MODIFICA EL ARTICULO 44º DEL DECRETO SUPREMO (C) Nº 103, DE 1975, QUE APROBO EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE
Santiago, 20 de Octubre de 1977.- S.E., el Presidente de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
Núm. 450.- Vistos:
a) Que es necesario adecuar las normas reglamentarias que rigen para el otorgamiento de préstamos que tienden a solucionar problemas habitacionales;
b) Lo informado por la Dirección de Previsión de Carabineros en su oficio reservado Nº 27, de 20 de Junio de 1977, y
c) La facultad que me confiere el artículo 10º, número 1), del decreto ley número 527, de 1974,
Decreto:
Modifícase el artículo 44º del decreto supremo (C) Nº 103, de 14 de Abril de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento Orgánico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en la siguiente forma:
1) En la letra b), al final, suprímese la conjunción "y", y reemplázase la coma (,) que la antecede, por un punto aparte (.);
2) En la letra c), suprímense los dos últimos incisos;
3) Agrégase como letras d) y e), las siguientes:
"d) Adquirir y/o completar el precio de un bien raíz, construir, reparar o ampliar viviendas, y e) Cumplir con las exigencias de instituciones bancarias en operaciones destinadas a fines habitacionales.".
4) Agréganse como últimos incisos los siguientes:
"Los préstamos especiales contenidos en este artículo serán garantizados con primera hipoteca si la operación se efectúa directamente con el deudor, y segunda hipoteca cuando interviene en el financiamiento de ella otra institución con crédito mayor. Mientras subsista la deuda queda prohibida la enajenación del bien raíz o la constitución de hipoteca o desgravamen sobre él, sin previo consentimiento de la Dirección de Previsión de Carabineros.
El monto, plazo, servicio, intereses y demás condiciones de estos mutuos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 43º.".
Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales de Carabineros de Chile e Investigaciones.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Hosman A. Pérez Sepúlveda, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Carabineros MDN.