APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALDIVIA, SECTOR LAS MULATAS, ANGACHILLA: ALTOS DE GUACAMAYO
Núm. 17 afecta.- Puerto Montt, 24 de abril de 2003.- Vistos:
a) El decreto exento Nº 361, de 20/01/2003, de la I. Municipalidad de Valdivia, por el cual se aprueba la Modificación al Plan Regulador Comunal, de esa comuna, según el Plano Código MPR AGVAL 01-2001, denominado "Modificación al Plan Regulador de Valdivia, Seccional Alto Guacamayo", elaborado a escala 1:5.000, por el Asesor Urbanista de la I. Municipalidad de Valdivia;
b) La Res. Ex. Nº 165, de 24/02/03, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, la que aprueba el informe técnico del 24/02/03, del Jefe del DDUI, de esa Seremi, por el que se recomienda acoger en forma favorable la proposición de modificación del Plan Regulador Comunal de Valdivia, en el Sector Las Mulatas-Angachilla: Altos de Guacamayo;
c) El certificado Nº 42, de 01/04/03 del Secretario Ejecutivo del Core, que informa que en la sesión ordinaria Nº 9, del día 25/03/03, el Core aprobó la modificación al Plan Regulador Comunal de la comuna de Valdivia, Sector Las Mulatas, Angachilla: Altos de Guacamayo;
d) Lo dispuesto en los arts. 43, 44, 45 y 46 del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por D.S. Nº 47 (V. y U.) de 1992; lo establecido en los arts. 24 letra "o" y 36 letra "c" de la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y en la Res. Nº 520/96, de la Contraloría General de la República y el D.S. 1.219, del 26 de diciembre de 2001 de Interior, que me designa como Intendente Regional,
Resuelvo:
1.- Apruébese la modificación al Plan Regulador Comunal de Valdivia, comuna de Valdivia, provincia de Valdivia, en el sentido de ampliar el límite urbano, establecer nuevas zonas, usos de suelos y normas específicas; definir nuevos trazados viales y líneas oficiales; recomendaciones de carácter vial; y disposiciones especiales sobre áreas de uso público y sobre yacimientos arqueológicos, en conformidad a lo indicado en el plano MPR AGVAL Nº 01-2001, denominado "Modificación al Plan Regulador de Valdivia, Sector Las Mulatas, Angachilla: Altos de Guacamayo, elaborado a escala 1:5.000, documento elaborado por el Asesor Urbanista de la I. Municipalidad de Valdivia.
El texto del decreto de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Valdivia, que se aprueba en el punto anterior es el siguiente:
Artículo 1: Apruébase la Modificación al Plan Regulador Comunal de Valdivia Sector Guacamayo, en el sentido de ampliar el límite urbano, establecer nuevas zonas, usos de suelos y normas específicas; definir nuevos trazados viales y líneas oficiales;
recomendaciones de carácter vial; y disposiciones especiales sobre áreas de uso público y sobre yacimientos arqueológicos, en el área delimitada por la línea poligonal cerrada A-B-C-D-E-F-29-30-31-32-A, todo de acuerdo a lo graficado en el plano Código MPR AGVAL 01-2001 confeccionado a escala 1:5.000 por la Secretaría de Planificación Municipal, normas todas que por el presente decreto se aprueban y explicitan más adelante.
Artículo 2: Amplíase el Límite Urbano dentro del área que abarca la presente Modificación al Plan Regulador Comunal de Valdivia, individualizada en el artículo 1 precedente, conforme a la siguiente descripción:
Punto Definición del punto Tramo Definición del
tramo
29 Intersección del eje
del Estero Catrico
con el eje del Callejón
Triviño y su
prolongación al oriente 28-29 Línea recta que
une los puntos
28 y 29
30 Intersección del eje
del Estero Catrico con
el eje del Río
Angachilla 29-30 Eje del Estero
Catrico entre
los puntos 29 y
30
31 Intersección del eje
del Río Angachilla
con eje del Camino a
Guacamayo y su
prolongación al sur 30-31 Eje del Río
Angachilla entre
los puntos 30 y
31
32 Intersección de línea
equidistante trazada
240 m. al poniente
del eje del camino a
Guacamayo, con el eje
del Callejón Sin
Nombre y su prolongación
al poniente. 31-32 Línea recta que
une los puntos
31 y 32
32-1 Línea recta que
une los puntos
32 y 1
Artículo 3: Establécense para el área que abarca la presente Modificación al Plan Regulador Comunal de Valdivia, individualizada en el artículo 1 precedente, las siguientes zonas y nuevas zonas, usos de suelos y normas específicas, conforme a las disposiciones del D.S. Nº 47 de V. y U. de 1992, y su modificación por D.S. Nº 75 de V. y U. de 2001, las que se explicitan a continuación:
ZONA ZR-3 Y ZONA ZR-6
Manténgase en estas zonas toda la normativa pertinente relativa a Usos de Suelos Permitidos, Usos de Suelos Prohibidos y Normas Específicas contempladas en el artículo 22 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal vigente de Valdivia, para las zonas ZR-3 y ZR-6 respectivamente.
ZONA ZR-2.a
a) Usos de Suelos Permitidos:
1) Equipamiento de los siguientes tipos y escalas:
Areas verdes de escala Mayor y Mediana;
b) Usos de Suelos Prohibidos:
Todos los usos no señalados como permitidos.
c) Normas Específicas:
1.- Superficie predial mínima: 10.000 m²
2.- Coeficiente de ocupación suelo: 0,00
3.- Norma Especial: Se permitirá el desarrollo de actividades recreativas y deportivas al aire libre y sus instalaciones respectivas, siempre y cuando se realicen, previamente, los estudios de las obras de relleno, drenaje e ingeniería, suscritos y supervisados por profesionales competentes, que permitan crear las condiciones adecuadas para dichas actividades, garantizando la seguridad de los usuarios, evitando el estancamiento de aguas superficiales y subterráneas, así como inundaciones, filtraciones, asentamientos, derrumbes o cualquier otra molestia a predios de terceros. De cumplirse con estos requisitos y con aquellos que la Dirección de Obras Municipales estime convenientes, se aprobará el permiso de construcción de las instalaciones deportivas con las siguientes normas específicas:
3.1.- Coeficiente de ocupación suelo: 0,05
3.2.- Sistema de agrupamiento: Aislado
3.3.- Altura máxima de edificación: Según lo
establecido sobre
rasantes,
distanciamientos
y sombras en los
artículos 2.6.3.
y 2.6.11. del
D.S. Nº 47 de V.
y U. de 1992
ZONA ZU-3.c
b) Usos de Suelos Permitidos:
1) Vivienda
2) Equipamiento de los siguientes tipos y escalas:
Educación a escalas Mediana y Menor
Areas verdes de escala Mediana;
Deportes de todas las escalas, excepto
estadios;
Esparcimiento de escalas Mayor y Mediana:
sólo hoteles, moteles y restoranes.
b) Usos de Suelos Prohibidos:
Todos los usos no señalados como permitidos.
c) Normas específicas:
1.- Superficie predial mínima: 2.500 m²
2.- Coeficiente de ocupación suelo: 0,08
3.- Sistema de agrupamiento: Aislado
4.- Altura máxima de edificación: 9 m. o 3 pisos
debiendo en todo
caso cumplir con
lo establecido
sobre rasantes,
distanciamientos
y sombras en los
artículos 2.6.3.
y 2.6.11. del
D.S. Nº 47 de V.
y U. de 1992.
5.- Antejardín mínimo: 15 m.
6.- Densidad máxima: 16 hab/Há.
ZONA ZK-V2.a
a) Usos permitidos: Vivienda.
Equipamiento de areas verdes
a escala menor.
b) Usos prohibidos:
Todos los no señalados como permitidos.
c) Normas específicas:
1.- Superficie predial mínima: 1.200 m².
2.- Coeficiente de ocupación suelo: 0,30.
3.- Sistema de agrupamiento: Aislado.
4.- Altura máxima de edificación: 21 m. o 7 pisos,
debiendo en todo
caso cumplir lo
establecido sobre
rasantes,
distanciamientos
y sombras en los
artículos 2.6.3.
y 2.6.11. del
D.S. Nº 47 de V.
y U. de 1992.
5.- Altura mínima de edificación: 12 m. o 4 pisos.
6.- Antejardín mínimo: 5 m.
7.- Densidad máxima: 400 hab/há.
8.- Densidad mínima: 280 hab/há.
ZONA ZE-4.a
a) Usos de Suelos Permitidos:
1) Vivienda
2) Equipamiento de los siguientes tipos y escalas
Educación, a escalas Mediana y Menor;
Deporte de escalas Mediana y Menor,
excepto estadios;
Esparcimiento, sólo de escalas Mediana y
Menor;
Comercio, sólo de escala Menor, locales
comerciales;
Servicios: Públicos y Profesionales, de
escalas Mediana y Menor;
Artesanales, de escala Menor;
Salud de escala Mediana, clínicas, y
escala Menor;
Culto y Cultura de todas las escalas;
Social de escala Menor;
b) Usos de Suelos Prohibidos: Todos los no mencionados anteriormente.
c) Normas Específicas:
1.- Superficie predial mínima: Vivienda: 200 m².
Equipamiento: 800 m².
2.- Coeficiente de ocupación de
suelo: Vivienda: 0,50.
Equipamiento: 0,80.
3.- Sistema de agrupamiento: Vivienda:
Aislado y pareado.
Equipamiento, aislado,
pareado, continuo.
4.- Altura máxima de edificación: Conforme a lo
establecido sobre
rasantes,
distanciamientos y
sombras en los
artículos 2.6.3. y
2.6.11. del D.S. Nº
47 de V. y U. de 1992.
5.- Antejardín mínimo: En calles de anchos
menores a 20 m.: 2 m.
En calles de 20 m. de
ancho o más: 5m.
6.- Densidad máxima: 160 hab/há.
7.- Vías de borde: Las nuevas
urbanizaciones y
loteos deberán
consultar vías de uso
público en los bordes
que deslinden con la
zona ZR-2a.
ZONA ZE-4.b
a) Usos de Suelos Permitidos:
1) Vivienda
2) Equipamiento de los siguientes tipos y escalas
Educación, a escala Mediana y Menor;
Seguridad de escala Mediana y Menor,
excepto cárceles y cuarteles;
Deporte de escala Mediana y Menor, excepto
estadios;
Esparcimiento, sólo de escala Mediana y
Menor;
Comercio, sólo de escala Menor, locales
comerciales;
Servicios: Públicos, escalas Mediana y
Menor, Profesionales y
Artesanales, de escala Menor;
Salud escala Mediana, clínicas, y escala
Menor;
Cultura, todas las escalas;
Social de escala Menor; áreas verdes de
escalas Mediana y Menor.
3) Actividades Productivas:
Sólo talleres inofensivos.
4) Infraestructura:
Sólo terminales de taxis colectivos.
b) Usos de Suelos Prohibidos: Todos los no mencionados anteriormente.
c) Normas Específicas:
1.- Superficie predial mínima: Vivienda: 160 m².
Equipamiento: 500 m².
2.- Coeficiente de ocupación
del suelo: Vivienda: 0,50.
Equipamiento: 0,80.
3.- Sistema de agrupamiento: Vivienda: Aislado y
pareado.
Equipamiento, aislado,
pareado, continuo.
4.- Altura máxima de edificación: Conforme a lo
establecido sobre
rasantes,
distanciamientos y
sombras en los
artículos 2.6.3. y
2.6.11. del D.S.
Nº 47 de V. y U.
de 1992.
5.- Antejardín mínimo: En calles de anchos
menores a 20 m.: 2 m.
En calles de 20 m.
de ancho o más: 5 m.
6.- Densidad máxima: 210 hab/há.
7.- Vías de borde: Las nuevas
urbanizaciones y
loteos deberán
consultar vías de
uso público en los
bordes que deslinden
con la zona ZR-2a.
ZONA ZU-EM
a.- Usos de Suelos Permitidos:
1) Vivienda: solamente a partir del segundo piso.
2) Equipamiento de los siguientes tipos y escalas:
Comercio de escala Mediana y Menor, a
excepción de ferias libres;
Salud de escala Mediana y Menor;
Seguridad de escala Mediana y Menor,
excepto cárceles y cuarteles;
Culto y Cultura de escala Mediana y Menor;
Servicios de escala Mediana y Menor;
Social de escala Menor;
Esparcimiento de escala Mediana y Menor;
Los usos de suelo de Esparcimiento y
Comercio ubicados a una distancia igual
o inferior de 100 m. de la zona ZU-EE, no
podrán consultar el expendio y/o consumo
de bebidas alcohólicas.
3) Actividades Productivas:
Sólo talleres inofensivos y
establecimientos de impacto similar.
4) Actividades complementarias a la vialidad y el transporte:
Estaciones de servicio automotriz y
locales de venta y expendio de
combustibles, playas y locales de
estacionamiento.
5) Infraestructura:
Sólo terminales de locomoción y taxis
colectivos.
b.- Usos de Suelos Prohibidos: Todos aquellos no indicados como permitidos.
c.- Normas Específicas:
1.- Superficie predial mínima: 270 m².
2.- Coeficiente de ocupación
de suelo: Equipamiento 1º y
2º pisos: 1,0
Sobre 2º piso: 0,6
3.- Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y
continuo.
4.- Profundidad máxima de faja
continua: 100%.
5.- Altura máxima de edificación: Conforme a lo
establecido sobre
rasantes,
distanciamientos y
sombras en los
artículos 2.6.3. y
2.6.11. del D.S.
Nº 47 de V. y U.
de 1992.
6.- Altura mínima de edificación: 6 m. o 2 pisos.
7.- Antejardín mínimo: Será optativo. En
caso de consultarse
tendrá un ancho mínimo
de 2 m.
8.- Adosamiento: A partir de la Línea
de Edificación.
9.- Norma especial: Los centros de
diversión nocturna, tales como bares, discotecas y
similares, podrán ubicarse exclusivamente en predios que
tengan frente a la Av. Simpson, al camino a Angachilla
T-424 o al camino a Guacamayo T-426.
ZONA ZU-EA
a.- Usos de Suelos Permitidos:
1) Actividades complementarias a la vialidad y el transporte:
Estaciones de servicio automotriz y
locales de venta y expendio de
combustibles; playas y locales de
estacionamiento.
2) Equipamiento: Sólo locales comerciales a escala
Menor, complementarios a la actividad
principal.
b.- Usos de Suelos Prohibidos: Todos aquellos no
indicados como permitidos.
c.- Normas Específicas:
1.- Superficie predial mínima: indivisible.
2.- En los demás aspectos se estará a lo dispuesto en el
artículo 14 de la ordenanza del
presente Plan Regulador
Comunal.
ZONA ZU-EC
a.- Usos de Suelos Permitidos:
1) Vivienda: No se permite
2) Equipamiento de los siguientes tipos y escalas:
Comercio sólo de escala Menor;
Esparcimiento sólo de escala Menor;
Servicios: Públicos y Servicios
Profesionales sólo de escala Mediana;
Artesanales de escala Mediana, sólo
lavanderías y peluquerías.
b.- Usos de Suelos Prohibidos: Todos aquellos no
indicados como permitidos.
c.- Normas Específicas:
1.- Superficie predial mínima: 2.500 m².
2.- Coeficiente de ocupación de
suelo: 1º y 2º pisos: 1,0.
Sobre 2º piso: 0,6
3.- Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado
y continuo.
4.- Profundidad máxima de faja
continua: 100%
5.- Altura máxima de edificación: Conforme a lo
establecido sobre
rasantes,
distanciamientos y
sombras en los
artículos 2.6.3.
y 2.6.11. del D.S.
Nº 47 de V. y U.
de 1992.
6.- Altura mínima: 6 m. o 2 pisos,
debiendo en todo caso
cumplir lo establecido
sobre rasantes,
distanciamientos y
sombras en los
artículos 2.6.3. y
2.6.11. del D.S.
Nº 47 de V. y U.
de 1992.
7.- Antejardín mínimo: No se exige.
8.- Adosamiento: A partir de la Línea
de Edificación.
9.- Norma especial: Los centros de diversión nocturna,
tales como bares, discotecas y similares, podrán
ubicarse exclusivamente en predios que tengan frente a
la Av. Simpson, al camino a Angachilla T-424 o al camino
a Guacamayo T-426.
ZONA ZU-EE
a.- Usos de Suelos Permitidos:
1) Equipamiento de Educación de escala Mayor,
Mediana y Menor.
b.- Usos de Suelos Prohibidos: Todos aquellos no
indicados como permitidos.
c.- Normas Específicas:
1.- Superficie predial mínima: 4.000 m².
2.- Coeficiente de ocupación
de suelo: 0,5.
3.- Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y
continuo.
4.- Profundidad máxima de faja
continua: 100%
5.- Altura máxima de edificación: Conforme a lo
establecido sobre
rasantes,
distanciamientos y
sombras en los
artículos 2.6.3. y
2.6.11. del D.S.
Nº 47 de V. y U.
de 1992.
6.- Antejardín mínimo: En calles de anchos
menores a 20 m: 2 m.
En calles de 20 m. de
ancho o más: 5 m.
7.- Adosamiento: A partir de la Línea
de Edificación.
ZONA ZU-EI
a.- Usos de Suelos Permitidos:
1) Equipamiento de los siguientes tipos y escalas:
Culto y Cultura de escala Mediana;
Seguridad de escala Mediana y Menor,
excepto cárceles y
cuarteles.
Servicios: Públicos de escala Menor.
Salud de escala Menor.
b.- Usos de Suelos Prohibidos: Todos aquellos no
indicados como permitidos.
c.- Normas Específicas:
1.- Superficie predial mínima: 800 m².
2.- Coeficiente de ocupación
de suelo: 0,8.
3.- Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado
y continuo.
4.- Profundidad máxima de faja
continua: 100%
5.- Altura máxima de edificación: Conforme a lo
establecido sobre
rasantes,
distanciamientos y
sombras en los
artículos 2.6.3. y
2.6.11. del D.S.
Nº 47 de V. y U. de
1992.
6.- Altura mínima: 6. m. o 2 pisos.
7- Antejardín mínimo: 2 m.
8- Adosamiento: A partir de la Línea
de Edificación.
ZONA ZU-ED
a.- Usos de Suelos Permitidos:
1) Equipamiento de los siguientes tipos y escalas:
Areas verdes a escala menor;
Deportes a escalas mediana y menor.
b.- Usos de Suelos Prohibidos: Todos aquellos no
indicados como permitidos.
c.- Normas Específicas:
1.- Superficie predial mínima: indivisible.
2.- Coeficiente de ocupación
de suelo: 0,2.
3.- Sistema de agrupamiento: Aislado.
4.- Altura máxima de edificación: Conforme a lo
establecido sobre
rasantes,
distanciamientos y
sombras en los
artículos 2.6.3. y
2.6.11. del D.S.
Nº 47 de V. y U.
de 1992.
5.- Antejardín mínimo: 5 m.
6.- Adosamiento: A 30 m. de la Línea
de Edificación.
Artículo 4º: En lo referente a las exigencias de estacionamientos para las diversas actividades permitidas en el macro sector consultado en el territorio de la presente modificación, se estará a lo establecido en el artículo 11 de la ordenanza local del Plan Regulador Comunal vigente.
Artículo 5º: En lo referente a ciclovías, toda la vialidad estructurante incluida en el área de la modificación, cuyo ancho entre líneas oficiales sea mayor a 15 m., consultará ciclovías de 2,5 m. de ancho, conforme se detalla en el artículo 8º del presente decreto alcaldicio, conformando una red primaria que abarcará todo el territorio. Estas serán preferentemente ciclopistas, pudiendo consultarse ciclobandas en las intersecciones con las calzadas u otros casos especiales.
Las nuevas urbanizaciones deberán consultar redes internas de ciclovías, las que deberán conectar con red primaria antes señalada. Los diseños de las ciclovías, sus intersecciones y soluciones especiales, como así también la respectiva señalización, se atendrán a las recomendaciones del Manual de Vialidad Urbana "Recomendaciones para el Diseño del Espacio Vial-Urbano" (Redevu) de Mideplan, en especial las contenidas en los puntos 2.3.3.04; 3.1.3.02; y 4.3.3.03.
Artículo 6º: Deberán consultarse paraderos de Locomoción Colectiva, tanto en las vías estructurantes como en las correspondientes a las nuevas urbanizaciones.
Para los efectos, los proyectos de urbanización y de pavimentación definirán la ubicación y el diseño de estos elementos. En vías estructurantes se consultará el ensanche de calzada en una pista adicional para la detención de buses, a fin de no entorpecer el libre tránsito en las pistas de circulación, y la colocación de reja para limitar y ordenar el tránsito de peatones.
El diseño de las vías, refugio de pasajeros y demás elementos complementarios se atendrá a las recomendaciones del Manual de Vialidad Urbana (Redevu), en especial las contenidas en los puntos 2.1.2.21;
2.3.3.03; 3.5.5; 3.5.6; y 4.4. y figura II de este último.
Artículo 7º: Será materia de Planos Seccionales Viales los diseños de los nudos viales en la intersección de Av. Simpson con el camino a Angachilla T-424 y camino a Guacamayo T-426, y en la intersección del camino a Angachilla T-424 con las Avenidas 20 y 21. Dichos Planos Seccionales definirán en detalle el trazado de las vías, la solución de las intersecciones, el diseño de áreas verdes y circulaciones de peatones y biciclos, la señalización y demás aspectos inherentes a esta materia.
Artículo 8º: Fíjanse para las vías que se aprueban en el artículo 1º precedente, los anchos entre las líneas oficiales que a continuación se indican.
VIALIDAD ESTRUCTURANTE
Nombre de Tramo Ancho Observaciones
la vía E (Existente) entre
P (Proyectado) Líneas Ofic.
E (Existente)
P (Proyectado)
Av. Simpson Desde su prolongación
al sur de calle Holanda,
hasta futuro nudo vial
en intersección con
los caminos a
Angachilla T-424
y a Guacamayo T-426
(P) 32 m. Doble calzada
(P) de 7 m. de
ancho cada una.
Aceras de 3 m.
a ambos
costados.
Ciclovía de
2,5 m. de ancho
al costado
oriente, entre
acera y solera.
Camino a
Angachilla
T-424 Desde su prolongación
al sur de la Avda.
Circunvalación Sur
hasta futuro nudo
vial en intersección
con Av. Simpson y
camino a Guacamayo
T-426
(E) 36 m. Forma parte de
(P) la nueva Av.
Circunvalación.
Perfil según
proyecto de la
Dirección de
Vialidad Urbana
del MOP.
Ciclovía de 2,5
m. de ancho al
costado
oriente, entre
acera y solera.
Camino a
Angachilla
T-424 Desde futuro mudo
vial en intersección
con Av. Simpson y
camino a Guacamayo
T-426 hasta futuro
nudo vial con
Avenidas Veinte y
Veintiuno
(E) 36 m. Forma parte de
(P) la nueva Av.
Circunvalación.
Perfil según
proyecto de la
Dirección de
Vialidad Urbana
del MOP.
Ciclovía de 2,5
m. de ancho
al costado
oriente, entre
acera y solera.
Camino a
Angachilla
T-424 Desde futuro mudo
vial con Avenidas
Veinte y Veintiuno
hasta puente sobre
Estero Catrico
(E) 25 m. Calzada de 14
(P) m. Aceras de
2,5 m. a ambos
costados.
Ciclovía de 2,5
m. de ancho
costado
oriente, entre
acera y solera.
Camino a
Guacamayo
T-426 Desde futuro
mudo vial en
intersección
con Av. Simpson y
camino a Angachilla
T-424 hasta límite
norte del Lote E
del Fundo El Canelo
(E) 32 m. Apertura, con
(P) doble calzada
de 7 m. y
aceras de 2 m.
a ambos
costados.
Parque en
bandejón
central de 13
m., incluye
ciclovía de
2,5 m. de
ancho.
Nuevo Camino
a Guacamayo
T-426 Desde límite norte
del Lote E Fundo El
Canelo, hasta el
límite sur del Lote
2b del Fundo
El Canelo
(P) 32 m. Apertura, con
(P) calzada de 14
m. Aceras de 2
m. a ambos
costados.
Ciclovía de 2,5
m. de ancho al
costado
oriente, entre
acera y solera.
Camino a
Guacamayo
T-426 Desde nuevo
camino a
Guacamayo T-426
hasta extremo sur
del camino
(E) 25 m. Calzada de 12
(P) m. Aceras de 2
m. a ambos
costados.
Ciclovía de 2,5
m. de ancho al
costado
oriente, entre
acera y solera.
Avenida Desde futuro
Veinte nudo vial con
camino a Angachilla
T-424 y Av.
Veintiuno hasta Av.
Pedro Montt
(P) 25 m. Calzada de
(P) 14 m. Aceras de
2,5 m. a ambos
costados.
Ciclovía de 2,5
m. de ancho
al costado
norte, entre
acera y solera.
Avenida
Veintiuno Desde futuro nudo
vial con camino a
Angachilla T-424 y
Av. Veinte hasta
Av. Gral. Schneider
(P) 36 m. Forma parte
(P) de la nueva Av.
Circunvalación.
Perfil según
proyecto de la
Dirección de
Vialidad Urbana
del MOP.
Ciclovía de 2,5
m. de ancho al
costado
oriente, entre
acera y solera.
Avenida Parque
Norte Sur 1 Desde recinto de
la EDAS hasta
Av. Parque Norte
Sur 3
(E) 32 m. Apertura, con
(P) doble calzada
de 7 m. y
aceras de 2 m.
a ambos
costados.
Parque en
bandejón
central de
13 m., incluye
ciclovía de 2,5
m. de ancho.
Avenida Parque
Norte Sur 2 Desde Av. Parque
Norte Sur 1
hasta extremo sur
de la Avenida
(P) 25 m. Apertura, con
(P) calzada de 7
m. y acera de
2 m. costado
oriente, y
calzada tipo
pasaje de 3,5
m. costado
poniente. Area
verde en
bandejón
central de 10
m., incluye
ciclovía de 2,5
m. de ancho.
Avenida Parque
Norte Sur 3 Desde Av. Parque
Oriente Poniente
1 hasta extremo
sur de la Avenida
(P) 25 m. Apertura, con
(P) calzada de 7
m. y acera de
2 m. costado
oriente, y
calzada de 3,5
m. tipo pasaje
costado
poniente. Area
verde en
bandejón
central de 10
m., incluye
ciclovía de
2,5 m. de
ancho.
Avenida
Parque
Oriente
Poniente
1 Desde Av. Parque
Norte Sur 3 hasta
Calle Nororiente
(P) 25 m. Apertura, con
(P) calzada de 7
m. y acera de
2 m. costado
norte, y
calzada tipo
pasaje de 3,5
m. costado sur.
Area verde en
bandejón
central de 10
m., incluye
ciclovía de 2,5
m. de ancho.
Calle
Nororiente Desde Av. Simpson
hasta Camino a
Angachilla T-424
(P) 15 m. Apertura con
(P) calzada de 9 m.
y aceras de
2 m. a ambos
costados.
Calle Norte
Sur 1 Desde Camino a
Guacamayo T-426
hasta extremo sur
de calle
(P) 15 m. Apertura, con
(P) calzada de 9
m. y aceras de
2 m. a ambos
costados.
Desde Calle Oriente
Poniente 2 hasta
Calle Oriente
Poniente 3
(P) 15 m. Apertura, con
(P) calzada de 9
m. y aceras
de 2 m. a ambos
costados.
Calle
Norte Sur 3 Desde Calle
Oriente Poniente
2 hasta Calle
Oriente Poniente 3
(P) 15 m. Apertura, con
(P) calzada de 9
m. y aceras de
2 m. a ambos
costados.
Calle Oriente
Poniente 1 Desde Camino a
Guacamayo
T-426 hasta
Avenida Parque
Norte Sur 1
(P) 15 m. Apertura, con
(P) calzada de 9
m. y aceras de
2 m. a ambos
costados.
Calle
Oriente
Poniente 2 Desde Calle
Norte Sur 2 hasta
Calle Norte Sur 3
(P) 15 m. Apertura, con
(P) calzada de 9
m. y aceras de
2 m. a ambos
costados.
Calle
Oriente
Poniente 3 Desde Calle Norte
Sur 2 hasta
Calle Norte Sur 3
(P) 15 m. Apertura, con
(P) calzada de 9
m. y aceras
de 2 m. a ambos
costados.
Artículo 9º: Serán aplicables en toda el área de la presente Modificación al Plan Regulador de Valdivia las normas contenidas en el artículo 28 de la ordenanza local del citado Instrumento de Planificación Urbana, que establece que las subdivisiones y loteos que incluyan zonas de restricción o limiten con ellas, deberán contemplar fajas de terreno para dar cabida a vías peatonales o vehiculares de ancho no inferior a 10 m. en toda la longitud de dicho límite. Se excluyen de las exigencias de esta disposición sólo aquellas subdivisiones y loteos que se ubiquen en la zona ZK-V2.a.
Artículo 10º: En los loteos que se realicen en terrenos que colinden con las plazas, parques, áreas verdes y avenidas parque, dispuestas en la presente Modificación al Plan Regulador, las cesiones gratuitas de terreno para áreas verdes que dispone el artículo 2.2.5. del D.S. Nº 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deberán ubicarse adyacentes y comunicadas peatonalmente con las plazas, parques, áreas verdes y avenidas parque antes mencionadas, y concentradas en un solo paño.
No obstante, si de la aplicación de la obligación dispuesta en el artículo 2.2.5. del D.S. Nº47 resultare una cesión para áreas verdes con una superficie igual o superior a 11.000 m², podrá fraccionarse en paños de superficie no menor a 5.000 m², unidas entre ellas con corredores verdes de uso peatonal, de un ancho mínimo de 10 m. Uno de los paños deberá cumplir con lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo.
En caso de que una avenida parque proyectada en la presente Modificación al Plan Regulador se desarrolle dentro del terreno donde se realice el loteo, la superficie de área verde incluida en el tramo correspondiente de la avenida parque, podrá imputarse a las cesiones gratuitas señaladas precedentemente, debiendo el saldo restante de terreno afecto a dicha cesión cumplir con lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente artículo.
Artículo 11º: En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes que se establecen en la presente Modificación al Plan Regulador, y en aquellas que se formen en el futuro producto de subdivisiones y loteos, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo las que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Artículo 12º: Cuando se descubran yacimientos de carácter arqueológico de cualquier naturaleza, en cualquier punto del área de la presente Modificación, y en cumplimiento del artículo 26º de la Ley 17.280 y al artículo 2º de su Reglamento, se deberá dar cuenta al Consejo Nacional de Monumentos Nacionales, para su conocimiento y resolución sobre la materia. Asimismo, se comunicará del hallazgo a la Dirección de Obras Municipales, la que podrá ordenar la paralización inmediata de las obras, si las circunstancias así lo ameritan.
Artículo 13º: En las calles circundantes a las plazas, parque, vías parque y áreas verdes en general, la postación eléctrica deberá ubicarse al costado opuesto del área verde, en la acera colindante con las áreas construidas.
Se prohíbe la instalación de estanques de gas en las áreas verdes señaladas en el Plano de la presente Modificación al Plan Regulador, o de aquellas resultantes de los proyectos de loteo que se realicen en el área, los que deberán ubicarse en recintos exclusivamente destinados a estos fines.
Artículo 14º: Publíquese in extenso el documento resolución ambiental Nº 1.660 de fecha 17 de diciembre de 2002 como anexo al decreto correspondiente que aprueba la Modificación al Plan Regulador sector Las Mulatas - Angachilla: "Altos de Guacamayo", e incorpórense como Normas Ambientales los considerandos incluidos en la presente resolución, debiendo ser aplicado en lo que corresponde y fiscalizado por la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 15º: Los loteos existentes y aprobados por el SAG deben ser regularizados ante la Dirección de Obras.
3.- La I. Municipalidad de Valdivia, una vez publicada en forma íntegra la presente resolución en el Diario Oficial, publicará un extracto de la misma en algún periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo deberá archivar en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna los planos que contienen la proposición aprobada.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Patricio Vallespín López, Intendente Región de Los Lagos.