DECLARA SECRETOS O RESERVADOS LOS ACTOS Y DOCUMENTOS QUE INDICA
Núm. 562 exenta.- Santiago, 11 de diciembre de 2002.- Vistos:
a) Las facultades que me confiere el Art. 9º, letra i) del D.L. 2.224 de 1978.
b) Lo dispuesto en el artículo 13º del DFL 1/19.653 de 2001, que aprobó el Texto Refundido y Sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
c) El decreto supremo Nº 26, de 28 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento sobre Secreto o Reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado, publicado en el Diario Oficial de 7 de mayo de 2001.
d) La resolución Nº 520 de 1996, que fijó el Texto Refundido y Sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo Nº 291 de 1974, del Ministerio del Interior, que regula lo relativo a la correspondencia oficial de las autoridades de la Administración del Estado;
Considerando:
a) Que para la debida observancia de los principios de transparencia y publicidad en el ejercicio de la función pública, procede determinar los actos administrativos, documentos y antecedentes de la Comisión Nacional de Energía que estarán afectos a secreto o reserva, por afectar intereses públicos o privados.
b) Que la Comisión Nacional de Energía, conforme a su normativa orgánica, y específicamente los artículos 2º y 4º del D.L. 2.224 de 1978, es un organismo técnico asesor en materias relativas a la energía, al cual se le ha encomendado elaborar y coordinar los planes, políticas y del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía.
c) Que por expreso mandato de su normativa orgánica, todos los actos jurídicos administrativos de la Comisión Nacional de Energía que sean materia de un decreto, se expedirán a través del Ministerio de Minería, en tanto que para las demás materias administrativas, referidas a su administración interna de sus bienes y servicios, como en lo relativo a su personal, la Comisión dicta resoluciones afectas o exentas directamente.
d) Que, en atención a lo indicado precedentemente, la presente resolución será aplicable, en lo que se refiere a los actos administrativos, a aquellos emanados de la Comisión Nacional de Energía y no a los que deban ser aprobados mediante decretos del Ministerio de Minería u otro organismo del Estado, conforme a su Ley Orgánica y normas especiales del sector energía. En efecto, la publicidad de dichos actos administrativos será regulada por la autoridad competente de la Secretaría de Estado y organismos que corresponda.
R e s u e l v o:
I. Declarar que tendrán el carácter de secretos o reservados los siguientes actos y documentos de la Comisión Nacional de Energía, en atención a que su conocimiento o difusión puede afectar el interés público:
Actos y documentos secretos
a) La correspondencia oficial y documentos
expresamente calificados como tales por la autoridad responsable, de conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 291 de 1974, del Ministerio del Interior.
b) Las actas del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Energía, y los documentos y/o antecedentes que le sirvan de sustentación y respaldo, total o parcialmente, cuando dicho Consejo las clasifique como tales, quedando éstas bajo el resguardo de la Secretaría Ejecutiva.
c) Las investigaciones sumarias y los sumarios administrativos, sea que se encuentren en trámite, excepto para los imputados y sus abogados, desde el momento de la formulación de cargos.
d) Las alegaciones, defensas y antecedentes que pudiera hacer valer la Comisión en los juicios y/o procedimientos en que sea parte o tenga interés y los documentos que sirvan de sustentación o respaldo de ella.
Actos y documentos reservados
a) La correspondencia oficial y documentos expresamente calificados como tales por la autoridad responsable, de conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo Nº291 de 1974, del Ministerio del Interior.
b) Las actas del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Energía, y los antecedentes que les sirvan de sustentación o respaldo, total o parcialmente, cuando dicho Consejo las clasifique como tales, quedando su resguardo a cargo del Secretario de Actas.
c) Los antecedentes de los postulantes que sirven de fundamento a las evaluaciones efectuadas en procesos de licitación pública o privada, hasta la adjudicación y suscripción del contrato respectivo.
d) Los antecedentes, informes y documentación relativos a la seguridad interna de las dependencias y bienes de la Comisión Nacional de Energía.
e) Los informes que elabore la Unidad de Auditoría Interna Ministerial de la Comisión Nacional de Energía.
f) Las denuncias recibidas por la Comisión.
II. Declarar que tendrán el carácter de secretos o reservados los siguientes actos y documentos de la Comisión Nacional de Energía, en atención a que su conocimiento o difusión puede afectar el interés privado:
Actos y documentos secretos
a) Los documentos recibidos desde los Tribunales de Justicia y/o enviados a ellos, que pudieren comprometer el interés de los funcionarios y personal de la Comisión.
b) Los documentos relativos a los antecedentes personales, económicos y/o comerciales de personas naturales y jurídicas insertas en las Bases de Datos o Registros de Datos de la Comisión y en las carpetas de vida del personal.
c) Toda la información relativa a los procesos de evaluación de los participantes a concursos internos y públicos para provisión de cargos, hasta su resolución.
III. Disponer que se adopten las medidas conducentes para que los actos y documentos enumerados precedentemente sean conocidos solamente por las personas señaladas en el artículo 7º del decreto supremo Nº 26 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para cuyo efecto se deberá mantener su acceso restringido a los lugares en que se custodien.
Serán responsables de mantener la custodia de los documentos calificados como secretos o reservados, el remitente que lo elabora y el destinatario que los recibió, además de los funcionarios expresamente señalados en esta resolución.
IV. Por regla general, los Informes Técnicos que deba elaborar la Comisión Nacional de Energía para otros organismos públicos, ya sea por mandato de lo dispuesto en el Artículo 4º letras f) y g) del D.L. 2.224, de 1978, así como todo informe de similar naturaleza que deba efectuar la Comisión conforme a la normativa vigente, estarán sujetos a publicidad conforme a las normas generales establecidas por los artículos 13 y 14 del D.F.L. 1/19.653 y su Reglamento, desde que la Comisión los emita oficialmente al organismo respectivo.
V. Conforme a lo estipulado en el decreto supremo Nº 26 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los documentos enumerados precedentemente mantendrán su carácter de secretos o reservados durante el plazo de 20 años, salvo modificación en contrario mediante resolución fundada del Jefe de servicio.
VI. Los requerimientos de acceso a los actos, documentos, informes y antecedentes declarados secretos o reservados en mérito de lo dispuesto precedentemente, serán denegados, informando al requirente por escrito y fundadamente la calidad de secreto o reservado de dicho acto, documento, informe o antecedente, de conformidad con lo establecido por el artículo 14º del D.F.L. 1/19.653.
VII. En lo no previsto expresamente por esta resolución exenta, serán plenamente aplicables las disposiciones de los artículos 13 y 14 D.F.L. Nº 1/19.653, del decreto supremo Nº 26, de 1991, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del decreto supremo Nº 291, de 15 de febrero de 1974, del Ministerio del Interior.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Vivianne Blanlot Soza, Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional de Energía.