DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 216

    Núm. 216.- Santiago, 15 de Mayo de 1931.- Vistas las facultades que me confiere la ley número 4,945, de 6 de Febrero de 1931, y teniendo en consideración que para el mejor cumplimiento de las obligaciones y deberes que corresponden a la institución de Carabineros de Chile, es de manifiesta utilidad que las distintas jefaturas conozcan, con la individualización más exacta posible, a los habitantes de sus respectivos sectores territoriales; y de acuerdo con lo establecido en el Título IV, del Libro 1.o del Código de Procedimiento Penal,
    Decreto:



    Artículo único.- El propietario u ocupante aLEY 20227
Art. 4º
D.O. 15.11.2007
cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante el notario con competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario, en la cual dejará constancia del domicilio del cual se mudará y de aquel al cual lo hará. En esta declaración jurada se deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.

    El Notario o el Oficial Civil ante el cual se realice la declaración señalada en el inciso precedente, solicitará al declarante antecedentes que acrediten la calidad invocada, para lo cual bastará exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos a su nombre. Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.

    El arancel por la declaración jurada señalada en el inciso primero no podrá ser superior a dieciocho milésimos de unidad tributaria mensual.

    Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, por el respectivo juzgado de policía local.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- C.O. Froedden.- C. Castro Ruiz.