REGLAMENTA PROGRAMA DE APOYO A LA DOCENCIA "RED MAESTROS DE MAESTROS"

    Núm. 270.- Santiago, 9 de diciembre de 2002.- Considerando:

    Que el Supremo Gobierno ha establecido como una de sus principales políticas educacionales lograr una educación de la más alta calidad y que ésta se distribuya con equidad y creciente participación social.
    Que los artículos 16 a 18 de la ley Nº 19.715 señalan el deber del Ministerio de Educación de establecer un Programa de Apoyo a la Docencia que se denominará Red Maestros de Maestros, con el propósito de fortalecer la profesión docente, mediante el aprovechamiento de las capacidades de los profesionales previamente acreditados como docentes de excelencia, a través de su contribución al desarrollo profesional del conjunto de los docentes de aula.
    Que los artículos 29 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de 2002, ordenan la dictación de un decreto reglamentario que norme la operatoria de la Red Maestros de Maestros, y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.956 que reestructuró el Ministerio de Educación; ley Nº 19.842 de Presupuestos del Sector Público para el año 2003; la ley Nº 19.715; el decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de 2002; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,

    D e c r e t o:


    Artículo 1º: Reglaméntase la ejecución del Programa de Apoyo a la Docencia denominado Red Maestros de Maestros, cuyo propósito es fortalecer la profesión docente, mediante el aprovechamiento de las capacidades de los y las profesionales previamente acreditados como docentes de excelencia para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica, contribuyendo así al desarrollo profesional del conjunto de los docentes de aula, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4º Transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación de 2002.

    Normas Generales
    Artículo 2º: Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "CPEIP", el desarrollo y la gestión técnica y administrativa del Programa de Apoyo a la Docencia denominado Red Maestros de Maestros.
    Artículo 3º: En la función de desarrollo del Programa, el CPEIP podrá realizar las siguientes actividades:

1.  Promover y financiar la realización de estudios, proyectos, programas y acciones, ya sea directamente o a través de terceros.
2.  Crear comisiones técnicas especiales a cargo de proyectos específicos de investigación y desarrollo.
3.  Proponer la dictación de las instrucciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo de la Red.
4.  Promover la Red como una instancia de construcción de conocimientos y de iniciativas para un mejor desarrollo de la profesión docente.
    Artículo 4º: Para la adecuada gestión técnica y administrativa del Programa, el CPEIP deberá realizar las siguientes acciones:

1.  Convocar a procesos de selección para la integración a la Red Maestros de Maestros.
2.  Definir los ámbitos de acción prioritarios que determinarán la participación activa de los miembros de la Red Maestros de Maestros, dando derecho al pago de la suma adicional prevenida en el artículo 17º de la ley Nº 19.715.
3.  Elaborar y celebrar contratos con los miembros de la Red que resulten seleccionados en los respectivos concursos.
4.  Pronunciarse sobre la pérdida temporal o definitiva de la calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros.
5.  Supervisar el desempeño de los miembros de la Red Maestros de Maestros, en las actividades propias de la misma.
6.  Evaluar sistemáticamente el funcionamiento de la Red Maestros de Maestros y la pertinencia de los ámbitos de acción.
    De los Maestros de Maestros
    Artículo 5º: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Maestro de Maestros a aquel profesional de la educación que estando acreditado para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica, haya sido seleccionado como miembro de la Red Maestros de Maestros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del DFL de Educación Nº 1 de 2002.
    De la Red Maestros de Maestros
    Artículo 6º: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por Red Maestros de Maestros la nómina de docentes declarados como Maestros de Maestros, el cual es administrado por el CPEIP y cuyo objeto es el desarrollo  y fortalecimiento de la profesión docente.
    La Red Maestros de Maestros se fundamenta en la capacidad de la profesión docente para desarrollarse con sus propios recursos de conocimiento y experiencia. Favorece un principio de solidaridad profesional, compatible con el objetivo de mejoramiento de las prácticas, desempeño de los docentes y la calidad de los aprendizajes de los estudiantes.
    Artículo 7º: Anualmente se fijarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público los recursos necesarios para financiar los procedimientos de selección para integrarse a la Red Maestros de Maestros, según lo establece el artículo 18 de ley Nº 19.715.
    De la postulación e integración de la Red Maestros
    de Maestros
    Artículo 8º: El CPEIP convocará al menos una vez al año a un proceso de postulación voluntaria para la selección nacional de docentes que deseen incorporarse a la Red Maestros de Maestros, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1.  Estar acreditado(a) en el respectivo tramo de la Asignación de Excelencia Pedagógica de acuerdo a su desarrollo profesional.
2.  Participar voluntariamente en el proceso de selección para integrarse a la Red, mediante el cual se evaluarán las competencias, desempeño y logros profesionales de los(as) docentes, mediante el instrumento elaborado con dicho propósito.
3.  Desempeñarse como docente de aula en
    establecimientos subvencionados, con un mínimo de 30 horas semanales en los de educación prebásica o básica o con un mínimo de 20 horas semanales en los de educación media, tanto del sector municipal como del sector particular subvencionado. Se considerarán dentro del total de horas acumuladas todos los contratos o designaciones que tenga el o la respectivo(a) profesional.

    Artículo 9º: Para cada proceso de selección se aprobarán bases de postulación, las que contendrán a lo menos las fechas y los lugares de postulación, así como los procedimientos de postulación y selección.
    Artículo 10º: Los postulantes serán seleccionados sobre la base de la evaluación de un portafolio, esto es, aquel conjunto de evidencias estructuradas que presenten los profesores, que dé cuenta de sus competencias y/o capacidades para contribuir al desarrollo profesional de los docentes de aula y a la generación de comunidades de aprendizaje entre pares, teniendo presente los dominios de desempeño profesional contenidos en los Estándares de Desempeño Profesional para la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica aprobados por el Ministerio de Educación, mediante resolución exenta Nº 3.225, de 20 de marzo de 2002.
    Artículo 11º: El portafolio estará estructurado en diferentes módulos que permitan identificar las competencias de los postulantes en los siguientes dominios: a) Creación de un ambiente favorable para que el adulto aprenda; b) Liderazgo y contribución al desarrollo profesional de sus pares; c) Enseñanza para el aprendizaje de adultos, y d) Contextualización del proceso educativo.
    El conjunto de evidencias estructuradas a evaluar serán precisadas en las respectivas bases de cada proceso de postulación.
    Artículo 12º: Las condiciones de presentación del portafolio serán las siguientes:

-    Contener la identificación del postulante;
-    Cumplir con el plazo establecido para su presentación;
-    Cumplir con los formatos de presentación del portafolio diseñados para tal efecto;
-    Incluir la entrega de la totalidad de evidencias solicitadas en el portafolio.

    La entrega completa del portafolio será de exclusiva responsabilidad de cada postulante.
    Los productos y materiales que sean presentados como parte del portafolio no serán devueltos.

    Artículo 13º: Una vez resuelto el proceso de selección, el CPEIP declarará la integración de los postulantes seleccionados a la Red de Maestros de Maestros y certificará esa calidad.
    Para ello, el CPEIP entregará a cada Maestro de Maestros un certificado de integración a la Red, suscrito por el Director de CPEIP. Cada certificación será numerada e incorporada a una nómina que se confeccionará al efecto, en el cual se indicará el nombre completo y número de cédula de identidad del Maestro de Maestros, la fecha de incorporación a la Red, así como las fechas y motivos de pérdida temporal o definitiva de la certificación y de sus respectivas renovaciones.
    Artículo 14º: Aquellos postulantes que no resulten seleccionados como miembros de la Red Maestros de Maestros, podrán volver a postular a ella cada tres años, sin límite de oportunidades.
    Artículo 15º: La calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros es permanente, en tanto el docente mantenga la vigencia de su acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica. Lo anterior, es sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Título VIII del DFL Nº 1 de Educación de 2002.
    Anualmente, el CPEIP publicará a través de un medio de comunicación masivo el listado actualizado de los miembros de la Red Maestros de Maestros, así como de aquellos que hayan perdido temporal o definitivamente dicha calidad.
    De la participación de los miembros de la Red de
    Maestros de Maestros
    Artículo 16º: Sin perjuicio de la participación activa a que se refieren los artículos siguientes, los Maestros de Maestros podrán también desarrollar otras acciones de fortalecimiento de la profesión docente.
    En el evento que las acciones desarrolladas se realicen a través de la Red, ellas deberán ceñirse a los estándares de desempeño profesional docente establecidos en el artículo 12 del DFL Nº 1 de Educación, de 2002.

    De la participación activa en la Red Maestros de
    Maestros
    Artículo 17º: Sólo los miembros de la Red Maestros de Maestros podrán postular y ser seleccionados para llevar a cabo proyectos de participación activa, conforme a las disposiciones del Título VIII del DFL Nº 1 de Educación, de 2002, y del presente Reglamento, en cuyo caso tendrán derecho a la percepción de la suma adicional prevenida en el artículo 17º de la ley Nº 19.715.

    Artículo 18º: Anualmente se fijarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público los recursos para el pago de la suma adicional a que se refiere el artículo 17º de la ley Nº 19.715 y el número máximo de docentes con derecho a percibirla por su participación activa en la Red Maestros de Maestros.
    Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del CPEIP, determinar la distribución regional de los cupos para la percepción de la referida suma adicional, para lo cual considerará las siguientes variables:
número de docentes de aula por Región, número de docentes con derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica y número de horas docentes por Región.
    Concursos de proyectos de participación activa
    Artículo 19º: El Ministerio de Educación, a través del CPEIP, en su calidad de administrador de la Red Maestros de Maestros, identificará los ámbitos de acción prioritarios para el fortalecimiento de la profesión docente, en los cuales se solicitará la participación activa de sus miembros.
    Para ello, considerará las necesidades de desarrollo profesional planteadas por los docentes de aula, sostenedores, comunidades educativas, en general, y las iniciativas propuestas por los propios miembros de la Red.
    Artículo 20º: A fin de tomar un adecuado conocimiento de las necesidades de los docentes, sostenedores y de las comunidades educativas, y de las propuestas de los miembros de la Red, el CPEIP realizará actividades de consulta de carácter regional y/o nacional.
    Artículo 21º: El CPEIP, en función de los ámbitos de acción prioritarios que se hayan identificado, llamará a un concurso anual de proyectos de participación activa a los miembros de la Red, concurso que se llevará a cabo en forma centralizada o descentralizada. Las bases del llamado considerarán tanto las especificidades como las necesidades nacionales, regionales y locales que se hayan identificado en virtud del artículo precedente.
    Las bases del concurso contendrán las siguientes menciones:

a)  Los plazos que considera el concurso.
b)  Los ámbitos de acción definidos como prioritarios para la participación activa de los Maestros de Maestros.
c)  Los términos de referencia para la presentación de proyectos de participación activa. Existirán dos clases de proyectos de participación activa:

    *  Proyectos de ejecución de acciones diseñadas previamente por el Ministerio de Educación, *  Proyectos de diseño y ejecución presentados por los miembros de la Red.

d)  Los derechos y obligaciones que correspondan a aquellos miembros de la Red que resulten seleccionados para la ejecución de proyectos de participación activa.
    Artículo 22º: El Ministerio de Educación, a través del CPEIP, podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas a fin de facilitar la convocatoria y realización de los concursos de proyectos de participación activa.
    Artículo 23º: El Ministerio de Educación, a través del CPEIP, podrá, asimismo, encomendar a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación la facultad de convocar y realizar concursos de proyectos de participación activa.
    Artículo 24º: El CPEIP diseñará formularios especiales para la presentación de los proyectos, los cuales formarán parte integrante de las bases del concurso.
    Artículo 25º: En las bases administrativas que regulen los concursos, se indicará qué porcentaje del total de recursos asignados por la Ley de Presupuestos del Sector Público a los proyectos de participación activa deberán ser destinados a financiar proyectos diseñados por los miembros de la Red.
    No obstante, si en la resolución del o los concursos anuales no se adjudicaren suficientes proyectos diseñados por los miembros de la Red a financiar por el mínimo indicado, los recursos anuales incrementarán el fondo destinado a financiar proyectos diseñados previamente por el Ministerio de Educación.
    Artículo 26º: Los concursos referidos en el artículo anterior serán resueltos por el CPEIP conforme a lo establecido en sus bases. En virtud de dicha resolución se seleccionará a aquellos miembros de la Red Maestros de Maestros que ejecutarán proyectos de fortalecimiento de la profesión docente, dando lugar a la percepción de una suma adicional por su participación activa en la Red.
    La selección de los proyectos se determinará por una resolución dictada para tal efecto.
    De los contratos y el pago de la suma adicional
    Artículo 27º: Los miembros de la Red Maestros de Maestros que resulten seleccionados para la ejecución de proyectos de participación activa deberán suscribir un contrato con el CPEIP que contenga las obligaciones contraídas por el profesional, cuyo cumplimiento efectivo dará derecho al pago de la suma adicional que contempla el artículo 17º de la ley 19.715.

    Artículo 28º: El CPEIP podrá definir o aprobar proyectos de participación activa de una duración máxima de 320 horas. Sin embargo, su ejecución no podrá exceder de 160 horas de dedicación al año.

    Artículo 29º: Los contratos deberán contar, a lo menos, con los siguientes elementos esenciales:

a)  individualización de las partes,
b)  las obligaciones que impone el contrato, c)  proyecto o actividad objeto del contrato, d)  plazos de inicio y término,
e)  informes del contratado y otros mecanismos de verificación del cumplimiento de la obligación contraída, y los plazos de presentación de estos informes,
f)  monto de la suma adicional a la que tendrá derecho el docente,
g)  fecha y lugar del o los pagos.
h)  sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales, las cuales podrán consistir en la pérdida temporal o definitiva de la calidad de Maestro de Maestros, sin perjuicio de la restitución de los pagos recibidos, si correspondiere, y
i)  anexo que contenga copia íntegra del proyecto o actividad a ejecutar.

    De la pérdida temporal o definitiva de la calidad
    de miembro de la Red Maestros de Maestros
    Artículo 30º: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos para la participación activa dará lugar a la pérdida temporal o definitiva de la calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros, de acuerdo a la gravedad o reiteración de dicho incumplimiento.

    Artículo 31º: Se producirá la pérdida temporal de la calidad de Maestro de Maestros:

a)  Cuando la calidad de las acciones o de las actividades desarrolladas por los Maestros de Maestros en la ejecución de los contratos de participación activa no permitan el logro, total o parcial, de los objetivos del proyecto adjudicado.
b)  Cuando el Ministerio de Educación resuelva el contrato por incumplimiento de las obligaciones del Maestro de Maestros.
    Artículo 32º: Se producirá la pérdida definitiva de la calidad de Maestro de Maestros, entendiéndose que existe un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, para los efectos previstos en el DFL Nº 1 de Educación de 2002, en los siguientes casos:

a)  Cuando, durante o como producto, de la ejecución de un contrato de participación activa, se entregue al CPEIP información falsa de las actividades realizadas.
b)  Cuando se constate la reiteración de alguna de las conductas indicadas en el artículo anterior.
    Artículo 33º: La pérdida temporal de la calidad de Maestro de Maestros implicará la suspensión del derecho a integrar la Red Maestros de Maestros hasta por el lapso de dos años, contados desde la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 35.
    Transcurrido dicho plazo, la calidad de Maestro de Maestros será recuperada automáticamente, en tanto el docente mantenga su acreditación para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica.
    Artículo 34º: La pérdida temporal o definitiva de la calidad de Maestro de Maestros será resuelta por la autoridad máxima del CPEIP, previa investigación especial en que deberá ser oído el afectado.
    La resolución que se pronuncie sobre la absolución o aplicación de sanción será notificada al afectado por carta certificada.
    La investigación será iniciada por denuncia realizada en contra de un Maestro de Maestros en el marco de la ejecución de un contrato de participación activa.
    Artículo 35º: De la resolución que dé lugar a la pérdida temporal o definitiva de la calidad de Maestro de Maestros podrá reclamarse ante la misma autoridad que la dictó, dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción de la notificación a que se refiere el artículo anterior.
    Una vez recepcionada la reclamación, dicha autoridad tendrá el plazo de 10 días, a contar de la fecha de su recepción, para acogerla o rechazarla, para lo cual dictará una resolución al efecto, la que deberá ser notificada por carta certificada al reclamante.

    De las obligaciones de los (las) miembros de la
    Red Maestros de Maestros para mantener su derecho
    a percibir la suma adicional por participación
    activa
    Artículo 36º: Los miembros de la Red Maestros de Maestros que hayan convenido la ejecución de proyectos de participación activa deberán cumplir con los siguientes requisitos para percibir la correspondiente suma adicional durante la vigencia de sus respectivos contratos:

1.  Conservar su derecho a percibir la asignación de excelencia pedagógica, en conformidad a lo estipulado en el DFL Nº 1, de Educación, de 2002.
2.  Dar cumplimiento oportuno y satisfactorio a las obligaciones contenidas en sus respectivos contratos.

    Disposiciones conducentes a permitir la adecuada
    estructura, operación y funcionamiento de la Red
    Maestros de Maestros
    Artículo 37º: Asimimo, la ejecución de este Programa comprende la realización de las siguientes actividades:

a)  Diseño, desarrollo y mantención de productos informáticos, programas computacionales y multimedia.
b)  Elaboración, evaluación, revisión, impresión y distribución de materiales didácticos, cuadernos de trabajo, fichas técnicas y material de difusión del Programa.
c)  Desarrollo de campañas de difusión y publicidad de los objetivos, actividades y resultados de la Red.
d)  Capacitación y perfeccionamiento de los equipos de supervisores, coordinadores regionales y profesionales del Programa.
e)  Actividades de coordinación técnica y
    administrativa, de seguimiento y supervisión del Programa.
f)  Realización de estudios para la evaluación del cumplimiento del Programa, mediante la contratación de servicios a personas naturales o jurídicas.
g)  Actividades de actualización y de asistencia técnica a los Maestros de Maestros.
h)  Talleres, jornadas o acciones de intercambio entre miembros de la Red y entre éstos y otros profesionales de la educación.

    Artículo 38º: La ejecución del Programa Maestros de Maestros comprenderá todos los actos jurídicos necesarios para la implementación de las actividades indicadas en la cláusula precedente, en particular aquellos que digan relación con la operación del referido Programa.
    Artículo 39º: El Ministerio de Educación, a través del CPEIP, podrá suscribir con personas naturales o jurídicas los convenios que sean necesarios para la ejecución del Programa Red Maestros de Maestros.
    Artículo  40º: De acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de 2002, durante el primer año de vigencia del Programa de Apoyo a la docencia Red Maestros de Maestros, la suma adicional referida en el artículo 27 del presente Reglamento se expresará en un monto fijo de $ 4.000.-
(cuatro mil pesos) por hora, tendrá carácter tributable y no imponible y se pagará trimestralmente, conforme a las cláusulas contenidas en los respectivos contratos, mientras el docente mantenga la vigencia de su acreditación y dé cumplimiento a los demás requisitos contenidos en este Reglamento y en el referido decreto con fuerza de ley.
    La suma adicional a que se refiere el inciso anterior se financiará con cargo a la asignación 09. 01.
08. 25. 33. 514 "Suma adicional, Red Maestros de Maestros, artículo 17 ley Nº19.715" de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2003.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.