MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A SAC CHILE S.A.

    Santiago, 15 de febrero de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 70.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b)  La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d)  El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e)  Los decretos supremos Nº 458 de 2000 y Nº 63 de 2001, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f)  La resolución exenta Nº 1.081 de 17.08.2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que autoriza provisoriamente la modificación de concesión.

    Considerando: La solicitud de modificación ingreso Subtel Nº 17.222 de 19.04.2001.

    D e c r e t o:

    1. Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, a la sociedad SAC Chile S.A., RUT Nº 96.896.440-2, con domicilio en Enrique Foster Sur Nº 20, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar tres Nodos de Datos, que se denominarán Telehouse de Santiago, ubicados en Santa Marta de Huechuraba Nº 6951, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, cuyas características técnicas son las que a continuación se indican:

Nodo                        Protocolo

Servicio de datos sobre      ATM, Frame Relay, IP, MPLS
plataforma multiservicios
Servicio de tránsito IP      TCP/IP
sobre HUB IP
Servicio VOIP sobre          TCP/IP
plataforma ATM

    Para la implementación del proyecto técnico se utilizarán medios propios y/o de terceros debidamente autorizados.

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    4. Los plazos de inicio de obras, término de las mismas e inicio de los servicios serán los indicados a continuación:

Inicio    Término    Inicio
Obras      Obras    Servicio      Observación

1 [día]  5 [meses]  6 [meses]  Todos estos plazos
                                están referidos a la
                                fecha de publicación
                                en el Diario Oficial
                                del presente decreto.

    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    6. La autorización provisoria otorgada por la resolución exenta Nº 1.081, de 17.08.2001, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    7. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Mancilla Ruiz, Jefe División Concesiones Subrogante.