ESTABLECE NORMAS TECNICO - ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY No. 18.469 EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCION
Núm. 202 exenta.- Santiago, 26 de Febrero de 1988.- Visto: Lo establecido en el artículo 13° de la Ley No. 18.469; en la letra b) del artículo 4° y en el inciso segundo del artículo 6° del decreto ley No. 2.763, de 1979; lo dispuesto en la resolución No. 1.716 de Diciembre de 1985, del Ministerio de Salud y Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente:
Resolución:
Apruébanse las siguientes Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley No. 18.469 en la modalidad de Libre Elección:
1) Para efectos de la presente resolución se entenderá que los términos que a continuación se indican tendrán el sentido que se señala:
a) "Ley"
La Ley No. 18.469 que crea el Régimen de Prestaciones de Salud.
b) "Reglamento"
El decreto supremo No. 369, de 1985, del Ministerio de Salud, reglamentario de la Ley.
c) "Rol"
La lista de Profesionales e Instituciones a que se refiere el artículo 13° de la Ley No. 18.469.
d) "Arancel"
El conjunto formado por el catálogo de prestaciones de salud, su clasificación, codificación y sus valores establecidos en la resolución No. 1.716 de 1985 del Ministerio de Salud y Economía, Fomento y Reconstrucción.
e) "Entidad"
Ente que se encuentra inscrito en el Rol creado por el artículo 13° de la Ley No. 18.469, para dar prestaciones de salud por la Modalidad de Libre Elección. La propiedad del ente puede pertenecer a una persona natural o jurídica, pública o privada.
f) "Consulta Médica"
Es la atención profesional otorgada por el médico a un paciente en su Consultorio Privado o en un local destinado para estos efectos, en un Hospital, Clínica o Centro de Salud. Esta prestación incluye anamnesis, examen físico, hipótesis diagnóstica c/s indicación terapéutica c/s solicitud de exámenes.
Deberá registrarse en una Ficha Clinica.
g) "Visita Médica"
Es la atención profesional efectuada por el médico a un paciente en su domicilio o en el lugar en que esté residiendo en el momento de la prestación. Deberá contar con los mismos elementos consignados en la consulta médica, los cuales deberán estar señalados también en la Ficha Clínica.
h) "Visita Médica a Pacientes Hospitalizados"
Es la atención profesional realizada por el médico tratante o interconsultor a um paciente internado en un hospital, clínica o centro de reposo. Incluye los mismos elementos de la consulta médica, y el registro deberá llevarse en la Ficha Clínica de la Institución correspondiente, sin perjuicio de que el médico pueda consignarlo en su propia ficha.
i) "Día - cama de Hospitalización"
Se entenderá por día - cama de hospitalización cuando el paciente pernocte en el establecimiento asistencial.
j) "Día - cama de Observación"
Se entenderá por Día - cama de Observación el tiempo, no inferior a 2 horas de permanencia de un paciente en un establecimiento asistencial, ocupando cama, pero sin pernoctar en él.
k) "Día de hospitalización psiquiátrica diurna"
Se entenderá por día de hospitalización psiquiá trica diurna cuando el paciente permanezca en observación o tratamiento en un establecimiento hospitalario psiquiátrico sin pernoctar, ocupando cama sólo en los casos necesarios, y siempre que su permanencia sea de, por lo menos, ocho horas en dicho establecimiento. Incluye, los elementos y prestaciones señalados para el día - cama de hospitalización, en lo que sea pertinente.
l) "Día - cama de Cuidado Intermedio"
Se entenderá por día - cama de cuidado intermedio aquel día - cama de hospitalización en una Unidad preferentemente anexada a una Unidad de Cuidado Intensivo, para que sirva para internación o derivación de pacientes graves que no requieran apoyo cardio respiratorio intensivo. Deberá contar con la implementación de equipos y recursos humanos necesarios.
m) "Día - cama U.C. Intensivo de Adultos, Pediátrica y de Neonatología; unidad Coronaria intensiva o similares".
Se entenderá por Día - cama de U.C. Intensiva el día - cama de hospitalización ubicada en aquellas dependencias únicas y centralizadas de una clínica u hospital dotada de los recursos profesionales y de equipo especializado para atender enfermos con riesgo vital, recuperables.
Esta Unidad deberá proporcionar cuidado médico y de enfermería permanente y preferente durante las 24 horas.
n) "Sala de Procedimiento"
Es aquel recinto que permite a un médico efectuar procedimientos diagnósticos y terapéuticos especiales.
Deberá contar con las condiciones generales de construcción, personal y con el instrumental apropiado para realizar las prestaciones pertinentes.
ñ) "Banco de Sangre"
Es la Unidad de un Hospital o clínica a cargo de un médico especializado y que tiene como función la obtención, estudio, conservación, fraccionamiento, distribución y administración de la sangre humana, con el objeto de efectuar terapia transfusional durante las 24 horas.
o) "Servicio de Transfusión"
Es la Unidad de un hospital o clínica a cargo de un médico o un tecnólogo médico especializado en Banco de Sangre que tiene como función la obtención, el estudio básico y elemental de la sangre del dador y receptor (ABO y Rh), su conservación, distribución y administración .
Deberá estar relacionado con un Banco de Sangre.
p) "Sala o Pabellón de Operaciones o Quirófano y Anexos".
Es el recinto destinado a efectuar intervenciones quirúrgicas, obstétricas o traumatológicas, incluyendo la anestesia y reanimación del paciente y que cuenta con las condiciones asépticas y los equipos e instrumentos necesarios para efectuar las prestaciones pertinentes.
q) "Prestaciones Autónomas"
Se denomina prestación autónoma aquella que, siendo habitualmente parte de otra prestación más compleja, pueda realizarse como única acción médica para el estudio o tratamiento de un enfermo.
r) "Lactante y Niño"
Se considerará como lactante al menor de hasta 2 años y como niño al mayor de 2 años y hasta los 12 años.
s) "Secreto Profesional"
Es el deber que tiene un médiqo cirujano de mantener en absoluta reserva las informaciones, hechos y datos revelados por el paciente o que obtenga en ocasión de la atención prestada a un enfermo.
El secreto profesional es un derecho objetivo del paciente que el médico está obligado a respetar en forma absoluta por ser un derecho natural irrenunciable no prometido ni pactado. El médico sólo podrá informar cuando así lo establezcan las leyes o sea imprescindible para salvar la vida del paciente, de sus familiares y contactos.
También podrá tener acceso a información reservada o confidencial el médico que actúe en cumplimiento de funciones administrativas, legales o judiciales, quedando sujeto también al secreto profesional.
2) El proceso de inscripción de profesionales y Entidades en el Rol a que hace referencia al artículo 13° de la Ley 18.469, se regirá por las normas que señala el Reglamento y las disposiciones de carácter operativo que establezca el Fondo Nacional de Salud para este efecto.
3) Los Profesionales y Entidades, al momento de inscribirse en el Rol, deberán indicar el Grupo en que efectuarán sus prestaciones conforme a lo señalado en el artículo 47° del Reglamento.
4) La inscripción de una Entidad en un Grupo del Rol, determinará que todas las prestaciones que sean presentadas a cobro a través de ella deberán hacerlo de acuerdo al Grupo de esta Entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 53 del Reglamento.
5) La orden de atención y/o los Programas constituyen un título emitido por el Fondo Nacional de Salud y el documento original es el único que da derecho al pago de dinero por prestaciones. No procede emitirá documento alguno en su reemplazo y tampoco puede operarse con copias o fotocopias del mismo. Con todo, mediante Resolución fundada y en casos calificados, podrá el Director del Fondo Nacional de Salud autorizar el pago de las Ordenes de Atención y/o los Programas, aunque no sean originales de dichos títulos, siempre que se acredite fehacientemente la procedencia del pago.
6) Las Ordenes de Atención y los Programas que se presenten en cobranza al Fondo Nacional de Salud, deberán llevar el nombre, fecha de nacimiento o R.U.T. (o, en subsidio, la cédula de identidad) y firma del beneficiario. En caso de menores de dieciocho años, estos datos podrán corresponder al de sus padres. Deberán llevar también la identificación del profesional (nombre, número de R.U.T.) y su firma, y el diagnóstico o la especialidad del médico. El Fondo Nacional de Salud arbitrará las medidas necesarias para resguardar el secreto profesional de los diagnósticos.
Las prestaciones otorgadas por Entidades deberán llevar el número de R.U.T. de la Entidad y la firma del Representante Legal de ella.
El Fondo Nacional de Salud no recibirá en cobranza ni pagará Ordenes de Atención que presenten enmendaduras, letra ilegible, perforaciones u otras alteraciones que impidan determinar algunos de los datos que en ella se anotaron.
Sin embargo, el Director del Fondo podrá autorizar el pago de ellas, una vez comprobada la autenticidad del documento, comparándola con la copia en poder del Fondo Nacional de Salud.
Este tipo de autorizaciones se dará contra una carta, en la cual el Profesional o la Institución solicite el pago y señale claramente las causas del deterioro.
7) El cobro al Fondo por prestaciones procede únicamente una vez que éstas hayan sido efectuadas.
8) Los honorarios sólo pueden ser percibidos por el Profesional o entidad que efectivamente otorgó la prestación.
Sin embargo, en el caso de exámenes de laboratorio y de anatomía patológica en localidades que no cuentan con infraestructura para realizarlos ellos podrán ser efectuados por laboratorios de otras localidades, lo que deberá comunicarse a FONASA. En los informes respectivos deberá constar quién realizó efectivamente el examen.
9) El profesional o la Entidad que cobra la prestación es responsable del contenido de los documentos que llevan su firma, por lo que éstos deben ser revisados y otorgados conforme a la reglamentación vigente.
10) El médico que solicite exámenes radiológicos, anatomo - patológicos, de laboratorio, procedimientos diagnósticos o terapéuticos y otras prestaciones para las cuales el beneficiario deba adquirir Ordenes de Atención, lo hará en formularios separados para cada una de estas especialidades con su identificación, firma, número de R.U.T. y señalando expresamente el nombre del paciente v los códigos y nombres de las prestaciones requeridas.
Podrá usarse papel blanco sin membrete, siempre que consigne claramente toda la información indicada.
Si ocupa formularios precodificados, el médico tratante deberá agregar la frase "Solicité . .n. .
.exámenes", manuscrita, indicando el número exacto de exámenes solicitados.
No se aceptaran inclusiones posteriores de prestaciones que no hayan sido originalmente solicitadas por el Profesional responsable, o que sobrepasen el número señalado, debiendo invalidarse la Orden u Ordenes emitidas en contravención a lo antes indicado.
En caso de requerirse otros exámenes, el médico tratante deberá solicitarlos en nuevos formularios.
La cobranza de Ordenes de Atención correspondientes a exámenes de laboratorio y de imagenología, deberán acompañarse de la respectiva solicitud del médico tratante en original. Dichas peticiones no podrán ser alteradas por el profesional o institución que realiza los exámenes.
El pago de tomas de muestras fuera del laboratorio, será convenido directamente entre éste y el beneficiario.
El médico tratante deberá solicitar en formularios separados, los exámenes pedidos a diferentes especialistas, para que así cada uno de ellos pueda presentar el documento correspondiente a cobranza.
No se requerirá de una prescripción especial cuando dichos exámenes estén incluidos en un Programa Médico. Asimismo, las glicemias y glucosurias efectuadas a diabéticos crónicos acreditados por el médico o institución tratante no requerirán de la orden del médico tratante.
11) Para la confección de los Programas Médicos o Relaciones de Prestaciones, los médicos cirujanos que los emitan deberán consignar en forma clara, como mínimo, los datos siguientes:
a) Nombre completo del médico que hizo la prestación.
b) Su número de R.U.T.
c) Grupo del Rol en que está inscrito el profesional.
d) Nombre completo y edad del paciente.
e) Número de Credencial de Salud del afiliado, cuando corresponda.
f) Establecimiento en que se internará el paciente, cuando se requiera.
g) Duración aproximada de la hospitalización cuando corresponda.
h) Diagnóstico, el cual podrá anotarse en el Programa, o si el médico tratante lo estima preferible, en un sobre cerrado adherido al Programa, dirigido a FONASA Inspectoría Médica.
En este caso, adem s del diagnóstico, deberá consignar el número del programa y todos los datos que se señalan en los incisos precedentes de este artículo
i) Código, denominación y cantidad de cada una de las prestaciones que componen el Programa.
j) El Establecimiento deberá consignar la fecha efectiva de ingreso y alta del paciente, debiendo quedar constancia de ello en los registros del Establecimiento.
12) Deberá confeccionarse Programa previo a la emisión de las respectivas Ordenes de Atención, en los siguientes casos:
12.1.- a) Atención Ambulatoria
- Para tratamientos en que el valor de las
prestaciones sea superior a 100 Unidades
Arancelarias.
- Cuando se trate de tratamientos
inmunológicos, psiquiátricos, radiantes
y/o de Medicina Física y Rehabilitación,
debiendo señalarse las fechas de comienzo
y término del tratamiento.
b) Atención Cerrada.
c) Traslados, Prótesis y Ortesis.
d) Cuando se trate de "Atención inmediata del recién nacido en Sala de Partos o Pabellón quirúrgico con o sin reanimación cardiorrespiratoria por neonatólogo" o bien de "Asistencia a intervención quirúrgica por cardiólogo en operaciones que no sean sobre el corazón".
En ambos casos estas atenciones deben ir incluidas en el Programa de la atención del parto o de la respectiva intervención quirúrgica.
e) Solicitud de exámenes del grupo 03, subgrupo 03 (Determinaciones hormonales), cuando en conjunto el valor de las prestaciones sea igual o superior a 30 U.A.
f) Exámenes de Inmunología, grupo 03, subgrupo 05, cuando en conjunto el valor de las prestaciones sea igual o superior a 45 U.A.
g) Las infiltraciones de nervios y/o raíces nerviosas en el que deberá consignarse la fecha del tratamiento, cancelándose el valor unitario por sesión, sin considerar el número de infiltraciones.
h) En exámenes radiológicos contemplados en el grupo 04, subgrupo 02, "Exámenes radiológicos complejos en colaboración con otros médicos", y en exámenes contemplados en el grupo 04, subgrupo 03, "Tomografía axial computarizada". Sin perjuicio de lo anterior, cuando en un mismo acto se soliciten exámenes radiológicos por un monto superior a 80 U.A., también se requerirá Programa Médico.
i) La prestación 17-02-033 correspondiente a "Inmunoterapia por sesión", cuando se trate de 4 o más sesiones.
j) No obstante todo lo anterior, se requerirá de Programa Médico para todas aquellas prestaciones que tengan código adicional 3 y siguientes. Los programas adicionales que sean necesarios emitir, deberán llevar en la parte superior la siguiente leyenda:
"Programa Complementario del anterior
No. de fecha " y deberán ser debidamente
fundamentados y firmados por el médico
tratante.
12.2.- Atención hospitalaria: No podrán
confeccionarse Programas de Atención
Médica por una vigencia inicial de más de
31 días de internación:
- Los Programas por hospitalizaciones
podrán ser confeccionados y presentados
a valorización en cualquier momento,
hasta los 15 días siguientes a la fecha
de egreso del paciente del
Establecimiento.
Sin embargo, podrán entrar a trámite los
programas que no cumplan con la
condición antes señalada, siempre que
cuenten con la aprobación expresa del
respectivo Jefe Regional del Fondo
Nacional de Salud.
- En el caso que se requiera una
internación superior a los 31 días se
deberá emitir posteriormente un programa
adicional, el que deberá llevar en la
parte superior la siguiente leyenda:
"Programa Complementario del anterior No.
de fecha "
En estos casos el médico deberá
fundamentar en el programa adicional las
razones de la prolongación de la
internación.
13) Los Programas Médicos serán revisados por el Fondo Nacional de Salud, estando facultado el Director de la Institución, o el funcionario en quien éste delegue sus atribuciones en la materia para solicitar mayores antecedentes en los casos que estime conveniente.
La petición de copias de historia clínica, protocolo de intervención quirúrgica y otros antecedentes técnicos, por el Fondo Nacional de Salud, es un acto habitual y necesario en la revisión y auditoría de programas y órdenes de atención. El Fondo deberá garantizar el Secreto Profesional del Diagnóstico y tomará las medidas necesarias para guardarlo debidamente.
Dicha documentación, que deberá ser revisada por médicos para salvaguardar el secreto del diagnóstico, constituirá un antecedente de carácter reservado, y en este carácter los profesionales y Directores de las Entidades y Servicios Asistenciales deberán facilitar para su revisión los antecedentes solicitados o enviarlos, en un plazo no superior a 5 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud escrita, para la Región Metropolitana y de 10 días hábiles contados desde el mismo momento, para el resto del país.
Cuando se trate de establecer la veracidad del otorgamiento de prestaciones por un profesional o institución asistencial, la revisión de la documentación en que no se contenga el diagnóstico podrán efectuarla profesionales de colaboración médica o auditores. Asimismo, cuando se trate de comprobar que existen los instrumentos, reactivos, medios de cultivo, aparatos, instalaciones y similares necesarios para realizar las prestaciones correspondientes.
14) El horario de comienzo y término de las
intervenciones que se hagan por Programa, deberá constar en los Protocolos de Intervenciones y/o en las Historias Clínicas de los pacientes. El Fondo Nacional de Salud, de acuerdo a sus atribuciones, se reserva el derecho de investigar, al respecto, cuando lo estime necesario.
Aquellas prestaciones electivas que se realicen en horario no hábil o en días festivos, no darán derecho a pagos arancelarios con recargo.
15) El Profesional que realice un examen de
laboratorio, de imagenología o histopatológico, como asimismo un procedimiento diagnóstico o terapéutico, deberá entregar al paciente o familiar responsable:
a) Un informe detallado, claramente legible, en que conste el nombre completo del paciente, fecha de la prestación realizada, técnica empleada, resultados y valores normales de referencia o conclusiones cuando corresponda; nombre completo del profesional responsable, su RUT, dirección y firma.
b) Las placas radiológicas, gráficos y similares de los exámenes que hayan practicado.
En intervenciones quirúrgicas, obstétricas y traumatológicas, el médico cirujano deberá entregar al paciente o familiar responsable, un informe escrito claramente legible del tratamiento realizado, agregando toda información clínica útil sobre variantes o complicaciones de la intervención.
En él deberá consignar el nombre del enfermo, fecha e identificación del Establecimiento donde se realizó: nombre completo, RUT, firma y dirección profesional del cirujano principal.
Los informes originales, así como los elementos señalados en la letra b), pertenecen al paciente, y no pueden ser retenidos por los profesionales ni las entidades públicas o privadas. Los profesionales deberán conservar los antecedentes clínicos y copias de los informes emitidos, por un lapso mínimo de dos años. Respecto de los exámenes an tomo patológicos, incluyendo los citológicos, los profesionales deberán conservar, además, las preparaciones microscópicas e inclusiones ("tacos") por lo menos durante 5 años.
16) Sólo podrá cobrarse una prestación autónoma, cuando no se realicen ni cobren prestaciones más complejas que la incluyan.
EJEMPLO:
- Prestación requerida: Sedimento Urinario (prest. autónoma), Código 03-09-027.
- En este caso no podrá cobrarse una prestación tal como la 03-09-017 (Orina Completa) ya que ella incluye Sedimento Urinario.
EJEMPLO:
- Prestación requerida: 18-02-034 Colecistectomía con o sin
- En este caso sólo podrá cobrarse el código 1802- 034 sin que se pueda adicionar el cobro de prestaciones, tales como 18-02-008 (Laparotomía exploradora con o sin por estar esta última incluida en la prestación cuyo código es el 18- 02-034.
17) Corresponde el cobro de día - cama (Códigos grupo 02; Subgrupo 01 y prestaciones 001; 002; 003; 004; 005; 006; 007; 008; 009 y 010), cuando el beneficiario pernocte en el establecimiento asistencial.
Los valores que para los respectivos día - cama se consignan en el Arancel, incluyen:
a) El uso de un catre clínico con la respectiva ropa de cama y el de todos los materiales y elementos de enfermería no descartables.
b) La alimentación diaria prescrita por el médico tratante.
c) Atención completa de enfermería, incluyendo las curaciones, colocación de inyecciones, sondas, enemas, tomas de muestras de sangre, orina, flujo vaginal, etc.
d) La Administración de fleboclisis, transfusiones de sangre y/o hemo - derivados.
e) La atención del médico residente cuando sea requerida.
18) Corresponde el cobro de "día - cama de observación" en pacientes ambulatorios (Código 02-02011) cuando el beneficiario permanezca como mínimo dos horas, utilizando una cama en el establecimiento y sin pernoctar en él.
El valor que se consigna en el Arancel incluye lo señalado en el artículo anterior sobre el "Día - cama de hospitalización", para el tiempo de permanencia en el establecimiento.
19) En el caso de día - cama U.T. Intensivo, además de lo señalado en el punto 17, debe considerarse incluido en su valor el conjunto de prestaciones que reciba el paciente en dicha Unidad y que incluye las atenciones del personal profesional y de colaboración y el uso de las instalaciones, instrumentos y equipos que debe tener la Unidad. El personal profesional y de colaboración residente de la Unidad para la atención continuada las 24 horas, incluirá médico, enfermeras, auxiliares especializados y personal de servicio. Además deberá existir disponibilidad de Kinesiólogo para los casos y horas en que se requiera, cuyas acciones se cobrarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de esta resolución. Las instalaciones y equipos que caracterizan a estos recintos son, por ejemplo; monitores, respiradores, desfibriladores, bombas de infusión, etc. y el acceso a procedimientos habituales, tales como denudación venosa, punción subclavia, medición de presión venosa central, sondeos gástricos y vesicales, alimentación enteral y paraenteral, oxigenoterapia, etc.
Aquellas atenciones profesionales y/o procedimientos que deban ser realizados por médicos ajenos a la Unidad, tales como: Interconsultas de especialistas, endoscopías, estudios radiológicos, colocación de marcapasos definitivos, biopsias, etc., serán cobrados separadamente por el profesional o el establecimiento que los realice según corresponda.
20) El Arancel del Derecho de Pabellón o Quirófano, incluye el uso de todos los elementos que a continuación se indican:
20.1.- Uso de Sala de Operaciones o Quirófano y
anexos, aprobados por el S.N.S. para su
funcionamiento como tal, y por el Fondo
Nacional de Salud para la correspondiente
inscripción en el Rol de la Modalidad de
Libre Elección.
20.2.- Uso de muebles, Equipos y Elementos no
fungibles:
a) Mesas quirúrgicas y de instrumental.
b) Vitrinas y muebles para guardar el
instrumental.
c) Cajas con instrumental básico y especial
completo para todo tipo de
intervenciones.
d) Lámpara central y lámparas móviles.
e) Equipos de iluminación de emergencia.
f) Calefacción adecuada y aire
acondicionado.
g) Aspiración y bombas de aspiración de
emergencia.
h) Oxígeno e implementos de emergencia para
oxígeno.
i) Máquina de anestesia y equipo para
intubación traqueal.
j) Equipos para control cardiorespiratorio,
resucitadores y monitores de todo tipo.
k) Electrobisturí o l ser.
l) Equipo de Rayos X (no incluye medios de
contraste, ni placas).
m) Microscopio.
20.3.- Utilización de equipos, implementos y útiles
fungibles de uso limitado. Estos se dividen
en insumos recuperables e insumos
desechables:
Insumos Desechables:
a) Hojas de bisturí.
b) Catéteres y/o similares de cualquier
tipo.
c) Equipo completo de ropa estéril para
intervenciones.
d) Jeringas desechables, agujas de todo tipo
y equipos de fleboclisis.
Insumos Recuperables:
e) Jeringas de vidrio y las agujas metálicas
correspondientes.
f) Guantes quirúrgicos.
g) Cánulas y sondas.
h) Paños esterilizados para campo
operatorio, para cubrir mesas y otros.
i) Uniformes esterilizados para el equipo de
médicos, personal paramédico y
auxiliares.
20.4.- Utilización de elementos y útiles fungibles
de uso general:
a) Gasa.
b) Algodón.
c) Tórulas, apósitos y otros.
d) Tela adhesiva y tensoplast.
e) Antisépticos y desinfectantes de todo
tipo (líquido, en polvo, aerosol, etc.) y
formatina.
f) Jabones para lavado quirúrgico.
g) Escobillas esterilizadas.
h) Material para sutura y agujas, catgut
simples, catgut cromados, sedas, linos,
hilos, ganchos mitchell, alambre.
20.5.- Gases: Oxígeno y Aire Comprimido.
21) Todos los conceptos, definiciones y elementos mencionados en el artículo 20 se aplicarán también a la Sala de Partos, Sala de Procedimientos y Unidad de Tratamiento Intensivo, tanto de adultos, pediátrica o neonatal, en lo que proceda.
22) Se podrán cobrar directamente al paciente los elementos que habiendo sido usados en Pabellón, no estén considerados en el punto 20 de esta resolución, como asimismo las prótesis que se implanten, sin perjuicio del derecho del beneficiario a la bonificación correspondiente. En este caso se confeccionará una lista de materiales e insumos utilizados con sus correspondientes precios, la que será ratificada con su firma por el médico anestesista y médico cirujano principal.
23) Las pruebas alérgicas cutáneas y correspondientes al código 03-07-014, consideran a lo menos lfi alergenos.
Con todo, si hay necesidad de realizar de inmediato un mayor número de ellas, sólo se cancelará adicionalmente el 50% del código 03-07-014. Las sesiones de inmunoterapias se pagarán por el código 17-02-033, atención que incluye el valor de la vacuna, su colocación y el tratamiento de las reacciones adversas.
24) Cuando se trate de prestaciones contenidas en el subgrupo de ecotomografias, códigos 04-04-000, se entenderá que se deben efectuar como mínimo doce imágenes por examen, ya sea en celuloide o impresas en papel.
25) En relación a los procedimientos terapéuticos de Medicina Física y Rehabilitación, para la emisión de Ordenes de Atención, se requerirá la confección previa de un Programa Médico, elaborado por el médico tratante. Podrá también ser confeccionado por un Kinesiólogo; en este último caso deberá ceñirse estrictamente a la prescripción hecha por el médico, la cual deberá señatar:
- Nombre y especialidad del médico que indica el tratamiento
- Individualización de todas y cada una de las terapias indicadas.
- Número de sesiones; e
- Indicaciones expresas y justificadas cuando se soliciten evaluaciones de fuerza muscular, goniométricas, posturales o funcionales.
Cada Programa podrá incluir un máximo de 1 sesión diaria con hasta dos prestaciones cada una. El programa podrá contemplar hasta 10 sesiones.
En caso de requerirse más de dos prestaciones por sesión, o más de una sesión diaria, éstas deberán ser fundamentadas por el médico tratante en la receta médica adjunta o en el mismo programa.
En la eventualidad de requerirse la prolongación del tratamiento fisio-kinésico a un paciente, se confeccionará un nuevo programa que se denominará "PROGRAMA COMPLEMENTARIO DEL ANTERIOR No. DE FECHA", el cual deberá ser acompañado de una nueva receta médica y ceñirse a las normas establecidas.
El Programa complementario sólo podrá incluir una evaluación, considerándose que la última evaluación del programa original corresponde a la primera del programa complementario.
Sólo en pacientes hospitalizados en que se efectúe cobro por el establecimiento asistencial inscrito, se aceptarán más de 10 sesiones de tratamiento kinésico en un mismo programa.
Se aceptará el cobro de códigos repetidos sólo cuando se trate de prestaciones diferentes que actualmente están incluidas en un mismo código, manteniéndose los límites señalados.
Cuando cualquiera de las prestaciones indicadas en este artículo se realicen en paciente hospitalizado, incluido el de UT. Intensivo, deberá incorporarse en el Programa Médico correspondiente al cobro de días - cama.
Los programas de Kinesioterapias presentados en cobranzas por Kinesiólogos deberán acompañarse necesariamente de la respectiva prescripción médica, la cual deberá constar en la ficha clínica del médico tratante.
26) Procederá el pago a médicos de Ordenes de Atención del Grupo 07 (correspondientes a las prestaciones Transfusión y Banco de Sangre) en enfermos ambulatorios u hospitalizados, si la transfusión es controlada durante todo el proceso, por el médico responsable.
- Cuando la prestación se realice en el pabellón quirúrgico, procederá el pago del valor asignado en el código 07-01-003, cuando el primer cirujano fundamente por escrito la necesidad técnica de la presencia y actuación personal del médico transfusor.
- Corresponderá presentar en cobro una Orden de Atención con el valor asignado al código "03-01- 095" (Set de exámenes previos), por cada Unidad de Sangre transfundida. No están incluidos en este valor arancelario los exámenes del receptor.
27) Los valores consignados para las prestaciones en el Arancel, incluyen los honorarios profesionales y la totalidad de los insumos que se utilicen, salvo los medicamentos y los de expresa indicación en contrario en dicho Arancel. Se entenderán incluidos en el honorario profesional, todas las explicaciones e instructivos necesarios para efectuar cualquier prestación, y el informe de la prestación, cuando corresponda.
28) En relación a la atencion psiquiátrica:
a) Para la emisión de Ordenes de Atención de procedimientos terapéuticos psiquiátricos, se requiere de la confección de un Programa Médico, extendido por el médico especialista, en el que se señalará la fecha aproximada de inicio de la enfermedad, además de la fecha de inicio y término del tratamiento. Las prestaciones que se requiera efectuar fuera de horario hábil, domingo o festivos, deberán ser fundamentadas en el programa Médico.
b) En cada Programa sólo se podrá incluir hasta un máximo de dos tipos de prestaciones diferentes, y la suma total de éstas no deberá ser superior al número de días del tratamiento. En la eventualidad de requerirse de un mayor número de atenciones, deberá confeccionarse un nuevo Programa, consignándose en el extremo superior de éste la referencia "PROGRAMA COMPLEMENTARIO AL No. DE FECHA "
Deber señalarse, además, la fundamentación respectiva.
c) Para que se proceda al pago de las prestaciones programadas, éstas deberán ser íntegramente ejecutadas por el médico tratante.
d) Tratándose de pacientes agudos ambulatorios, el límite máximo de prestaciones será de tres por semana.
En el caso de pacientes agudos hospitalizados, la cantidad máxima de prestaciones será de cinco por semana.
e) Sólo se admitirá una prueba aversiva por programa. La terapia aversiva incluye la psicoterapia individual de familia y grupo.
Podrá cobrarse hasta un máximo de 10 sesiones al mes y sólo como tratamiento de adicciones. En el caso de desintoxicación o deshabituación, sólo procede por un máximo de 10 sesiones al mes. La cura de sueño y el electroshock también tendrán un límite de 10 sesiones al mes, y se entenderá que sólo pueden efectuarse en atención cerrada, o en "día de hospitalización psiquiátrica diurna".
f) Para los pacientes crónicos se admitirá un má ximo de 4 controles mensuales.
g) En el caso de requerirse un mayor número de prestaciones que las señaladas anteriormente, deberá ser fundamentada por el médico tratante.
29) En los exámenes de imagenología y en los
procedimientos diagnósticos y terapéuticos en que se requiera anestesia general y/o Día - cama de observación en paciente ambulatorio, se deberá fundamentar en el Programa respectivo.
En base a este programa, se emitirán las correspondientes Ordenes de Atención para el Profesional que realice el procedimiento, para el radiólogo y el anestesista, correspondiendo a este último el valor de 15 Unidades Arancelarias (Anestesia Mínima, código 22-01-002).
30) En caso de control de embarazo normal efectuado por una matrona, dicha profesional podrá solicitar los siguientes exámenes de laboratorio, a través de la modalidad de Libre Elección:
Grupos sanguíneo ABO y RHO 03-01-035
Coombs Indirecto, Test de 03-01-016
Hematocrito ("Macro" o "Micro") 03-01-039
Hemoglobina, concentración de 03-01-040
Hemograma 03-01-049
Glucosa en sangre (Glicemia) 03-02-050
Orina Completa 03-09-017
VDRL 03-06-047
R.P.R. 03-06-046
La petición de los exámenes antes indicados se ajustará a los mismos requisitos estipulados para los médicos cirujanos.
La prestación código 20-04407 (Honorario de Matrona), incluye la atención en sala de Pre - parto y en el período expulsivo o asistencia al pabellón quirúrgico en caso de operación cesárea.
Incluye, además, atención del puerperio hasta el décimo quinto día posterior al alumbramiento.
31) El honorario asignado para el primer Cirujano en las Intervenciones Quirúrgicas, cubre la intervención misma y la atención post - operatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 dias.
Las atenciones realizadas después de este lapso se pagarán separadamente.
El valor asignado a los códigos de prestaciones quirúrgicas y obstétricas, involucra la emisión de Ordenes de Atención para el equipo en los términos que señala el Artículo 10° de la resolución No. 1.716 de este Ministerio.
32) Aquellas maniobras efectuadas por el médico como preparación previa, durante o inmediatamente después de un acto quirúrgico o de un procedimiento, se deben considerar incluidas en el honorario de la intervención quirúrgica o procedimiento y no deben cobrarse separadamente.
33) Cuando un mismo equipo y en un mismo acto quirúrgico practique dos o más intervenciones de distinto código, ya sea por la misma incisión o por otras diferentes corresponderá el cobro del 100% de aquella de mayor valor y el 50% de cada una de las de menor valor, lo que también es aplicable a los Derechos de Pabellón y Anestesista.
Para estos efectos, el honorario de Anestesista se calculará sumando el 100% del que le corresponda por la intervención de mayor valor y el 50% del honorario que le corresponda por las intervenciones de menor valor sin aplicar el mínimo indicado en el código 22-01-002 del Arancel. Sólo si la suma de dichas cantidades resultara inferior a 15 U.A., se pagará este último valor.
34) En los casos de cirugía bilateral del mismo código por incisiones diferentes, se aplicará el 100% del valor arancelario de una intervención y el 50% del de la otra, salvo que el Arancel expresamente especifique un procedimiento diferente.
Este cobro adicional también procederá respecto de los Derechos de Pabellón y honorarios de Anestesista.
Para estos efectos, el honorario de Anestesista se calculará en los mismos términos del artículo precedente.
35) Cuando a un mismo paciente se le practiquen en el mismo acto quirúrgico en forma simultánea, dos o más operaciones por distintos equipos de cirujanos, a través de la misma o diferentes incisiones cada equipo cobrará sus honorarios del arancel en forma independiente, pagándose el 100% del valor de las respectivas prestaciones efectuadas.
Lo anterior se aplicará siempre que la totalidad de cirujanos y ayudantes que participen en cada una de las intervenciones quirúrgicas sean personas diferentes, lo gue deberá constar en los respectivos Programas.
Deberán por lo tanto confeccionarse dos o más Programas separados, uno con equipo quirúrgico y anestesista y los otros, con los cirujanos, sin anestesista.
Se consignarán los nombres de los integrantes de los equipos, y el segundo y demás Programas deberán indicar que se trata de "PROGRAMA COMPLEMENTARIO AL No. ", pero todos los Programas deberán ser presentados a trámite y valorización en forma simultánea.
En estos casos y respecto de los Derechos de Pabellón se pagará el 100% de la operación de mayor valor y el 50% de la o de las otras.
36) Los valores que señale el Arancel para las intervenciones quirúrgicas corresponden al honorario del 1er. cirujano. El del resto del equipo quirúrgico se calculará según la siguiente tabla:
Primer ayudante 25% del primer cirujano; cada uno de los otros, si los hubiere, 20% del primer cirujano. En el catálogo se establecerá el número de ayudantes necesarios para cada tipo de operación.
37) La constitución del equipo se hará de acuerdo a las necesidades o requerimientos del Primer Cirujano, ajustándose a la pr ctica quirúrgica habitual.
Para la emisión de las respectivas Ordenes de Atención, se asignará el valor del honorario de los profesionales de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.
Las Ordenes de Atención que se emitan ante Programas quirúrgicos que no contemplen equipo quirúrgico o lo contemplen en forma incompleta, sólo se cancelarán previo Visto Bueno del jefe Regional del Fondo Nacional de Salud de acuerdo a las pautas establecidas por la Dirección del Fondo.
Si el Primer Cirujano no está irscrito en la Modalidad de Libre Elección, sus honorarios y los de su equipo deberán ser cobrados en forma privada.
Sin embargo, se podrán emitir Ordenes de Atención para el cobro de todas las otras prestaciones que requiera el paciente.
El Fondo Nacional de Salud, en casos fundados, podrá autorizar el pago de Ordenes de Atención que no cumplan con los requisitos indicados anteriormente.
38) Para cobrar honorarios por prestaciones que requieran Sala de Procedimiento, éstas deberán estar declaradas en el Fondo Nacional de Salud y aceptadas por éste. Para cobrar el valor de la Sala de Procedimiento, ésta deberá estar inscrita en el Rol de la Modalidad de Libre Elección. En caso de no cobrarse Sala de Procedimiento, no será necesario emitir Programa Médico, pero se deberá señalar en el formulario de pedido el lugar donde se efectuará la prestación.
39) Cuando en un parto sea necesario agregar una intervención quirúrgica, se confeccionarán Programas separados, debiendo el segundo llevar la denominación de "PROGRAMA COMPLEMENTARIO AL DE PARTO No. ".
40) Cuando sea necesario retirar quirúrgicamente elementos de endoprótesis o de osteonsíntesis interna, se cobrará el mismo valor de la intervención de colocación del respectivo elemento, siempre gue constituya una prestación autónoma.
41) La anestesia general y regional (epidural y raquídea) deben ser efectuadas por un médico diferente a los cirujanos, ya que implican necesariamente la asistencia permanente de un profesional durante el curso de la anestesia.
En el caso que no se pueda dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior, deberá acreditarse fundadamente en el programa médico las razones que motivaron dicha situación.
Si el cirujano u obstetra administrara y controlara la Anestesia General y/o Regional y/o local, se considerará que ellas están incluidas en el valor de la prestación quirúrgica u obstétrica correspondiente, no procediendo el cobro adicional de anestesia.
42) La prestación 01-01-006 "Visita médica a Paciente hospitalizado", solamente podrá cobrarse en un Programa Médico.
Si el Médico tratante requiere efectuar más de una visita diaria deberá fundamentarla. Asimismo, deberá fundamentar si necesita la asistencia de uno o más interconsultores.
43) La prestación cuyo código es 19-01-030 corresponde a la atención integral por treinta días de diálisis para enfermos de insuficiencia renal crónica. Ella incluye expresamente la aplicación de la técnica, la atención profesional y el control clínico permanente, los exámenes de laboratorio que el paciente requiera; y los insumos y materiales requeridos para llevar a cabo las diálisis.
Cabe señalar que existe incompatibilidad entre los beneficios otorgados en este número con lo dispuesto en el decreto ley No. 1.772 del año 1977 y con lo señalado en el artículo séptimo transitorio del Decreto Supremo No. 369 de 22 de Noviembre de 1985, del Ministerio de Salud.
Este código se aplicará para los casos en que se otorguen las 12 a 14 diálisis que médicamente son requeridas por el paciente crónico en ese período.
En el caso de ser menor el número de sesiones necesitadas en este lapso, se utilizarán los códigos correspondientes a valores unitarios por sesión, o sea, 19-01-027, hemodiálisis con Insumos, o el 1901-028 hemodiálisis sin Insumos.
44) En la cirugía urológica para los transplantes renales se procederá de la siguiente manera:
44.1.- Se confeccionará un programa para el
receptor incluyendo el código 19-02-010, y
los exámenes correspondientes.
Se extenderá otro programa a nombre del
dador, en que se codificará la ectomía renal
por la prestación correspondiente al código
19-02-009 y los exámenes necesarios para
determinar la compatibilidad. A este
programa en el espacio destinado a la
fundamentación médica se anotará la frase
"PROGRAMA COMPLEMENTARIO AL DEL RECEPTOR D
". Ambos programas serán presentados en
conjunto para su valorización y serán de
cargo del receptor, debiendo éste ser el
beneficiario de la Modalidad de Libre
elección.
44.2.- Los estudios de histocompatibilidad
necesarios para efectuar el trasplante,
deberán solicitarse mediante un programa
médico y sólo se aceptarán por cada posible
donante los siguientes exámenes:
03-05-006 ANTICUERPOS CITOTOXICOS
(AC.ANTI.HLA)
03-05-013 CROSS MATCH MIXTO (EST. DADOR
RECEPTOR)
03-05-046 TIPIFICACION HLA C/U
03-05-014 CULTIVO MIXTO LINFOCITOS
03-01-035 GRUPO SANGUINEO ABO Y Rho.
45) El examen de orina completa, correspondiente al código 03-09-017, incluye un estudio físico químico de la orina junto con sedimento urinario. Por lo tanto, los códigos que se mencionan más adelante, sólo procederá cobrarlos separadamente cuando sean solicitados en forma independiente, y no conjuntamente con el examen de orina completo.
03-09-019 pH URINARIO
03-09-023 PROTEINURIA O ALBUMlNARIA CUALITATIVA
03-02-050 GLUCOSA EN ORINA (GLUCOSURIA)
03-09-012 CUERPOS CETONICOS
03-02-077 UROBILINOGENO
03-02-011 BILIRRUBINA
03-09-028 HEMOGLOBINURIA
03-09-016 NITRITOS (TEST DE CRIEG)
46) Para la aplicación del código 19-01-023, se entenderá un máximo de 10 instilaciones vesicales por programa. Este código incluye la colocación de la sonda vesical más el procedimiento de instilación.
47) Sólo procederá cobrar en forma simultánea las prestaciones correspondientes a una consulta médica y el examen vitreo retinal, cuando estas prestaciones se realicen en el consultorio del médico cirujano, para lo cual deberá contar con la implementación mínima que a continuación se indica:
- MICROSCOPIO CORNEAL (LAMPARA DE HENDIDURA)
- CAJA DE LENTE CON ACCESORIOS
- LENSOMETRO
- OFTALMOSCOPIO
- PROYECTOR O TABLA DE OPTOTIPOS
En los casos en que el médico tratante no disponga de los medios para realizar el examen vitreo retinal, la atención oftalmológica sólo podrá cancelarse con el código 01-01-001, correspondiente a consulta médica.
Tampoco procede el cobro del código 12-01-015 en las consultas correspondientes a controles de una afección aguda, si se efectúan en un plazo inferior a diez días.
48) El monitoreo "stressante" (código 20-01-009), sólo podrá ser cobrado cuando esta prestación se efectúe durante el control del embarazo.
49) Para los efectos del ejercicio de la modalidad de Libre elección y de la aplicación del Arancel y de las Normas Técnico - Administrativas, constituyen infracciones a ellos:
a) Presentación para el cobro o cobro indebido de Ordenes de Atención y Programas, lo cual comprende, por ejemplo, el de exámenes de laboratorio efectuados con una Técnica diferente a la referida en el respectivo informe, o de exá menes de imagenología realizados con un número menor de exposiciones a las establecidas en el Cat logo de Prestaciones.
b) Cobro de honorarios adicionales por sobre el valor establecido para el Grupo del Rol correspondiente.
c) Prescripción para la emisión de Ordenes de Atención o emisión de Programas Médicos con fines distintos a los señalados en la ley.
d) El cobro de recargos improcedentes.
e) El incumplimiento de las normas legales, reglamentarias, arancelarias y administrativas que rigen la Modalidad de Libre elección y regulan la aplicación de su Arancel, incluyéndose en ellas las resoluciones dictadas por el Ministerio y publicadas en el Diario Oficial.
La presente resolución reemplaza a la resolución exenta No. 1.741, de 1985, del Ministerio de Salud y sus modificaciones y entrará en vigencia a contar del día 1° del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Sin embargo, lo dispuesto en los números 1°, letras k) y 1), 33, 34 párrafo final, 36, 37, pá rrafo segundo y 41 párrafos segundo y tercero, sólo regirá a partir de la fecha en que se hagan efectivas las modificaciones correspondientes en el Arancel de Prestaciones de Salud.
Anótese y publíquese, Dr. Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Mercedes Cifuentes Carvajal; Subsecretario de Salud subrogante.