APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE PILLANLELBUN DE LA COMUNA DE LAUTARO, IX REGION, EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A.

    Núm. 70.- Santiago, 14 de abril de 2003.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 15º y 21º del decreto con fuerza de ley Nº 382 de 1988; en los artículos 23º y 33º del decreto MOP Nº 121 de 1991; el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 modificado por decreto supremo Nº 109 del 10 de marzo de 1998 y el decreto supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 10º de la ley Nº 10.336, la ley Nº 18.902, el artículo 68º del decreto supremo Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas, el Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el Estudio Tarifario de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., y estos antecedentes,

    Considerando:

    1.- Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº70/88.
    2.- Que, cuando la tarifa propuesta por un postulante a una concesión sanitaria sea inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para el respectivo proceso concesional y cumpla con las demás condiciones técnicas y legales exigidas, se recomendará a favor de dicho postulante la concesión sanitaria.
    3.- Que, asimismo, cuando dicha tarifa sea inferior a la calculada por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria.
    4.- Que, la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., en el proceso de concesión por la Localidad de Pillanlelbún de la comuna de Lautaro, IX Región, cumpliendo las condiciones técnicas, ofreció una tarifa menor a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, circunstancia que permitió a la Superintendencia de Servicios Sanitarios recomendar al Ministro de Obras Públicas la adjudicación de la concesión,

    D e c r e t o:

    Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos y cargo fijo aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas entregados por la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A.

a)  Usuarios Finales

a.1  Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
  CFCL = CF x IN1

a.2  Cargo variable por consumo de agua potable en
  período no punta ($/m3): CVAP

  CVAP = CV4 x IN2 + CV1 x IN5

a.3  Cargo variable por consumo de agua potable en
  período punta ($/m3): CVAPP

  CVAPP = CV5 x IN3 + CV2 x IN6

a.4  Cargo variable por sobreconsumo de agua potable
  en período punta ($/m3): CVAPP2

  CVAPP2 = CV6 x IN4 + CV3 x IN7

a.5  Cargo variable por servicio de alcantarillado de
  aguas servidas en período no punta ($/m3): CVAL

  CVAL = CV7 x IN8 + CV10 x IN11

a.6  Cargo variable por servicio de alcantarillado de
  aguas servidas en período punta ($/m3): CVALP

  CVALP = CV8 x IN9 + CV11 x IN12

a.7  Cargo variable por sobreconsumo de servicio de
  alcantarillado de aguas servidas en período punta
  ($/m3): CVALP2

  CVALP2 = CV9 x IN10 + CV12 x IN13

b)  La descripción de las variables incorporadas en
  las fórmulas tarifarias anteriores y sus
  respectivos valores, a diciembre de 2000, son los
  que a continuación se señalan:

b.1  Definición de cargos:

Variable  Definición                            Valor

CF    Cargo fijo por cliente.              233,64
CV1    Cargo variable por producción de
        agua potable en período no punta.    116,21
CV2    Cargo variable por producción de
        agua potable en período punta.        67,05
CV3    Cargo variable de sobreconsumo
        por producción de agua                102,84
        potable en período punta.
CV4    Cargo variable por distribución de
        agua potable en período no punta.      75,77
CV5    Cargo variable por distribución de
        agua potable en período punta.        46,90
CV6    Cargo variable de sobreconsumo
        por distribución de agua              82,94
        potable en período punta.
CV7    Cargo variable por recolección de
        aguas servidas en período no punta.    89,27
CV8    Cargo variable por recolección de
        aguas servidas en período punta.      54,04
CV9    Cargo variable de sobreconsumo
        por recolección de aguas              91,68
        servidas en período punta.
CV10  Cargo variable por disposición de
        aguas servidas en período no punta.  143,62
CV11  Cargo variable por disposición de
        aguas servidas en período no punta.    86,93
CV12  Cargo variable de sobreconsumo
        por disposición de aguas              147,39
        servidas en período punta.

b.2 Polinomios de Indexación:

IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11,
IN12, IN13, IN14, IN15, IN16 e IN17: polinomios de
indexación de tarifas. Se calculan utilizando la
siguiente fórmula general:

INi = ai x IIPC + bi x IIPMI + ci x IIPMN

donde:

IIPC  : Indice del Indice de Precios al Consumidor,
      calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el
      Indice de Precios al Consumidor, publicado por
      el INE e IPCo es el correspondiente a diciembre
      de 2000.
      IPCo = 106,94.

IIPMI : Indice del Indice de Precios al por Mayor de
      Productos Importados, calculado como
      IPMI/IPMIo, en que IPMI es el Indice de Precios
      al por Mayor de Productos Importados publicado
      por el INE e IPMIo es el correspondiente a
      diciembre de 2000.
      IPMIo = 171,02.

IIPMN : Indice del Indice de Precios al por Mayor de
      Productos Nacionales, calculado como
      IPMN/IPMNo, en que IPMN es el Indice de Precios
      al por Mayor de Productos Nacionales publicado
      por el INE e IPMNo el correspondiente a
      diciembre de 2000.
      IPMNo = 172,28.

A continuación se indican los valores de ai, bi y ci,
para el respectivo INi.

    INi      ai        bi        ci

    1      0,40      0,00      0,60
    2      0,51      0,00      0,49
    3      0,62      0,00      0,38
    4      0,71      0,00      0,29
    5      0,27      0,06      0,67
    6      0,25      0,07      0,68
    7      0,24      0,11      0,65
    8      0,36      0,09      0,55
    9      0,35      0,09      0,56
    10      0,35      0,09      0,56
    11      0,54      0,17      0,29
    12      0,50      0,07      0,43
    13      0,70      0,20      0,10
    14      0,23      0,19      0,58
    15      0,26      0,12      0,62
    16      0,50      0,19      0,31
    17      0,23      0,13      0,64

2.  Las tarifas a cobrar a los usuarios corresponderán
  a los valores de los cargos resultantes de aplicar
  las fórmulas respectivas, definidas en el punto
  anterior, los que se sumarán en la boleta o
  factura cuando corresponda. Dichos cargos son los
  siguientes:

2.1  Cargo fijo mensual por cliente:
  Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente,
  independientemente del consumo, incluso si no
  hubiere.

2.2  Cargo variable por consumo de agua potable en
  período no punta:
  Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico consumido
  que se determine de las lecturas realizadas
  durante el período comprendido entre el 1º de
  abril y el 30 de noviembre de cada año.
  Cuando el abastecimiento del sistema de producción
  incorpore la fluoruración del agua potable, el
  cargo CV1 se incrementará en 1,60 pesos por metro
  cúbico.

2.3  Cargo variable por consumo de agua potable en
  período punta:
  Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico consumido
  que se determine de las lecturas realizadas
  durante el período comprendido entre el 1º de
  diciembre de cada año y el 31 de marzo del
  siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número
  de facturaciones por cliente no podrá exceder el
  número de meses punta (en dicho período no se
  podrán realizar más de cuatro facturaciones
  mensuales o su equivalente en caso de ser períodos
  distintos a 30 días).
  El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso
  de consumo sobre 40 metros cúbicos mensuales o
  sobre el promedio de los consumos mensuales
  realizados entre el 1º de abril y el 30 de
  noviembre, en caso que dicho promedio sea
  superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro
  cúbico.
  Cuando el sistema de producción incorpore la
  fluoruración del agua potable, los cargos CV2 y
  CV3 se incrementarán en 1,24 y 2,97 pesos por
  metro cúbico respectivamente.

2.4  El incremento de tarifas por fluoruración se
  efectuará una vez que la Empresa de Servicios
  Sanitarios San Isidro S.A., informe a la
  Superintendencia de Servicios Sanitarios que está
  aplicando la fluoruración, adjuntando la
  resolución por la cual se ordena la fluoruración y
  se fije la concentración de fluoruro en la red y
  condiciones de fiscalización y supervigilancia
  emitida por el organismo competente para tales
  fines.

2.5  Cargo variable por servicio de alcantarillado de
  aguas servidas en período no punta:
  Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico consumido
  de agua potable a los usuarios del servicio de
  alcantarillado de aguas servidas, por el consumo
  que se determine de las lecturas realizadas
  durante el período comprendido entre el 1º de
  abril y el 30 de noviembre de cada año.

2.6  Cargo variable por servicio de alcantarillado de
  aguas servidas en período punta:
  Se cobrará CVALP pesos por metro cúbico consumido
  de agua potable a los usuarios del servicio de
  alcantarillado de aguas servidas, por el consumo
  que se determine de las lecturas realizadas
  durante el período comprendido entre el 1º de
  diciembre de cada año y el 31 de marzo del
  siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número
  de facturaciones por cliente no podrá exceder el
  número de meses punta (en dicho período no se
  podrán realizar más de cuatro facturaciones
  mensuales o su equivalente en caso de ser períodos
  distintos a 30 días).
  El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso
  de consumo de agua potable a los usuarios del
  servicio de alcantarillado de aguas servidas, por
  el consumo sobre 40 metros cúbicos mensuales o
  sobre el promedio de los consumos mensuales
  realizados entre el 1º de abril y el 30 de
  noviembre, en caso que dicho promedio sea
  superior, se facturará a CVALP2 pesos por metro
  cúbico.

2.7  La facturación del consumo de agua potable
  correspondiente a pilones de cargo municipal,
  instalados para el abastecimiento de viviendas de
  campamentos de emergencia, se efectuará aplicando
  las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1
  de este decreto, considerando un consumo estimado
  de acuerdo al determinado por resolución de la
  entidad normativa, y un cargo fijo cliente por
  pilón.

2.8  La facturación a usuarios de los servicios de
  alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente
  propia de agua potable, se efectuará aplicando el
  cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias
  aplicables a los servicios de recolección y
  disposición de aguas servidas que correspondan,
  establecidas en los puntos 1 y 2.5 y 2.6 de este
  decreto, las que se aplicarán a los volúmenes de
  descargas que se determinen por cualquiera de las
  formas que considera el artículo 54º del decreto
  supremo Nº 453, de 1989, del Ministerio de
  Economía, Fomento y Reconstrucción, y considerando
  las instrucciones que al efecto ha emitido la
  Superintendencia de Servicios Sanitarios.

2.9  La facturación a edificios y conjuntos
  residenciales con un arranque de agua potable
  común, se efectuará aplicando las fórmulas
  tarifarias establecidas en los puntos 1, 2.2, 2.3,
  2.5 y 2.6 de este decreto, en la forma que
  consideran los artículos 73º del decreto supremo
  MOP 121/91 o 55º del decreto supremo Nº453, de
  1989, del Ministerio de Economía, Fomento y
  Reconstrucción según el caso, considerando las
  instrucciones que al efecto ha emitido la
  Superintendencia de Servicios Sanitarios.

2.10 Los grifos contra incendio pagarán:
  $1.400 x IN1 pesos por grifo.
  El índice IN1 corresponde a lo definido en el
  punto 1 de este decreto.

2.11 En caso que la facturación se realice en períodos
  distintos de un mes, el cargo fijo cliente
  descrito en el punto 1 de este decreto se
  ponderará de acuerdo al número de meses contenidos
  en el período de facturación. De la misma forma,
  se ponderará el límite de facturación establecido
  en este decreto para efectos de la aplicación de
  los cargos por sobreconsumo de agua potable.

2.12 La empresa podrá cobrar por concepto de corte y
  reposición del suministro a usuarios morosos los
  siguientes cargos en las instancias que se
  indican:

  1ª Instancia : Corte normal en llave de paso.
  2ª Instancia : Corte con retiro de pieza en llave
                  de paso o alternativamente
                  instalando un dispositivo especial
                  de bloqueo de la llave de paso.
  3ª Instancia : Corte en arranque, vereda o
                  calzada, con o sin rotura y
                  reposición de pavimento.
  4ª Instancia : Corte en arranque a nivel de matriz
                  (llave collar), vereda o calzada,
                  con o sin rotura y reposición de
                  pavimentos.

  Las acciones de corte señaladas deben realizarse
  en forma secuencial, es decir, en el mismo orden
  que se indican, no debiendo realizarse acción
  alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
  Los valores a cobrar serán: Cargo x IN1, de
  acuerdo a la siguiente tabla:

ITEM                            CARGO POR  CARGO POR
                                CORTE    REPOSICION
                                  $          $

Llave de paso                    1.358,00    1.358,00
Retiro de pieza llave de paso    3.960,00    3.960,00
Arranque sin pavimento          9.006,00    9.006,00
Arranque con pavimento          13.979,00  13.979,00
Matriz sin pavimento            19.147,00  19.147,00
Matriz con pavimento            39.380,00  39.380,00

  El índice IN1 corresponde al definido en el punto
  1 de este decreto.

3.  Los montos máximos a cobrar por concepto de
  aportes de financiamiento reembolsables por
  capacidad serán los siguientes:

3.1  Aporte de financiamiento reembolsable por
  capacidad de producción de agua potable ($/m3):
  AFRP.
  AFRP = CCP x IN14

3.2  Aporte de financiamiento reembolsable por
  capacidad de distribución de agua potable ($/m3):
  AFRD.
  AFRD = CCD x IN15

3.3  Aporte de financiamiento reembolsable por
  capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3):
  AFRR.
  AFRR = CCR x IN16

3.4  Aporte de financiamiento reembolsable por
  capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3):
  AFRT.
  AFRT = CCT x IN17

  La descripción de las variables incorporadas en
  las fórmulas tarifarias anteriores y sus
  respectivos valores son los indicados a
  continuación:

Variable  Definición                          Valor
                                            ($/m3)

CCP    Costo de capacidad del sistema
        de producción de agua potable.      2.991,60
CCD    Costo de capacidad del sistema
        de distribución de agua potable.    3.012,80
CCR    Costo de capacidad del sistema
        de recolección de aguas servidas.  3.146,40
CCT    Costo de capacidad del sistema
        de disposición de aguas servidas.  5.055,20

  Los índices IN14, IN15, IN16 e IN17 corresponden a
  los definidos en el punto 1 de este decreto.

4.  El aporte de financiamiento reembolsable a cobrar
  al interesado corresponderá al valor resultante de
  aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el
  punto anterior. Dichos aportes son los siguientes:

4.1  Aporte de financiamiento reembolsable por
  capacidad de producción de agua potable:
  Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP
  pesos por metro cúbico de capacidad de producción
  de agua potable.
  En caso que los sistemas de producción incorporen
  la fluoruración del agua potable el costo de
  capacidad del sistema de producción se
  incrementará en 145,26 pesos por metro cúbico.

4.2  Aporte de financiamiento reembolsable por
  capacidad de distribución de agua potable:
  Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD
  pesos por metro cúbico de capacidad de
  distribución de agua potable.

4.3  Aporte de financiamiento reembolsable por
  capacidad de recolección de aguas servidas:
  Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR
  pesos por metro cúbico de capacidad de recolección
  de aguas servidas.

4.4  Aporte de financiamiento reembolsable por
  capacidad de disposición de aguas servidas:
  Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT
  pesos por metro cúbico de capacidad de disposición
  de aguas servidas.

4.5  El valor máximo a cobrar por concepto de aportes
  de financiamiento reembolsable por capacidad, será
  igual al producto de los metros cúbicos de
  capacidad, equivalentes a los consumos o descargas
  incurridos en el período punta, por los montos de
  aporte establecidos en el punto 3.
  Para determinar dichos metros cúbicos se
  considerará el proyecto presentado por el
  interesado y aprobado por la Empresa de Servicios
  Sanitarios San Isidro S.A., en la forma que
  establece el decreto supremo Nº453, de 1989, del
  Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y
  las instrucciones dadas por la Superintendencia de
  Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros
  cúbicos no podrán exceder a los resultantes de
  considerar el consumo medio diario punta del
  proyecto del interesado.

5.  Los valores resultantes de la aplicación de los
  cargos anteriormente mencionados en este decreto,
  se incrementarán en función de la tasa de
  tributación vigente que grava las utilidades de
  las sociedades anónimas abiertas, considerando los
  factores para las tasas de tributación que se
  indican a continuación (tasas intermedias se

 

6.  Los valores que resulten de la aplicación del
  presente decreto se modificarán de acuerdo a lo
  dispuesto en el artículo 11º del DFL Nº 70, de
  1988, del Ministerio de Obras Públicas.
  La facturación de los consumos registrados se
  realizará aplicando las tarifas vigentes a la
  fecha de lectura de esos consumos, fecha que
  además determinará si corresponde período punta o
  no punta.
  Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al
  Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este
  recargo los aportes de financiamiento
  reembolsables definidos en el punto 3 de este
  decreto.

7.  Las fórmulas tarifarias a que se refiere este
  decreto se aplicarán a los consumos que se
  determinen de las lecturas realizadas a contar de
  la fecha de publicación del mismo en el Diario
  Oficial, siempre que se encuentre tramitado el
  decreto que otorga la concesión sanitaria de la
  localidad de Pillanlelbún de la comuna de Lautaro,
  IX Región, a la Empresa de Servicios Sanitarios
  San Isidro S.A.
  Las fórmulas tarifarias fijadas por el presente
  decreto permanecerán vigentes, por dos de los
  períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL
  MOP Nº 70/88, vale decir, 10 años, y dicho plazo
  se contará desde la entrada en explotación de la
  concesión, en los términos establecidos en el
  artículo 40º del D.S. MOP Nº 121/91.
  La fijación tarifaria en estos términos es sin
  perjuicio de la aplicación de los mecanismos de
  indexación y de su revisión, cuando sean
  procedentes, según lo disponen los artículos 12º y
  12º A del citado DFL.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.