Núm. 4,402.- Santiago, 5 de Septiembre de 1928.- Visto lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 8º de la ley núm. 4,283, de 7 de Febrero último,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento para el funcionamiento del Casino del Balneario de Viña del Mar y a que se refiere la citada ley núm. 4,283:
Del local

    Art. 1º.- En ningún caso y bajo ningún pretexto podrá el Casino Provisional o el definitivo funcionar en otros locales que los que se hayan indicado por la Junta Pro-Balneario ni establecer sucursales o prolongaciones en parte alguna.

    Art. 2º.- El Casino provisional o definitivo deberá instalarse en edificio totalmente aislado y a no  menos de doscientos metros (200 metros) de Escuelas, Templos, Cuarteles y Hospitales, existentes con anterioridad a su establecimiento. Deberá consultarse en el local en que funciona el Casino las puertas de escape que la autoridad Municipal determine para su fácil evacuación. Asimismo deberá estar dotado de los elementos necesarios para sofocar todo principio de incendio.

    Art. 3º.- Además de las salas de acceso general, deberá el Casino contar con salas especiales cuyo acceso será permitido solamente a las personas que el Directorio indique.

De las personas que pueden concurrir

    Art. 4º.- Con el objeto de controlar la concurrencia a las salas de juego, el concesionario deberá mantener a la entrada de ellas al personal de porteros idóneos que juzgue necesarios.

    Art. 5º.- Los chilenos o los extranjeros residentes en Chile, deberán concurrir al Casino premunidos de su carnet de identidad. Los extranjeros deberán concurrir premunidos de su pasaporte, quedando obligados unos y otros a exhibir estos documentos cada vez que le sean exigidos.
    El concesionario podrá hacer salir del recinto a las personas que carezcan de ellos.

    Art. 6º.- No se permitirá el acceso a las salas de juego;
    a) A los menores de edad;
    b) A los ebrios y a los que por cualquier motivo estén privados del uso de su razón;
    c) A aquellas personas o quienes la autoridad vede la entrada; y
    d) A las personas que el Directorio lo determine de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
    Art. 7º.- Los empleados públicos, municipales o particulares que manejen fondos o tengan la custodia de bienes no podrán concurrir habitualmente a las salas de juego, cuando así lo acuerde el Directorio a solicitud de los Jefes de las reparticiones, corporaciones o empresas respectivas.
    Esta solicitud deberá ser hecha por escrito y contendrá la nómina de las personas cuya entrada se deba prohibir.

De las horas de funcionamiento

    Art. 8º.- El concesionario de acuerdo con la autoridad administrativa del departamento deberá fijar las horas en que funcionen las salas de juego.
    De la fijación de las horas de funcionamiento deberá darse cuenta al Directorio.
    En casos calificados el Directorio podrá por la unanimidad de los votos modificar el horario.
    Art. 9º.- Terminadas las horas indicadas no podrá permanecer persona alguna extraña al establecimiento en su interior.

De la mantención del orden

    Art. 10.- El o los concesionarios del Casino y el Directorio están obligados a mantener el más absoluto orden y la mayor compostura dentro de él, y quedan facultados para requerir el auxilio de la fuerza pública con el fin de hacer salir a las personas que alteren el orden u ofendan el pudor.

De las salas de entretenimiento

    Art. 11.- En las salas de entretenimiento deberá fijarse a la vista del público un ejemplar de este reglamento, el horario en que ellas funcionan y las reglas y condiciones a los cuales deben sujetarse los distintos juegos.

    Art. 12.- Queda estrictamente prohibido consumir ninguna suerte de bebidas alcohólicas ni de alimentos dentro de las salas de juego.

    Art. 13.- Dentro del recinto del Casino es prohibida la compra o venta de mercaderías de ninguna especie.

    Art. 14.- La Caja del establecimiento no podrá efectuar préstamos, ni cambiar cheques, letras u otros valores a los chilenos o a los extranjeros que tengan su domicilio en Chile.

    Art. 15.- La Caja deberá cambiar en dinero efectivo y en el momento de su prestación las fichas emitidas por el establecimiento que hayan servido en los diversos juegos.

    Art. 16.- El Directorio arbitrará las medidas del caso con el objeto de asegurarse que las Cajas del Casino cuentan con los fondos necesarios para hacer frente a las obligaciones que puedan pesar sobre ellas; y tendrá con este fin las facultades de inspección necesarias.

Del personal

    Art. 17.- Después de transcurridos los dos primeros años de concesión, un 75 por ciento a lo menos del personal que empleen los concesionarios deberá ser de nacionalidad chilena. En el 75 por ciento se incluye al personal de empleados superiores.

    Art. 18.- Para poder ser empleado del Casino será necesario un certificado de la autoridad policial del que conste la buena conducta del interesado.

    Art. 19.- El personal del Casino deberá estar premunido del certificado de sanidad expedido por las oficinas respectivas, el que será visado mensualmente.
De la administración

    Art. 20.- Las facultades que por este reglamento se le confiere al Directorio, se entenderán conferidas a la Junta Pro-Balneario de Viña del Mar, mientras ésta no sea substituida por aquel de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la ley núm. 4,283.

    Art. 21.- Una vez que se hayan ejecutado las obras que se indican en el artículo 2º de la ley indicada, la Junta Pro-Balneario de Viña del Mar cesará en sus funciones y será constituida por un Directorio compuesto de tres miembros de elección del Presidente de la República.

    Art. 22.- Los Directores durarán un año en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

    Art. 23.- El cargo de Director es gratuito. El Director en su primera sesión que celebre designará un Presidente el cual tendrá su representación legal y judicial, pudiendo parecer en juicio como demandante o como demandado.
    La Contabilidad de los bienes y recursos que administre el Directorio deberá ser llevada por la Tesorería Comunal del Viña del Mar, y el Secretario del Directorio lo será el de la Municipalidad de esa Comuna.
    Art. 24.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 8º de la ley núm. 4,283 se entenderán como entradas del Casino;
    a) La regalía que paguen los concesionarios;
    b) Las sumas que se recauden en concepto de entradas al local de él;
    c) Las sumas que se obtengan de la explotación o del arrendamiento del hotel que se consulta en la escritura de concesión.

    Art. 25.- De estas sumas se destinará en conformidad a lo dispuesto en la disposición legal citada el 33 por ciento a la Junta de Beneficencia de Valparaíso para el sostenimiento de los hospitales y el saldo se invertirá en obras de mejoramiento del balneario y de sus anexos.

    Art. 26.- Se entiende que son obras de mejoramiento del balneario y sus anexos:
    a) La adquisición de propiedades o la construcción de edificios destinados al funcionamiento de academias, escuelas, museos, local de exposiciones, jardines zoológicos u otros fines análogos;
    b) El mantenimiento de dichos edificios y de los establecimientos que funcionen en él;
    c) El mejoramiento y la mantención de los pavimentos de la Comuna del Viña del Mar;
    d) La construcción, mantenimiento y pavimentación de caminos de acceso;
    e) La subvención a espectáculos teatrales artísticos o culturales; y
    f) Toda otra obra de interés general o que contribuya a la atracción de turistas.

    Art. 27.- Son atribuciones del Directorio:
    a) Otorgar concesiones para la explotación del Casino una vez que haya terminado la anteriormente concedida no pudiendo haber dos o más concesionarios coexistentes;
    b) Dar en arrendamiento el hotel;
    c) Fijar, si lo estima conveniente, un precio de entrada al recinto del Casino no pudiendo ser éste superior a dos pesos ($ 2), y extender abonos o carnet de acceso;
    d) Recaudar los bienes provenientes de regalías, arriendos, entradas y otros ingresos que le correspondan;
    e) Invertir dichos bienes en los objetos y fines indicados en el artículo 26, no estando sujeto a la restricción de pedir propuestas públicas para la adquisición de ningún bien ni la realización de ningún contrato;
    f) Hacer cumplir el presente reglamento y los reglamentos internos del Casino;
    g) Hacer mantener el orden dentro de este local;
    h) Hacer uso en general de las facultades de administración indicadas en el Código Civil en cuanto no se opongan a la naturaleza de sus funciones, y de las que se conceden a la Junta Pro-Balneario tanto en la ley núm. 4,283, como en el o los contratos de concesión que se haya celebrado o celebren.

    Art. 28.- Las cuentas del Directorio deberán ser remitidas todos los años el 31 de Diciembre a la Contraloría General de la República para su examen.
    Art. 29.- Los miembros del Directorio son personas responsables de los actos dolosos en que incurran en su administración.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.-
C. Ibáñez C.- Guillermo Edwards M.