TERCER LLAMADO 2002 - POSTULACION A SUBSIDIOS PROGRAMAS PRIVADOS - VIVIENDA PROGRESIVA PRIMERA Y SEGUNDA ETAPAS
Puerto Montt, 17 de mayo de 2002.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 390 exenta.- Vistos:
a) El D.S. Nº 62 (V. y U.) de 1984 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional y el D.S. Nº 140 (V. y U.) de 1990 y sus modificaciones que reglamenta el Programa de Viviendas Progresivas;
b) La resolución exenta Nº 253 de 6 de febrero de 1997 y sus modificaciones, la resolución Nº 957 de 16 de noviembre de 1998 y la resolución Nº 338 de 9 de julio de 1999, todas del Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo;
c) La resolución exenta Nº 389 de 17 de mayo de 2002, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos, en que se limita a los postulantes de las comunas de Los Lagos, Panguipulli, Osorno y Chaitén, la participación en el proceso de selección para la asignación de hasta el equivalente a 5.264, 15.040, 15.040 y 18.688 UF, respectivamente, para certificados de Subsidio Habitacional para Vivienda Progresiva Primera Etapa, y en que se limita a postulantes de la comuna de Panguipulli la participación en el proceso de selección para la asignación de hasta el equivalente a 700 UF para certificados de Subsidio Habitacional para Vivienda Progresiva Segunda Etapa;
d) Lo dispuesto en el D.S. Nº 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo Nº 177 de Vivienda y Urbanismo del 31 de marzo de 2000, que me designa Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la Región de Los Lagos, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1.- Llámese a participar en el presente proceso de postulación a todos los inscritos en los registros del Serviu Región de Los Lagos que cumplan con los requisitos y exigencias establecidas en la resolución exenta Nº 253 y sus modificaciones.
2.- El período para postular a este llamado, formalizando su postulación, complementando y/o actualizando la información necesaria y acreditando el ahorro mínimo exigido, ante el Serviu Región de Los Lagos, será desde el 3 al 14 de junio de 2002, ambas fechas incluidas.
3.- El ahorro mínimo para postular debe ser enterado hasta el 31 de mayo de 2002.
4.- El Registro de Inscripción permanecerá cerrado entre el 17 y el 18 de junio de 2002, ambas fechas incluidas.
5.- Los Subsidios Habitacionales correspondientes a Programas Privados considerados en este llamado son los siguientes:
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 30.05.2002, PÁGINA 3.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en un periódico de circulación regional y archívese.- Luis Antonio Urrutia Pérez, Secretario Regional Ministerial Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos.