MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A TELEMERGIA-CHILE S.A.

    Santiago, 21 de enero de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 19.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b)  La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d)  El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e)  El decreto supremo Nº 541 de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f)  La resolución exenta Nº 1.085 de 17.08.2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones,
    Considerando:

a)  La solicitud de modificación ingreso Subtel Nº 11.022 del 16.01.2001.
b)  El complemento ingreso Subtel Nº 24.173 de 18.07.2001,

    D e c r e t o :

    1. Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa Telemergia-Chile S.A., RUT Nº 96.919.660-3, con domicilio en avenida Providencia Nº 1760, oficina 2601, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    2. Autorízase a la concesionaria para cambiar la ubicación del Nodo de Conmutación a calle Santa Marta de Huechuraba Nº 6951, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y reducir la capacidad de los entronques a 4 (cuatro) Tramas E1.

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    4. Los plazos para inicio de obras, término de las mismas e inicio de los servicios, serán los indicados a continuación:

  Inicio  Término    Inicio    Observación
  Obras    Obras    Servicio

3 [meses] 24 [meses] 26 [meses]  Todos estos plazos
                                están referidos a la
                                fecha de publicación
                                en el Diario Oficial
                                del presente decreto.

    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    6. La autorización provisoria otorgada por la resolución exenta Nº 1.085 del 17.08.2001, se extinguirá, al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones, Subrogante.