APRUEBA ESTATUTOS Y CONSTITUCION DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO TINGUIRIRICA
República de Chile.- Ministerio de Obras Públicas.- Santiago, 2 de Octubre de 1956.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1,986.- Vistos estos antecedentes: lo informado por la Dirección de Riego en oficio número 431, de 27 de Septiembre en curso, y lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Aguas,
Decreto:
1º Apruébase la constitución de la Junta de Vigilancia del Río Tinguiririca y sus estatutos de que dan cuenta las escrituras de 29 de Julio de 1955 y 31 de Julio de 1956, otorgadas ante el notario de San Fernando, don Javier Hurtado Lavín.
2º Los derechos de agua constituidos en el río Tinguiririca se considerarán divididos, para los efectos de la distribución de las aguas, en 26.330 acciones de ejercicio permanente, que se distribuyen entre los canales comprendidos en la Junta que a continuación se indican, de la siguiente manera:
RIBERA NORTE
Nombre del Derecho Eventual
Canal permanente Lts/Seg.
(Acc.)
Cardillas 150
Comunero de Las Lumbreras 250
Comunero de La Esperanza 400
Comunero del Peñón 30
El Barrial 800
Vicentina 130
Arriagadina 200
Los Lingues 450
Marinana 450
Pedrina 300
Comunero de Los Maturana 140
Miraflores 200
El Tambo 1.400
San Juan de Pedehue 260
Trapiche y Cañadilla 500
Comunero de San Fernando 1.000
La Ramada 250
Comunero de Los Palacios 50
Mercedes Morales vda. de
Maturana 50
La Palma 300
Calabozo 40
Comunero de José Cáceres 40
Comunero Orilla Moscoso y
Yáquil 40
Comunero Pedro Donoso 20
Diana 20
Molino de Yáquil 200
Hacienda Yáquil 70
Apalta Primera Toma 150
Apalta Segunda Toma 80
Millahue 150
Demasías 200
El Manzano 300
Comunero El Huique 300 2.000
8.870 2.050
RIBERA SUR
Nombre del Derecho Eventual
Canal permanente Lts/Seg.
(Acc.)
Los Briones 150
La Bombilla 70
La Punta 1.600
Quicharco y Santa Elena 500
Hijuela Seca 200
El Sauce 300 165
La Quinta 200
Toma Común 4.200
El Perejil 300
Llantenes 300
Comunero de Los Almázar 800
Hacienda Chimbarongo 800
Santa Catalina 300
Población Chimbarongo 200
Comunero de la Cuesta 800
Lo Gálvez 300
Toma del Molino 100
La Orilla 80
Rinconada y Manantiales 900
Peñuelas 300
Comunero La Placilla 1.100
La Turbina 40
Los Pérez 100
Cervantina 40
Polloni 80
P.J. Jaramillo 100
Francisco Zamorano 50
Las Viñas 50
Comunero de Nancagua 1.000
San Gregorio 500
Cunaco 1.600
Palmilla 300
Los Maquis 100
17.460 165
3º La jurisdicción de la Junta comprende desde la toma del canal los Briones por el Oriente, hasta la confluencia del río mencionado con el estero Chimbarongo, por el Poniente, y su domicilio en la ciudad de San Fernando.
4º La Dirección de Riego llevará una matrícula de los canales que forman parte de esta Junta de Vigilancia, con sus respectivos derechos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 235 del Código de Aguas.
5º El presente decreto se publicará en el "Diario Oficial" dentro del plazo de noventa días, por orden y cuenta de los interesados.
Tómese razón y comuníquese.- C. Ibáñez C.- Adalberto Fernández Ferreira.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios gue. a Ud.- Raúl Munizaga, Subsecretario.