DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE LA MADERA DEL PINO-SIREX NOCTILIO FABRICIUS

    Santiago, 29 de abril de 2002.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 1.245 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución y,

    Considerando:

    1º Que se ha detectado la presencia de la avispa de la madera del pino-Sirex noctilio Fabricius
(Hymenop-tera.:Siricidae) en un resto de explotación forestal de Pinus radiata, ubicada en la localidad de "El Destierro", Comuna de Curarrehue, Provincia de Cautín, IX Región.

    2º Que como resultado del Programa de Detección Oportuna de Sirex noctilio, desarrollado por el Servicio Agrícola y Ganadero y las empresas del sector forestal, en operación desde 1990, no se ha reportado la presencia de esta plaga en las áreas productoras de Pinus radiata del país.

    3º Que es necesario declarar el Control Obligatorio de la plaga y adoptar las medidas fitosanitarias, destinadas a eliminar el brote de Sirex noctilio detectado en la localidad de "El Destierro".

    R e s u e l v o:



    1.- Declárese el Control Obligatorio de la avispa de la madera del pino-Sirex noctilio Fabricius (Hymenoptera.: Siricidae).

    2.- Fíjese como área bajo cuarentena, la comprendida en un radio de 50 kilómetros desde el brote del insecto detectado (coordenadas UTM 281.947 metros Este y 5.643.517 metros Norte, huso 19).

    3.- Facúltase al Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la IX Región para disponer las medidas sanitarias que estime pertinentes en el área de resguardo cuarentenario, fijando los plazos en que deberán ser ejecutadas y en especial las siguientes:

3.1.  Inmovilización de materiales vegetales hospederos de Sirex noctilio, de los géneros botánicos Pinus, Pseudotsuga, Abies, Picea y Larix.

3.2.  Corta de árboles infestados por Sirex noctilio o sospechosos de estarlo.

3.3.  Eliminación, mediante incineración, picado o enterramiento de árboles infestados o sospechosos de estarlo.

3.4.  Aplicación de insecticidas a árboles infestados o sospechosos de estarlo, a través de medios de pulverización aéreos o terrestres.

    4.- Las infracciones a lo dispuesto por esta resolución serán sancionadas de acuerdo al decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.