ESTABLECE PRODUCTOS ELECTRICOS QUE DEBEN CONTAR CON CERTIFICADO DE APROBACION PARA SU COMERCIALIZACION EN EL PAIS

    Núm. 38 exenta.- Santiago, 21 de abril de 2003.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería; en el Nº 14 del artículo 3º de la ley Nº 18.410, modificada por la ley Nº 19.613, de 1999; en el artículo 60º de la ley Nº 18.681; en el D.S. Nº 399 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en la resolución Nº 520, 1996, de la Contraloría General de la República.

    R e s u e l v o:


    1º.- Establécese que los productos eléctricos que se indican a continuación  deben contar con su correspondiente certificado de aprobación, otorgado por un organismo de certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para su comercialización en el país:

1.1  Calefactores de cama, frazadas, almohadillas y
    artefactos calefactores flexibles similares.
    (Norma IEC 60335-2-17).
1.2  Energizadores para cercos eléctricos.
    (Norma IEC 60335-2-76).

    2º.- La instalación de los cercos eléctricos queRES 53 EXENTA,
ECONOMIA
D.O. 21.08.2004
se encuentren conectados a los energizadores individualizados en el punto 1.2 del resuelvo 1º precedente, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en los anexos BB y CC de la norma IEC 60335-2-76. Los cercos eléctricos de seguridad instalados sobre rejas, murallas u otras protecciones, deberán tener una altura igual o superior a 2000 mm; en caso contrario, deberán tener una barrera física, de una altura mínima de 1800 mm, que deberá situarse a la distancia que resulte de la aplicación de lo establecido en el punto CC.4 de la norma IEC 60335-2-76. El objetivo de esta barrera es aislar el cerco de un contacto accidental por parte de terceros".

      3º.- La presente resolución entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

NOTA:
      La RES 49 Exenta, Economía, publicada el 12.07.2003, prorrogó hasta el día 7 de agosto de 2003 el plazo a partir del cual entrará en vigencia la presente norma.
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a  usted., Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.