APRUEBA PLAN SECCIONAL "VILLA ISRAEL"

    Villa Alemana, 13 de mayo de 2002.- Con esta fecha el Sr. Alcalde ha emitido el siguiente decreto:
    Núm. 638.- Vistos:

    El Ord. Nº301 de fecha 10.05.2002, suscrito por el Director de Obras y el Asesor Urbanista;
    El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Villa Alemana, en Sesión Ordinaria Nº48 del 25 de abril de 2002;
    Lo dispuesto en los artículos 43º y 45º del D.F.L.
Nº458/76, Ley General de Urbanismo y Construcciones y los artículos 2.1.4, 2.1.11 y 2.1.13 del D.S. Nº47/92, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
    La constatación y ratificación por parte del Concejo Municipal de la ausencia de observaciones de lo aprobado por éste en fecha anteriormente citada;
    Lo dispuesto en el Art. 3 letra c) de la ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en uso de las facultades que me confiere dicho cuerpo legal,

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase en los términos y para los fines que se indican, las normas y usos de suelo del Plan Seccional "Villa Israel" de la comuna de Villa Alemana, en las siguientes materias:

    a) Se relocalizan y declaran las áreas destinadas como Equipamiento Comunitario y Areas Verdes 1, 2 y 3 en el sector Sur del conjunto habitacional.
    b) Se declaran con destino habitacional los terrenos ubicados en el Norte del loteo, conjuntamente con el Area Verde 4.
    c) Se define la aplicación de las líneas oficiales de cierro por calle General Ibáñez.

    2.- Publíquese en el Diario Oficial de la República el presente decreto alcaldicio y la ordenanza del Seccional aprobado, debiendo publicarse además un extracto de ambos documentos en algún diario de los de mayor circulación en la comuna.

    3.- Protocolícese el plano correspondiente, su memoria explicativa y ordenanza en el Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana, por la Dirección de Obras Municipales.

    Anótese, comuníquese, publíquese por el Departamento de Administración y Finanzas y archívese.-
Raúl Bustamante Bertoglio, Alcalde.- María Delia Cangas Soissa, Secretaria Municipal.

  ORDENANZA LOCAL PLAN SECCIONAL VILLA ISRAEL COMUNA DE
                      VILLA ALEMANA

    CAPITULO I

    Definición de Límites

    Artículo primero: El área, objeto del presente Seccional, es la comprendida por el polígono A-B-C-D- D'-A, formado por los siguientes puntos y sus uniones:

Punto Definición Punto      Tramo  Definición Tramo

A  Intersección de
    proyección de línea
    oficial de cierro
    norte de camino
    Troncal o Avenida
    Valparaíso con
    deslinde poniente
    de propiedad de la
    Cooperativa Estado
    Israel, actualmente
    Conjunto Habitacional
    Villa Israel.

B  Intersección de
    proyección de línea
    oficial de cierro
    norte de Camino
    Troncal o Avenida
    Valparaíso con
    deslinde oriente
    de propiedad de la
    Cooperativa Estado
    Israel, actualmente
    Conjunto Habitacional
    Villa Israel.

                              A-B  Línea recta que
                                  une ambos puntos,
                                  coincidente con
                                  línea oficial de
                                  cierro de Avenida
                                  Valparaíso.

C  Intersección de
    proyección línea
    oficial de cierro
    sur de calle General
    Ibáñez con deslinde
    oriente de propiedad
    de la Cooperativa
    Estado Israel,
    actualmente Conjunto
    Habitacional Villa
    Israel.

                              B-C  Línea recta que
                                  une ambos puntos,
                                  coincidente con
                                  deslinde oriente
                                  de propiedad.

D  Intersección de
    proyección de
    deslindes norte y
    poniente de la
    propiedad de
    Cooperativa Estado
    Israel, actualmente
    Conjunto Habitacional
    Villa Israel.

                              C-D  Línea recta que
                                  une ambos puntos
                                  coincidente con
                                  deslinde norte de
                                  propiedad.

D'  Intersección de
    proyección de línea
    oficial de cierro
    sur de calle General
    Ibáñez con deslinde
    poniente a la
    propiedad de la
    Cooperativa Estado
    Israel, actualmente
    Conjunto Habitacional
    Villa Israel.

                            D-D'  Línea recta que
                                  une ambos puntos
                                  coincidente con
                                  deslinde poniente
                                  de propiedad.

                            C-D'  Línea recta que
                                  une ambos puntos y
                                  constituye la línea
                                  oficial de cierro
                                  de calle General
                                  Ibáñez.

                            D'-A  Línea recta que
                                  une ambos puntos,
                                  coincidente con
                                  deslinde poniente
                                  de propiedad.

    CAPITULO II

    Zonificación y Destino

    Artículo segundo: El área del presente Seccional está organizada de acuerdo a las siguientes zonas de destino: Zonas Habitacionales; Zona de Equipamiento Comunitario y Zonas de Area Verde.

    Artículo tercero: Las zonas habitacionales se encuentran definidas en la totalidad del área incluida en los límites del presente seccional, excluyendo las áreas para las cuales se define un destino específico y la vialidad determinada para el sector.
    Destino. Los edificios que se construyan, reparen o alteren en estas zonas podrán dedicarse a edificios de habitación uni y plurifamiliar, y equipamientos locales.

    Artículo cuarto: La zona de equipamiento comunitario corresponde a la graficada en plano de seccional.
    Zona de Equipamiento Comunitario: El área se define como sigue:

Norte    : En tramo de 18,25 metros lote 1 del Loteo
          Conjunto Habitacional Villa Israel y 6,00
          metros con Pasaje Jerusalén.
Sur      : En 24,25 metros con Avenida Valparaíso.
Oriente  : En tramo de 20,00 metros con Area Verde y
          15,00 metros con Pasaje Jerusalén.
Poniente : En 35,00 metros con Conjunto Habitacional
          Cooperativa Benito Juárez Ex. Sucesión
          Godoy.

    Destino. Los edificios que se construyan, reparen o alteren en las áreas precedentemente citadas estarán destinados a fomentar el desarrollo comunitario. Se ubicarán en estas áreas de equipamiento Instituciones Públicas, Sociales, Deportivas y de Culto.

    Artículo quinto: La zona de área verde estará constituida por la faja de parque y jardín, de esparcimiento público y recreación, libre de edificación.

1.  Faja de Area Verde de 35,00 metros, costado norte del Camino Troncal o Avenida Valparaíso.

    A) Se permite la construcción de viviendas y de equipamiento comunitario preferentemente, que se proyecten a no menos de 10 metros de línea de cierre de la franja fiscal del Troncal.
    B) En ningún caso la ocupación de la construcción podrá exceder de un porcentaje de un 25% del frente predial de dicho sector.
    C) Se permite el acceso al Conjunto a proyectarse en esta zona con un solo punto, desde el Camino Troncal o Avenida Valparaíso y, en lo posible, por alguna calle Transversal, si la hubiere.

2.  Area ubicada en extremo norponiente del Conjunto Habitacional, cedido a Bien Nacional de Uso Público de modificación de loteo aprobada mediante resolución Nº38/98 del 22.06.98 de la Dirección de Obras Municipales.

    CAPITULO III

    Características de la Edificación

    Artículo sexto: Densidad. Para las zonas habitacionales, se establecen una densidad máxima de 500 habitantes por hectárea y una densidad mínima de 250 habitantes por hectárea.

    Artículo séptimo: Constructibilidad. Se establece un coeficiente 1 como máximo.

    Artículo octavo: Ocupación de suelo. Se determina un 50% (cincuenta por ciento) de ocupación en primer piso, conforme a las disposiciones establecidas en el Art. 5.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo noveno: Superficie Predial Mínima. Se establece en 160,00 metros cuadrados de superficie mínima de cada lote.

    Artículo décimo: Frente Predial Mínimo. Se establece en 12,00 metros el frente mínimo con edificación aislada y de 9,00 metros el frente mínimo con edificación pareada.

    Artículo décimo primero: Se permite como sistema de agrupamiento las edificaciones aisladas y pareadas.

    Artículo décimo segundo: Antejardín. La edificación deberá emplazarse a 3,00 metros retirada de la línea oficial de cierro, faja que se destinará a antejardín. En pasajes conforme lo dispuesto en el Art. 2.3.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo décimo tercero: Los distanciamientos a deslindes vecinos se estipulan conforme lo dispuesto en el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo décimo cuarto: La altura de las edificaciones se establecerá conforme la aplicación de rasantes dispuesta en el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo décimo quinto: Estacionamientos. Para las zonas habitacionales, colectivas en altura, deberá consultar un estacionamiento cada dos unidades de viviendas, al interior del propio predio.
    Para locales comerciales y oficinas u otros equipamientos de tipo local, deberá consultarse una superficie mínima de estacionamiento privado, en el interior del propio predio, equivalente a un estacionamiento por cada 100 m2 edificados.
    En caso que se combinen las distintas funciones en el mismo inmueble, deberá haber tanto estacionamiento como el que corresponde a las superficies indicadas por cada una de dichas funciones.
    En casos calificados, como frentes de predios angostos, carácter de las vías que enfrenta el predio o similares, el Director de Obras, con informe del Asesor Urbanista, podrá eximir estas exigencias.
    Para los efectos del cómputo de constructibilidad no se considerarán las superficies de estacionamiento cuando: A) Estas sean subterráneas. B) Estén sobre terrazas descubiertas.

    CAPITULO IV

    Vialidad

    Artículo décimo sexto: Las vías que se definen en el plano que se acompaña a la presente ordenanza y sus características, son las siguientes:

Vía        Sentido    Ancho  Calzada  Aceras  Veredas
                      Total  (Metros)(Metros) (Metros)
                      (Metros)

Avenida    Este-Oeste  22,00  14,00    4,00    2,00
Valparaíso

General    Este-Oeste  15,00    7,00    2,00    2,00
Ibáñez                                y 6,00

Pasaje    Este-Oeste  10,00    6,00    2,00    2,00
Jerusalén
(Tramo
paralelo
Avda.
Valparaíso)

Pasaje    Norte-Sur  10,00    6,00    1,50    1,50
Nazareth
(Acceso
Conjunto)

    Artículo décimo séptimo: Las vías con excepción de las contempladas en proyectos acogidos al D.F.L. Nº2, tendrán un ancho mínimo de 11 metros, calzada de 7 metros y dos aceras de 2,5 metros.

    Artículo décimo octavo: Los proyectos de loteo y urbanización de las áreas definidas por la vialidad del presente seccional, deberán contemplar calles que unan a las vías definidas a distancias no mayores a 200 metros entre ellas, en sentido longitudinal y transversal a las mismas y cuya ubicación y trazado quedarán condicionados a los trazados de urbanizaciones vecinas, a fin de asegurar una continuidad vial

    CAPITULO V

    Disposiciones Transitorias

    Artículo décimo noveno: Los terrenos cuyo uso a la fecha de publicación del presente aprobatorio del Seccional "Villa Israel de la Comuna de Villa Alemana", sean de industria artesanal o industria no molesta, quedan congelados en su expansión de superficie, permitiéndose la reparación y mejoramiento de sus instalaciones. Sin embargo, no se autorizarán otros destinos distintos de los expuestos en la presente Ordenanza y su Plano Seccional.

    Artículo vigésimo: La Ordenanza Local del "Plan Seccional Villa Israel de la Comuna de Villa Alemana" se aplicará como texto complementario a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al D.F.L. Nº2 de 1959 y sus modificaciones posteriores, a la Ordenanza del Plan Intercomunal Valparaíso, y al Plano gráfico seccional, del cual se entiende que esta Ordenanza forma parte.