EXCEPCIONA A LUIS POLANCO Y CIA. LTDA. DEL SISTEMA DE RETENCION DEL IVA

    Rancagua, 28 de marzo de 2002.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:

    Núm. 248 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el art.
6º, letra B, Nº 5 del Código Tributario y el escrito de fecha 5 de diciembre del 2001 presentado por Sr. (a) Juan Polanco Parraguez, RUT Nº 9.503.627-9, en representación de Luis Polanco y Cía. Ltda. con domicilio en Avda. Ortúzar Nº 323, Pichilemu, giro Supermercado, por medio del cual pide excepcionarse de la retención del Impuesto al Valor Agregado, en la comercialización de cigarrillos, en atención a la resolución Nº 1.086 Ex. de 28.08.78 de la Dirección Nacional del Servicio, publicada en el Diario Oficial de fecha 29.08.78.

    Considerando:

    1º Que, de acuerdo a delegación de facultad del dispositivo Nº 6 de la resolución Nº Ex. 1.086 de 28.08.78, según Res. Nº Ex. 16 publicada en el Diario Oficial de fecha 14.02.79 del Director Nacional, los Directores Regionales podrán excepcionar del sistema de retención del impuesto establecido en dicha resolución.
    2º Que, la referida disposición establece que el contribuyente minorista que vende al público cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados, podrá solicitar a la Dirección Nacional, que se excepcione del sistema de retención de la resolución, en cuyo caso quedará sometido a todas las obligaciones del D.L. Nº 825, de 1974.
    3º Que en el presente caso, los fundamentos y antecedentes que rolan en autos han sido considerados atendibles por esta Dirección Regional.

    Se resuelve:

    Ha lugar a lo solicitado.

    Conforme a la facultad delegada del dispositivo Nº 6 de la resolución Nº 1.086 de 28.08.78, excepciónase a Luis Polanco y Cía. Ltda., RUT 77.595.000-5, del sistema de retención del Impuesto al Valor Agregado por parte de los fabricantes, distribuidores y mayoristas o importadores de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados, quienes harán constar en las facturas la resolución y su fecha de publicación en el Diario Oficial.
    La contribuyente deberá emitir boletas o facturas, según el caso, por las ventas de esos productos, los que quedan incorporados al régimen general de tributación del D.L. Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
    Esta autorización tendrá vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y se mantendrá mientras, a juicio del Servicio, se cumplan las obligaciones que establece.
    Publíquese en el Diario Oficial el texto íntegro de esta resolución, de cuenta y costo del interesado, debiendo acreditar haber cumplido con ello, ante la Unidad de Pichilemu.

    Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Director, Luis Muñoz Arratia, Director Regional.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.- Saluda a Ud., María Isabel Castro Lira, Secretaria Depto. Resoluciones.