FIJA PORCENTAJES DE LA ASIGNACION DE DIRECCION SUPERIOR A LOS CARGOS DE JEFE SUPERIOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEPENDIENTES O RELACIONADOS CON EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, QUE SEÑALA

    D.F.L. Núm. 9.- Santiago, 27 de febrero de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº3 y 61 de la Constitución Política del Estado, en el artículo 1º de la ley Nº 19.863, y la facultad que me confiere el artículo 7º transitorio de dicha ley, dicto el siguiente,

    Decreto con  fuerza de ley



    Artículo 1º.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 2003, a quienes desempeñen los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o supervigilados por el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que se señalan, los porcentajes de la asignación de dirección superior que en cada caso se indican:

    Servicio Público                        Porcentaje

    Superintendencia de Administradoras
    de Fondos de Pensiones                      0%
    Superintendencia de Seguridad Social        0%
    Dirección del Trabajo                      40%
    Servicio Nacional de Capacitación
    y Empleo                                    60%
    Instituto de Normalización Previsional      65%
    Dirección General de Crédito Prendario      30%

    Artículo 2º.- Los porcentajes asignados a los jefes superiores de servicios por el artículo anterior, se aplicarán sobre el total de las remuneraciones brutas de carácter permanente que mensualmente perciba cada uno de ellos. Con todo, la suma del total de las citadas remuneraciones brutas más el monto de la asignación de dirección superior que el correspondiente jefe superior perciba, no podrá significar en cada año, una cantidad promedio superior a $4.365.000 mensuales. En caso de presentarse la situación recién señalada, el monto de la asignación de dirección superior deberá rebajarse en una cantidad tal, que permita alcanzar los $4.365.000 promedio mensuales.

    Artículo 3º.- La asignación de dirección superior será imponible y tributable, y tendrá las características señaladas en los incisos tercero y siguientes del artículo 1º de la ley Nº19.863.
    Artículo transitorio.- El mayor gasto que demande lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley durante el año 2003, se financiará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º transitorio y en el artículo 5º transitorio de la ley Nº19.863.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.