MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.
Santiago, 15 de marzo de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 165.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº 278, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) Las resoluciones exentas Nº 354 de 1988, y Nº 643 de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijan la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la banda de 800 MHz.
f) La resolución exenta Nº 1.611, de 28.12.2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó provisoriamente la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 34.646 de 26.10.2000.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
D e c r e t o:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, otorgada a la empresa Bellsouth Comunicaciones S.A., RUT. Nº 87.845.500-2, con domicilio en Avenida El Bosque Sur Nº 90, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Instalar, operar y explotar una (1) estación base en la Región Metropolitana, cuyas características se indican a continuación:
CARACTERISTICA TECNICA DE LA ESTACION BASE
Bandas de Frecuencias Pot. Máx. Tipo de Emisión
(MHz) (W)
Tx: 880,0-890,0 Rx: 835,0-845,0 45 40K0F3EJN (Voz)
891,5-894,0 846,5-849,0 40K0F1DFN
(Datos)
UBICACION ESTACION BASE Coord. Geográficas
Base Dirección, Reg. Etapa Lat. S. Long. O.
comuna
Huechuraba Palacio 13 1 33º23'15" 70º37'11"
Riesco
Nº 3819,
Huechuraba
La estación base dependerá del CCM ubicado en calle Manuel Montt Nº 1398, o del CCM de calle Lota Nº 2267, ambos de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, conectándose a través de medios propios o arrendados a terceros. Sistemas Radiantes: Antenas direccionales con ganancia máxima de 12,0 dBd.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Etapa Inicio de Término Inicio de Observación
Obras de Obras Servicio
1 1 11 12 Todos estos plazos
mes meses meses están referidos a
la fecha de
publicación del
presente decreto.
3. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta Nº 1.611, de 28.12.2000, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones subrogante.