OTORGA SUBVENCION A ESCOLARES DE PRIMER NIVEL DE TRANSICION DE EDUCACION PARVULARIA
Núm. 308.- Santiago, 27 de diciembre de 2002.
Considerando:
Que, es deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades;
Que, de conformidad con el principio de equidad es necesario adoptar medidas eficientes para dar reales oportunidades a los niños y niñas de cuatro años que viven en situación de pobreza e indigencia, y, de acuerdo a datos proporcionados por la Encuesta Casen 2000 la población total de niños de 4 años es de 527.326 de los cuales 231.703 no asisten y de esta cifra 79.051 son pobres e indigentes y no reciben atención de Educación Parvularia;
Que, la ley Nº 19.842, que aprobó el Presupuesto para el Sector Público para el año 2003 asigna recursos para financiar una subvención que permitirá atender a niños y niñas de Primer Nivel de Transición de la Educación Parvularia que se pagará en el mismo monto y condiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, de Educación, para el Segundo Nivel de Transición;
Que, el ítem y glosa respectivos señalan que es necesario establecer normas mediante las cuales se regulará la entrega de la subvención destinada al financiamiento de la educación de niños y niñas que cursen el Primer Nivel de Transición, y
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs 18.956;
18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y 19.842 ítem 09-20-01-25-31-260 Glosa 05 y en los Artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o
Artículo 1º: El Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, podrá entregar una subvención para niños y niñas matriculados en Primer Nivel de Transición en establecimientos seleccionados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación de acuerdo a criterios de focalización que se indican: que cuenten con el reconocimiento oficial del Estado, que estén impartiendo el Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia, que atiendan niños y niñas que cumplan con lo señalado en el artículo 2º del presente decreto.
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación deberán enviar a la División de Educación General la nómina de los establecimientos seleccionados y la distribución de los cupos para los efectos de la aplicación del pago de la subvención correspondiente y de lo dispuesto en el artículo 6º, letra a) del decreto con fuerza de ley Nº2, de Educación, de 1998, se considerará por el presente año que el reconocimiento oficial del establecimiento educacional subvencionado que haya sido seleccionado para impartir el Segundo Nivel de Transición, se extiende al Primer Nivel de Transición.
La presente subvención tendrá por objetivo brindar atención educativa al Primer Nivel de Transición de Educación Parvularia, las que no podrán exceder de un total de 47.500 niños y niñas de cuatro años cumplidos al 31 de marzo de 2003, que viven en situación de pobreza e indigencia.
Artículo 2º: Los establecimientos educacionales que podrán impetrar el beneficio de la subvención se determinarán de entre aquellos que atiendan niños y niñas con las siguientes características:
En relación a los niños:
* Niños y niñas de 4 años cumplidos al 31 de marzo de 2003 que no están siendo atendidos por ninguna alternativa de educación parvularia existente, provenientes de familias con alta vulnerabilidad social comprobada, con un ingreso mensual inferior a los $ 316.070 (promedio de ingresos del tercer quintil más inflación del período Noviembre 2000 Julio 2002)
/ Priorizar especialmente a niños con SUF, Fonasa grupos A, B y C, padres con baja escolaridad y cesantía.
/ Priorizar niños cuyas familias pertenecen al 1º y 2º Quintil.
/ Niños hijos de madres adolescentes, madres trabajadoras.
/ Privilegiar niños de grupos discriminados (población indígena, niños con necesidades educativas especiales).
/ Niños hijos de padres obreros con convenio especiales de salud.
/ Para una buena selección de los niños y priorizar a los más pobres se sugiere utilizar instrumentos que miden variables socioculturales y económicas tales como ficha CAS.
En relación a las escuelas:
* Escuelas con 2º nivel de transición, con capacidad de infraestructura para atender en forma adecuada y segura a los niños de Primer Nivel que ingresarán en el 2003. Para ello se propone:
o Privilegiar escuelas que tengan continuidad en la escuela básica.
o Privilegiar escuelas en zonas urbanas y rurales con alta concentración de niños menores de 6 años.
o Privilegiar escuelas y comunas autorizadas en el proceso de asignación 2002.
o Privilegiar escuelas que pueden atender en su capacidad cursos simples de niños.
o Priorizar aquellos sostenedores que cumplieron con el decreto y el instructivo elaborados para este nivel (primer nivel de transición).
o En sector rural privilegiar escuelas donde se hayan desarrollado Programas no formales del Mineduc (PMI - CASH).
o Privilegiar aquellos sectores donde no exista atención de niños en jardines infantiles de JUNJI e Integra. (para evitar el traslado de niños).
Artículo 3º: El Ministerio de Educación entregará a cada Secretaría Regional Ministerial de Educación, una asignación de cupos regionales para ser distribuidos de acuerdo a los criterios establecidos para focalizar la subvención. El número de cupos por región, es el siguiente:
Comuna Cupos Definitivos
I Arica 566
Iquique 435
Total Regional 1.001
II Antofagasta 399
Tocopilla 169
Tal Tal 28
Calama 472
Total Regional 1.068
III Huasco 60
Vallenar 224
Copiapó 429
Tierra Amarilla 61
Chañaral 77
Caldera 70
Diego de Almagro 25
Total Regional 946
IV Andacollo 66
Coquimbo 410
La Serena 471
Vicuña 85
Canela 4
Illapel 102
Salamanca 75
Los Vilos 47
Combarbalá 38
Monte Patria 66
Ovalle 185
Punitaqui 57
Río Hurtado 20
Total Regional 1.626
V Cabildo 140
La Ligua 65
Papudo 30
Petorca 65
La Calera 140
La Cruz 90
Limache 85
Nogales 30
Olmué 60
Quillota 172
Hijuelas 70
Zapallar 18
Calle Larga 107
Los Andes 217
Rinconada 47
San Esteban 146
Catemu 45
Llay - Llay 112
Panquehue 40
San Felipe 291
Santa María 82
Putaendo 124
Sto. Domingo 8
San Antonio 217
Algarrobo 30
Cartagena 53
El Quisco 45
El Tabo 40
Puchuncaví 99
Concón 52
Quintero 77
Villa Alemana 121
Valparaíso 334
Quilpué 142
Casablanca 24
Viña del Mar 252
Total Regional 3.670
VI Codegua 90
Coinco 60
Coltauco 70
Doñihue 90
Graneros 100
Las Cabras 90
Machalí 145
Malloa 50
Mostazal 110
Olivar 90
Peumo 90
Pichidegua 60
Quinta de Tilcoco 57
Rancagua 768
Rengo 264
Requinoa 134
S. Vicente Tagua Tagua 180
La Estrella 4
Litueche 3
Marchigüe 12
Navidad 3
Paredones 16
Pichilemu 32
Chépica 38
Chimbarongo 192
Lolol 22
Nancagua 61
Palmilla 21
Placilla 22
Pumanque 19
San Fernando 310
Santa Cruz 106
Total Regional 3.309
VII Cauquenes 201
Chanco 38
Pelluhue 28
Curicó 596
Hualañé 50
Licantén 2
Molina 207
Rauco 13
Romeral 63
S. Familia 89
Teno 92
Vichuquén 45
Colbún 60
Linares 351
Longaví 131
Parral 198
Retiro 60
S. Javier 123
Villa Alegre 71
Yerbas Buenas 72
Constitución 204
Curepto 34
Maule 52
Pelarco 44
Pencahue 49
Río Claro 26
S. Clemente 213
San Rafael 56
Talca 808
Empedrado 6
Total Regional 3.982
VIII Arauco 110
Cañete 135
Contulmo 5
Curanilahue 240
Lebu 160
Los Alamos 200
Tirúa 65
Antuco 30
Cabrero 114
Laja 155
Los Angeles 650
San Rosendo 35
Mulchén 130
Nacimiento 172
Negrete 25
Sta. Bárbara 131
Tucapel 54
Yumbel 154
Quilaco 8
Quilleco 55
Chiguayante 351
Concepción 722
Coronel 176
Hualqui 106
Lota 207
Penco 312
Santa Juana 63
San Pedro 268
Talcahuano 935
Tomé 140
La Florida 91
Chillán Viejo 83
San Fabián 7
Chillán 675
Coelemu 47
Quirihue 20
Coihueco 88
El Carmen 27
Pinto 47
Quillón 52
Ranquil 9
Portezuelo 4
San Carlos 231
Bulnes 48
Ñiquén 74
San Ignacio 28
San Nicolás 16
Yungay 106
Pemuco 38
Total Regional 7.599
IX Carahue 115
Cunco 80
Galvarino 68
Lautaro 220
Melipeuco 22
Nueva Imperial 132
Saavedra 50
Temuco 1.142
Vilcún 173
Perquenco 7
Curarrehue 30
Freire 105
Gorbea 38
Loncoche 80
Nva. Toltén 40
Padre Las Casas 278
Pitrufquén 101
Pucón 75
T. Schmidt 43
Villarrica 270
Angol 294
Collipulli 100
Curacautín 115
Lonquimay 53
Los Sauces 7
Lumaco 5
Purén 82
Renaico 50
Traiguén 99
Victoria 132
Ercilla 52
Total Regional 4.058
X Ancud 262
C. de Vélez 13
Chonchi 21
Castro 101
Dalcahue 54
Puqueldón 11
Quemchi 66
Quellón 70
Queilen 9
Quinchao 40
Calbuco 100
Cochamó 19
Fresia 16
Frutillar 30
Llanquihue 119
Los Muermos 13
Maullín 70
Puerto Montt 572
Puerto Varas 47
Osorno 735
Río Negro 26
Puerto Octay 33
Purranque 21
Puyehue 25
San Juan 7
San Pablo 53
Corral 21
Futrono 109
La Unión 220
Lago Ranco 20
Lanco 143
Los Lagos 37
Máfil 41
Mariquina 156
Paillaco 94
Panguipulli 259
Río Bueno 103
Valdivia 536
Futaleufú 22
Chaitén 35
Palena 19
Total Regional 4.345
XI Chile Chico 31
Coyhaique 195
Lago Verde 4
Guaitecas 10
Puerto Aysén 106
Cochrane 15
Cisnes 18
Río Ibáñez 10
Total Regional 389
XII Primavera 9
Punta Arenas 308
Puerto Natales 58
Porvenir 16
San Gregorio 6
Total Regional 397
R.M. Lampa 262
Til Til 75
Conchalí 280
Huechuraba 168
Independencia 209
Recoleta 410
Quilicura 193
Colina 483
Puente Alto 627
San José de Maipo 46
La Florida 660
Pirque 76
La Pintana 514
Buin 266
Paine 329
San Bernardo 682
Calera de Tango 80
El Bosque 405
La Cisterna 312
La Granja 275
Lo Espejo 402
San Ramón 245
Alhué 42
María Pinto 125
Melipilla 508
San Pedro 44
El Monte 271
Isla de Maipo 182
Padre Hurtado 172
Peñaflor 442
Curacaví 65
Talagante 244
Cerrillos 150
Cerro Navia 630
Estación Central 229
Lo Prado 500
Maipú 290
Pudahuel 638
Quinta Normal 420
Renca 370
Lo Barnechea 120
La Reina 231
Macul 376
Ñuñoa 67
Peñalolén 396
Pedro Aguirre Cerda 440
Santiago 356
San Miguel 250
San Joaquín 420
Total Regional 14.977
TOTAL GENERAL 47.367
El Secretario Regional Ministerial de Educación podrá realizar el proceso de reasignación de cupos de acuerdo a los criterios de focalización establecidos, siempre que no exceda el cupo regional definido.
Las solicitudes de los establecimientos que cumplan con los criterios antes señalados para impetrar el beneficio de la subvención para el Primer Nivel de Transición, serán resueltas por las correspondientes Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, a través del respectivo Departamento Provincial de Educación.
Artículo 4º: Para asegurar la calidad de los procesos pedagógicos y resguardar la seguridad de los alumnos, los cursos de Primer Nivel de Transición en los establecimientos educacionales que impetren la subvención de que trata este reglamento, deberán
cumplir con los requisitos previstos en el artículo
21º de la ley Nº18.962, especialmente en sus letras c) y e).
Los cursos que se impartan podrán ser simples o combinados. Para estos efectos, se entenderá por "cursos simples", aquellos que se impartan en salas disponibles en establecimientos educacionales que cumplan con las condiciones adecuadas de atención para el Primer Nivel de Transición (sala y baño de acuerdo a coeficiente técnico); y, por "cursos combinados" aquellos que se impartan en salas de Segundo Nivel de Transición, de acuerdo al número de cupos disponibles, completando el máximo de alumnos por curso entre ambos niveles.
Artículo 5º: Los cursos de Primer Nivel de Transición deberán funcionar en el período correspondiente al calendario escolar determinado para el año 2003.
Artículo 6º: Los cursos de Primer Nivel de Transición que se impartan en establecimientos beneficiarios de la subvención que regula el presente decreto, utilizarán preferentemente el instrumento denominado "Bases Curriculares de Educación Parvularia", aprobadas según decreto supremo de Educación Nº 289, de 2001, como referente curricular.
Artículo 7º: Durante el año 2003, los alumnos matriculados en los cursos de Primer Nivel de Transición, por estar focalizados en familias que viven en condiciones de alta vulnerabilidad social gozarán del beneficio de la gratuidad total, de modo que no será permitido solicitar cobro alguno a los padres y apoderados.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO
LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.