REGLAMENTA OTORGAMIENTO DE BECAS DE MATRICULA FINANCIADAS POR EL ITEM DE BECAS DE EDUCACION SUPERIOR

    Núm. 332.- Santiago, 27 de diciembre de 2001.- Considerando:

    Que, la ley Nº 19.774 de Presupuestos del sector público para el año 2002, contempla recursos para becas de educación superior,
    Que, el presente programa será regulado por decreto supremo del Ministerio de Educación suscrito, además por el Ministerio de Hacienda, y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, la ley Nº 19.774, glosa 02 de la partida 09-30-01-25-
33-200, y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República del año 1996, dicto el siguiente:

    D e c r e t o:



    Artículo 1º: Las normas del presente reglamento regulan el otorgamiento de los beneficios del Programa de "Becas de Educación Superior", las que en adelante también podrán denominarse:

a)  "Becas Bicentenario" (ex Mineduc). Son aquellas dirigidas a los alumnos que se encuentren matriculados en programas regulares en alguna de las instituciones de Educación Superior a que se refiere el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4 de 1981, de Educación, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2001 o anteriores. En el caso de carreras creadas a partir del año 1996, deberán contar con la acreditación de la Comisión de Autorregulación Concordada del Consejo de Rectores.
b)  "Becas Juan Gómez Millas". Son aquellas dirigidas a estudiantes meritorios que hayan egresado de establecimientos de enseñanza media subvencionados que se matriculen en primer año en las instituciones mencionadas en la letra precedente o en instituciones de educación superior privadas que hayan alcanzado su plena autonomía, así como para renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2001 o anteriores.
c)  "Becas Nuevo Milenio". Son aquellas dirigidas a estudiantes que hayan egresado de establecimientos de enseñanza media subvencionados y que se matriculen en primer año en una carrera terminal conducente al título de técnico de nivel superior, así como para renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2001.
d)  "Becas para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación". Son aquellas dirigidas a los hijos de profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por D.F.L. (Ed.) Nº 2 de 1998 y por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, que se matriculen en primer año en las instituciones de educación superior referidas en el art. 1º del D.F.L. (Educación) Nº 4 de 1981 o en instituciones de educación privadas con plena autonomía, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2001 o anteriores.

    Artículo 2º: Podrán optar a las Becas de Matrícula de Educación Superior, los alumnos que reúnan los siguientes requisitos generales:

a)  Ser chileno(a);
b)  Acreditar que, dadas las condiciones
    socioeconómicas del postulante y las de su grupo familiar, necesita ayuda para financiar sus estudios;
c)  Demostrar un rendimiento académico satisfactorio, de acuerdo con las normas que se establecen para cada una de las becas.

    Artículo 3º: De la Beca Bicentenario:

    Para optar a esta beca, además de los requisitos señalados en el artículo 2º del presente reglamento, se requiere:

a)  Haber obtenido un puntaje promedio en la Prueba de Aptitud Académica igual o superior a 500 puntos o un promedio de notas de Enseñanza Media igual o superior a 5,5.
b)  Matricularse en programas regulares en alguna de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4 de 1981, de Educación. En el caso de carreras creadas a partir del año 1996, deberán contar con la acreditación de la Comisión de Autorregulación Concordada del Consejo de Rectores.
c)  Acreditar su condición socioeconómica a través del denominado "Sistema Unico de Acreditación Socioeconómica" que establece el artículo 2º de la ley Nº 19.287 y su respectivo reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 938 del 13 de diciembre de 1994 del Ministerio de Educación.

    El procedimiento de postulación y las condiciones de otorgamiento de esta beca son los siguientes:

1.-  La postulación a esta beca se hará ante la institución en que el alumno se encuentre matriculado como alumno regular de alguna de sus carreras. Los alumnos antiguos que postulan a esta beca deben haber ingresado a la carrera a partir del año 1997.
2.-  Las instituciones efectuarán la pre-asignación de conformidad con los criterios indicados en este reglamento.
3.-  Los criterios que se utilizarán para la
    selección de los beneficiarios se referirán al nivel socioeconómico del alumno y a su
    rendimiento académico.
4.-  Se dará prioridad  para la concesión de ella a
    los postulantes que tengan una mayor necesidad de ayuda financiera para el pago de sus matrículas. A igual necesidad de ayuda financiera, se dará preferencia a los estudiantes con mejor rendimiento académico.
5.-  Una vez que la universidad haya hecho la pre-
    asignación, lo comunicará a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, la que podrá hacer observaciones y sugerencias relativas a su adecuación a este reglamento, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes.
6.-  La asignación deberá ser comunicada por la institución a los alumnos que resulten beneficiados, con indicación de su monto, naturaleza y condiciones, a más tardar 60 días después de la fecha de postulación.
7.-  Los recursos que se destinen para otorgar esta beca a los estudiantes que ingresan el año 2002, deberán representar, a lo menos, el 30% del total de los fondos asignados a la universidad para este tipo de becas.
8.-  Esta beca tendrá un monto mínimo equivalente al 30% del arancel de matrícula respectivo y un monto anual no superior a 30 UTM del mes de marzo del año 2002.
9.-  La distribución de los fondos destinados a financiar las becas "Bicentenario" se hará antes del 31 de marzo del año 2002.

    Artículo 4º: De la Beca Juan Gómez Millas:

    Para optar a esta beca, además de los requisitos señalados en el artículo 2º del presente reglamento, se requiere:

a)  Haber egresado de un establecimiento de enseñanza media subvencionado.
b)  Haber obtenido un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a seis, o pertenecer al 10% de alumnos con mejor rendimiento de su curso.
    Adicionalmente, deberá obtener un puntaje promedio en la Prueba de Aptitud Académica igual o superior a 600 puntos. En el caso de los postulantes no videntes, que por su condición no pueden rendir la P.A.A., se les exceptuará de este último requisito.
c)  Matricularse en alguna de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4 de 1981, de Educación, o en instituciones de educación superior que hayan alcanzado su plena autonomía.

    El procedimiento de postulación y las condiciones de otorgamiento de esta beca son las siguientes:

1.-  Los recursos destinados a esta beca, se
    distribuirán regionalmente en proporción al número total de alumnos matriculados en cuarto medio en establecimientos de enseñanza media subvencionados, en el año anterior a la postulación, de cada región del país, con un mínimo de veinte becas por región.
2.-  La postulación a esta beca se realizará ante el Ministerio de Educación.
3.-  Un comité integrado por el Subsecretario de Educación, quien lo presidirá, el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, y por 3 personas externas designadas por el Ministro de Educación, seleccionará a los beneficiarios de la beca, la que se hará efectiva directamente ante la institución de educación superior elegida por el alumno, previa comprobación de su admisión en dicha entidad.
4.-  Esta beca cubrirá el valor del arancel
    correspondiente, por un monto anual máximo de un millón de pesos.

    Artículo 5º: De la Beca Nuevo Milenio:

    Para optar a esta beca, además de los requisitos señalados en el artículo 2º del presente reglamento, se requiere:

a)  Haber egresado de un establecimiento de enseñanza media subvencionado.
b)  Haber obtenido un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,0.
c)  Matricularse en primer año en carreras técnicas de nivel superior en Universidades, Institutos Profesionales o en Centros de Formación Técnica de conformidad con los numerales siguientes:

    Primero: Las becas se asignarán a estudiantes meritorios que se matriculen en primer año en carreras técnicas de nivel superior en sedes de las instituciones de educación superior ya mencionadas que cumplan con los siguientes requisitos:

a.  Tener a lo menos 100 alumnos matriculados en carreras técnicas el año anterior y un promedio de 100 o más alumnos matriculados en los dos últimos años.
b.  Tener carreras técnicas con a lo menos una promoción de titulados y dos de egresados.
c.  Tener carreras técnicas con matrícula vigente.
d.  Que la institución no haya sido sancionada durante los últimos dos años por las entidades acreditadoras o supervisoras. En el caso de los Centros de Formación Técnica acreditados deberán además, demostrar que han subsanado satisfactoriamente las observaciones que se les han formulado durante los dos últimos años por el Ministerio de Educación, de conformidad con el D.S. Nº 547 (Ed.) de 1997.
e.  Cumplir, a lo menos, con criterios de calidad equivalentes a los establecidos para los Centros de Formación Técnica en acreditación en el D.S.
    Nº 547 (Ed.) de 1997.

    Para estos efectos se entenderán incorporados al proceso de acreditación los centros que manifiesten su opción por someterse a la acreditación antes del 31 de enero del año 2002, mediante una declaración firmada ante notario por su representante legal. Dicha expresión de voluntad será irrevocable.

    Segundo: Las instituciones que cumplan con los requisitos precedentes, deberán enviar sus antecedentes a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, debiendo completar los formularios diseñados para tal efecto. Los antecedentes solicitados son los siguientes:

a.  Identificación de la institución y sus sedes, cuando existan.
b.  Identificación de las autoridades de la institución y su representante legal.
c.  Propósitos de la institución.
d.  Mecanismos institucionales para evaluar el grado de cumplimiento de los propósitos.
e.  Mecanismos de vinculación con el medio, en aspectos referidos a la formación ofrecida.
f.  Mecanismos de seguimiento de egresados e información acerca de su inserción laboral.
g.  Antecedentes relativos a las carreras ofrecidas:
    su matrícula, seguimiento, egresados y titulados.

    Tercero: Los antecedentes señalados precedentemente, serán exigidos a cada sede de la institución que postule.

    Cuarto: El Ministerio de Educación determinará las instituciones elegibles para acceder a las becas Nuevo Milenio cada año a través de una comisión presidida por el Jefe de la División de Educación Superior e integrada por el Jefe del Departamento de Centros de Formación Técnica del Ministerio de Educación, el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Evaluación de la Calidad de Programas de Pregrado de Instituciones Autónomas, el Sub-Jefe y el Encargado de Ayudas Estudiantiles de la División de Educación Superior.

    Quinto: Mediante oficio de la Jefa de la División de Educación Superior, se formalizará el resultado del proceso de selección y se comunicará a cada una de las instituciones participantes.

    Sexto: Los alumnos matriculados en las instituciones definidas como elegibles para acceder a las becas "Nuevo Milenio", deberán postular a las mismas de conformidad con el siguiente procedimiento:

a)  La postulación a esta beca se realizará en la institución donde el alumno se encuentre matriculado.
b)  Un comité integrado por el Subsecretario de Educación, quien lo presidirá, el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, y por tres personas externas designadas por el Ministro de Educación, seleccionará los beneficiarios de la beca, la que se hará efectiva directamente ante la institución de educación superior elegida por el alumno, previa comprobación de su admisión en dicha entidad.
c)  Esta beca tendrá un monto máximo de $300.000 anuales.

    Para renovar este beneficio, a quienes lo hayan obtenido en años anteriores deberán además cumplir la condición de estudiantes meritorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º, letra c) del presente reglamento. Los alumnos beneficiarios de la "Beca Nuevo Milenio", cuyas instituciones no sean elegidas para un nuevo período, mantendrán el beneficio en las mismas condiciones en las que les fue otorgado.
    Artículo 6º: De la Beca para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación.

    Para optar a esta beca además de los requisitos señalados en el artículo 2º del presente decreto, se requiere:

a)  Ser hijo de un profesional de la educación que se desempeñe en algún establecimiento educacional regido por el D.F.L. Nº 2, de Educación de 1998 o por el decreto Nº 3.166, de 1980.
b)  Matricularse en primer año en alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 1º del D.F.L. Nº 4, de Educación, de 1981 o en instituciones de Educación Superior Privadas que hayan alcanzado la plena autonomía.
c)  Haber obtenido un puntaje promedio de la Prueba de Aptitud Académica igual o superior a 500 puntos o un promedio de notas de Enseñanza Media igual o superior a 5,5.

    El procedimiento de postulación y las condiciones de otorgamiento son las siguientes:

1.-  La postulación a esta beca se hará ante la institución en que el alumno se encuentre matriculado como alumno regular de alguna de sus carreras.
2.-  Será asignada por un Comité integrado por el Subsecretario de Educación, quien lo presidirá, por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, por dos personas externas designadas por el Ministro de Educación y por un miembro designado por el Colegio de Profesores de Chile A.G.
3.-  La asignación de ella será comunicada por el Ministerio de Educación a los beneficiarios dentro de los 30 días siguientes a la postulación.
4.-  Esta beca tendrá un monto anual de $500.000.
    Artículo 7º: El Ministerio publicará la nómina de los beneficiarios de las Becas "Juan Gómez Millas" en un diario de circulación nacional. En el caso de las becas "Bicentenario", "Nuevo Milenio" y "De los hijos de los profesionales de la Educación", cada institución comunicará los resultados a los postulantes. La beca se hará efectiva ante la institución de educación superior elegida por el alumno, previa comprobación de su matrícula en dicha entidad.

    Artículo 8º: Las becas que se otorguen tendrán por objeto cubrir, total o parcialmente, el valor de la matrícula correspondiente. Para los efectos del presente decreto se entenderá por "matrícula" o "arancel de matrícula" el valor anual de la carrera de que se trate, cobrado por la institución de educación superior donde estudie el becario, cualquiera sea la denominación que en ellas se le dé.
    Todas las becas que se señalan en el presente decreto serán compatibles con otras de similares propósitos, provenientes de fuentes diversas, y con la percepción de crédito universitario, siempre que el total de los recursos obtenidos por el beneficiario por estos conceptos no exceda del 100% del valor del arancel de matrícula respectivo.
    Sin embargo, las Becas Juan Gómez Millas no serán compatibles con las becas para Estudiantes Destacados que Ingresen a Pedagogía, consultadas en la partida 09-01-02-25-33-135, glosa 08, de la ley Nº 19.774.
    Artículo 9º: Los alumnos perderán la calidad de becarios, ante la ocurrencia de alguna de las siguientes situaciones:

a)  Cuando hubieren omitido antecedentes o hubieren faltado a la verdad en las informaciones proporcionadas para la acreditación de sus condiciones socioeconómicas;
b)  Por causa de su retiro temporal como estudiante, abandono o cambio de carrera. No se entenderá como cambio de carrera la continuidad entre un programa de bachillerato y una carrera profesional al que sea conducente, de acuerdo a la programación curricular de la institución.
c)  Cuando incurrieren en causal de eliminación prevista en la reglamentación académica de la institución de educación superior respectiva.
    Artículo 10º: Para renovar las becas a que se refiere este decreto los beneficiarios deberán:

a)  Mantener la condición de alumno regular de la carrera e institución de educación superior respectiva.
b)  Mantener la condición socioeconómica que lo hizo acreedor del beneficio. Para comprobar esta situación deberá actualizar los antecedentes relacionados con ingresos ante la institución a la que pertenezca.
c)  Haber aprobado, a lo menos, el 60% de los ramos o créditos inscritos durante el primer año académico. Para los cursos superiores deberá tener aprobado el 70% de los ramos o créditos inscritos en el respectivo año.

    Artículo 11º: Excepcionalmente podrán continuar con el beneficio aquellos alumnos que hayan debido suspender sus estudios por razones de salud o de fuerza mayor, debidamente acreditadas con el certificado médico o informe socioeconómico visado por el Departamento de Bienestar Estudiantil o la repartición respectiva de la institución. En todo caso, la suspensión de la beca se autorizará sólo por un año académico, mientras dure el beneficio.

    Artículo 12º: Las instituciones de educación superior deberán informar al Ministerio de Educación en las oportunidades que éste lo requiera y según corresponda, la nómina de alumnos beneficiarios por primera vez, la de alumnos que cumplen los requisitos para mantener el beneficio obtenido en años anteriores, la de alumnos que incurren en causal de pérdida del beneficio, y su distribución por carreras y niveles.
    Artículo 13º: No podrán optar a ninguna de las becas referidas en este reglamento, los estudiantes que estén en posesión de un título profesional o grado de licenciatura, ni los egresados de una carrera impartida en alguna universidad reconocida oficialmente en el país.
    En el caso de aquellos que estén en posesión de un título técnico de nivel superior, no podrán postular al beneficio si se matriculan en otra carrera conducente al título de técnico de nivel superior.
    Aquellos alumnos que habiendo obtenido una de estas becas decidan cambiarse de institución o carrera, podrán optar por segunda vez a alguna de ellas, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.
    El alumno que curse simultáneamente dos o más carreras sólo podrá optar al beneficio de la beca en una de ellas.

    Artículo 14º: Las becas sólo podrán otorgarse durante el período reglamentario de duración de la carrera. Para los efectos del presente reglamento, los bachilleratos serán considerados como parte del currículum de la carrera profesional por la que el estudiante opte. De acuerdo con lo anterior se entenderá como período reglamentario de duración la suma del período del bachillerato y de la carrera propiamente tal.

    Artículo 15º: Las universidades a que se refiere el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4 de 1981, de Educación, deberán mantener actualizados los datos que les sirvieron de base para seleccionar a los beneficiarios de las becas "Bicentenario" ex Mineduc, y serán responsables de la verificación de los antecedentes respectivos, debiendo informar al Ministerio de Educación acerca del procedimiento de selección efectuado.

    Artículo 16º: La supervigilancia de la asignación y uso de los recursos destinados a Becas de Matrícula de Educación Superior corresponderá a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, la que impartirá las instrucciones pertinentes y realizará estudios comparativos referidos al cumplimiento del programa, sea por instituciones, carreras, niveles de ingreso, u otros.
    Para los efectos señalados en el inciso anterior, las instituciones de educación superior que reciban recursos del ítem "becas de matrícula", deberán implementar sistemas de seguimiento de los becarios e informar de sus resultados al Ministerio de Educación.
    Artículo 17º: Los recursos para financiar estas becas de matrícula serán distribuidos entre las instituciones de educación superior respectivas, mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, los que deberán ser suscritos además por el Ministerio de Hacienda. Con estos recursos se financiará, además, la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2001, de acuerdo con los requisitos y demás condiciones que se establezcan en el presente reglamento.

    Artículo 18º: Cualquier duda surgida en la aplicación del presente reglamento, deberá ser resuelta por la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.