artículo 40° Derogado.
    Artículo 41º.- La suma adicional contemplada en el artículo 17º de la ley Nº 19.715, a la que tendrán derecho los participantes activos en la Red Maestros de Maestros, no se  considerará para la determinación de la remuneración total mínima a Ley 20903
Art. 8 N° 10
D.O. 01.04.2016
que se refiere el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

    Párrafo II

    Concurso de proyectos de participación activa
    Artículo 42º.- El Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en su calidad de administrador de la Red Maestros de Maestros, identificará los ámbitos de acción prioritarios para el fortalecimiento de la profesión docente, en los cuales se solicitará la participación activa de sus miembros.
    SLey 21625
Art. 2 Nº 2 a)
D.O. 24.10.2023
in perjuicio de lo señalado en el inciso anterior y de los ámbitos prioritarios que defina el Ministerio de Educación, se considerará como ámbito de acción prioritario el acompañamiento a todos los docentes en su primer o segundo año de ejercicio y a aquellos que no logren progresar en el sistema de reconocimiento profesional docente, el que se realizará a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente. Ello incluye el acceso al acompañamiento a nivel provincial por medio de la coordinación en el desarrollo de planes de mejora en el marco del proceso de acompañamiento profesional local, y asegurar las condiciones adecuadas que permitan a las y los docentes progresar en el sistema de evaluación y desarrollo de carrera docente.
    Para ello, considerará las necesidades planteadas por los docentes de aula, sostenedores, comunidades educativas, en general, y las iniciativas propuestas por los propios miembros de la Red.
    LaLey 21625
Art. 2 Nº 2 b)
D.O. 24.10.2023
s acciones y planes de mejora del inciso segundo deberán dar retroalimentación activa sobre las causas que impiden el progreso en el sistema de desarrollo profesional docente, que garantice la mejora continua y perfeccionamiento docente.


    Artículo 43º.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas llamará a concurso anual de proyectos de participación activa a los miembros de la Red, concurso que se llevará a cabo en forma centralizada o descentralizada. Las bases del llamado considerarán tanto las especificidades como las necesidades nacionales, regionales y locales que se hayan identificado en virtud del artículo precedente.
    Las bases del proceso concursal contendrán las siguientes menciones, sin perjuicio de las precisiones que corresponda determinar al Reglamento:

a)  Los plazos que considera el proceso concursal.
b)  Los ámbitos de acción definidos como prioritarios para la participación activa de los Maestros de Maestros.
c)  Los términos de referencia para la presentación de proyectos de participación activa o para la postulación a proyectos diseñados previamente.
d)  Los derechos y obligaciones que, conforme a este decreto con fuerza de ley, correspondan a aquellos miembros de la Red que resulten seleccionados para la ejecución de proyectos de participación activa.
    Artículo 44º.- Los concursos referidos en el artículo anterior serán resueltos por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. En virtud de dicha resolución se seleccionará a aquellos miembros de la Red Maestros de Maestros que ejecutarán proyectos de fortalecimiento de la profesión docente, dando lugar a la percepción de una suma adicional por su participación activa en la Red.
    Párrafo III

    De los contratos y el pago de la suma adicional
    Artículo 45º.- Los miembros de la Red Maestros de Maestros que resulten seleccionados para la ejecución de proyectos de participación activa, deberán suscribir un contrato con el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas que contenga las obligaciones contraídas por el profesional, cuyo cumplimiento efectivo dará derecho al pago de la suma adicional que contempla el artículo 17º de la ley 19.715. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 49º siguiente.
    Artículo 46º.- La duración de los contratos para desempeñarse en forma activa en la Red no podrá exceder de ciento sesenta horas de dedicación al año.
    Artículo 47º.- Los contratos deberán contar con los siguientes elementos esenciales, sin perjuicio de aquellas precisiones que correspondan al Reglamento:

a)  individualización de las partes,
b)  proyecto o actividad objeto del contrato,
c)  plazos de inicio y término,
d)  informes y otros mecanismos de verificación del cumplimiento de la obligación contraída,
e)  monto de la suma adicional a la que tendrá derecho el docente,
f)  fecha y lugar del o los pagos,
g)  sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales, y
h)  anexo que contenga copia íntegra del proyecto o actividad a ejecutar.

    Artículo 48º.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos a que se refiere este párrafo dará lugar a la pérdida temporal o definitiva de la calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros, de acuerdo a la gravedad o reiteración de dicho incumplimiento, y en conformidad a las normas que contenga el Reglamento.
    Párrafo IV

    De las obligaciones de los (las) miembros de la Red Maestros de Maestros para mantener su derecho a percibir la suma adicional por participación activa
    ArtículoLey 21625
Art. 2 Nº 3
D.O. 24.10.2023
49º.- Los miembros de la Red Maestros de Maestros que hayan convenido la ejecución de proyectos de participación activa para percibir la correspondiente suma adicional durante la vigencia de sus respectivos contratos, deberán dar cumplimiento oportuno y satisfactorio a las obligaciones contenidas en ellos.


    TITULO IX

    Disposiciones conducentes a permitir la adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la Red Maestros de Maestros
    Artículo 50º.- El Ministerio de Educación arbitrará las medidas necesarias para cautelar el adecuado desarrollo del proceso de incorporación a la Red Maestros de Maestros y, en especial, la correcta percepción de la suma adicional prevista en el artículo 17º de la ley Nº 19.715.
    Artículo 51º.- La operación y funcionamiento del programa de apoyo a la docencia denominado Red Maestros de Maestros será de responsabilidad del Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, organismo que deberá, sin perjuicio de las precisiones que corresponda determinar al Reglamento:

1.  Convocar a procesos de selección para la integración a la Red Maestros de Maestros.
2.  Definir los ámbitos de acción prioritarios que determinarán la participación activa de los miembros de la Red Maestros de Maestros, dando derecho al pago de la suma adicional prevenida en el artículo 17º de la ley Nº 19.715.
3.  Elaborar y celebrar contratos con los miembros de la Red que resulten seleccionados en los respectivos concursos. Dichos contratos deberán precisar, especialmente, qué se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, para los efectos previstos en este decreto con fuerza de ley.
4.  Pronunciarse sobre la pérdida temporal o definitiva de la calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros.
5.  Supervisar el desempeño de los miembros de la Red Maestros de Maestros, en las actividades propias de la misma.
6.  Evaluar sistemáticamente el funcionamiento de la Red Maestros de Maestros.
7.  Evaluar el desarrollo de los ámbitos de acción de la Red Maestros de Maestros.
    ARTICULOS TRANSITORIOS
    Artículo primero.- En conformidad con la Glosa Nº 07, de la Partida 9, Capítulo 20, Programa 01, del presupuesto vigente del Ministerio de Educación, durante el año 2002 se podrán acreditar un máximo de 3.200 profesores de educación general básica de Primer Ciclo, para los efectos de percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica.
    La incorporación de los profesores de los demás ciclos al proceso de acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica, será progresiva y gradual, conforme lo dispongan las correspondientes leyes de presupuesto del Sector Público.
    Artículo segundo.- El requisito prevenido en el Título V, artículo 25º numerando 3º, del presente decreto con fuerza de ley, sólo será exigible una vez se encuentre debidamente aprobado y en aplicación el Sistema de Evaluación de Desempeño Docente.
    Artículo tercero.- El programa de apoyo a la docencia denominado Red Maestros de Maestros será implementado a contar del año 2003, tanto en lo relativo al procedimiento de integración a la Red, como a los concursos de contratos de participaciónRECTIFICACION
D.O. 25.04.2002
activa que darán derecho al pago de la suma adicional prevista en el artículo 17º de la ley Nº 19.715.



    Artículo cuarto.- El Ministerio de Educación dictará un decreto reglamentario que normará la operatoria de la Red Maestros de Maestros, el cual será suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda.
    Artículo quinto.- Los docentes que estuvierenLEY 20158
Art. 14º m)
D.O. 29.12.2006
percibiendo la Asignación de Excelencia Pedagógica, en razón de una acreditación vigente al año 2006, tendrán derecho a seguir recibiendo este beneficio por el período que les falte para completar los 10 años contados desde el mes de marzo del año de la postulación en que obtuvieron la acreditación vigente.




    Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.