INFORMACION SOBRE CIRCULAR N°63, DE 30.12.93
a)    La Ley N°19.247, sobre Reforma Tributaria, mediante su artículo 3° aprobó el texto de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, normativa legal esta última que establece un crédito en favor de los contribuyentes de la Primera Categoría, que declaren la renta efectiva según contabilidad completa, por las donaciones que efectúen a los establecimientos educacionales y entidades que dicha ley califica como beneficiarios o donatarios por los Proyectos Educativos que presenten para su aprobación a la Intendencia Regional correspondiente a su domicilio.
b)    En relación con este beneficio tributario el Servicio de Impuestos Internos ha emitido la Circular N°63, de fecha 30 de Diciembre de 1993, en la cual se desarrollan las siguientes materias, de las que se reproducen a continuación las consideradas de mayor importancia:
I.-    INTRODUCCION
II.-    DISPOSICION LEGAL
III.-  INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
      1.- Requisitos que deben reunir las donaciones a que se refiere la Ley contenida en el Artículo 3° de la Ley N°19.247 para que se rebajen como crédito del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta
          A) Donantes
              Los donantes deben ser las siguientes personas:
              a.1) Los constribuyentes de la Primera Categoría, de los artículos 14 bis y 20 de la Ley de la Renta, que declaren la renta efectiva en dicha categoría sobre la base de contabilidad completa.
              a.2) Por consiguiente, y de acuerdo con lo antes expuesto, no se favorecen con esta deducción tributaria los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren sus rentas en la citada categoría acogidos a un régimen de renta presunta, mediante contabilidad simplificada o no utilicen ningún tipo de registro para determinar sus rentas, como también los afectos al impuesto único de Primera Categoría o el Impuesto Global Complementario o Adicional, establecidos en los artículos 17 N° 8 inciso 3°, 52, 58, 59, 60 y 61 de la Ley de la Renta, respectivamente.
              a.3) Cabe hacer presente que por expresa disposición de la Letra B.- del artículo 1° de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, se excluyen de este beneficio tributario las empresas del Estado y aquellas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
              a.4) Por último, es necesario aclarar que para que los contribuyentes donantes señalados en el punto a.1) anterior, tengan derecho a los beneficios tributarios que establece la ley de donaciones en estudio, los proyectos educativos que financien con las donaciones que efectúen, no deberán discriminar en su favor o de sus trabajadores, ni interferir en las funciones y deberes que el administrador del establecimiento educacional donatario encomiende a su personal docente y directivo; todo ello de acuerdo a lo preceptuado por la parte final del inciso primero de la Letra C.- del artículo 1° de la ley en comento.
          B) Donatarios
              Los donatarios o beneficiarios de dichas donaciones deben ser los siguientes establecimientos educacionales:
              b.1) Uno o más de los establecimientos educacionales administrados directamente por las Municipalidades o por sus Corporaciones;
              b.2) Los establecimientos de educación media técnico-profesional administrados de conformidad  con el decreto ley N°3.166, de 1980;
              b.3) Las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo al artículo 13 del decreto ley N°2.465, de 1979, que no tengan fines de lucro;
              b.4) Los establecimientos de educación pre-básica gratuitos, de propiedad de las Municipalidades; de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o de Corporación o Fundaciones privadas, sin fines de lucro, con fines educacionales; y
              b.5) Los establecimientos de educación subvencionados de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°5, de 1992, del Ministerio de Educación, mantenidos por Corporaciones o Fundaciones, sin fines de lucro.
          C) Forma en que deben efectuarse las donaciones y período en que deben rebajarse del impuesto de Primera Categoría.
          D) Las sumas donadas deben integrar la base imponible del impuesto de Primera Categoría para que proceda su rebaja como crédito de dicho tributo
          E) Requisitos específicos que deben reunir las donaciones para que den derecho a crédito
          F) Requisitos que deben cumplir los Proyectos Educativos que presenten los beneficiarios o donatarios
              1.- Información que deben contener los Proyectos Educativos
              2.- Modificación de los fines de los Proyectos Educativos
              3.- Aprobación de los Proyectos Educativos a desarrollar 4.- Personas en favor de las cuales los Proyectos Educativos no deben discriminar 5.- Desembolsos o gastos que pueden comprender los Proyectos Educativos a financiar con las donaciones recibidas
              6.- Mecanismos que se deben utilizar para el financiamiento de los Proyectos Educativos
              7.- Mecanismos que podrán utilizarse para financiar obras, adquisiciones o desembolsos que comprenden los Proyectos Educativos
              8.- Mecanismos que deben utilizarse para financiar los gastos operacionales que comprenden los Proyectos Educativos
              9.- Oportunidad en que deben ponerse en práctica los proyectos aprobados
          G) Inembargabilidad de los fondos entregados en Comisión de Confianza
          H) Destino de los fondos depositados en Comisión de Confianza en el caso que el proyecto educativo no se ejecute en su totalidad o el establecimiento de educación dejare de ser un beneficiario hábil para los efectos de la ley de donaciones con fines educacionales
I) Obligaciones de los beneficiarios o donatarios
      1) Obligaciones contables
        1.1) En conformidad a lo dispuesto por el artículo 9° de la ley, los beneficiarios deberán preparar anualmente un estado de los ingresos y del uso detallado de los recursos recibidos por concepto de donaciones.
        1.2) El estado deberá contener las menciones y cumplir con las formalidades que determine el Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante una Resolución que se dictará posteriormente.
              En cuanto a la contabilidad que el beneficiario deberá llevar para el desarrollo del proyecto, ésta deberá ser completa y confeccionarse de acuerdo a los principios y normas contables de general aceptación, y llevarse en libros debidamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, conforme con las instrucciones impartidas sobre esta materia, sin perjuicio del cumplimiento de otras exigencias que el Servicio pueda establecer, de acuerdo a la facultad que le confiere el artículo 9° ya citado.
        1.3) Dentro de los tres primeros meses de cada año, los beneficiarios deberán remitir un ejemplar de dicho estado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio.
              A dicho estado deberá acompañarse una lista de todos los donantes, indicando su N° de Rut, domicilio, fecha, monto de las donaciones y número del certificado de cada una de ellas y, en los casos que corresponda, una copia de la escritura pública que den cuenta de compromisos de donaciones, conforme a lo señalado en el punto 9.3) de la letra F) precedente.
        1.4) El incumplimiento a las obligaciones analizadas en este punto, será sancionado con la multa prevista en el N°2 del artículo 97 del Código Tributario siendo solidariamente responsable del pago de la multa respectiva los representantes legales del beneficiario o donatario.
      2) Casos en los cuales los donatarios o beneficiarios deben enterar en arcas fiscales las sumas descontadas como crédito por los donantes por las donaciones efectuadas.
          J) Información que debe proporcionar el Intendente respectivo sobre las donaciones acogidas a la ley que se analiza.
          K) Forma de Acreditar las donaciones
              k.1) El N° 2 del artículo 5° de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales señala que uno de los requisitos que las donaciones a que se refiere dicha ley deben cumplir para que una parte de ellas den derecho al crédito tributario que establece, es que el donatario o beneficiario acredite haber recibido la donación mediante un documento emitido por él, que contenga las especificaciones y formalidades que establezca al respecto el Director del Servicio de Impuestos Internos.
              k.2) Conforme a esta facultad las citadas donaciones deberán acreditarse mediante la emisión de un Certificado extendido por el donatario o beneficiario, el cual deberá cumplir con los requisitos que se indican y contener las menciones que se señalan:
                  *  Llevar impresa la leyenda "Certificado que acredita donación Artículo 3° Ley N°19.247";
                  *  Tener impresos los datos relativos a la individualización del beneficiario o donatario, con indicación de: nombre o razón social del donatario o beneficiario, N° de Rut y domicilio y la identificación de su representante legal en los casos que procedan.
                  *  Individualización del donante con indicación de: su nombre o razón social, nombre de su representante legal, cuando corresponda, N° de Rut de las personas antes indicadas, domicilio del donante y giro comercial o actividad económica que desarrolla;
                  *  Indicar el monto de la donación efectuada, en números y letras;
                  *  Señalar fecha en que se materializó o realizó la donación;
                  *  Deben estar numerados en forma impresa y correlativa, y debidamente timbrados por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio del donatario o beneficiario;
                  *  Deben emitirse en cuadruplicado, señalando el destino de cada uno de los ejemplares en forma impresa. El destino de cada ejemplar será el siguiente:
                      *  Original : Empresa donante
                      * 1a. Copia : Archivo beneficiario o donatario
                      * 2da. Copia : Archivo beneficiario y a disposición del Servicio de Impuestos Internos cuando este organismo la requiera.
                      * 3ra. Copia : Intendencia Regional, debiendo remitirse a dicha entidad dentro del mes calendario siguiente al de su emisión.
                  * Deben ser suscritos, con expresión del nombre, firma y timbre del donatario o de su representante legal cuando proceda, o de la persona habilitada para ello;
                  * Señalar el destino de la donación recibida, especificando si se destinará directamente al financiamiento de los gastos o inversiones del Proyecto Educacional, o a constituir o incrementar una Comisión de Confianza, en una entidad bancaria bajo las condiciones que establece la ley.
                  * Indicar número y fecha de la Resolución emitida por la Intendencia Regional respectiva que aprobó el proyecto educativo a desarrollar.
      L) Efectos tributarios de las donaciones efectuadas
          1)  Crédito por concepto de donaciones
          2)  Límite del crédito por donaciones
          3)  Situación de los excedentes producidos por concepto del crédito por donaciones que se analiza.
          4)  Orden de imputación del crédito por donación al impuesto general de Primera Categoría
          5)  Situación de las donaciones con fines educacionales frente a las normas de los artículos 21 y 31 de la Ley de la Renta
          6)  Exención de impuestos de las donaciones para fines educacionales
          7)  Liberación del trámite de insinuación de las donaciones
          8)  Tratamiento de las donaciones para fines educacionales frente a las normas de otros textos legales que establecen beneficios de igual naturaleza
      2.- Vigencia
          a)  El artículo 10 de la Ley N°19.247, establece en su inciso cuarto que lo dispuesto en su artículo 3° tendrá vigencia a contar del 1° de enero de 1994. En consecuencia, los contribuyentes de la Primera Categoría que determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa, podrán hacer uso de los beneficios tributarios que establece la ley de donaciones con fines educacionales, a contar del año Tributario 1995, por las donaciones que efectúen a partir del 1° de enero de 1994.
          b)  Por otra parte, se hace presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley ante mencionada, durante el año comercial 1994 y 1995, el crédito por donaciones que se analiza, será equivalente a un 70% del monto actualizado de la donación, y de 60% durante el año comercial 1996, siempre y cuando en tales casos el destino de las donaciones sea el financiamiento de gastos operacionales adicionales que comprendan los Proyectos Educativos a desarrollar, a través de una Comisión de Confianza Permanente constituida en cualquiera institución bancaria del país, encargada de la administración e inversión de tales fondos, materia comentada y analizada en el punto N°8.2) de la letra F) anterior.
Se comunica que la Circular N°63, de 1993, será publicada en el boletín del Servicio de Impuestos Internos que corresponde al mes de enero de 1994.