REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Santiago, 14 de abril de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 407 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el Nº 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7 del decreto ley Nº 1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 de la ley Nº 18.681; en el decreto supremo Nº 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda; en los decretos supremos Nº 929 de 1987, Nº 87 de 1988, Nº 1.003 de 1989, Nº 1.004 de 1989, Nº 1.219 de 1990, Nº 852 de 1991, Nº 561 de 1992, Nº 1.169 de 1992, Nº 320 de 1993, Nº 483 de 1994, Nº 253 de 1995, Nº 270 de 1996, Nº 169 de 1997, Nº 404 de 1998, Nº 393 de 1999, Nº 408 de 2000, Nº 309 de 2001 y Nº 266, Nº 160 y Nº 506 de 2002, todos del Ministerio de Justicia; en el artículo 83 de la ley Nº 18.768; en el Nº 10 del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 22 de enero de 2001; y lo establecido en la resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
a) Que el Nº 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo Nº 9 de la ley Nº 18.091, prescribe que los impuestos señalados en el Nº 1 de ese decreto y los valores adicionales establecidos en los Nos 3, 4 y 5 del mismo que no estén fijados en porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.
b) Que el artículo Nº 7 del decreto ley Nº 1.268, de 1975, modificado por el artículo 57 de la ley Nº 18.899 dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán según lo dispuesto en el Nº 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, modificado por el artículo 9º de la ley Nº 18.091.
c) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de marzo de 2002 y el 28 de febrero de 2003, varió en un 3,83%; entre el 1º de mayo de 2002 y el 28 de febrero de 2003 en un 2,90% y, entre el 1º de septiembre de 2002 y el 28 de febrero de 2003 en un 2,10%.
d) Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada.
D e c r e t o:
Artículo 1º. Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumeradas en el Nº 1, letra A) del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Anotación de inscripción de
nacimiento y defunción en
libretas de familia duplicada $ 390 $ 410
2.- Capitulaciones matrimoniales
en el acto del matrimonio $ 3.380 $ 3.510
3.- Cédula de identidad para
chilenos $ 210 $ 220
4.- Cédula de identidad para
extranjeros $ 540 $ 570
5.- Certificado de jurisdicción $ 1.250 $ 1.300
6.- Certificado de primera
filiación $ 740 $ 770
7.- Certificado de nacimiento
con o sin subinscripción $ 290 $ 310
8.- Certificado de matrimonio
sin subinscripción $ 290 $ 310
9.- Certificado de matrimonio
con subinscripción de nulidad,
separación de bienes,
capitulaciones matrimoniales
y divorcio $ 1.130 $ 1.180
10.- Certificado de defunción
con o sin subinscripción $ 290 $ 310
11.- Certificado o informe de
antecedentes $ 540 $ 570
12.- Certificados varios
otorgados por Identificación $ 800 $ 840
13.- Copia de la orden del
Servicio que omita o elimine
antecedentes penales $ 390 $ 410
14.- Copia manuscrita, total o
parcial con o sin subinscripción
corrientes o especiales $ 1.250 $ 1.300
15.- Copia manuscrita, total o
parcial de antecedentes de
inscripciones o subinscripciones,
de inscripciones asentadas
en registros corrientes o
especiales, por cada documento
del legajo $ 1.080 $ 1.130
16.- Demás actuaciones del
Registro Civil e Identificación,
salvo las expresamente no
gravadas $ 1.250 $ 1.300
17.- Demás subinscripciones,
salvo las expresamente no
gravadas $ 1.250 $ 1.300
18.- Documento de viaje para
extranjeros $ 5.780 $ 6.010
19.- Fichas dactiloscópicas
solicitadas por los
titulares de ellas $ 650 $ 680
20.- Fotocopias de inscripciones
de nacimiento, matrimonio,
defunciones y actas de
matrimonio $ 980 $ 1.020
21.- Legalización de firmas por
cada una de sus diferentes
etapas $ 440 $ 460
22.- Libreta de familia duplicada
con o sin subinscripción $ 760 $ 790
23.- Matrimonios celebrados fuera
de la Oficina. Por estos
matrimonios, cuando se
celebren en horas distintas
de las corrientes a la
jornada ordinaria de
trabajo, el Oficial Civil
percibirá por concepto de
derechos arancelarios, el
30% calculados sobre la
base del impuesto que grave
esta actuación en el momento
de su celebración, y su
pago será de cargo de
los contrayentes $ 16.350 $ 16.980
24.- Pasaportes $ 5.630 $ 5.850
25.- Certificado de residencia
para extranjeros $ 1.250 $ 1.300
26.- Subinscripción de
capitulaciones
matrimoniales pactadas
antes del matrimonio $ 3.430 $ 3.570
27.- Subinscripción de
escritura pública o
sentencia judicial
de separación de bienes $ 3.430 $ 3.570
28.- Subinscripción de
sentencia judicial de
divorcio temporal
o perpetuo $ 2.460 $ 2.560
29.- Subinscripción de
sentencia judicial de
nulidad de matrimonio $ 5.780 $ 6.010
30.- Subinscripción de
sentencia o instrumento
que dejan sin efecto
o modifican otros que
ya están subinscritos
o deben subinscribirse $ 1.250 $ 1.300
Artículo 2º. Reajústase el monto correspondiente al recargo adicional por concepto de servicios a domicilio, fijándose su nuevo valor en $1.120.
Artículo 3º. Reajústase los precios de los documentos señalados en el artículo 3º del decreto supremo Nº 266, de 2002, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Libreta de documento de viaje $ 2.950 $ 3.020DTO 1545 EXENTO,
JUSTICIA
Art. 3º
D.O. 29.04.2005
JUSTICIA
Art. 3º
D.O. 29.04.2005
2.- Formato de certificados $ 210 $ 220
3.- Formato único de libreta
de familia $ 1.410 $ 1.450
4.- Formato de certificado de
inscripción en el Registro
Nacional de la Discapacidad $ 410 $ 420
5.- Duplicado de credencial del
Registro Nacional de la
Discapacidad $ 670 $ 690
NOTA:
El artículo 10 del DTO 1545 Exento, Justicia, publicado el 29.04.2005, dispone que los nuevos precios fijados por la presente norma, rigen a contar del primero del mes siguiente a su publicación.
El artículo 10 del DTO 1545 Exento, Justicia, publicado el 29.04.2005, dispone que los nuevos precios fijados por la presente norma, rigen a contar del primero del mes siguiente a su publicación.
Artículo 4º. Reajústase los precios de los documentos señalados en el artículo 4º del decreto supremo Nº 266, de 2002, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Fotocopia de actas deDTO 1545 EXENTO,
JUSTICIA
Art. 4º
D.O. 29.04.2005
JUSTICIA
Art. 4º
D.O. 29.04.2005
matrimonio, por cada unidad
tamaño oficio. $ 480 $ 500
2.- Fotocopia de inscripciones
íntegras, por cada unidad de
tamaño oficio. $ 480 $ 500
3.- Fotografías o copias en
blanco y negro (valor
por unidad). $ 310 $ 320
NOTA:
El artículo 10 del DTO 1545 Exento, Justicia, publicado el 29.04.2005, dispone que los nuevos precios fijados por la presente norma, rigen a contar del primero del mes siguiente a su publicación.
El artículo 10 del DTO 1545 Exento, Justicia, publicado el 29.04.2005, dispone que los nuevos precios fijados por la presente norma, rigen a contar del primero del mes siguiente a su publicación.
Artículo 5º. Reajústase los precios de los servicios computacionales que preste el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalados en el artículo 5º del decreto supremo Nº 266 de 2002, de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
a) Para el servicio computacional señalado en la letra a) del precepto citado, consistente en la verificación y/o depuración de los siguientes datos relativos a las personas:
nombre completo, número de RUN y fecha de
nacimiento, el valor será de $160 por registroDTO 1545 EXENTO,
JUSTICIA
Art. 5º
D.O. 29.04.2005 de entrada o leído;
JUSTICIA
Art. 5º
D.O. 29.04.2005 de entrada o leído;
b) Para el servicio computacional a que se refiere la letra b) del mismo artículo, relativo a proporcionar datos de las partidas de nacimiento, matrimonio, y defunción de terceras personas: circunscripción en la cual se encuentra asentada la partida, número de la inscripción y año de la inscripción, el valor será de $160 por cada registro leído de entrada y una tarifa adicional de $140 por cada partida informada.
c) Recárguense los precios de los servicios computacionales anteriormente indicados con el impuesto al valor agregado, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sus modificaciones.
NOTA:
El artículo 10 del DTO 1545 Exento, Justicia, publicado el 29.04.2005, dispone que los nuevos precios fijados por la presente norma, rigen a contar del primero del mes siguiente a su publicación.
El artículo 10 del DTO 1545 Exento, Justicia, publicado el 29.04.2005, dispone que los nuevos precios fijados por la presente norma, rigen a contar del primero del mes siguiente a su publicación.
Artículo 6º. Reajústase el precio del recargo adicional por concepto de envío por correo de certificados y otros documentos que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 6º del decreto supremo Nº 266, de 2002, de Justicia, fijándose su nuevo valor en $220.DTO 1545 EXENTO,
JUSTICIA
Art. 6º
D.O. 29.04.2005
JUSTICIA
Art. 6º
D.O. 29.04.2005
NOTA:
El artículo 10 del DTO 1545 Exento, Justicia, publicado el 29.04.2005, dispone que los nuevos precios fijados por la presente norma, rigen a contar del primero del mes siguiente a su publicación.
El artículo 10 del DTO 1545 Exento, Justicia, publicado el 29.04.2005, dispone que los nuevos precios fijados por la presente norma, rigen a contar del primero del mes siguiente a su publicación.
Artículo 7º. Reajústase el precio del recargo adicional por concepto de título de viaje para extranjeros que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 7º del decreto supremo Nº 266, de 2002, de Justicia, fijándose su nuevo valor en $2.340.DTO 1545 EXENTO,
JUSTICIA
Art. 7º
D.O. 29.04.2005
JUSTICIA
Art. 7º
D.O. 29.04.2005
NOTA:
El artículo 10 del DTO 1545 Exento, Justicia, publicado el 29.04.2005, dispone que los nuevos precios fijados por la presente norma, rigen a contar del primero del mes siguiente a su publicación.
El artículo 10 del DTO 1545 Exento, Justicia, publicado el 29.04.2005, dispone que los nuevos precios fijados por la presente norma, rigen a contar del primero del mes siguiente a su publicación.
Artículo 8º. Reajústase el valor adicional del formato de la Cédula de Identidad que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 1º del decreto supremo exento Nº 506, de 2002, del Ministerio de Justicia, fijándose su nuevo valor en $2.620.DTO 1545 EXENTO,
JUSTICIA
Art. 8º
D.O. 29.04.2005
JUSTICIA
Art. 8º
D.O. 29.04.2005
NOTA:
El artículo 10 del DTO 1545 Exento, Justicia, publicado el 29.04.2005, dispone que los nuevos precios fijados por la presente norma, rigen a contar del primero del mes siguiente a su publicación.
El artículo 10 del DTO 1545 Exento, Justicia, publicado el 29.04.2005, dispone que los nuevos precios fijados por la presente norma, rigen a contar del primero del mes siguiente a su publicación.
Artículo 9º. Reajústase los valores adicionales de los documentos señalados en el artículo 1º del decreto supremo Nº 160, de 2002, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos montos en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Formato de Libreta delDTO 1545 EXENTO,
JUSTICIA
Art. 9º
D.O. 29.04.2005
JUSTICIA
Art. 9º
D.O. 29.04.2005
Nuevo Pasaporte de 32
páginas. $ 32.080 $ 32.790
2.- Formato de Libreta del
Nuevo Pasaporte de 64
páginas. $ 41.340 $ 42.250
3.- Formato de Libreta del
Nuevo Documento de Viaje $ 32.080 $ 32.790
NOTA:
El artículo 10 del DTO 1545 Exento, Justicia, publicado el 29.04.2005, dispone que los nuevos precios fijados por la presente norma, rigen a contar del primero del mes siguiente a su publicación.
El artículo 10 del DTO 1545 Exento, Justicia, publicado el 29.04.2005, dispone que los nuevos precios fijados por la presente norma, rigen a contar del primero del mes siguiente a su publicación.
Artículo 10º. Los nuevos precios fijados en los artículos precedentes, regirán a contar del primero del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.