APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE PILLANLELBUN DE LA COMUNA DE LAUTARO, IX REGION, EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A.
Núm. 70.- Santiago, 14 de abril de 2003.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 15º y 21º del decreto con fuerza de ley Nº 382 de 1988; en los artículos 23º y 33º del decreto MOP Nº 121 de 1991; el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 modificado por decreto supremo Nº 109 del 10 de marzo de 1998 y el decreto supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 10º de la ley Nº 10.336, la ley Nº 18.902, el artículo 68º del decreto supremo Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas, el Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el Estudio Tarifario de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., y estos antecedentes,
Considerando:
1.- Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº70/88.
2.- Que, cuando la tarifa propuesta por un postulante a una concesión sanitaria sea inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para el respectivo proceso concesional y cumpla con las demás condiciones técnicas y legales exigidas, se recomendará a favor de dicho postulante la concesión sanitaria.
3.- Que, asimismo, cuando dicha tarifa sea inferior a la calculada por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria.
4.- Que, la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., en el proceso de concesión por la Localidad de Pillanlelbún de la comuna de Lautaro, IX Región, cumpliendo las condiciones técnicas, ofreció una tarifa menor a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, circunstancia que permitió a la Superintendencia de Servicios Sanitarios recomendar al Ministro de Obras Públicas la adjudicación de la concesión,
D e c r e t o:
Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos y cargo fijo aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas entregados por la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A.
a) Usuarios Finales
a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF x IN1
a.2 Cargo variable por consumo de agua potable en
período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV4 x IN2 + CV1 x IN5
a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en
período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV5 x IN3 + CV2 x IN6
a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable
en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV6 x IN4 + CV3 x IN7
a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado de
aguas servidas en período no punta ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 x IN8 + CV10 x IN11
a.6 Cargo variable por servicio de alcantarillado de
aguas servidas en período punta ($/m3): CVALP
CVALP = CV8 x IN9 + CV11 x IN12
a.7 Cargo variable por sobreconsumo de servicio de
alcantarillado de aguas servidas en período punta
($/m3): CVALP2
CVALP2 = CV9 x IN10 + CV12 x IN13
b) La descripción de las variables incorporadas en
las fórmulas tarifarias anteriores y sus
respectivos valores, a diciembre de 2000, son los
que a continuación se señalan:
b.1 Definición de cargos:
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 233,64
CV1 Cargo variable por producción de
agua potable en período no punta. 116,21
CV2 Cargo variable por producción de
agua potable en período punta. 67,05
CV3 Cargo variable de sobreconsumo
por producción de agua 102,84
potable en período punta.
CV4 Cargo variable por distribución de
agua potable en período no punta. 75,77
CV5 Cargo variable por distribución de
agua potable en período punta. 46,90
CV6 Cargo variable de sobreconsumo
por distribución de agua 82,94
potable en período punta.
CV7 Cargo variable por recolección de
aguas servidas en período no punta. 89,27
CV8 Cargo variable por recolección de
aguas servidas en período punta. 54,04
CV9 Cargo variable de sobreconsumo
por recolección de aguas 91,68
servidas en período punta.
CV10 Cargo variable por disposición de
aguas servidas en período no punta. 143,62
CV11 Cargo variable por disposición de
aguas servidas en período no punta. 86,93
CV12 Cargo variable de sobreconsumo
por disposición de aguas 147,39
servidas en período punta.
b.2 Polinomios de Indexación:
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11,
IN12, IN13, IN14, IN15, IN16 e IN17: polinomios de
indexación de tarifas. Se calculan utilizando la
siguiente fórmula general:
INi = ai x IIPC + bi x IIPMI + ci x IIPMN
donde:
IIPC : Indice del Indice de Precios al Consumidor,
calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el
Indice de Precios al Consumidor, publicado por
el INE e IPCo es el correspondiente a diciembre
de 2000.
IPCo = 106,94.
IIPMI : Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Importados, calculado como
IPMI/IPMIo, en que IPMI es el Indice de Precios
al por Mayor de Productos Importados publicado
por el INE e IPMIo es el correspondiente a
diciembre de 2000.
IPMIo = 171,02.
IIPMN : Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Nacionales, calculado como
IPMN/IPMNo, en que IPMN es el Indice de Precios
al por Mayor de Productos Nacionales publicado
por el INE e IPMNo el correspondiente a
diciembre de 2000.
IPMNo = 172,28.
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci,
para el respectivo INi.
INi ai bi ci
1 0,40 0,00 0,60
2 0,51 0,00 0,49
3 0,62 0,00 0,38
4 0,71 0,00 0,29
5 0,27 0,06 0,67
6 0,25 0,07 0,68
7 0,24 0,11 0,65
8 0,36 0,09 0,55
9 0,35 0,09 0,56
10 0,35 0,09 0,56
11 0,54 0,17 0,29
12 0,50 0,07 0,43
13 0,70 0,20 0,10
14 0,23 0,19 0,58
15 0,26 0,12 0,62
16 0,50 0,19 0,31
17 0,23 0,13 0,64
2. Las tarifas a cobrar a los usuarios corresponderán
a los valores de los cargos resultantes de aplicar
las fórmulas respectivas, definidas en el punto
anterior, los que se sumarán en la boleta o
factura cuando corresponda. Dichos cargos son los
siguientes:
2.1 Cargo fijo mensual por cliente:
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente,
independientemente del consumo, incluso si no
hubiere.
2.2 Cargo variable por consumo de agua potable en
período no punta:
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico consumido
que se determine de las lecturas realizadas
durante el período comprendido entre el 1º de
abril y el 30 de noviembre de cada año.
Cuando el abastecimiento del sistema de producción
incorpore la fluoruración del agua potable, el
cargo CV1 se incrementará en 1,60 pesos por metro
cúbico.
2.3 Cargo variable por consumo de agua potable en
período punta:
Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico consumido
que se determine de las lecturas realizadas
durante el período comprendido entre el 1º de
diciembre de cada año y el 31 de marzo del
siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número
de facturaciones por cliente no podrá exceder el
número de meses punta (en dicho período no se
podrán realizar más de cuatro facturaciones
mensuales o su equivalente en caso de ser períodos
distintos a 30 días).
El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso
de consumo sobre 40 metros cúbicos mensuales o
sobre el promedio de los consumos mensuales
realizados entre el 1º de abril y el 30 de
noviembre, en caso que dicho promedio sea
superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro
cúbico.
Cuando el sistema de producción incorpore la
fluoruración del agua potable, los cargos CV2 y
CV3 se incrementarán en 1,24 y 2,97 pesos por
metro cúbico respectivamente.
2.4 El incremento de tarifas por fluoruración se
efectuará una vez que la Empresa de Servicios
Sanitarios San Isidro S.A., informe a la
Superintendencia de Servicios Sanitarios que está
aplicando la fluoruración, adjuntando la
resolución por la cual se ordena la fluoruración y
se fije la concentración de fluoruro en la red y
condiciones de fiscalización y supervigilancia
emitida por el organismo competente para tales
fines.
2.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado de
aguas servidas en período no punta:
Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico consumido
de agua potable a los usuarios del servicio de
alcantarillado de aguas servidas, por el consumo
que se determine de las lecturas realizadas
durante el período comprendido entre el 1º de
abril y el 30 de noviembre de cada año.
2.6 Cargo variable por servicio de alcantarillado de
aguas servidas en período punta:
Se cobrará CVALP pesos por metro cúbico consumido
de agua potable a los usuarios del servicio de
alcantarillado de aguas servidas, por el consumo
que se determine de las lecturas realizadas
durante el período comprendido entre el 1º de
diciembre de cada año y el 31 de marzo del
siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número
de facturaciones por cliente no podrá exceder el
número de meses punta (en dicho período no se
podrán realizar más de cuatro facturaciones
mensuales o su equivalente en caso de ser períodos
distintos a 30 días).
El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso
de consumo de agua potable a los usuarios del
servicio de alcantarillado de aguas servidas, por
el consumo sobre 40 metros cúbicos mensuales o
sobre el promedio de los consumos mensuales
realizados entre el 1º de abril y el 30 de
noviembre, en caso que dicho promedio sea
superior, se facturará a CVALP2 pesos por metro
cúbico.
2.7 La facturación del consumo de agua potable
correspondiente a pilones de cargo municipal,
instalados para el abastecimiento de viviendas de
campamentos de emergencia, se efectuará aplicando
las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1
de este decreto, considerando un consumo estimado
de acuerdo al determinado por resolución de la
entidad normativa, y un cargo fijo cliente por
pilón.
2.8 La facturación a usuarios de los servicios de
alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente
propia de agua potable, se efectuará aplicando el
cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias
aplicables a los servicios de recolección y
disposición de aguas servidas que correspondan,
establecidas en los puntos 1 y 2.5 y 2.6 de este
decreto, las que se aplicarán a los volúmenes de
descargas que se determinen por cualquiera de las
formas que considera el artículo 54º del decreto
supremo Nº 453, de 1989, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, y considerando
las instrucciones que al efecto ha emitido la
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
2.9 La facturación a edificios y conjuntos
residenciales con un arranque de agua potable
común, se efectuará aplicando las fórmulas
tarifarias establecidas en los puntos 1, 2.2, 2.3,
2.5 y 2.6 de este decreto, en la forma que
consideran los artículos 73º del decreto supremo
MOP 121/91 o 55º del decreto supremo Nº453, de
1989, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción según el caso, considerando las
instrucciones que al efecto ha emitido la
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
2.10 Los grifos contra incendio pagarán:
$1.400 x IN1 pesos por grifo.
El índice IN1 corresponde a lo definido en el
punto 1 de este decreto.
2.11 En caso que la facturación se realice en períodos
distintos de un mes, el cargo fijo cliente
descrito en el punto 1 de este decreto se
ponderará de acuerdo al número de meses contenidos
en el período de facturación. De la misma forma,
se ponderará el límite de facturación establecido
en este decreto para efectos de la aplicación de
los cargos por sobreconsumo de agua potable.
2.12 La empresa podrá cobrar por concepto de corte y
reposición del suministro a usuarios morosos los
siguientes cargos en las instancias que se
indican:
1ª Instancia : Corte normal en llave de paso.
2ª Instancia : Corte con retiro de pieza en llave
de paso o alternativamente
instalando un dispositivo especial
de bloqueo de la llave de paso.
3ª Instancia : Corte en arranque, vereda o
calzada, con o sin rotura y
reposición de pavimento.
4ª Instancia : Corte en arranque a nivel de matriz
(llave collar), vereda o calzada,
con o sin rotura y reposición de
pavimentos.
Las acciones de corte señaladas deben realizarse
en forma secuencial, es decir, en el mismo orden
que se indican, no debiendo realizarse acción
alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
Los valores a cobrar serán: Cargo x IN1, de
acuerdo a la siguiente tabla:
ITEM CARGO POR CARGO POR
CORTE REPOSICION
$ $
Llave de paso 1.358,00 1.358,00
Retiro de pieza llave de paso 3.960,00 3.960,00
Arranque sin pavimento 9.006,00 9.006,00
Arranque con pavimento 13.979,00 13.979,00
Matriz sin pavimento 19.147,00 19.147,00
Matriz con pavimento 39.380,00 39.380,00
El índice IN1 corresponde al definido en el punto
1 de este decreto.
3. Los montos máximos a cobrar por concepto de
aportes de financiamiento reembolsables por
capacidad serán los siguientes:
3.1 Aporte de financiamiento reembolsable por
capacidad de producción de agua potable ($/m3):
AFRP.
AFRP = CCP x IN14
3.2 Aporte de financiamiento reembolsable por
capacidad de distribución de agua potable ($/m3):
AFRD.
AFRD = CCD x IN15
3.3 Aporte de financiamiento reembolsable por
capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3):
AFRR.
AFRR = CCR x IN16
3.4 Aporte de financiamiento reembolsable por
capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3):
AFRT.
AFRT = CCT x IN17
La descripción de las variables incorporadas en
las fórmulas tarifarias anteriores y sus
respectivos valores son los indicados a
continuación:
Variable Definición Valor
($/m3)
CCP Costo de capacidad del sistema
de producción de agua potable. 2.991,60
CCD Costo de capacidad del sistema
de distribución de agua potable. 3.012,80
CCR Costo de capacidad del sistema
de recolección de aguas servidas. 3.146,40
CCT Costo de capacidad del sistema
de disposición de aguas servidas. 5.055,20
Los índices IN14, IN15, IN16 e IN17 corresponden a
los definidos en el punto 1 de este decreto.
4. El aporte de financiamiento reembolsable a cobrar
al interesado corresponderá al valor resultante de
aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el
punto anterior. Dichos aportes son los siguientes:
4.1 Aporte de financiamiento reembolsable por
capacidad de producción de agua potable:
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP
pesos por metro cúbico de capacidad de producción
de agua potable.
En caso que los sistemas de producción incorporen
la fluoruración del agua potable el costo de
capacidad del sistema de producción se
incrementará en 145,26 pesos por metro cúbico.
4.2 Aporte de financiamiento reembolsable por
capacidad de distribución de agua potable:
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD
pesos por metro cúbico de capacidad de
distribución de agua potable.
4.3 Aporte de financiamiento reembolsable por
capacidad de recolección de aguas servidas:
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR
pesos por metro cúbico de capacidad de recolección
de aguas servidas.
4.4 Aporte de financiamiento reembolsable por
capacidad de disposición de aguas servidas:
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT
pesos por metro cúbico de capacidad de disposición
de aguas servidas.
4.5 El valor máximo a cobrar por concepto de aportes
de financiamiento reembolsable por capacidad, será
igual al producto de los metros cúbicos de
capacidad, equivalentes a los consumos o descargas
incurridos en el período punta, por los montos de
aporte establecidos en el punto 3.
Para determinar dichos metros cúbicos se
considerará el proyecto presentado por el
interesado y aprobado por la Empresa de Servicios
Sanitarios San Isidro S.A., en la forma que
establece el decreto supremo Nº453, de 1989, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y
las instrucciones dadas por la Superintendencia de
Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros
cúbicos no podrán exceder a los resultantes de
considerar el consumo medio diario punta del
proyecto del interesado.
5. Los valores resultantes de la aplicación de los
cargos anteriormente mencionados en este decreto,
se incrementarán en función de la tasa de
tributación vigente que grava las utilidades de
las sociedades anónimas abiertas, considerando los
factores para las tasas de tributación que se
indican a continuación (tasas intermedias se
interpolarán linealmente):Decreto 255, ECONOMÍA
N° I, 50
D.O. 08.04.2015
N° I, 50
D.O. 08.04.2015

6. Los valores que resulten de la aplicación del
presente decreto se modificarán de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 11º del DFL Nº 70, de
1988, del Ministerio de Obras Públicas.
La facturación de los consumos registrados se
realizará aplicando las tarifas vigentes a la
fecha de lectura de esos consumos, fecha que
además determinará si corresponde período punta o
no punta.
Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al
Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este
recargo los aportes de financiamiento
reembolsables definidos en el punto 3 de este
decreto.
7. Las fórmulas tarifarias a que se refiere este
decreto se aplicarán a los consumos que se
determinen de las lecturas realizadas a contar de
la fecha de publicación del mismo en el Diario
Oficial, siempre que se encuentre tramitado el
decreto que otorga la concesión sanitaria de la
localidad de Pillanlelbún de la comuna de Lautaro,
IX Región, a la Empresa de Servicios Sanitarios
San Isidro S.A.
Las fórmulas tarifarias fijadas por el presente
decreto permanecerán vigentes, por dos de los
períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL
MOP Nº 70/88, vale decir, 10 años, y dicho plazo
se contará desde la entrada en explotación de la
concesión, en los términos establecidos en el
artículo 40º del D.S. MOP Nº 121/91.
La fijación tarifaria en estos términos es sin
perjuicio de la aplicación de los mecanismos de
indexación y de su revisión, cuando sean
procedentes, según lo disponen los artículos 12º y
12º A del citado DFL.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.